AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO

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15 LA TUTELA JUDICIAL ANTE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA
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20 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE SANTANDER

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA:



ELENA MUDARRA SANCHEZ-CAÑETE (24.659.273-F), con domicilio a efecto de notificaciones, en Madrid, Avenida de América número 18, 2º-derecha, escalera A, Código Postal 28028, ante el Juzgado comparece y, respetuosamente DICE:


Que, por medio del presente escrito, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formaliza DENUNCIA de los hechos que seguidamente se detallan, por si los mismos pudiesen ser acreedores, a juicio de la Autoridad Judicial, de relevancia penal, y concretamente de los DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS HECHAS CON PUBLICIDAD.

HECHOS:


PRIMERO.- TOMÁS GÓMEZ FRANCO, líder de los socialistas madrileños (PSM), ha acusado, falsamente o con temerario desprecio a la verdad, a mi marido D. Matías Morante de la Calle de cometer delitos de prevaricación, malversación y de negociaciones prohibidas a funcionarios. Tal afirmación resulta de las manifestaciones que Tomás Gómez ha realizado de manera pública durante el pasado mes de abril a distintos medios de comunicación social.

Las acusaciones efectuadas contra mi marido, junto con otras cuarenta y cuatro personas que prestan o prestaron sus servicios a la Comunidad de Madrid, fueron efectuadas de manera expresa y pública, realizando dichas afirmaciones al abrigo de que mi marido era funcionario de la Comunidad de Madrid y habría cometido esos delitos en el ejercicio de sus funciones. Tales manifestaciones han lesionado gravemente la dignidad y el buen nombre de mi marido, D. Matías Morante de la Calle, y han ocasionado un gran daño, a mí, como esposa, y a mis hijos, como familiares más directos. Todos hemos contemplado con gran desazón que su nombre quedara manchado de manera pública y que mi propio esposo no pudiera defenderse por haber fallecido el 15 de abril de 2007.

Las acusaciones dirigidas por TOMÁS GÓMEZ FRANCO contra mi marido son falsas y desprecian el hecho de que éste ha servido durante toda su vida a los ciudadanos desempeñando sus funciones con una constante abnegación personal y profesional en la Administración Pública, haciéndolo de un modo intachable y sin que jamás se haya puesto en cuestión su buen hacer en el trabajo. De ese buen hacer y absoluta dedicación al servicio de la causa pública podemos dar fe sus familiares más directos.


SEGUNDO.- En un principio, tal y como recoge el periódico PÚBLICO de 8 de abril de 2010, TOMÁS GÓMEZ FRANCO anunció el día 7 de abril de 2010 que su partido pediría al juez Antonio Pedreira la imputación en el caso Gürtel de 45 altos cargos del Gobierno de Esperanza Aguirre, manteniendo que todos ellos cometieron prevaricación y malversación, al avalar pagos de contratos que el Ejecutivo madrileño otorgó a dedo a empresas de la trama corrupta previo fraccionamiento fraudulento. “Existe corrupción transversal institucional que afecta a prácticamente todas las consejerías”, aseguró Tomás Gómez, y citó los casos de distintas Consejerías, entre ellas y por lo que me afecta, la de Educación, señalando que entre los 45 altos cargos figuraban, también por lo que me afecta, Subdirectores Generales.

Posteriormente, según recogía la Agencia de noticias europapress.es en un artículo de 13 de abril de 2010, en la rueda de prensa posterior a la ejecutiva semanal del Partido Socialista de Madrid, Tomás Gómez explicó que solicitaría a los Tribunales la imputación de 45 altos cargos de la Comunidad de Madrid que aparecen en la parte del sumario del caso Gürtel cuyo secreto fue levantado. Dicho artículo contiene que el secretario general del PSM, Tomás Gómez, indicó que se habían analizado 367 expedientes que constan en el sumario y que se solicitan estas imputaciones en función de unos requisitos muy claros, entre ellos, la existencia de varios contratos que corresponden a un mismo acto, que se ha pagado varias veces por la misma actividad y que son facturas o contratos firmados por estas personas, acusándoles de delitos de “prevaricación y de negociaciones prohibidas a funcionarios”. En la citada noticia se afirma que la lista que han elaborado los socialistas recoge a 47 personas, pero en realidad, 45 son los altos cargos para los que solicitan la imputación, pues en dicho listado ya incluyen a dos imputados.

La noticia de la agencia Europa Press fue recogida por numerosos medios de comunicación, entre ellos el periódico El Mundo en su edición digital elmundo.es, en cuya página Web se reproducía la noticia y colgaba la lista de “los nombres de los cargos que el PSOE quiere que se imputen”.

En dicha lista aparece mi marido con expresión del NOMBRE, CARGO y CONSEJERÏA, como sigue: “Matías Morante de la Calle Subdirector General de Régimen Interior y Servicios Generales Consejería de Educación”.

Otro periódico como EL PAIS, en artículo de 14 de abril de 2010, afirmaba que: “La revisión de más de 800 facturas correspondientes a expedientes de contratación y a anticipos de caja, todas ellas incluidas en el sumario de la trama Gürtel, lleva a los socialistas madrileños a reclamar al juez Antonio Pedreira, instructor del caso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se impute a 45 altos cargos regionales.”.

Ese mismo día, el diario ABC, en artículo de 14 de abril de 2010, afirmaba que “uno de los altos funcionarios que el secretario general de los socialistas, Tomás Gómez, quiere que sea imputado por el «caso Gürtel» falleció hace nada menos que tres años. Se trata del que fuera subdirector de Régimen Interior y Servicios Generales de la Consejería de Educación Matías Morante de la Calle, que murió en abril de 2007 de un cáncer de colón.

Morante de la Calle dejó su puesto en la Consejería de Educación en enero de 2007, después de que se le diagnosticará la enfermedad, y murió tres meses después, a los 61 años.

Fuentes del PP no tardaron en indicar que el grave error del equipo de Tomás Gómez pone en duda el rigor con el que se ha elaborado la lista y concuerda con la habitual forma de trabajar en el PSM.”

El mismo periódico ABC, en artículo de 15 de abril afirmaba que el PSM se disculpó ayer con la familia por el hecho de que saliera su nombre ahora.

Lo cierto es que TOMÁS GÓMEZ FRANCO no se ha dirigido para nada, ni a mí, ni a mis hijos, como familiares directos de mi esposo, y que el dolor que hemos sentido y sentimos aún por las acusaciones proferidas por ese señor, no ha merecido en absoluto que el señor Tomás Gómez se digne a dedicar un minuto de su tiempo, para reparar el grave daño causado a la honorabilidad, buen nombre e intachable vida de mi esposo y el dolor causado a su familia.

Las manifestaciones efectuadas por TOMÁS GÓMEZ FRANCO han sido recogidas por muchos otros medios de comunicación y han sido divulgadas hasta la saciedad, a tal extremo, que no han sido conocidas sólo en Madrid, sino que se han extendido por toda España, a tal punto, que inclusive desde otras provincias se han puesto en contacto conmigo familiares y amigos de mi esposo mostrando su sorpresa e indignación por tales afirmaciones, conociendo como conocían el buen hacer de aquél.



TERCERO.- Lo cierto es que el daño y el dolor causado por TOMÁS GÓMEZ FRANCO ya está hecho y es irreparable, porque la mancha que se deja en el honor de una persona fallecida y que no puede defenderse es difícil de quitar.

No pido ni busco nada material, sino que se haga justicia, y quiero que el señor Tomás Gómez rectifique públicamente y ante todos los medios de comunicación social en que ha comparecido, para que con el mismo ímpetu, reiteración y trascendencia social, pida perdón por el daño que ha causado a mi marido, a su familia y a todas cuantas personas querían a mi esposo, dejando a salvo el honor de Matías Morante de la Calle.


CUARTO.- Los hechos expuestos en el presente escrito, referidos a TOMÁS GÓMEZ FRANCO, son sumamente graves entendiendo que podrían ser constitutivos de DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS HECHAS CON PUBLICIDAD, tipificados en los artículos 205 y siguientes del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.

Concurre además la circunstancia de que las acusaciones vertidas contra mi marido lo son porque el mismo era funcionario público y ha sido tenido en consideración por Tomás Gómez el dato de que se referían a hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Por ello, debe tenerse en cuenta la previsión del articulo 215.1 del Código Penal que dispone: Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

Artículo 205: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”

Artículo 206: “Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.”

Artículo 208: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivos de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacía la verdad.”

Artículo 209: “Las injurias graves con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses, y en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 211: “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.”




POR LO EXPUESTO SOLICITO AL JUZGADO que tomando conocimiento de los hechos expresados en la presente denuncia, disponga la apertura del correspondiente procedimiento judicial y practique las diligencias que en Derecho considere necesarias para el restablecimiento del honor y buen nombre de mi fallecido esposo D. Matías Morante de la Calle.


Se adjunta al presente escrito de denuncia: copia de las publicaciones efectuadas en el periódico PÚBLICO, europapress.es, el mundo.es incluyendo la lista en que identifica plenamente a Matías Morante de la Calle, EL PAIS, ABC, LA RAZÓN y Qué.



Madrid a 28 de mayo de 2010

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7252013D2(ORDINARIO) JUZGADO MERCANTIL Nº 3 BARCELONA ASUNTO7252013D2 (ORDINARIO)
7° JUZGADO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 37536201401801JRCI07 MATERIA ACCIÓN
9 AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DOÑA MONSERRAT ESPINILLA


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