EXPEDIENTE 2014373 SENTENCIA 2014395 VOTO 2014523 SENTENCIA NÚMERO 3952014

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  EXPEDIENTE Nº A007DJT2009 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A EXPEDIENTE EN TRAMITACIÓN (INSTANCIA

GERENCIA Nº EXPEDIENTE UNIDAD DE GASTO
028-19%20-%2014374655%20-%20PRONIED%20-%20CONTRATACION%20DEL%20EXPEDIENTE%20TECNICO%20DEL%20SALDO%20DE%20OBRA
03AYTO DOC AYUNTAMIENTO DE (PALENCIA) EXPEDIENTE DE CONSTITUCIÓN

EXPEDIENTE 2014373 SENTENCIA 2014395 VOTO 2014523 SENTENCIA NÚMERO 3952014 EXPEDIENTE 2014373 SENTENCIA 2014395 VOTO 2014523 SENTENCIA NÚMERO 3952014 Expediente 2014-373

Sentencia 2014-395

Voto 2014-523




Sentencia número 395-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce.


Recurso de apelación presentado por xxx, agente aduanero contra el ajuste de la obligación tributaria aduanera, referente a la Declaración Aduanera de Importación número xxxdel once de julio de 2013, realizado por la Aduana Central en el procedimiento de despacho.



RESULTANDO:



I.- En sentencia número 256 dictada a las trece horas y cincuenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce dictada por esta instancia en el presente asunto y visible a folios 88-101 se resolvió: “… por mayoría este Tribunal ordena que se proceda a devolver el expediente a la oficina de origen a efecto de notificar la RES-AC-DN-123-2014 en el fax señalado por el recurrente.”.


II.- Que el día 30 de setiembre de 2014 con oficio número AC-DN-616-2014 la Aduana Central eleva nuevamente el expediente a este Tribunal sin que se haya cumplido con lo dispuesto en la sentencia precitada.



Redacta el Máster Licenciado Dick Rafael Reyes Vargas y,




CONSIDERANDO:





I.- El recurrente al presentar el recurso de reconsideración y apelación indicó el telefax 2256-9550 y el correo electrónico [email protected], como medios para oír notificaciones. (Ver folio 24)


II.- Que el Tribunal devolvió los autos al A Quo por cuanto el informe de transmisión de fax indica que la notificación se envió al número 2289-xxx6 y por ello ordeno notificar al medio señalado.


III.- Que el expediente es devuelto nuevamente al Tribunal y el informe de transmisión de fax nuevamente indica que la notificación se envió al número 2289xxx6 en clara contradicción con lo ordenado por esta instancia (ver folio 106).



POR TANTO:


Con base en las facultades otorgadas por el artículo 104 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los artículos 198, 200 y 205 de la Ley General de Aduanas, por mayoría este Tribunal ordena a la Aduana Central cumplir la Sentencia 256-2014, para lo que se le otorga el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Salva el voto el Lic. Gómez Sánchez quien en virtud de lo resuelto ordena continuar con el trámite en esta instancia a efecto de resolver lo que en derecho corresponda.


Notifíquese al recurrente al correo electrónico: [email protected], fax: 2256-xxxx y; a la Aduana Central al medio disponible.







Loretta Rodríguez Muñoz

Presidenta





Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora





Desiderio Soto Sequeira Shirley Contreras Briceño





Luis Alberto Gómez Sánchez Dick Rafael Reyes Vargas


Voto salvado del licenciado Gómez Sánchez. No comparte el suscrito lo resuelto por la mayoría en sentencia No 395-2014, por el contrario considero que el asunto se encuentra listo para resolver el fondo de la litis y por tal razón se debe ordenar la continuación de los trámites del expediente administrativo en esta instancia a efecto de resolver como en derecho corresponda, aspecto que omito abordar en este momento por la decisión de la mayoría del Colegiado.




Luis Alberto Gómez Sánchez


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