1 EL CONTRATO DE TRABAJO TRABAJOS EXCEPTUADOS Y TRABAJOS

3 MODELO DE CONTRATO2010 MEDICINA DE
CONTRATO DE TRABAJO POR LA EMPRESA
CONTRATO DE TRABALHO PELO PRESENTE INSTRUMENTO DE

CONTRATOS MIGUEL SERVET MEMORIA CONTRATO Y LÍNEA
CONTRATOS PREDOCTORALES DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN MEMORIA
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL

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1. EL CONTRATO DE TRABAJO



Trabajos exceptuados y trabajos excluidos

Trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena

El trabajador autónomo económicamente dependiente


1.- Tengo una cafetería y quiero que mi hijo, que acaba de cumplir dieciocho años, trabaje en ella. ¿Debo darle de alta como al resto de camareros?


Se encuentran excluidos de la legislación general, y por tanto no se consideran trabajadores por cuenta ajena, los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.



La ley define como familiares, a estos efectos, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, y siempre que convivan con el empresario.


En su caso, al ser su hijo menor de 30 años, es posible celebrar con él un contrato por cuenta ajena sin que sea necesario acreditar la condición de asalariado. Si depende económicamente de usted y convive en su domicilio no genera prestaciones por desempleo ni cotizará por ello, de lo contrario sí tendría ese derecho.


Si el contrato fuera indefinido y cumple con ciertos requisitos de mantenimiento del empleo puede beneficiarse de una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes en los primeros 12 meses.


Por último, también podría ser autónomo colaborador. En este caso se integraría en el régimen de autónomos y podría bonificarse durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de Autónomos.



2.- ¿Existe alguna relación laboral, además de los autónomos, que no se considere trabajo por cuenta ajena?


El trabajador por cuenta ajena es aquel que presta sus servicios dentro del ámbito de dirección de otra persona, quien marca las directrices a los trabajadores en el desarrollo de su labor así como quien tiene la potestad de sancionar. Ajenidad y dependencia son las notas características del trabajo por cuenta ajena.

Por tanto, todas aquellas relaciones que no cumplan con estos requisitos se encuentran al margen de la legislación laboral, entre ellas están: la relación de servicio de los funcionarios públicos; los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad; la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma, el trabajo autónomo y las prestaciones familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.


3.- Soy autónomo desde hace más de 8 años, trabajo para varias empresas, facturando con cada una de ellas por los trabajos realizados. Sin embargo, desde hace algún tiempo una de ellas ha dejado de darme trabajo y pretende que finalicemos nuestra relación. Si me despiden, ¿tengo derecho a alguna indemnización por cuenta de dicha empresa?


La regulación del trabajo autónomo no tiene contemplada ningún tipo de cantidad indemnizatoria. Por tanto, hay que atenerse al contrato o acuerdo de interés profesional que tenga firmado con esta empresa, contrato en el que es posible pactar cantidades determinadas en concepto de compensación por finalización, aunque no tienen naturaleza laboral.



4.- Me ha surgido la oportunidad de ser socio, junto con unos amigos, de una empresa de nueva creación (Sociedad Limitada) a la que aportaría un capital económico. ¿Tengo que darme de alta en el régimen de autónomos?


En el caso de que la participación en esta nueva empresa se limite única y exclusivamente a una aportación de capital económico no debe de darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Ahora bien, en el caso de que vaya a formar parte del órgano de administración de dicha empresa en calidad de administrador o consejero con funciones de dirección y gerencia retribuido y dependiendo de cuál sea la participación económica que vaya a poseer en dicha empresa deberá estar dado de alta en el régimen de autónomos (control efectivo de la sociedad) o en el régimen general asimilado (menos de una cuarta parte del capital social) que no contempla ni prestación por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).


5.- Soy autónomo desde hace 15 años aunque trabajo de forma permanente para una empresa de la que cobro más del 80% de mis ingresos. Ahora me exigen que trabaje en exclusividad para ellos pero con las mismas condiciones que hasta ahora. Si me despiden, ¿tendría derecho a alguna indemnización? ¿Cómo puedo solicitar mis derechos?


La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo define a los trabajadores autónomos económicamente dependiente como aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Este sería su caso con la empresa cliente de la que recibe más del 75% de sus ingresos, por lo que deberá formalizar un contrato por escrito con la misma, y registrarlo en el Servicio Público de Empleo. En este contrato puede pactarse una indemnización entre las partes cuando llegue la extinción del mismo en base a los criterios que las partes decidan.


6.- Tengo formalizado un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente con una empresa. En ésta me acaban de encargar la ejecución de unos trabajos para los que voy a necesitar ayuda. ¿Cómo puedo contratar personal? ¿Debería hacer contratos por cuenta ajena?


Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes pueden contratar a un trabajador por cuenta ajena en cada uno de aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente1. El contrato que realice estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores. Esta contratación por cuenta ajena da derecho a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social por conciliación de la vida profesional y familiar.2


7.- La empresa cliente con la que tengo un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente está pasando por un mal momento y me dicen que no podrán mantener la actividad a partir del próximo mes de abril de 2020. Tengo 40 años y llevo cotizando al régimen de autónomos durante 3 años y dos meses. Si ahora me quedo sin trabajo ¿qué derechos tengo?


Como está de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, ha cotizado el período mínimo exigido de 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese de la actividad, si además cumple con el requisito de tener cubiertas las contingencias profesionales con una mutua laboral o con la Seguridad Social, tendrá derecho a la siguiente protección3:


Como ha cotizado un período de 3 años y dos meses la prestación que le corresponde será de 6 meses. La cuantía durante todo ese tiempo será del 70% de la cantidad promedio de las bases por las que hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples4 , salvo que tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples4, según tenga hijos a su cargo, o no.


Si cesa en marzo, tendrá derecho a la prestación económica a partir del primer día del mes de abril. Tenga en cuenta que para disfrutar de esta prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la misma.

Deberá solicitar el reconocimiento de la protección a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y si no lo tuviera cubierta dicha protección con una mutua, y al estar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá que hacerlo al Servicio Público de Empleo Estatal.


1 Estos supuestos son:

-riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
-períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar

-cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

-tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, o con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en ambos casos debidamente acreditada.

2 artículo 11.2 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, modificada por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la Economía Social y por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo

3Artículo 329 del RD Legislativo 8/2015, Ley General de Seguridad Social modificado por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre

4 durante el año 2021 el IPREM diario es de 18,83 euros, el mensual de 564,90 euros, y el anual de 6.778,80 euros (12 pagas) y 7.908,60 Euros (14 pagas)


NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL
REF MODIFICACION DE CONTRATO “NOMBRE DE LA
( SUGESTÃO ) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABALHO DE EXPERIÊNCIA


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