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NACIONES UNIDAS


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SC

UNEP/POPS/POPRC.7/14



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Convenio de Estocolmo
sobre contaminantes
orgánicos persistentes

Distr.: General

5 de julio de 2011



Español

Original: Inglés

Comité de Examen de los contaminantes

orgánicos persistentes

Séptima reunión

Ginebra, 10 a 14 de octubre de 2011

Tema 8 a) del programa provisional*

Otra labor técnica: labor entre reuniones
sobre parafinas cloradas
de cadena corta

Resumen de la labor entre reuniones sobre parafinas cloradas de cadena corta

Nota de la Secretaría

  1. En su quinta reunión, el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinó un proyecto de perfil de riesgo sobre las parafinas cloradas de cadena corta que había revisado en su cuarta reunión. El Comité convino en seguir examinando el proyecto de perfil de riesgo en su sexta reunión y, mientras tanto, ocuparse de obtener información adicional siguiendo la propuesta que se había presentado en el anexo IV del informe de la reunión1.

  2. En su sexta reunión, el Comité examinó el proyecto de perfil de riesgo revisado2 y la documentación justificativa3 pero no pudo adoptar una decisión debido a las incertidumbres prevalecientes en la aplicación de los criterios especificados en el anexo E del Convenio. El Comité adoptó una propuesta sobre los próximos pasos a seguir en relación con las parafinas cloradas de cadena corta, que se reproduce en el anexo III del informe de la reunión4, y estableció un grupo de trabajo entre reuniones presidido por el Sr. Mohammad Aslam Yadallee (Mauricio):

a) Debatir sobre la aplicación de los criterios especificados en el anexo E a las parafinas cloradas de cadena corta;

b) Tomar en consideración la información extraída del estudio propuesto que llevará a cabo el grupo de trabajo entre reuniones sobre las interacciones toxicológicas de las parafinas cloradas, si se disponía de esa información;

c) Revisar las partes correspondientes del proyecto de perfil de riesgo entre reuniones sobre la base de los resultados de las actividades mencionadas en los apartados a) y b) supra. El proyecto de perfil de riesgo revisado se presentaría al Comité en su octava reunión para que éste lo examine.

  1. En respuesta a una solicitud presentada por el Sr. Yadallee, los participantes en el grupo de trabajo entre reuniones presentaron sus observaciones relativas a la aplicación de los criterios especificados en el anexo E, las cuales se han compilado en el documento UNEP/POPS/POPRC.7/INF/14.

  2. El grupo de trabajo entre reuniones sobre las interacciones toxicológicas ha elaborado un estudio de caso sobre las interacciones toxicológicas de las parafinas cloradas, que figura en el documento UNEP/POPS/POPRC.7/INF/15.

Medida que podría adoptar el Comité

  1. El Comité tal vez desee:

    1. Debatir sobre la aplicación de los criterios especificados en el anexo E del Convenio a las parafinas cloradas de cadena corta, teniendo en cuenta las observaciones presentadas en el documento UNEP/POPS/POPRC.7/INF/14, y estudiar la información presentada por el grupo de trabajo entre reuniones sobre las interacciones toxicológicas de las parafinas cloradas que se reproduce en el documento UNEP/POPS/POPRC.7/INF/15;

    2. Elaborar un plan de trabajo para revisar las partes correspondientes del proyecto de perfil de riesgo sobre la base del apartado a) que precede para su examen por el Comité en su octava reunión.

__________________

*UNEP/POPS/POPRC.7/1.

1 UNEP/POPS/POPRC.5/10.

2 UNEP/POPS/POPRC.6/11/Rev.1.

3 UNEP/POPS/POPRC.6/INF/15.

4 UNEP/POPS/POPRC.6/13.

0



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APPENDIX 3 POWERPLUSWATERMARKOBJECT357870517 CONFIDENTIAL JOB DESCRIPTION JOB TITLE EMPLOYER
ESTADÍSTICA I – PRÁCTICA 1 POWERPLUSWATERMARKOBJECT3 PRÁCTICA 2 ESTADÍSTICA


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