Reducción en el impuesto de matriculación de vehículos:
¿Qué
es?
Es
la reducción del 50% del importe de la base imponible en el
impuesto de matriculación de vehículos para familias
numerosas, regulado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Requisitos
Se
deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:
Hace falta tener reconocida la condición de familia numerosa con el título correspondiente.
Hace falta que el vehículo tenga la capacidad homologada de entre cinco y nuevo plazas, incluyendo la del/de la conductor/a
Hace falta que el vehículo se destine al uso exclusivo de la familia numerosa.
Hace falta que el vehículo esté matriculado a nombre del padre, la madre o de los dos.
Hace falta que el vehículo no se venda en los cuatro años posteriores a la matriculación.
Hace falta que hayan transcurrido cuatro años en caso de una matriculación previa que haya disfrutado de la reducción mencionada (excepto los casos de siniestro total del vehículo).
El
otorgamiento de la reducción también estará
condicionado al reconocimiento previo por la Administración
tributaria. La certificación acreditativa de la condición
de familia numerosa es el Título de familia numerosa expedido
por el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Junta de
Andalucía.
Con objeto de disfrutar de la reducción
de este impuesto de matriculación, hace falta presentar el
Título de familia numerosa en el concesionario de vehículos
en el momento de la compra. El concesionario hará las
gestiones necesarias ante la Delegación de Economía y
Hacienda, dónde presentará la documentación del
vehículo junto con el impreso de solicitud correspondiente
(modelo 567).
Más
información
Teléfono
de información de la Agencia Tributaria estatal: 901 200 345
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