AEAT DIT SG DE APLICACIONES 202 – SOCIEDADES PAGOS

11 LEYES DE LA DINÁMICA Y APLICACIONES EJERCICIOS DE
17 MICROORGANISMOS Y SUS APLICACIONES OBJETIVOS DIDÁCTICOS CONOCER
5 ENTRENAMIENTO DE APLICACIONES SERVICIOS PROFESIONALES AGENDA LUNES

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO
AEAT DIT SG DE APLICACIONES 100 – IMPUESTO SOBRE
AEAT DIT SG DE APLICACIONES 202 – SOCIEDADES PAGOS

AEAT DIT SG DE APLICACIONES 202 – SOCIEDADES PAGOS

A.E.A.T.

D.I.T.

S.G. de Aplicaciones





202 – Sociedades Pagos Fraccionados

Servicios de Ayuda a la Declaración

Documento de Coordinación con Colaboradores Versión 7.0 (22/03/2017)


ÍNDICE

A.E.A.T. 1

D.I.T. 1

S.G. de Aplicaciones 1

ÍNDICE 2

1 INTRODUCCIÓN 4

1.1 Modelos de declaración 4

1.2 Modos de presentación del modelo 202 5

2 CONFECCIÓN DE DECLARACIONES 6

2.1 Especificaciones 6

2.2 Formas 6

2.3 Pruebas 6

3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: FORMAS 7

4 EMPRESAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: INTEGRACIÓN CON LOS SERVICIOS 8

4.1 Servicio de Presentación Electrónica con certificado electrónico. 9

4.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT 9

4.1.2 Enlace con el formulario 9

5 DUDAS MÁS FRECUENTES 10

6 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SOFTWARE COMERCIAL CON LOS SERVICIOS 11

6.1 Integración con el servicio de Presentación Electrónica con certificado 11

6.1.1 Invocación del servicio de Presentación Electrónica 11

6.1.2 Juego de caracteres válido 22

6.1.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT 22

6.2 Requisitos comunes a los tres servicios 23

6.2.1 Juego de caracteres válido 23

6.2.2 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT 23


1INTRODUCCIÓN

Este documento recopila los distintos servicios de ayuda a la declaración del modelo 202, Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pagos Fraccionados, que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de sus colaboradores: empresas de desarrollo (EE.DD.), entidades colaboradoras (EE.CC.) y gestores administrativos (GG.AA.). Será aplicable al ejercicio 2017 y ejercicios posteriores. Por tanto, tiene por objeto difundir la oferta de servicios y los detalles necesarios para su utilización.

Los servicios de ayuda se diseñarán atendiendo al hecho de que las declaraciones se presentarán obligatoriamente por internet y persiguiendo los siguientes objetivos:

Antes de describir los servicios de ayuda repasaremos la configuración de los modelos y modos de presentación.

1.1Modelos de declaración

Para las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del año 2010 existe un único modelo de declaración: el modelo 202.

Además, para los grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 222. Aunque en este documento nos referiremos exclusivamente a los servicios de ayuda referidos a las declaraciones del modelo 202.

Por tanto, para la declaración del ejercicio 2010 y posteriores ya no existe el modelo 218 (Grandes Empresas), que fue unificado con el nuevo modelo 202.

El modelo 202 dispone de un Anexo para la Comunicación de datos adicionales a la declaración.

El modelo 222 dispone de dos Anexos para la Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal y para la Comunicación de datos adicionales a la declaración.

1.2Modos de presentación del modelo 202

Las declaraciones del modelo 202 se presentan electrónicamente por Internet con certificado electrónico.

2CONFECCIÓN DE DECLARACIONES

2.1Especificaciones

Las declaraciones del formulario del modelo 202 que sean confeccionadas mediante herramientas informáticas deben atender a las especificaciones de validaciones para generar el fichero del modelo 202. En http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html se publicarán los siguientes documentos:

2.2Formas

Atendiendo a las especificaciones anteriores, existen dos formas de confección de la declaración:

2.3Pruebas

El fichero de declaración obtenido mediante al software comercial, está listo para su presentación tal como se indica en el apartado 3.

La Agencia Tributaria ofrece un entorno de Pruebas para Externos, disponible en Internet.

En este entorno está disponible el servicio de Presentación electrónica de la declaración. Se podrá probar por tanto el interfaz de envío de la declaración, la firma electrónica y que los ficheros son conformes con las especificaciones. Para realizar pruebas de este servicio se requiere certificado electrónico.

3PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: FORMAS

Una vez generado el fichero de la declaración, su presentación se realizará de la siguiente forma:

  1. Con certificado, por Internet (Presentación electrónica con certificado): En la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del servidor con el justificante de presentación en formato PDF validado con un código seguro de verificación.

4EMPRESAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: INTEGRACIÓN CON LOS SERVICIOS

En la figura 1 se muestran esquemáticamente los diferentes servicios identificados en este documento.

AEAT DIT SG DE APLICACIONES 202 – SOCIEDADES PAGOS

Figura 1.- Esquema de los diferentes servicios ofrecidos por la AEAT.

Las sucesivas especificaciones de estos servicios se publicarán en la página web de las empresas de desarrollo firmantes del acuerdo con la Agencia (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html).

Estos servicios, para su uso directo sin integración con el software comercial, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT.

A continuación se hace una primera aproximación a dichas especificaciones para que, desde el software comercial, se pueda realizar la integración. Los detalles pueden consultarse en el apartado 6.

4.1Servicio de Presentación Electrónica con certificado electrónico.

Existen dos formas de presentar electrónicamente por Internet con certificado el fichero que contiene la declaración:

4.1.1Envío directo al servidor de la AEAT

Este servicio requiere el establecimiento de una conexión a Internet y se necesita firmar CON CERTIFICADO electrónico.

El servicio procede a la validación del fichero de tal modo que si fuera erróneo se devuelve la relación de errores y si es correcto se devuelve la página html de respuesta correcta con el justificante de presentación en formato PDF embebido y el código seguro de verificación. A su vez, las empresas de desarrollo han podido preparar la forma de envío declaración a declaración o por lotes.

Será necesario enviar a cierta URL de la AEAT una cadena de caracteres por el método POST encapsulada como si fuese desde un formulario. Los campos que forman la cadena de caracteres irán etiquetados como nombre=valor, en un orden determinado, separados mediante el símbolo &, y con el valor en codificación urlencoded.

4.1.2Enlace con el formulario

Será necesario incorporar en el software comercial una llamada a cierta URL de la AEAT. Será necesario realizar autenticación de cliente CON CERTIFICADO electrónico.

Se abrirá una página Web de la AEAT que permitirá recuperar manualmente el fichero de datos a importar para seguidamente ver su contenido y remitirlo al servidor de la AEAT.

5DUDAS MÁS FRECUENTES

  1. ¿Dónde se acude ante dudas o incidencias informáticas ?

Para cualquier duda que pueda surgir, tanto las entidades financieras como los profesionales tributarios, así como las empresas desarrolladoras de sofware, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica dependiente del Departamento de Informática (teléfono 901200347 y [email protected])

6ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SOFTWARE COMERCIAL CON LOS SERVICIOS

6.1Integración con el servicio de Presentación Electrónica con certificado

Las especificaciones que se indican a continuación serán aplicables a las presentaciones del ejercicio 2017 y a las presentaciones de ejercicios posteriores.

6.1.1Invocación del servicio de Presentación Electrónica

Requiere certificado electrónico.

Deberá realizarse una invocación al servicio por cada fichero con el contenido de la declaración que se desee presentar1.

La invocación del servicio se podrá realizar de dos formas:

6.1.1.1Envío directo al servidor de la AEAT

NOTA: El origen de la firma deberá ser construido por el software comercial.

6.1.1.1.1Funcionalidades que debe cubrir el software comercial
  1. Debe disponer de un servicio de captura del fichero a transmitir.

  2. Debe seleccionar determinados campos de la declaración para mostrarlos al contribuyente con objeto de:

  1. Debe generar una firma electrónica con el certificado electrónico o certificado electrónico del colaborador social según se especifica en el apartado 6.1.1.1.2.

  2. Debe enviar el fichero plano, datos de firma y la firma electrónica según se especifica en el apartado 6.1.1.1.3

  3. Debe devolver al contribuyente los datos en formato html como resultado de la aceptación o no de la declaración según se especifica en el apartado 6.1.1.1.4

A continuación se describe cómo debe implementarse esta funcionalidad.

6.1.1.1.2Selección de determinados campos para mostrarlos al contribuyente y generación de la firma electrónica

El fichero de la declaración del modelo 202 es una secuencia de datos etiquetados. Existe una etiqueta inicial y otra final que indica el modelo y la página.

A continuación se describen las etiquetas y la localización de datos que necesita el software comercial para realizar la operación de cargo en cuenta (sólo EE.FF.) o para mostrar los datos relevantes necesarios para obtener la autorización del envío de la declaración2:

La localización de los datos en el fichero según el diseño de registro del modelo 202 será la siguiente:

Ejercicios 2017 y siguientes:

Contenido de la página <T20201000>:

Contenido de la página <T20202000>:

El origen de firma será todo el fichero de declaración, según el Diseño de Registro publicado. El origen de firma debe utilizar el juego de caracteres ISO-8859-15 y respetar lo indicado en el apartado 6.2.1.

Ejemplo:

AEAT DIT SG DE APLICACIONES 202 – SOCIEDADES PAGOS

El software comercial firmará el origen de firma, del que previamente se eliminarán los caracteres de tipo CRLF. La firma generada deberá estar en formato CAdES-EPES en modo explícito o dettached (no se incluye los datos firmados en la propia firma), tal y como se especifica en el documento “Nueva firma CAdES-EPES: especificaciones para firmas CAdES en presentaciones telemáticas mediante envío directo al servidor de la AEAT” que se publica en el Portal de Empresas de Desarrollo (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html) en el menú Inicio > Documentación > General. El CAdES se generará en formato BASE64.

6.1.1.1.3Envío firmado al servidor de la AEAT

Requiere certificado electrónico para realizar la firma electrónica de la declaración.

Se enviará a la URL de la A.E.A.T. que se indica a continuación, mediante el método POST un formulario web que contendrá, entre otros, los datos origen de la firma codificados en BASE64, junto con la firma generada.

Los datos a enviar serán una cadena de caracteres encapsulada como si fuese desde un formulario por el método POST. Se ha de respetar el orden de las variables, que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas mediante el símbolo &, y con el valor en codificación urlencoded.

Hay que tener en cuenta que sólo el valor del campo es el que debe ir como urlencoded; ya que el servidor de la AEAT espera la misma entrada que la que recibiría desde un navegador. El &nombre= tiene que ir sin urlencoded.

El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a continuación (para los ejercicios 2015 y posteriores):

VARIABLES A ENVIAR

HID= IE72020A (ejercicios 2017 y siguientes)

TIA= Opción del tipo de declaración (I,U, N).

I – a Ingresar, U – Domiciliar, N – Negativa

NDC= NIF del declarante.

NRC= Número de Referencia Completo (NRC) para el tipo I, en resto de tipos vacío.

ING= Importe ingresado correspondiente al NRC para el tipo I, en resto de tipos vacío.

NRR= Reservado vacío.

ICO= Reservado vacío.

NR1= Reservado vacío.

IN1= Reservado vacío.

NR2= Reservado vacío.

IN2= Reservado vacío.

NR3= Reservado vacío.

IN3= Reservado vacío.

NR4= Reservado vacío.

IN4= Reservado vacío.

NR5= Reservado vacío.

IN5= Reservado vacío.

NR6= Reservado vacío.

IN6= Reservado vacío.

NR7= Reservado vacío.

IN7= Reservado vacío.

CMN = Reservado vacío. (Camino de lectura del fichero de disco local)

LOT = 0 (Constante).

IDI= ES (Constante)

LEV = 000000000000 (Constante)

F01= Fichero plano completo de la declaración según el Diseño de Registro en formato plano publicado del modelo 202, que puede ser consultado en el portal de la AEAT http://www.agenciatributaria.es en Inicio > Ayuda > Diseños de registro. Se deberán eliminar los caracteres de tipo CRLF. Deberá tenerse en cuenta la estructura que se indica en la página 0 de dicho Diseño de Registro.

PUN = 00000000 (Constante)

TXT= Datos origen de la firma codificados en Base-64.

FIR= Firma en formato CAdES-EPES

FIN= Marca de fin de declaración ‘F’ o código de la Entidad Colaboradora (XXXX).


Los datos origen de la firma y la firma se han de enviar como Base-64 y sin que contengan caracteres de tipo CRLF.

A continuación se detalla la secuencia de pasos que debe realizar el software comercial para las variables que hemos detectado generan mayor tipo de errores en los envíos:

El “action” del formulario desde el que se envía el fichero de la declaración del modelo 202 para los ejercicios 2017 y siguientes será será:

Ejercicios 2017 y siguientes:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PFTW-PICW/PresDirecta (sin autenticación)

6.1.1.1.4Recepción de la respuesta de la AEAT y envío al contribuyente

La AEAT genera, de forma predeterminada para cualquier petición de presentación de declaraciones con certificado electrónico, una respuesta en formato HTML con la copia electrónica de la presentación realizada, en formato PDF, embebida dentro de la página. A efectos de la AEAT el justificante de la presentación no es la página HTML devuelta sino el PDF que se encuentra embebido en la misma.

Para los casos de aceptación de la declaración el título de la página de respuesta correcta comienza por el Código Seguro de Verificación (16 primeros caracteres). El título de la página de rechazo tiene el texto “ERROR”.

La página correcta siempre contendrá el código seguro de verificación (variable CEL de Javascript) y la página de respuesta de error nunca lo contendrá. El código seguro de verificación, junto con la fecha y hora (variables Javascript FEC y HOR) y el Nº de entrada de Registro (variable Javascript REG), indican que la declaración se ha aceptado y grabado en el servidor de la AEAT.

Las variables javascript disponibles son:

var CEL=&amp;CEL;; //Código seguro de verificación de la presentación

var FEC=&amp;FEC;; //Fecha de presentación

var HOR=&amp;HOR;; //Hora de presentación

var REG=&amp;REG;; //Número de entrada de Registro

var NRC=&amp;NRC;; //Número de Referencia Completa.

var ING=&amp;ING;; //Importe del ingreso.

var NIP=&amp;NIP;; //NIF Presentador.

var APP=&amp;APP;;//Apellidos y nombre, razón social o denominación del presentador.

var CAP=&amp;CAP;; // En calidad de, del Presentador

var NDC=&amp;NDC;; //NIF Declarante.

var NAP=&amp;NAP;; //Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

var MOD=&amp;MOD;; // Modelo

var EJF=&amp;EJF;; //Ejercicio Fiscal

var PER=&amp;PER;; //Periodo

var JUS=&amp;JUS;; // Número de Justificante.

var IDI=&amp;IDI;; // Idioma de la presentación.

Adicionalmente, se podrán localizar los mismos datos en pseudoxml con los siguientes etiquetados:

<CEL>&amp;CEL;</CEL>

<FEC>&amp;FEC;</FEC>

<HOR>&amp;HOR;</HOR>

<REG>&amp;REG;</REG>

<NRC>&amp;NRC;</NRC>

<ING>&amp;ING;</ING>

<NIP>&amp;NIP;</NIP>

<APP>&amp;APP;</APP>

<CAP>&amp;CAP;</CAP>

<NDC>&amp;NDC;</NDC>

<NAP>&amp;NAP;</NAP>

<MOD>&amp;MOD;</MOD>

<EJF>&amp;EJF;</EJF>

<PER>&amp;PER;</PER>

<JUS>&amp;JUS;</JUS>

<IDI>&amp;IDI;</IDI>

En caso de error, la página de respuesta nunca contendrá la variable JavaScript CEL= y se podrán identificar las causas del error en las variables JavaScript Err[0]= a Err[99]=. El número máximo de errores que se mostrará será de 100.

Variables javascript con la descripción de las causas del error:

Err[0]=&amp;E00;; Err[1]=&amp;E01;;

Err[98]=&amp;E98;; Err[99]=&amp;E99;;

Así mismo, dispondrá de la misma información en pseudoxml:

<E00>&amp;E00;</E00><E01>&amp;E01;</E01>

<E98>&amp;E98;</E08><E99>&amp;E99;</E99>

No es posible anular declaraciones ya grabadas.

En el caso de producirse algún error de comunicaciones durante la transmisión de la declaración a la AEAT, se podrá recuperar la página de aceptación o de error efectuando de nuevo la transmisión de la declaración. Si no hubiese sido recibida anteriormente en la AEAT, se obtendrá la página de respuesta correcta o error correspondiente. No se debe generar un NRC diferente, ya que la E.F. tampoco debe admitir el cargo duplicado para el mismo modelo, período, NIF e importe, sino que hay que volver a utilizar el NRC de la presentación que se realizó la primera vez.

Las páginas de respuesta correcta se han modificado para cumplir con la normativa relacionada con la Ley 11/2007. En el documento “Nuevo justificante de presentación telemática: servicios de ayuda a la presentación de las declaraciones” publicado en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html pueden consultarse los detalles.

6.1.1.1.5Comprobación de la presentación de la declaración

El software comercial puede proporcionar la posibilidad de comprobar que la declaración ha sido admitida por la AEAT, para lo cual puede utilizar dos alternativas:

  1. Comprobación en la AEAT:

Requiere autenticación con certificado electrónico.

Se enviará a la URL mediante el método POST un formulario que contendrá los datos necesarios para identificar la declaración presentada. Desde el servidor de la AEAT únicamente se muestran previa autenticación de certificado electrónico del titular o presentador.

El “action” del formulario desde el que se envían los datos para la comprobación de la presentación de la declaración para los ejercicios 2017 y siguientes será:

Ejercicios 2017 y siguientes:

https://www1.agenciatributaria.gob.es/es14/l/pt5wptlink5w (con autenticación)

Los datos a enviar serán una cadena de caracteres encapsulada como si fuese desde un formulario por el método POST. Se ha de respetar el orden de las variables, que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas mediante el símbolo &, y sólo con el valor va en codificación urlencoded.

El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a continuación:

VARIABLES A ENVIAR

HID=Constante COINX202

NIF=NIF del declarante.

EJF=2017 y posteriores

PER=Periodo.

CEL=Vacío.

EXP= Vacío.

NIU= Vacío

IDI=ES (Constante)

VIA=Vacío

FIN= Vacío, (indicador de fin de datos).

La respuesta del servidor consistirá en una página html de respuesta de selección múltiple (incluso en el caso de que sólo haya una declaración para el NIF indicado) con las declaraciones/Códigos Seguros de Verificación para el NIF indicado.

  1. Almacenamiento de la respuesta correcta.

El software comercial podrá almacenar en sus sistemas la respuesta correcta devuelta por la AEAT en su día, la cual podrá mostrar al contribuyente cada vez que éste se lo solicite.

6.1.1.1.6Pruebas

Se ha habilitado un entorno de Pruebas para Externos para la realización de pruebas de presentaciones electrónicas del modelo 202. Este entorno se encuentra operativo los días laborables en horario de 8:00h a 15:00h.

Las pruebas en este entorno permiten comprobar que los ficheros de declaración son conformes con las especificaciones, así como el interfaz de envío al servidor de la AEAT y la firma electrónica de la declaración. Se requiere el establecimiento de una conexión a internet y es necesario firmar con certificado electrónico de usuario.

Las URLs o “action” de llamada a los servicios en el entorno de Pruebas para Externos son las mismas que las especificadas en el apartado 6.1.1.1 pero sustituyendo el dominio “www1.agenciatributaria.gob.es” por “www7.aeat.es” y el dominio “www2.agenciatributaria.gob.es” por “www6.aeat.es”. La autoridad de certificación de los certificados del servidor de la AEAT en este entorno utilizados en la conexión SLL es distinta a la de los certificados del entorno de Producción.

Los logs de errores de este entorno se borran con periodicidad diaria, por lo que cualquier consulta de las empresas desarrolladoras relativa a problemas en sus envíos de prueba deberá hacerse el mismo día de la realización de la prueba.

En el entorno de Pruebas para Externos no está habilitada la presentación en nombre de terceros. Por lo tanto el obligado tributario de las declaraciones a presentar durante las pruebas deberá tener el mismo “NIF” y “Apellidos y nombre o razón social” que los del certificado electrónico con el que se esté realizando la presentación.

Recuerde que si una presentación se realiza con éxito, en los sucesivos envíos de prueba debe presentar declaraciones complementarias.

El comportamiento de los envíos en el entorno de Pruebas para Externos es muy similar al del entorno de Producción (el PDF justificante de presentación podría no estar disponible y en caso de estarlo aparecerá una marca de agua).

Las empresas deberán prestar especial atención a no utilizar las URLs de Pruebas para Externos cuando pongan sus aplicaciones a disposición de sus usuarios finales para realizar envíos reales. Para los envíos reales las URLs deberán ser las del entorno de Producción. La AEAT no se hace responsable de los problemas derivados de un mal uso de las URLs por parte de las empresas.

6.1.1.2Enlace con el formulario:

Requiere certificado electrónico.

La invocación al servicio se realizará a través de un formulario HTML, en la siguiente URL:

Ejercicios 2017 y siguientes:

Producción:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/servurls.html?WEB=INTERNET&PRG=202&EJE=0003&URL=PIR

Pruebas de externos:

https://www7.aeat.es/wlpl/OV17-M202/index.zul

Al usuario se le presentará una página HTML en la que deberá seleccionar el fichero a presentar electrónicamente.

El servicio de Presentación Electrónica procederá a la firma electrónica de la declaración utilizando el certificado electrónico, y realizará la petición correspondiente a los programas HOST de la AEAT, que validarán la declaración y la firma y devolverán al contribuyente una página HTML con el resultado de la presentación.

6.1.2Juego de caracteres válido

Ver apartado 6.2 Requisitos comunes a los tres servicios.

6.1.3Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT

Ver apartado 6.2 Requisitos comunes a los tres servicios.

6.2 Requisitos comunes a los tres servicios

6.2.1Juego de caracteres válido

Se tienen que utilizar los caracteres visibles de ISO-8859-15, ya que los invisibles (saltos de línea, tabuladores...) modifican la posición de los datos. Se deben enviar los caracteres alfabéticos en mayúsculas.

Debido a que la página de respuesta utiliza las comillas (“”) para delimitar las cadenas en JavaScript y los valores de las variables se devuelven desde el servidor separados por ampersand (&), en los datos de la declaración que se recogen en la página de salida (Apellidos y Nombre/Razón social del declarante) se deben sustituir las “” y el & por espacios en blanco.

6.2.2Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT

6.2.2.1Ordenador. Configuración.

Sistemas operativos:

Navegadores:

6.2.2.2Impresora

Para imprimir el justificante de presentación es necesario tener instalado en el ordenador un visor de PDF (Adobe Acrobat Reader 7.0 o superior) e impresora.

1 El contenido del fichero deberá respetar el juego de caracteres válido indicado en el apartado 6.2.

2 Para obtener cualquier otro dato que pueda resultar de interés, consultar el diseño de registro definitivo publicado por la AEAT en Ayuda/Diseños de registro de http://www.agenciatributaria.es

3 Teniendo también en cuenta las indicaciones del apartado 6.2.

4 Teniendo también en cuenta las indicaciones del apartado 6.2.

5 Teniendo también en cuenta las indicaciones del apartado 6.2.

23/03/2015


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