ACUERDO MGN 4 DGFP BORRADOR ACUERDO DE LA MESA

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

ACUERDO ADMINISTRACI�N-SINDICATOS PARA LA MODERNIZACI�N Y MEJORA DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA

ACUERDO MGN 4

DGFP


BORRADOR


ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACI�N DE LOS EMPLEADOS P�BLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA CORRESPONDIENTE AL INCREMENTO GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES, A LA DEVOLUCI�N DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012, A LA RECUPERACI�N DE LOS D�AS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES Y DE LOS D�AS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIG�EDAD Y DE LOS D�AS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN BAJA M�DICA.



En Toledo, a xx de enero de 2016, reunidos las representaciones de la Administraci�n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales ________________________________, en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas,


MANIFIESTAN:


Dentro del proceso negociador iniciado por la Administraci�n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci�n de los empleados p�blicos, con la intenci�n de lograr un Acuerdo para la recuperaci�n de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo de los empleados p�blicos para el per�odo 2015-2019, as� como el compromiso adquirido por el Gobierno de Castilla-La Mancha para la recuperaci�n social y econ�mica de Castilla-La Mancha, se hace necesario avanzar en aquellas medidas sobre las que exista un entendimiento y puedan tener una incidencia positiva sobre las condiciones de trabajo de los empleados p�blicos.


En virtud de lo anterior, la Administraci�n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales mencionadas, en el �mbito de la Mesa General de Negociaci�n celebrada el d�a xx de enero de 2016, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 148.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo P�blico de Castilla-La Mancha, adoptan el presente


ACUERDO:


PRIMERO.- Incremento general de las retribuciones.

Las retribuciones de las empleadas y empleados p�blicos incluidos en el �mbito de aplicaci�n del presente Acuerdo se incrementar�n en el porcentaje m�ximo autorizado por el art�culo 19.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2016.

Este incremento se har� efectivo a partir del 1 de enero de 2016.


SEGUNDO.- Recuperaci�n de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

  1. Los empleados p�blicos tendr�n derecho a la devoluci�n de las cantidades a�n no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresi�n de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicaci�n del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

  1. Se proceder� al abono, en el mes siguiente a la aprobaci�n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el a�o 2016, de una retribuci�n de car�cter extraordinaria cuyo importe ser� el equivalente a 46 d�as o el 25,14 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresi�n de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento espec�fico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

  2. Siempre que la situaci�n econ�mico-financiera y presupuestaria as� lo hagan posible, se proceder� al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribuci�n de car�cter extraordinario cuyo importe ser� el equivalente a 45 d�as o el 24,59 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresi�n de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento espec�fico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se proceder� al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.


TERCERO.- Permiso por asuntos particulares por antig�edad.

Los empleados p�blicos tendr�n derecho a disfrutar de dos d�as adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, increment�ndose en un d�a adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.


CUARTO.- D�as adicionales de vacaciones por antig�edad.

Se reconocer� el derecho a disfrutar los d�as adicionales de vacaciones por antig�edad en los mismos t�rminos que se preve�an en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


QUINTO.- Recuperaci�n de la disminuci�n retributiva efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

La Administraci�n de Castilla-La Mancha se compromete, durante el per�odo de vigencia del presente Acuerdo, a la recuperaci�n de la disminuci�n retributiva del 3% efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci�n del Plan de Garant�as de Servicios Sociales, de la siguiente forma:


Del mismo modo, y en relaci�n al personal estatutario, en la correspondiente Mesa Sectorial se articular�n los plazos y procedimientos para la devoluci�n de la disminuci�n retributiva efectuada por el art�culo 9.3 de la Ley 1/2012.


SEXTO.- Ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no d� lugar a una situaci�n de incapacidad temporal.

Durante cuatro d�as de ausencia a lo largo del a�o natural, de los cuales s�lo tres podr�n ser consecutivos, no se aplicar� ning�n descuento en la n�mina, siempre que estas ausencias est�n motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.

Los d�as de ausencia al trabajo que superen los l�mites previstos en el p�rrafo anterior, motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situaci�n de incapacidad temporal, comportar�n la deducci�n de retribuciones del 50% prevista en la disposici�n adicional s�ptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo P�blico de Castilla-La Mancha, para los tres primeros d�as de ausencia por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.


S�PTIMO.- Calendario de negociaci�n.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a continuar el proceso negociador iniciado en la Mesa General de Negociaci�n de los Empleados P�blicos de 23 de octubre de 2015, relativo a la Propuesta de Acuerdo para la recuperaci�n de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo de los/as empleados/as p�blicos.


OCTAVO.- Vigencia.

El presente Acuerdo surtir� efectos a partir del d�a siguiente de la publicaci�n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificaci�n, sin perjuicio de las materias sometidas a reserva de ley que solo podr�n ser determinadas definitivamente por las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 153.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo P�blico de Castilla-La Mancha.


POR LA ADMINISTRACI�N





POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

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0 052996 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN LIBRES
0 13ª SESIÓN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO
01 DE ENERO DE 2007 DIARIO OFICIAL ACUERDO POR


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