CONCEPTO 55882 20120904 DIAN TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1 CONCEPTO Y OBJETO 2 VALORACIÓN DE LA
EL CONCEPTO DE IDEOLOGÍA EN EL PROCESO DE
1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 2 CONCEPTO DE VIOLACIÓN Y FRAUDE

1 CONCEPTO DE TEXTO LA PALABRA TEXTO SE HA
1 CONCEPTOS GENERALES SOBRE ACCESS Y BASES DE DATOS
1 ESTADO ELEMENTOS TERRITORIO POBLACIÓN Y PODER 11 CONCEPTO

Concepto 55882
2012-09-04
DIAN

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD


Señor:
VICTOR TORRES
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Frente a las rentas relativas procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios


El artículo 2 del Decreto reglamentario 4910 de 2011, establece que las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta lo siguiente:

 

¿Los descuentos comerciales condicionados y los ingresos por concepto de diferencia en cambio registrados en la cuenta contable de ingresos no operacionales, tienen el beneficio de progresividad establecido en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y su Decreto Reglamentario 4910 de 2011?

Al respecto le informamos:

El artículo 4o. de la Ley 1429 de 2010, dispone lo siguiente:

 

PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.” (…).

 

A su vez, el artículo 2° del Decreto reglamentario 4910 de 2011, señala:

 

RENTAS RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDE EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el articulo 4o de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los ‘mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.”

 

Entonces, los beneficiarios de la progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta deben efectuar dos. depuraciones al momento de establecer su impuesto, ya que las rentas que dan • lugar a la prerrogativa son exclusivamente las relativas a los ingresos operacionales u ordinarios en desarrollo de la actividad mercantil. En otras palabras, la actividad económica principal de la cual se originan los ingresos operacionales u ordinarios, que una vez depurados con sus respectivos costos y gastos operacionales (deducciones) se obtiene la renta con la que se calcula el beneficio de progresividad.

De lo anterior podemos concluir que ingresos no operacionales son aquellos ingresos diferentes a los obtenidos por el desarrollo de la actividad principal de la empresa, de su giro ordinario, es decir ingresos que por lo general. son ocasionales, accesorios o extraordinarios a la actividad principal, y en consecuencia, el origen de estos ingresos es distinto del mencionado en las normas transcritas y por lo mismo no gozan del beneficio de progresividad a que se refiere el artículo 4ode la Ley 1429 de 2010 .

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.


Atentamente,


MARÍA HEENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina


Martes, Septiembre 4, 2012

Entidad emisora: DIAN

Número: 55882

Tema: Renta

Descriptor: Beneficio de progresividad en la ley de formalización de empleo.




1 INTRODUCCIÓN PÁG 3 2 ALGUNOS CONCEPTOS OPERATIVOS PREVIOS
1 LA MEMBRANA PLASMÁTICA 11 CONCEPTO LA MEMBRANA PLASMÁTICA
1 LOS GÉNEROS MUSICALES EL CONCEPTO DE GÉNERO


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