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GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SORIA CONVOCATORIA PARA ESTABLECER GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SORIA CONVOCATORIA PARA ESTABLECER

Gerencia de Atención Primaria de Soria



CONVOCATORIA PARA ESTABLECER LISTAS DE EMPLEO DE PERSONAL FACULTATIVO PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARA DE SORIA EN LA CATEGORIA DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.


De conformidad con lo dispuesto en la Orden 236/2004, de 23 de febrero de la Consejería de Sanidad, que regula la cobertura de plazas de carácter temporal de personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (B.O.C.y L. de 2 de marzo de 2.004) y lo dispuesto en la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Gerencia de Atención Primaria de Soria, en uso de sus atribuciones conferidas en materia de personal


RESUELVE:


Convocar proceso selectivo para establecer lista de empleo de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de Atención Primaria del Área de Salud de Soria para la cobertura de plazas de carácter temporal de acuerdo con las siguientes



BASES:



Nombramiento de carácter temporal en plazas en la categoría de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Soria.

Los nombramientos temporales en las plazas finalizarán cuando desaparezca la causa que los motivó.

Se excluye la cobertura de plazas de funcionarios regulada por la Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de 7 de julio de1988 (BOCyl de 20 de julio de 1.988)


  1. Para el acceso a la lista, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

  2. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio. Igualmente podrán participar los aspirantes que estén en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/167CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/ C 393/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia:

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia

  1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

  4. En caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

  5. No disponer de nombramiento en vigor como propietario o interino en plaza dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Soria dentro de la categoría objeto de la convocatoria. Se permite el acceso a la lista con carácter de NO DISPONIBLE a quienes aspiren a formar parte de la lista de empleo que no cumplan este requisito.

  1. Los requisitos previos en los apartados anteriores se referirán al último día de presentación de instancias y deberán mantenerse durante la vigencia de las listas. La comprobación durante la vigencia de las listas de la falta de alguno de los requisitos anteriormente señalados, será causa de exclusión del aspirante de la correspondiente lista de empleo. En el caso de haber sido nombrado, se acordará el cese, previa audiencia del interesado.

  2. Para la efectividad en la aceptación del nombramiento, los miembros de las listas deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir los requisitos legales exigibles para el desempeño de las funciones del puesto.

  2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el ejercicio de las funciones correspondientes.


Los interesados deberán presentar antes de las 14 h. del día 19

de diciembre de 2.007 solicitud dirigida al Director Gerente de Atención Primaria de Soria, en el modelo determinado al efecto, preferentemente en la Gerencia de Atención Primaria de Soria (C/ Nicolás Rabal, 19 SORIA) o conforme a lo señalado en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud deberá acompañar original o fotocopia de:


  1. Se constituirá una Comisión de Selección paritaria compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Director Médico de la Gerencia de Atención Primaria de Soria o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

  2. Vocales: Cuatro a propuesta de la Junta de Personal del Área de Salud. Tres nombrados por el Gerente de Atención Primaria. Los vocales deben reunir, al menos, los mismos requisitos que contiene la base segunda.1.b.

  3. Secretario: Será designado por el Gerente de Atención Primaria y actuará sin voz ni voto.

  1. Serán funciones de la Comisión de Selección:

      1. Comprobar el cumplimiento de los plazos, requisitos y méritos alegados.

      2. Valorar los méritos de cada candidato de acuerdo con el baremo establecido en esta Resolución.

      3. Asignar el número de orden en las listas correspondientes a cada candidato de acuerdo con la puntuación obtenida.

      4. Valoración de reclamaciones y elaboración de propuestas de resolución.

      5. Cualquier otra función relacionada con la comprobación de méritos, inclusión en las listas y determinación del número de orden de las mismas.

  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se efectuará la valoración de meritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido (Anexo I) por la Comisión de Selección designada al efecto para confeccionar, con carácter provisional, la lista de empleo objeto de la convocatoria.

  2. La lista provisional será expuesta en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria y de la Gerencia de Salud de Área.

  3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la lista provisional para presentar las alegaciones que consideren oportuno realizar respecto a puntuación asignada, número de orden o, en su caso, exclusión. Las alegaciones se dirigirán a la Comisión de Selección en la forma que se establezca en la publicación de las listas.

  4. Finalizado el plazo de alegaciones la Comisión de Selección formulará propuesta para la aprobación de lista definitiva por resolución del órgano competente.

  5. La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria y de la Gerencia de Salud de Área.


  1. Los llamamientos para la cobertura de plazas con carácter temporal se efectuarán por la Gerencia de Atención Primaria teniendo en cuenta el orden en la lista, garantizando la transparencia del sistema de aviso.

  2. Las personas que forman parte de la lista que dispongan de un nombramiento en vigor en plazas dependientes de la Gerencia de Atención Primaria de Soria, en el momento de producirse un llamamiento, se consideran en situación de NO DISPONIBLE.

  3. Se ofrecerán a la lista todos los nombramientos de carácter temporal de su ámbito de aplicación que se produzcan en el Área de acuerdo con el siguiente sistema de llamamientos:

    3.1.

    Para la cobertura de plazas con carácter eventual, de refuerzo determinado o indeterminado, y sustituciones en los supuestos no contemplados en el siguiente apartado, se efectuará llamamiento a personas que se encuentren en la lista como DISPONIBLE siguiendo el orden de la misma. Se establece un periodo de 120 días de servicios por cada año de vigencia de las listas a realizar por cada trabajador de la misma antes de perder su número de orden, actualizando la lista en función del tiempo trabajado. Cumplido el periodo anual establecido se iniciará un nuevo cómputo.

    3.2

    Los llamamientos para la cobertura de interinidad en plazas vacantes y por sustitución en los supuestos de Excedencia por cuidado de hijo o familiar u otras situaciones que den lugar a reserva de puesto de trabajo, Comisiones de Servicios, Promoción interna temporal, así como para sustituir a Liberados Sindicales a tiempo completo se efectuarán teniendo en cuenta el orden de la lista, a personas que se encuentren en la lista como DISPONIBLE.

    Cuando los aspirantes se encuentren en situación de NO DISPONIBLE, por estar desempeñando un nombramiento de los contenidos en el apartado anterior o uno de interinidad, se efectuará llamada si ocupando plaza de Equipo de Atención Primaria el aviso es para desempeñar nombramiento de Médico de Área o viceversa o cambie la vinculación jurídica del nombramiento.

  4. Penalizaciones

Se establece un periodo de penalización de un año para el llamamiento de personas que componen la lista en los siguientes supuestos:

  1. La renuncia a una propuesta de nombramiento interino efectuada a través del sistema de llamamientos regulado para interinidades.

  2. La renuncia expresa o tácita a cualquier nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.


Las listas definitivas permanecerán vigentes por periodo de un año natural a partir de su publicación, estableciéndose un sistema de actualización de méritos con las mismas bases de aplicación contenidas en esta convocatoria, que se realizará en la primera quincena del mes de noviembre.

Durante los periodos de vigencia entre actualizaciones se podrán incorporar nuevos aspirantes que cumplan con los requisitos de acceso, valorados por la Comisión de Selección, obteniendo número de orden siguiente al último número de la lista vigente y fecha de presentación de solicitud de incorporación hasta la siguiente actualización.


La adscripción funcional de los nombramientos efectuados se realizará con carácter provisional hasta la resolución del siguiente concurso de distribución funcional.


La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella pueden ser impugnados en tiempo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


En Soria a 27 de noviembre de 2.007


EL DIRECTOR GERENTE





Enrique DELGADO RUIZ




































ANEXO I

BAREMO

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

1.1















1.2








Por cada mes completo trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría o en aquellas otras en que se exige título de Licenciado con titulación de especialista en Ciencias de la Salud, según la Ley del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León …………………………………………………………….

A los efectos de estos apartados, se considerarán equivalentes a un mes de servicio, los prestados en 150 horas o más, desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria en la misma categoría. Se sumarán las horas efectuadas en nombramientos de cualquier clase en Atención Primaria para alcanzar esta cifra, sin que en ningún caso se pueda baremar más de 0,5 puntos por cada periodo de un mes natural.


Por cada mes completo trabajado en Instituciones Sanitarias de otras Administraciones Públicas en la misma categoría o en aquellas otras en que se exige título de licenciado con titulación de especialista en Ciencias de la Salud, según la Ley del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ……………………………………………………………










0,5 puntos









0,2 puntos








2.- FORMACION E INVESTIGACION

2.1




















Por cursos de formación continuada dirigidos específicamente a la categoría que se concursa, financiados, acreditados y haber sido impartidos por algunas de las siguientes instituciones: Organismos de la Administración Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitaria Públicas, Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro, realizados al amparo de los Acuerdos de formación Continua de 15 de septiembre de 1994 en las Administraciones Públicas. …………………………………………….

Serán incluidos, a efectos de baremación, los cursos a partir de 10 horas de duración.

A efectos de puntuación de este apartado cuando la certificación del curso no especifique número de créditos se considerará la equivalencia de 1 crédito como 10 horas de curso

La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado 2.1 es de 15 puntos.














0,1 puntos por créditos (10 horas)











2.2





















2.3


Por trabajos científicos y de investigación y por la presentación de posters, ponencias o comunicaciones en Congresos directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por la Comisión de Selección, hasta un máximo de 15 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración



Difusión nacional

Difusión internacional

Publicación revista

0,25

0,50

Capítulo libro

0,30

0,60

Libro completo

1,00

2,00

Poster, ponencia y

Comunicación

0,10

0,15


No se podrán más de tres capítulos de un mismo libro.

Solo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.


Por el periodo de Formación para la obtención del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cumpliendo el periodo completo como Médico Interno Residente del programa MIR, o bien en periodo equivalente –en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas de los Servicios donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril ………………………





































42 puntos














8



3 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO SUBGERENCIA DE PROTECCION FRONTERIZA GUIA
5 PASOS TIPS O SUGERENCIAS PARA TURNAR UNA SOLICITUD
5 SUGERENCIAS PARA EL BUEN DESCANSO OBSERVAR LAS CONDICIONES


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