COMITÉS MIXTOS DE SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL








Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo

Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo

¿Estamos aún lejos de que funcionen en nuestro país?


COMITÉS MIXTOS DE SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL


Aunque resulta evidente que salvaguardar la vida propia y la de los demás es un derecho absoluto y fundamental para todos y cada uno de nosotros, la participación de los trabajadores en las políticas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales es un tema que recién a partir de 1950 se fue instalando en los países más industrializados de Europa y que poco a poco se va generalizando en América.


Los antecedentes en nuestro continente, datan del año 1956 en El Salvador donde se establece que los “patrones” deben facilitar la formación y funcionamiento de comités de seguridad. En Chile se aprueba en el año 1969 el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Trabajo”; en Perú desde 1972, toda empresa industrial que cuente como más de cincuenta trabajadores deberá constituir obligatoriamente un Comité de Seguridad e Higiene industrial. En Bolivia en 1979 por Decreto Ley Nº 16998 se promulga la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar – donde en su Capitulo VII. establece la conformación de los Comités Mixtos. En Venezuela se sancionó en el año 1986 la “Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”, sin ninguna aplicación efectiva hasta el año 2000 donde comenzó a rediscutirse y reformarse, creando un solo instrumento jurídico que contemplara los aspectos preventivos e indemnizatorios. En Uruguay, a instancias de la ratificación del Convenio 155 de la OIT, se sanciona el Decreto 650 en agosto de 2007, por el que “en cada empresa se debe crear una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores…” . Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Paraguay cuentan también con organismos paritarios obligatorios .


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con casi 100 normas y recomendaciones que tratan directa o indirectamente sobre la salud y seguridad en el trabajo; en el Convenio Nro. 155 de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores, contempla que deberán adoptarse a nivel de las empresa, disposiciones de las cuales, los trabajadores y sus representantes cooperen con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene. De la misma manera, se dispone que los trabajadores reciban información acerca de las medidas tomadas por el empleador, formación apropiada en la materia, estén habilitados para examinar todos los aspectos de la seguridad y salud y sean consultados por el empleador. Asimismo se contempla que deben informar de inmediato acerca de cualquier situación que entrañe peligro grave e inminente; no pudiéndose exigir a los mismos que reanuden su labor si el peligro persiste. Para la toma de todas las medidas previstas en el Convenio, la cooperación entre empleadores y trabajadores o sus representantes deberá ser un elemento esencial.


Pero es recién a partir del año 2000 en donde se empieza a generar una mayor cultura de la prevención , aprobando en 2006 la OIT el Convenio Nro. 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Este convenio, tiene por objeto promover la Cultura de la Prevención, entendiendo a esta como aquella en la cuál se respeta el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable en el cuál, desde todos los niveles -gobierno, empleadores y trabajadores- se participe activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y donde la integridad psicofísica del trabajador sea el punto de partida, mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

Según esta norma, el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas, disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo. Y deberá incluir, cuando proceda: a) un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo; b) servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; d) servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo


Estos dos Convenios recién han sido ratificados por nuestro país en el mes de enero del 2014 .


En la Argentina, hace más de 100 años, el entonces joven diputado socialista Alfredo Palacios escribía su conocido trabajo sobre "la fatiga y sus proyecciones sociales". Para este estudio, encargado por la Oficina Internacional del Trabajo, Palacios instala el laboratorio en los Talleres del Estado, situados en el Riachuelo, y durante el mes de julio de 1921 estudia a los trabajadores in situ. Sus conclusiones son terminantes y asestan un duro golpe al taylorismo imperante: afirma que, a medida que avanza la extensa jornada laboral, el rendimiento de los obreros decae y la fatiga llega a la extenuación si no se realizan medidas tendientes a fomentar los descansos.


E

COMITÉS MIXTOS DE SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL

n 1907 Palacios había logrado aprobar la ley del descanso dominical y la llamada "ley de la silla", que todo empleador debía disponer para el descanso del trabajador.


En 1912, al crearse el Departamento Nacional del Trabajo, por iniciativa del diputado Alfredo Palacios, se legisla por primera vez la creación de “Concejos del Trabajo”.


En 1917, el presidente Hipólito Irigoyen presenta un proyecto de “Convenciones colectivas de trabajo” que se concreta luego, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, en 1953.


Los comités mixtos de higiene y seguridad, aparecen en sucesivos proyectos legislativos; entre estos proyectos de ley, el presentado por el doctor Arturo Illia sobre las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, plantea, por primera vez, la creación de un “Concejo Nacional de Higiene y Seguridad”, tripartito y de carácter consultivo.


El Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, enuncia las leyes de protección al trabajo y los derechos de los trabajadores y refiere, entre otras cosas, el “derecho a la participación en distintos niveles…”


La ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, en su texto original (Art. 73) y en el ordenado por Decreto 390/76 (Art. 68), al hablar sobre los derechos y deberes de las partes, se refiere a “Concejos de Empresa”


No obstante la ausencia de legislación nacional sobre la conformación de los Comités Mixtos, nuestro país cuenta dos leyes provinciales y con numerosos convenios colectivos de trabajo que contemplan su constitución .


La Ley Provincial 12.913 de la Provincia de Santa Fe


D

COMITÉS MIXTOS DE SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL

urante el trámite parlamentario, el proyecto oficial recibió algunas objeciones basadas en general en los siguientes argumentos: desde el sector sindical el temor a crear en cabeza de los trabajadores una responsabilidad por la ocurrencia de hechos dañosos: si los comités mixtos deben velar por salud y seguridad, qué sucede si no cumplen con esa obligación.

La respuesta a esta observación es que el sistema provincial no sustituye las obligaciones emanadas de las leyes nacionales 19.587 y 24.557 .Tampoco crea una obligación para los trabajadores, si no que les consagra un derecho. El derecho de participar en las políticas de salud y seguridad a través de la elaboración de diagnósticos, propuestas, realizar denuncias y alertar en casos urgentes en un ambiente que les es sumamente conocido.

No obstante, a los efectos de disipar todos los temores existentes, la ley aclara en el segundo párrafo del artículo 2° que “En ningún caso serán atribuibles a los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo las consecuencias de los accidentes que pudieran producirse en las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas”.

Desde el sector empresario, las observaciones referían a dos aspectos que supuestamente configuraban las inconstitucionalidades de la ley. Por un lado la regulación a través de una norma provincial de una materia delegada a la Nación como es la obligación del empleador de constituir el comité y por el otro,

la creación de una nueva figura sindical -con su respectiva tutela- también a través de una norma provincial.


Sobre la primera cuestión, no caben dudas que el Poder de Policía en materia laboral corresponde al estado. Por ello, el artículo 1° de la ley 12.913, establece que los Comités Mixtos “son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos”,


Es del caso señalar que si bien, al momento de sancionarse la ley, (Promulgada por Decreto N° 2208 de fecha 15/09/2008) hubo cierta resistencia por parte de los sectores abarcados por la misma - empresariales y sindicales- hoy, esta visión va cambiado poco a poco a favor de su implementación.


La Ley Provincial 14.226 de la Provincia de Buenos Aires


Esta Ley de Diciembre del 2010 crea la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) por Resolución conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 391/08, del Ministerio de Trabajo N° 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación N° 145/08, es reglamentada un año después por Decreto nº 120 /2011 ; esta tendrá a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas. Estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. Invita al Poder Judicial, Poder Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. En la actualidad se puede observar que varios Ministerios , Secretarias y Direcciones aún no tienen registrados los integrantes de la CoMiSaSEP . En referencia a la adhesión de los Municipios no se encontró registro de cuales estaban adheridos y solo se tiene referencia que en agosto del 2014 la Municipalidad de San Antonio de Areco y en octubre de 2014 la Municipalidad de Baradero adhieren a la ley por medio de sendas ordenanzas y en el Consejo Escolar de Lanús por insistencia de los gremios se conformó la CoMiSaSEP. En varios Municipios los gremios estatales han presentado al Consejo Deliberante pedidos de adhesión a la Ley pero no se tiene mayores referencias.


La Ley Provincial 14.408 de la Provincia de Buenos Aires


Aunque la ley 14.408 de la Provincia de Buenos Aires que crea los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo fue votada a fines del 2012, recién fue reglamentada por el Decreto 801/2014 con fecha 07 de octubre de 2014 y publicado el 31 de diciembre de 2014 , dando 120 días para su implementación (Vence aproximadamente el 30 de abril de 2015).

El fin de la norma es promover la gestión conjunta entre trabajadores y empleadores para alcanzar un compromiso conjunto en materia de prevención y disminución de enfermedades y accidentes acaecidos en el ámbito laboral. Pero ésta , ya ha causado repercusiones en los empresarios regionales que consideran que la norma “superpone obligaciones a las pequeñas empresas, compromete los puestos de trabajo y encarece el proceso productivo”. Por el sector sindical no hubo mayores objeciones ni promulgaciones.

Seguramente con el transcurso del tiempo se podrán analizar los resultados de su aplicación , lo importante desde el punto de vista de los trabajadores es que propiciemos la pronta conformación de los Comités mixtos y utilicemos los mecanismos que la ley establece si por la parte empleadora quiere impedir su implementación.



Cuadro comparativo entre las leyes de Santa Fé y de Buenos Aires



Ley 12.913

Ley 14.408

Ámbito de aplicación

Comités Mixtos

Establecimientos públicos y privados de la provincia de Santa Fe, que tengan más de 50 trabajadores.


De 10 a 50 - Delegado

Establecimientos privados de la provincia de Bs.As, que tengan más de 50 trabajadores


De 10 a 50 - Delegado

Integración

Integrados por igual número de representantes de los empleadores y trabajadores tratando de respetar la proporcionalidad de género.

Integrados por igual número de representantes de los empleadores y trabajadores

Integrantes Empleador

Debe contar con poder de decisión

Con reporte directo al máximo nivel de decisión.

Integrantes Trabajadores

Proporcional al nº trabajadores = ley 23.551

Los mismos delegados o deberán llamar a elecciones para cubrir los puestos.

Cuando existan en el establecimiento dos o más gremios con representación sindical, integrarán el comité sus delegados en forma proporcional.

Proporcional al nº trabajadores = ley 23.551

El mismo Delegado sindical.



No especifica nada.

Finalidad y Objeto

-Fomentar un clima de cooperación en el establecimiento y la colaboración entre las partes a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambientales de trabajo.



-Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.



-Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos

-Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud

-Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.

- Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación.

- Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo .



-Fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo.

-Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente

- Participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo.





- Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo.


- Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados


Derechos y Deberes

Comité Mixto

Todos los integrantes de los comités tienen

derecho de acceder en tiempo útil a la información precisa para el cumplimiento de sus funciones;

también tienen derecho a acceder a todos los sectores del establecimiento.

Son sus deberes: guardar reserva de la información a la que tengan acceso en cumplimento de sus

funciones y asistir regularmente a las reuniones del comité. La capacitación es un derecho y un deber.


-Durante las reuniones no se tratarán temas ajenos a la seguridad e higiene en el trabajo.

-Las decisiones del Comité son obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador, se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate resuelve la autoridad administrativa.

-El quórum mínimo para sesionar es de un representante por el empleador y un representante por el trabajador.

Deberes Empleador

-Proveer lo que sea necesario para un

adecuado funcionamiento del comité; debe brindar la información que se le requiera y notificar sobre

los cambios que se proponga realizar en los procesos productivos, las instalaciones, uso de materia prima

- Facilitar la labor del respectivo Comité proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite.

- Informar al Comité, con antelación no menor a 20 días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o concausalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Autoridad de aplicación.


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia

Incumplimiento en la obligación de conformar el comité

No contiene una norma que disponga cual es la sanción

Apercibimiento

Multa ( SMVM)



Características relevantes del funcionamiento de la norma de la Provincia de Santa Fe


C

COMITÉS MIXTOS DE SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL

omo toda nueva ley , su implementación en la práctica no ha sido sencilla , la integración de los comités desnudó otras problemáticas interesantes, como son la falta de participación y de capacitación de los integrantes por parte de los trabajadores en las actividades -lo que conlleva la dificultad de los empleadores de integrar el comité- la dificultad de los delegados para introducir la cultura de la prevención y capacitación en la materia a sus pares.

Si bien en un primer momento las entidades patronales se alarmaban por la ampliación de la participación trabajadora en las decisiones referidas a la materia dentro de cada establecimiento, la experiencia -luego de la entrada en vigencia de la ley- ha modificado su visión del tema reclamando ahora mayor compromiso por parte de sus trabajadores.

Para diagnosticar el funcionamiento en la práctica de los Comités, se realizaron en cinco ciudades de la Provincia de Santa Fe, talleres de evaluación del funcionamiento de los mismos en los dos primeros años de su puesta en marcha. El balance de sus integrantes fue altamente positivo destacándose importantes logros en cada uno de los establecimientos en los que se han implementado. Al 15 de abril de 2015 en toda la provincia de Santa Fe se registraron 1024 comités y 1192 Delegados de Prevención, representando un universo de 359814 trabajadores y 1926 empresas.



Características relevantes del funcionamiento de la norma de la Provincia de Buenos Aires


Uno de los obstáculos que se ve a la normativa es que es el mismo Delegado gremial es el que debe no solo velar por los derechos laborales y condiciones salariales , sino también por las condiciones de salud e higiene del ambiente de trabajo , lo que presupone que van a privar los primeros por sobre estos últimos, cuestión que se hubiese salvado de ser un delegado diferente con responsabilidades exclusivas sobre los temas de salud , higiene y seguridad laboral , dejando las otras responsabilidades al delegado gremial.

Un aspecto positivo son haber estipulado las sanciones , dándole valor equivalentes al Salario Mínimo Vital y Móvil ( SMVM)



Conclusiones:


Si bien que, para lograr una real prevención y protección de los accidentes y enfermedades, se necesita de la decisiva actividad del Estado -con escaso desarrollo hasta el presente- ni aún en el supuesto de que los estados provinciales y nacionales priorizaran la formación de un cuerpo de inspección con la cantidad suficiente de agentes, nunca sería posible llegar a todos y cada uno de los lugares de trabajo del país.


Es por esto que se necesita la mayor participación y compromiso del movimiento de trabajadores, sin que esto signifique deslindar las obligaciones de los empleadores, de las aseguradoras o del Estado.


Uno de los retos, pues, es hacer estudios desde el movimiento obrero, para detectar otros posibles factores de riesgo que atentan la salud laboral y sobre todo para rastrear su avance y su impacto. Necesitamos información sobre las consecuencias que se producen en la salud de los trabajadores con las nuevas formas de relaciones laborales y condiciones de empleo , ya que no son las mismas que hace 30 o 40 años atrás, para así buscar a través de las legislaciones y la estrategia negociadora en los Convenios Colectivos minimizar dichos riesgos.


Para avanzar en el logro de estos objetivos habrá que dedicar más atención a las personas que forman parte de los Comités Mixtos y de las mesas de negociación y a sus necesidades formativas e informativas, ya que necesitan impregnarse más de conocimientos sobre la salud laboral.


La experiencia en el mundo ha demostrado con estudios que los costos de la prevención y capacitación son menores que los gastos ocasionados por accidentes o tratamiento de enfermedades.


En nuestro país, nos encontramos con la normativa fragmentada y desorganizada: existen leyes –con planteos respecto a la inconstitucionalidad de algunos artículos -, decretos, resoluciones y normas provinciales. Se ha delegado en las provincias la facultad de declarar la Insalubridad y en consecuencia, ocurre que muchas veces que hay actividades contaminantes en algunas provincias que no lo son en otras. Prácticamente desde 1996 no se han incorporado más enfermedades profesionales en el listado del DECRETO 658/96. Es decir que si bien existen instrumentos jurídicos y técnicos, metodologías y medidas adoptadas para prevenir los accidentes y enfermedades, la falta de una normativa nacional que unifique e indique el criterio a seguir por las provincias le resta coherencia a una política integral.


Por consiguiente, se debería organizar un sistema nacional articulado y efectivo que produzca un impacto real en la toma de conciencia social de la problemática y colabore a crear y mantener un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.


Se debe tener en cuenta que cuando las condiciones de trabajo son óptimas, el trabajo puede actuar en forma positiva sobre la salud de los trabajadores , es decir, ambientes de trabajo saludables son generadores de salud.




Fuentes Bibliográficas







Tags: comités mixtos, los comités, higiene, salud, mixtos, seguridad, comités