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JURISPRUDENCIA SOCIETARIAY CONCURSAL ON LINE – ERREPAR 21.08.2013


LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. INFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN. CRÉDITOS A ABONAR EN MONEDA EXTRANJERA. IMPROCEDENCIA

Siendo que la modalidad de inversión de los fondos que el juez de la causa haya elegido para evitar a la masa de acreedores los perjuicios derivados de la inmovilidad de aquellos, en modo alguno modifica la naturaleza de las prestaciones debidas y mucho menos altera el objeto de las obligaciones nacidas y/o reconocidas en el marco del trámite concursal, del mismo modo que tampoco lo hace, como es obvio, que lo que ingrese al activo de la quiebra como producto de la incautación falencial o de la realización de bienes, lo haga en dólares estadounidenses, procede a rechazar la petición de la sindicatura de abonar en moneda extranjera las acreencias incluidas en el ajuste del proyecto de distribución final presentado, en tanto propende a sortear las trabas impuestas al acceso al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera, modificando, a los efectos de su pago, la moneda de la obligación debida y, por tanto, el objeto de la prestación que, en el caso, es en moneda de curso legal.
KESTNER SACIFIA S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 14/06/2013
 

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COSTAS Y HONORARIOS. HONORARIOS DEL SÍNDICO. TAREAS POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN

Si bien la retribución del síndico por tareas posteriores a la homologación debe efectuarse cuando se declare cumplido el Acuerdo [art. 265, inc. 5), LC], cuando existen incidencias que conciernen a la etapa informativa del concurso, es posible regular los honorarios requeridos.
CICCONE CALCOGRÁFICA S/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GCBA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 31/05/2013
 

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CONTRATO DE SEGURO. AUTOMOTORES. PRIVACIÓN DE USO

Siendo que el uso de un automóvil ocasiona una serie de erogaciones, tanto directas como indirectas, tales como estacionamiento, combustible, lubricantes, repuestos y demás gastos de mantenimiento que se evitan en principio cuando no se dispone de la posibilidad de utilizar el rodado, para que la privación de uso prospere, es exigible que el interesado suministre prueba concreta de que esos gastos y molestias causados por la falta de vehículo superan o exceden el ahorro que produce esa ausencia de uso, allegando al Tribunal los elementos de juicio necesarios a ese fin, de modo de evitar que se produzca un enriquecimiento sin causa en perjuicio del deudor.
SCHOENFELD, ANALÍA MARTA C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/05/2013
 

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CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. OCURRENCIA DEL SINIESTRO. EFECTOS

El seguro colectivo es aquel contratado para el caso de muerte e incapacidad total y permanente, tanto del tomador como de su beneficiaria. De modo que, acaecido el siniestro se torna más gravosa la obligación del asegurador, quien dejará de percibir las primas y deberá dar cumplimiento al pago de la indemnización en los términos acordados. Es decir que la prestación se encuentra fijada a priori por las partes según su libre arbitrio, y en función de ella se abona la prima.
ANDERE, BEATRIZ GRACIELA C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 02/05/2013
 

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SOCIEDAD ANÓNIMA. DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN. DIRECTORIO. GENERALIDADES. NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Aun cuando con posterioridad a la decisión del directorio -transferencia de una sucursal- se hubiera celebrado una asamblea que aprobó la gestión del órgano administrador, es nula aquella decisión, en tanto la aprobación se hizo mediando los dos obstáculos -violación de la ley y oposición del 5% del capital- que según el artículo 275 de la ley de sociedades comerciales inhibían la liberación en ella prevista. Así, el acto atacado debe declararse nulo en tanto carece de uno de los recaudos sustanciales fundamentales -esto es, la competencia- que el órgano respectivo hubiera debido tener para poder expresar válidamente la voluntad social.
PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO C/MADERERA FUTURO SA S/ORDINARIO Y PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO C/FERREIRA, JORGE EDUARDO Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 02/05/2013
 

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SOCIEDADES EN PARTICULAR. SOCIEDAD ANÓNIMA. DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN. DIRECTORIO. GENERALIDADES. ACTOS NULOS

Los actos del directorio pueden tildarse de nulos, mas no de nulidad absoluta, en tanto que la ley de sociedades comerciales no ha regulado la impugnación de estos actos. Es que la afectación de normas imperativas no importa lesión del orden público. Así debe distinguirse entre las normas de orden público de aquellas de carácter imperativo. Las primeras son las que inspiran el mantenimiento de la organización social, la moral, las buenas costumbres y las instituciones fundamentales del derecho privado; de modo que debe entenderse que su violación produce una nulidad absoluta y exceptuada del régimen instaurado por el artículo 251 del ordenamiento societario. Y las segundas conllevan su inderogabilidad convencional y hasta puede decirse que son la esencia del ordenamiento societario, pero no afectan el orden público.
SANTA MARÍA, NORBERTO ROSARIO C/COLORÍN IMSSA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 23/05/2013
 

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UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. CARACTERES. NATURALEZA JURÍDICA

La unión transitoria de empresas es un contrato contemplado por la ley de sociedades, pero no es una sociedad ni tiene personalidad jurídica; las mismas se celebran mediante un contrato, designándose una representación con poderes suficientes en todos y cada uno de los miembros para ejercer derechos y contraer obligaciones necesarias para llevar a cabo el objeto de la unión, derivación lógica de la falta de personalidad jurídica del ente (art. 379, LSC).
CALVO GAINZA, JULIO JORGE S/CREDENCIAL ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 15/05/2013
 



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8º PREMIO INTERNACIONAL IFLA DE MÁRKETING DE BIBLIOTECAS
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