RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 22 DE JUNIO DEL

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RESOLUCION EXENTA N° DEL

RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 22 DE JUNIO DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE NUEVA ALTERNATIVA DE OPERACIÓN Y EMISIÓN DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE GUÍAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS


SANTIAGO,


Hoy se ha resuelto lo que sigue:


VISTOS: Las facultades y obligaciones contempladas en el Art. 6º, letra A) Nº 1 y Art. 200, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º, del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso segundo del Art. 56, del Decreto Ley Nº 825, de 1974; la Res. Ex. N° 18, de fecha 22 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003; y


CONSIDERANDO:


  1. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos de autorización que deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las representaciones impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde debidamente el interés fiscal.

  2. Que, el sistema de Facturación Electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes.


  1. Que, el avance de la tecnología de impresión térmica, el uso correcto de los equipos y materiales y el manejo adecuado de los ejemplares ya impresos, permiten garantizar la permanencia en el tiempo de las impresiones térmicas.



SE RESUELVE:


Primero: AUTORÍZASE a los emisores de Guías de Despacho Electrónicas, para extender representaciones impresas de estos documentos, en un formato alternativo de impresión, el cual se denominará para estos efectos: “Guía de Despacho Electrónica en modalidad Express” o simplemente “Guía de Despacho Express”.


Para poder operar bajo la modalidad antes señalada, se deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:


      1. La Guía de Despacho Express podrá emitirse por medio de tecnología de impresión láser, de inyección de tinta o térmica, en papel especialmente dispuesto para ello, el cual debe garantizar la total integridad y legibilidad de la impresión de los datos y el timbre electrónico, por el lapso de, al menos, 6 años contados desde su impresión.

      2. La modalidad de impresión en formato Express, deberá efectuarse sobre papel de un ancho mínimo de 7,5 centímetros, a un ancho máximo de 13 centímetros, el cual podrá contener diagramado e información preimpresa, tanto en el anverso como en el reverso.

      3. La Guía de Despacho Express deberá contener toda la información, datos y elementos de la representación impresa de la Guía de Despacho Electrónica en formato estándar. En atención a las limitaciones de tamaño del formato Express, para dar cumplimiento a lo anterior se deberá considerar lo siguiente:

  1. Identificación del documento: El nombre de Guía de Despacho Electrónica debe ir en un recuadro de un tamaño mínimo de 1,5 por 5,5 centímetros, enmarcado por un filete o línea de entre 0,5 a un milímetro de grosor. El tamaño máximo del recuadro será de 2,5 por 7 centímetros. Las letras deberán indicarse en alta (mayúscula) y negrita. Adicionalmente se deben incluir sólo los datos de número de RUT del emisor, Nombre del documento y N° de folio. Bajo este recuadro se debe indicar la dirección regional del SII a la que pertenece el emisor, según lo indicado en la letra c) del resolutivo Séptimo de la Res. Ex. SII N° 18, del 2003.

  2. Orden de la información: La información de la Guía de Despacho Express se indicará de acuerdo al orden que se señala a continuación:

    1. Identificación del emisor: Razón social, Giro, Dirección.

    2. Identificación del receptor: Rut, Razón social, Dirección, Giro.

    3. Identificación de transporte.

    4. Información de referencia. (de haberla)

    5. Detalle.

    6. Información de Totales

Los puntos ii, iii y iv podrán ser intercambiados de orden entre sí.

  1. Encabezado de la representación impresa de la Guía de Despacho Express: Se deberá consignar en la primera línea de la Guía de Despacho Express la siguiente leyenda: “Formato Express autorizado por Res. Ex. SII N° nn, de fecha dd.mm.aaaa”, en donde: “nn” y “dd.mm.aaaa” corresponden al número, día, mes y año de la presente resolución.

  2. Código de barras bidimensional: Que Corresponde al timbre electrónico, deberá imprimirse centradamente, en un tamaño mínimo de 2 por 5 centímetros, a un tamaño máximo de 4 por 7 centímetros.

  3. Leyenda: Debajo del timbre deberá imprimirse la leyenda: "Timbre electrónico SII"; luego y bajo de dicha expresión se deberá indicar: "Res. XX de AAAA” en donde XX es el número y AAAA es el año de la Resolución que autoriza al contribuyente para emitir Documentos Tributarios Electrónicos; en la misma línea, separada por un guión, o en la línea inmediatamente inferior, se deberá indicar la siguiente frase: "Verifique documento: www.sii.cl".

  4. Tamaño de letras: El tamaño de la letra de impresión, utilizada en la Guía de Despacho Express deberá ser de al menos de 8 pts.

      1. La modalidad de Guía de Despacho Express, obliga al receptor no electrónico a mantener bajo su resguardo esta representación impresa por el lapso de tiempo de al menos 6 años, lo cual no obsta que en cualquier momento pueda reemplazar dicho ejemplar por una representación impresa en formato estándar de la Guía de Despacho Electrónica.

      2. Según lo dispuesto en el inciso segundo del N° 10, del resolutivo Cuarto de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, el emisor electrónico tendrá un plazo máximo de 12 horas, contadas desde la entrega real de las especies, para enviar al Servicio de Impuestos Internos la Guía de Despacho Electrónica correspondiente a la entrega efectuada.

      3. La Guía de Despacho Express sólo podrá ser utilizada en los traslados y entregas asociados a la venta móvil de productos, que se realicen en terreno o en las dependencias del receptor de la Guía de Despacho Electrónica.

      4. La Guía de Despacho Electrónica que respalda el traslado total de mercaderías, deberá ser impresa en dos ejemplares en el formato estándar, según lo establecido en la Res. Ex. N° 18, del 2003.

      5. La Guía de Despacho Electrónica, impresa bajo la modalidad Express, deberá ser emitida indicando tal característica en el formato electrónico, lo cual se señalará en el campo dispuesto expresamente para estos fines.



Segundo: Para efectos de la Ley N° 19.983, sobre mérito ejecutivo de la copia de la factura, la Guía de Despacho Express deberá ser emitida en una representación impresa adicional, la que deberá contar con el recuadro para el otorgamiento del acuse de recibo que indica la ley y la leyenda señalada en el inciso segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por Res Ex. SII N° 51, de 27.05.2005. Asimismo, deberá indicar en su vértice inferior derecho, la leyenda: “CEDIBLE CON SU FACTURA”.









Tercero El incumplimiento de lo expuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo indicado en el N° 10 del Art. 97, del Código Tributario.


Cuarto La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.


Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.










(Fdo.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR






Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.






Distribución:

I a XVI Direcciones Regionales




GUIA DE RESOLUCION DE PROBLEMAS Y PLAN DE
(R C DEL S 777) RESOLUCION CONJUNTA 1262012 20
0 (R C DE LA C 2013) RESOLUCION CONJUNTA


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