5 RESOLUCION N° 1645 CRITERIO VINCULANTE

2 RESOLUCION N° 1713 REGISTRO
2 RESOLUCION 1224 REACTIVACIÓN DEL GRUPO
2 RESOLUCION N° 1718 INSCRIPCIÓN EN

3 RESOLUCION N° 1630 ACTUALIZACIÓN DE
3 RESOLUCION N° 1652 ACTUALIZACIÓN DE
5 RESOLUCION N° 1645 CRITERIO VINCULANTE

CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN -NANDINA DE UN ENVASE TUBULAR DE PLÁSTICO CON TAPA

- 5 -

 5  RESOLUCION N° 1645  CRITERIO VINCULANTE



RESOLUCION N° 1645


Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA del producto denominado “Pañitos Húmedos Johnson´s


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 766 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 1243, “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA”; y,


CONSIDERANDO:


Que el 03 de enero de 2012, la Secretaría General recibió el Oficio Nº 001-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, a través del cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria comunica la discrepancia de criterio de clasificación arancelaria, entre las Administraciones Aduaneras de Colombia y Perú, para el producto denominado comercialmente “Pañitos Húmedos Johnson´s”; solicitando se emita criterio vinculante de clasificación arancelaria, para lo cual adjunta información de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 1243. Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) clasifica el producto antes mencionado en la subpartida NANDINA 3307.90.90, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en la subpartida NANDINA 3401.19.90.


Que el 10 de enero de 2012, la Secretaría General mediante Fax SG-X/D.1.5/3/2012, admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Perú y corrió traslado a los órganos de enlace y Administraciones Aduaneras de los Países Miembros; conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Resolución 1243.


Que, la solicitud fue objeto de análisis por los representantes ante el Grupo de Expertos en NANDINA durante la Trigésima Novena, Cuadragésima, Cuadragésima Primera y Cuadragésimo Segunda reuniones de este Grupo de Expertos del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.


Que durante la Cuadragésima Segunda Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, la Secretaría General en aplicación del segundo párrafo del artículo 19 de la Resolución 1243, verificó la aprobación de la clasificación arancelaria del producto denominado Pañitos húmedos Johnson, registrándose los siguientes resultados:


Bolivia: Subpartida 3401.19.90

Colombia: Subpartida 3401.19.90

Ecuador: Subpartida 3401.19.90

Perú: Subpartida 3401.11.00


Que, habiéndose producido la aprobación por el Grupo de Expertos en NANDINA, se estableció como criterio vinculante de clasificación arancelaria para el producto Pañitos húmedos Johnson, la subpartida 3401.19.90.


Que el 22 de noviembre de 2013, de conformidad con el Artículo 19 de la Resolución 1243, la Secretaría General puso a consideración del Grupo de Expertos en NANDINA el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante de clasificación arancelaria, bajo las siguientes consideraciones:


  1. Que el producto “PAÑITOS HÚMEDOS JOHNSON´S”, comercialmente se describe como pañitos para limpiar delicadamente la piel del bebé, sin irritarla, ni resecarla, con una fórmula sin alcohol ni detergente, que se presenta en potes o tarros conteniendo 70 o 100 pañitos, o en bolsas de repuesto con 50 pañitos.


  1. Que, conforme a lo establecido en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”.


  1. Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección VI, Capítulo 33, Partida 33.07 se clasifican las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; y la Nota 4 del Capítulo 33 considera como una de estas preparaciones a la tela sin tejer, impregnada, recubierta o revestida de perfume o de cosméticos.


  1. Que en el Capítulo 34, el texto de la Partida 34.01 designa a las telas sin tejer, impregnadas, recubiertas o revestidas de jabón o de detergentes y la Nota 2 del Capítulo 34, establece que los productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Estos productos se utilizan generalmente para la limpieza de las manos y del rostro, incluso pueden estar perfumados o acondicionados para la venta al por menor.


  1. Que en la Sección XI, Capítulo 56, Partida 56.03 están comprendidas las telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas, o estratificadas; sin embargo, de acuerdo a la Nota 1 a) del Capítulo 56, este capítulo no comprende a las telas sin tejer, impregnadas, recubiertas, revestidas de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33). De acuerdo con esta Nota, como en los paños húmedos en cuestión, el textil es un simple soporte para la solución, se deduce que no están comprendidos en el Capítulo 56 y se debe considerar su clasificación en una de las partidas 33.07 o 34.01.


  1. Que al analizar los textos de las partidas en consideración, en aplicación de la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura, se debe tener en cuenta la función de cada uno de los componentes de la solución que impregna los paños, con el fin de determinar si corresponde a un perfume o cosmético de los contemplados en la Nota 4 del Capítulo 33 o a una solución de limpieza de la Partida 34.01. En ese sentido, se detalla la función de cada componente:



  1. Que estos aditivos no alteran el uso final de la preparación, no evidenciándose la presencia de humectantes, hidratantes o nutrientes de la piel; por lo tanto se puede afirmar que los componentes de la solución de impregnación corresponden a los que, por regla general, están presentes en las preparaciones de limpieza: detergente y aditivos en solución acuosa.


  1. Que por lo señalado, se infiere que la solución de impregnación de los paños corresponde a una preparación de limpieza de la piel a base de detergentes y no a un perfume o cosmético de los mencionados en la Nota 4 del Capítulo 33, por lo que el producto en análisis corresponde a la Partida 34.01 y en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura: debe clasificarse en la subpartida 3401.19.90.


  1. Que, respecto a la posibilidad de considerar a los pañitos húmedos como artículos de tocador, al ser un artículo de limpieza personal, cabe añadir que el término tocador, en el Sistema Armonizado no se refiere exclusivamente a los productos de uso personal, sin importar su presentación; debido a que el Sistema Armonizado no presenta definición del término tocador, existiendo incluso preparaciones de tocador para animales; por lo que la característica del producto de estar destinada a la limpieza personal, no es la única, ni definitoria, para clasificar el producto en cuestión.


Que, en este estado procedimental, en aplicación del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común – NANDINA, Resolución 1243, corresponde a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA en el presente caso.



RESUELVE:


Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria:


a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación:


Tela no tejida, de fibras artificiales discontinuas (rayón viscosa) mezcladas con fibras sintéticas discontinuas (poliéster), impregnada de una solución compuesta por: Agua (vehículo), lauroanfodiacetato disódico (surfactante CAS 68608-66-2), benzoato de sodio (preservante), fragancia y ácido cítrico (ajuste pH). No contiene alcohol ni detergente.


Para su comercialización se presenta en rollos de hojas precortadas, blanqueadas, de forma rectangular, de 20 cm. por 14 cm. empacadas en potes o tarros de plástico de 70 o 100 unidades; o en bolsas repuesto de 50 unidades.


Se utiliza para limpiar y humectar la piel del bebé, evitando escoriaciones e irritaciones en cada cambio de pañal.


Su aspecto es como sigue:


 5  RESOLUCION N° 1645  CRITERIO VINCULANTE



 5  RESOLUCION N° 1645  CRITERIO VINCULANTE



b) Clasificación arancelaria del producto:

El producto descrito se clasifica en la subpartida 3401.19.90 de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA.


c) Justificación legal de clasificación:

Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.


Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de enero del año dos mil catorce.






Luz Marina Monroy Acevedo

Directora General

Encargada de la Secretaría General





GUIA DE RESOLUCION DE PROBLEMAS Y PLAN DE
(R C DEL S 777) RESOLUCION CONJUNTA 1262012 20
0 (R C DE LA C 2013) RESOLUCION CONJUNTA


Tags: criterio vinculante, siguiente criterio, resolucion, criterio, vinculante