A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA








A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DEL MEDIO AMBIENTE E INCENDIOS FORESTALES






A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DEL MEDIO AMBIENTE E INCENDIOS FORESTALES





DON JUAN PEDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , Vicepresidente de la ASOCIACIÓN COORDINADORA EL RINCÓN- ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, con domicilio en La Orotava, calle Nicandro González Borges, nº 3 (CP 38300), ante la Fiscalía contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales , comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA POR DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA contra las promotores, constructores, técnicos directores que llevan a cabo las obras de demolición del inmueble sito en la calle El Calvario, nº 56 de La Orotava y contra las autoridades o funcionario públicos que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente la ejecución de las obras.


Baso la presente denuncia en los siguientes,



HECHOS




PRIMERO: Con fecha de 20 de mayo de 2002 el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 63/2002, por el que se declara los inmuebles sitos en la Calle Calvario, n 52 y 54, en el término municipal de La Orotava, Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento (doc. nº uno). Estos inmuebles tienen fachada lateral por la calle El Tejar.


En la delimitación de este Bien de Interés Cultural se incluyen las fachadas de los inmuebles de la calle El Tejar que se encuentran frente a las fachadas laterales de los inmuebles citados ( Calvario nº 52 y 54) , entre los que se encuentra el inmueble de la calle El Calvario nº 56, que al ser un edificio en esquina tiene parte de su fachada en la calle El Tejar.


Además, según refiere la resolución del Coordinador del Área de Cultura y Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo de Tenerife, Cristóbal de la Rosa Croisier ( doc. nº dos) , las obras se sitúan dentro del Conjunto Histórico de Villa de la Orotava, declarado por Real Decreto 3302/1976, de 10 de diciembre (BOE 26 de marzo de 1977) y cuyo entorno de protección fue delimitado por el Decreto de 22/2005 de 22 de febrero del Gobierno de Canarias (BOC nº 45 de 4 de marzo de 2005)


Quiere esto decir que el inmueble sito en la calle Calvario esquina con calle El Tejar se encuentra protegido por la delimitación del BIC con categoría de Monumento del Decreto 63/2002, además de por el BIC del Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava.

SEGUNDO: Que por la Promotora GRUPO MARTISEI ONE S.L. se presentó proyecto técnico de demolición del edificio sito en la calle Calvario, esquina calle El Tejar y proyecto para obras de edificación ( cuatro plantas y dos sótanos) El proyecto de demolición suponía la eliminación de fachada protegida en el ámbito delimitado por el Bien de Interés Cultural, concretamente la parte de la edificación cuya fachada daba a la calle El Tejar.


Por este motivo el arquitecto técnico municipal, con fecha de 26 de diciembre de 2007, firma escrito de remisión de proyecto técnico a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico “ al estar esta edificación implicada en la declaración como BIC de la edificación situada en la esquina opuesta nº 52-54 de la Calle El Calvario, en cuanto tener especial cuidado con las fachadas de las edificaciones situada frente a aquella dentro de los límites delimitados en el Área de Protección” ( doc. nº tres)



TERCERO.- A pesar de lo expuesto la Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictamina favorablemente un proyecto de edificación que supone la eliminación de la fachada protegida por el BIC con categoría de Monumento y que permite la construcción de un edificio de cuatro plantas en un conjunto histórico ( doc. nº cuatro) .


Además el Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, autoriza el 4 de septiembre de 2008, autoriza el proyecto visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de fecha de 21 de abril de 2006, bajo el número 62.958 de demolición de edificación sita en la calle el Calvario, esquina calle El Tejar así como el proyecto básico y de ejecución de edificio de 9 viviendas, comercial y garajes ( doc nº dos ya referido)


Con base a estos dictámenes y autorizaciones se concede licencia urbanística con fecha 26 de septiembre de 2008 ( doc. nº cinco).



A estos hechos son de aplicación los siguientes,



FUNDAMENTOS JURÍDICOS



El artículo 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Canario señala, con relación a las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural que:


Las actuaciones a que se refieren los artículos anteriores irán encaminadas a la conservación, consolidación y restauración del bien de que se trate y evitarán las remodelaciones o la reintegración de los elementos perdidos.”


Y en lo referido a los Conjuntos Históricos el artículo 29 de la ley citada señala:


Los Conjuntos Históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres.”


Siendo ello así, es evidente que los miembros de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y el Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos así como los
las promotores, constructores, técnicos directores que llevan a cabo las obras de demolición del inmueble sito en la calle El Calvario, nº 56 , LA Orotava pudieran estar incursos en el supuesto de hecho contemplando en los siguientes preceptos del Código Penal:



a) Artículo 321 

Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.

En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.



b ) Artículo 322 

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el art. 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.



c) Artículo 323 

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.



Artículo 324 A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA  A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA  A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA  A LA FISCALÍA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA

Y , por último, se cita el artículo 404 y ss del Código Penal.



Por lo expuesto,



SUPLICO A LA FISCALIA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DEL MEDIO AMBIENTE E INCENDIOS FORESTALES que por presentado este escrito con los documentos que se acompañan se sirva admitirlos, tenga por formulada denuncia por los hechos descritos y a la vista de las razones alegadas acuerde realizar las diligencias precisas para la averiguación de los hechos y tras su práctica y a la vista de los mismos presente denuncia ante el juzgado de guardia por un presunto delito sobre el patrimonio histórico y prevaricación.



Santa Cruz de Tenerife a 27 de octubre de 2008





OTROSI DIGO: Que a la vista de la licencia urbanística concedida y ante la inminencia de las obras de demolición, lo que supondría la pérdida irremediable de la fachada protegida interesa la suspensión inmediata de las obras.









Fdo. Juan Pedro Hernández Hernández


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