N° DECRETO 257603 N° EXPEDIENTE 012992016TCE FECHA DEL DECRETO

DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
DECRETO Nº 369997 IMPLEMENTACION DE LA SECCION
(DECRETO 22012 DE 10 DE ENERO DE 2012 JUNTA

(LOGOTIPO O MARCA) ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR
(MODELO) ANEXO III DECLARAÇÃO DO ART 27 DO DECRETO
01+Proyecto+Decreto+crea+y+regula+Registro+Asociaciones+de+Mujeres

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N° Decreto: 257603
N° Expediente: 01299-2016-TCE
Fecha del Decreto: 07/06/2016

N° DECRETO 257603 N° EXPEDIENTE 012992016TCE FECHA DEL DECRETO

Aplicación de Sanción contra CONSORCIO: ACEROS UCAYALI S.A. - ARCAN ARTE Y CONCRETO ARQUITECTOS INGENIEROS SAC seguida por OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL por literal h) numeral 51.1 art. 51 de la l. 29873, según proceso de selección MC/25-2012-ONP de adquisición/compra de SERVICIOS, al item contratacion del servicio de pintado de inmuebles del fcr ****************************************************** Entidad : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Postor/Contratista : CONSORCIO: ACEROS UCAYALI S.A. - ARCAN ARTE Y CONCRETO ARQUITECTOS INGENIEROS SAC

Serán Notificadas las siguientes partes:
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP

N° DECRETO 257603 N° EXPEDIENTE 012992016TCE FECHA DEL DECRETO

EXPEDIENTE Nº 1299/2016.TCE

Jesús María, siete de junio de dos mil dieciséis.     

Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción ? Entidad y escrito con registro N° 9443 e Informe N° 206-2016-OA.LO/ONP de fecha 20.05.2016, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el estado el 30.05.2016, la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ? ONP, en atención a lo requerido por Cédula de Notificación N° 27746/2016.TCE, puso en conocimiento de este Tribunal que las empresas ACEROS UCAYALI S.A. (R.U.C. N° 20393514478) y ARCON ARTE Y CONCRETO ARQUITECTOS INGENIEROS S.A.C. (R.U.C. N° 20501782182), integrantes del CONSORCIO, habrían incurrido en causal de sanción. En tal sentido:

1.     Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra las empresas ACEROS UCAYALI S.A. (R.U.C. N° 20393514478) y ARCON ARTE Y CONCRETO ARQUITECTOS INGENIEROS S.A.C. (R.U.C. N° 20501782182), integrantes del CONSORCIO, por supuesta responsabilidad al subcontratar sin autorización de la Entidad, en el marco de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 025-2012/ONP - Primera Convocatoria, efectuada por la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, para la ?Contratación del servicio de pintado de inmuebles del FCR?

 

2.     Los hechos imputados en el numeral precedente se encuentran tipificados en el literal h) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada con Ley Nº 29873; en caso de determinarse que incurrió en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

 

3.     Notifíquese a las empresas ACEROS UCAYALI S.A. (R.U.C. N° 20393514478) y ARCON ARTE Y CONCRETO ARQUITECTOS INGENIEROS S.A.C. (R.U.C. N° 20501782182), integrantes del CONSORCIO, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos (conforme al Formulario N° TCE-0000-FOR-0006, publicado en el portal institucional - Trámites y Formularios/no TUPA - www.osce.gob.pe, aprobado mediante Resolución  N° 086-2014-OSCE/PRE del 17.03.2014) bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.  

 

4.     Al numeral 5 del Formulario de Aplicación de Sanción: Téngase por autorizada a la persona designada para acceder a la lectura del expediente.

 

IMPORTANTE

De conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley y la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD, se le recuerda que todos los demás actos que emita el Tribunal durante el presente procedimiento administrativo sancionador, incluidas la resolución final y la que resuelva la reconsideración que pudiera interponerse, se notificarán a través del TOMA RAZÓN ELECTRÓNICO implementado en el portal institucional del OSCE (www.osce.gob.pe) (menú TRIBUNAL / submenú APLICACIÓN DE SANCIÓN), siendo de su responsabilidad como administrado el permanente seguimiento del procedimiento.

 

BASE LEGAL:  

 

Artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada a través de la Ley Nº 29873).

Artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225.

Artículos 219, 221, 222 y 229 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO


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