REGISTRO AGRARIO NACIONAL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA

(SELLO DEL REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE
2 RESOLUCION N° 1713 REGISTRO
A REGISTRO DE ENTRADA LA SECRETARÍA GENERAL

I REGISTRO DE ENTRADA NTERPOSICIÓ N DE
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y ACCESO AL SISTEMA
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REGISTRO AGRARIO NACIONAL

ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA


ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES Y SELVAS TROPICALES

Circular DJ/RAN/I-17


Del análisis llevado a cabo al artículo 59 de la Ley Agraria se determinó que el momento donde se actualiza el supuesto previsto por el artículo en cuestión es cuando se dictaminan las Actas de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales y comunales (ADDATES) y en las Actas de Asamblea de Cambio de Destino de Tierras Ejidales que impliquen parcelamientos, es decir, en ese momento es cuando hay una asignación parcelaria, por lo que necesariamente para proceder con el estudio del trámite se requiere contar con el dictamen u opinión técnica de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con ello salvaguardar lo preceptuado por el referido precepto de Ley, a efecto de dar certeza jurídica a los actos que emite el Registro Agrario Nacional.


En consecuencia, la declaración de la existencia de bosque o selva tropical es atribución exclusiva de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT de conformidad con la fracción I del artículo 32 del Reglamento Interior de la SEMARNAT y de acuerdo a lo establecido en el oficio No. SGPA/DGGFS/712/2487/09 del 7 de octubre de 2009 signado por el Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT, dirigido al Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario.


En este tenor se emiten las siguientes disposiciones:

1.- Los trámites que invariablemente requerirán contar con el Dictamen u Opinión Técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT, previo a su calificación registral son las Actas de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales y comunales (ADDATES) y las Actas de Asamblea de Cambio de Destino de Tierras Ejidales que impliquen parcelamientos.


2.- Para solicitar el dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT, las Delegaciones solicitarán a los promoventes, la presentación del escrito de anuencia, el cual deberá ser a nivel ejido, sellado y firmado por los tres integrantes del Comisariado Ejidal, debiéndose remitir a Oficinas Centrales a la Dirección de Evaluación Operativa a efecto de que se proceda a su envío a la SEMARNAT, junto con el expediente respectivo1, para que personal al mando de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, lleve a cabo la verificación de campo en términos del artículo 59 de la Ley Agraria.








3.- En el caso de las Actas de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales y comunales (ADDATES), la Delegación emitirá la calificación registral considerando el dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT; para el caso de las Actas de Asamblea de Cambio de Destino de Tierras Ejidales que impliquen parcelamientos, la Dirección General de Catastro dentro de los elementos para emitir su opinión técnica, tomará en cuenta el dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT.


En aquellos casos donde exista denuncia o evidencia documental emitida por autoridades federales o estatales de que la superficie geográfica donde exista el parcelamiento o se pretenda parcelar, se encuentra en bosque o selva tropical, la Dirección General de Registro, la Dirección General de Catastro o las Delegaciones, según a quien le competa conocer del trámite, deberá valorar la inclusión del dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT para emitir la calificación registral, opinión técnica o para la etapa procedimental que corresponda.


Se deja sin efectos la Circular DJ/RAN/I-17 de fecha 23 de abril de 2010, así como cualquier otra disposición interna que contravenga lo aquí dispuesto.



Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal a 11 de Agosto de 2010.



EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL




ING. JUAN MANUEL EMILIO CEDRÚN VÁZQUEZ




1. El expediente que envíe la Dirección de Evaluación Operativa a la SEMARNAT deberá estar integrado por 1) Copia de la Anuencia del núcleo agrario para la inspección física, 2) Información relativa al número de expediente administrativo para el cual requiere allegarse del dictamen y/o opinión técnica, 3) Planos y demás material cartográfico con que se cuente en los que se identifique el polígono del núcleo o predio que se pretende parcelar en formato SHP (ArcGIS).



REGISTROS DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
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RESOLUCIÓN N° 1853 REGISTRO DEL SATÉLITE EUTELSAT


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