MODELOS DE SOLICITUD DE ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

MODELOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE PROCESOS ANÁLISIS COMPARATIVO
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL

1 I INTRODUCCIÓN A LOS MODELOS ECONOMÉTRICOS
1 MODELOS PROBABILISTICOS 11 MODELO BINOMIAL CIERTOS FENÓMENOS ALEATORIOS
101_Modelos_Sobres_Voto_Correo

MODELOS DE SOLICITUD DE ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

MODELOS DE SOLICITUD DE ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.


SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO PENAL DE PICHINCHA:


Juan Fernando Ushca Mazamba, en relación al juicio penal No. 76-2007 que por robo se sigue en su judicatura, acudo ante usted comedidamente y digo:


Consta a fojas 95 la providencia dictada por su señoría el 23 de agosto del 2007, a las 09h00, por lo cual dispone que el Acusador particular ….(indicar la diligencia que ha ordenado el juez para que cumpla el acusador), sin que el acusador haya cumplido con su mandato, pese ha haberse vencido los treinta días que supone el Art. 61 del Código de Procedimiento Penal en vigencia.


En consecuencia, por haber transcurrido el plazo señalado en la nombrada disposición legal, solicito a Usted se digne declarar abandonada la acusación particular en la presente causa.


Firmo con mi defensor.




f) Dr. Patricio Altamirano f) Juan Fernando Ushca Mazamba

Mat. No. 1245 C.A.P. EL ACUSADO




DOCTRINA:


Abandonar es dejar, declinar, descuidar, desamparar, no insistir. En el campo de la práctica Penal el abandono se lo toma como un desistimiento tácito, es conocido que los valores, esencialmente individuales, están amparados en la tipificación de los delitos conocidos como de acción privada. Pero si la querella o acusación particular tiene lugar en los delitos de acción pública, el procedimiento no puede suspenderse y el juez está obligado a continuarlo aunque el acusador desista o abandone su acción.


En tal virtud, en los delitos de acción privada se entenderá abandonada la acusación particular si el acusador deja de continuarla por 30 días, contados desde la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador particular.


BASE LEGAL:


Al respecto el Art. 61 del nuevo Código de procedimiento Penal dice: “Abandono.- En los delitos de acción privada se entenderá abandonada la acusación si el acusador deja de continuarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador particular.

El juez declarará abandonada la acusación únicamente a petición del acusado.

Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar, en su oportunidad, si la acusación ha sido maliciosa y temeraria.”


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