FORMAS DE ACCESO A LA JUSTICIA LA DECLARACIÓN AMERICANA

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Formas de acceso a la Justicia (cómo se activa la maquinita)

Formas de acceso a la Justicia


La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce a todas las personas su derecho de recurrir a los tribunales. Nuestra Constitución Nacional asegura el derecho de todo habitante de peticionar ante las autoridades; derecho que involucra el de efectuar planteos ante los tribunales.

El tema es si esto realmente, está previsto a nivel local y si se cumple. No obstante, que se encuentre consagrado a nivel constitucional, es positivo.


Hay tres aspectos para analizar y poder afirmar que el acceso a la justicia es efectivo:

1) el primero es la existencia de un conocimiento por parte de los ciudadanos de sus derechos, y de los medios para poder ejercerlos y hacer reconocer esos derechos, y particularmente la conciencia del acceso a la justicia como un DERECHO, y por ende, tener claro que es una OBLIGACION por parte del Estado brindar justicia

Hay países donde la gente, al no tener recursos económicos, se siente “sin derecho” a usar la justicia. Así se lo hace creer el Estado y luego es naturalizado en el inconsciente colectivo; la justicia es un bien económico. No es nuestro caso.

En los centros urbanos hay políticas comunicacionales sumamente fuerte que logran una ciudadanía informada, y, por ende, absolutamente capaz de exigir servicio de justicia.

Va un pequeño ejemplo de comunicación:


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2) El segundo aspecto es el acceso propiamente dicho, es decir, la posibilidad fáctica de llegar al sistema judicial. También este aspecto tuvo inmensos avances, sobre todo con la última Corte.


Al interior de la CSJN se creó la CNAJ Comisión Nacional de Acceso a la Justicia, iniciativa de Highton de Nolasco. La CNAJ contempla en su página una tabla comparativa por país con políticas de acceso a la justicia.

Pero además, contempla el mapa de acceso a la justicia en forma comparada por cada país de América Latina; habida cuenta que el acceso a la justicia es un tema de agenda en las cumbres de cortes.


En el orden internacional este tema se aborda en las cumbres judiciales iberoamericanas que elaboran reglas básicas sobre el acceso a la justicia para personas vulnerables, que la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, entre muchísimas otras.

En general, tanto las normativas internacionales, como las nacionales, priorizan, o prácticamente, se ocupan en forma exclusiva de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

El siguiente cuadro grafica las formas de acceso a la justicia en Argentina al 2016.

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Menciono a continuación algunos que se encuentran y otros que no, pero que están funcionando en la actualidad:



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Las OVD nacieron en el Palacio y hoy el plan es expandirlo a todo el país.

Grafico el avance a continuación




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No es que contemos con un juzgado en cada barrio, sino que contamos con mecanismos de asistencia y asesoramiento, en forma local, para que se facilite el acceso a la instancia jurisdiccional.


3) El tercer punto es la posibilidad de lograr un buen servicio de justicia, es decir, no sólo llegar al sistema sino que éste brinde la posibilidad de lograr un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial (“justicia que llega tarde no es justicia”).

Este punto es el más débil de los tres. La existencia de una cultura e información sobre el acceso a la justicia, profundizada en los últimos 10 años, la posibilidad de concreción de acceso a la justicia, colapsó la capacidad de atender las causas iniciadas, ante juzgados que no han cambiado en una década de cantidad de personal, elementos informáticos, capacidades edilicias, etc.

No obstante, ciertas materias, de fuero familia y penal, como así también las acciones sumarísimas, cumplen con los plazos establecidos, pero en perjuicio de todas aquellas causas de carácter ordinario que quedan “en espera”.



El establecimiento de prioridades en el acceso a la justicia se retroalimenta.

En materia de violencia de género tenemos un panorama de acceso amplio.

Mucho tuvo que ver la repercusión mediática de los casos más llamativos, como así tuvo que ver, por ejemplo, el escandaloso fallo de “Marita Verón” de Tucumán, para el impulso del proyecto de democratización de la Justicia, y la puesta en la opinión pública de los conflictos de género y la inclusión de la figura del feticidio.



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De cada oficina se realizan estadísticas sobre las causales abordadas, esto permite a futuro diseñar las campañas comunicacionales preventivas.


Como así también los fallos cada vez mas buscan brindar un tratamiento integral a la problemática.

Como ejemplo, un fallo reciente 26/5/2016, del Tribunal Oral N° 3 Lomas de Zamora, debía resolver sobre un un caso en el que un hombre intentó que mar a la concubina, sin lograrlo por no encontrar el encendedor. La concubina, rociada de nafta, logro escapar. El fallo, es condenatorio de 10 años de prisión, en su primer punto, pero en el segundo, ordena al Servicio Penitenciario a que conduzca al condenadazo a cumplir tratamiento psicosocial y talleres sobre temáticas de género. Y en el tercer punto da intervención al Juzgado de familia y ordena que el Servicio Zonal de promoción y Protección asista a la concubina y los menores. (la sentencia completa se encuentra disponible en http://www.scba.gov.ar/portada/default2014.asp)


En otras épocas, sólo se decia si era inocente y culpable, y si era culplable, qué condena debía cumplir.

La idea de justicia cambió, no solo reaccionan sino que también en cierto modo y en la medida en que las facultades lo permiten, accionan sobre elementos colaterales.





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