1592 PARA LA ADMISIBILIDAD DE UN RECURSO DE CASACIÓN

10 INFORME NO 2112 PETICIÓN P88503 INADMISIBILIDAD VALENTINA DE
10 INFORME NO 6910 PETICIÓN 11444 ADMISIBILIDAD AMPARO CONSTANTE
10 INFORME NO 73101 PETICIÓN 98004 ADMISIBILIDAD

11 INFORME NO 1210 ADMISIBILIDAD CASO 12106 ENRIQUE HERMANN
12 INFORME NO 146101 PETICIÓN 21205 ADMISIBILIDAD MANUEL
12 INFORME NO 211 PETICIÓN 114404 ADMISIBILIDAD ARLES EDISSON

“1) Que es un hecho de la causa que el contribuyente tiene la actividad de comerciante;

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Para la admisibilidad de un Recurso de Casación en la Forma se hace indispensable haber reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.


Código de Procedimiento Civil – Artículo 768 N°1, 769 – Constitución Política de la República – Artículo 73 – Código Tributario – Actual Texto – Artículo 162.


INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL – PREPARACION DEL RECURSO – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.


La Excma. Corte Suprema desechó un Recurso de Casación en la Forma intentado en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la misma ciudad. El recurrente basó en primer término su acción en la causal de incompetencia del tribunal, que contempla el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto los hechos revisados y fallados por el citado Tribunal Tributario fueron, a su vez, juzgados por el Primer Juzgado del Crimen de Concepción.


Al denegar la causal invocada, el tribunal de segundo grado señaló que, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad de un Recurso de Casación en la Forma se hace indispensable haber preparado el recurso, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, lo que en la especie, el recurrente no cumplió.



En lo pertinente, la sentencia en alzada señaló lo siguiente:


1) Que se ha ordenado dar cuenta, en conformidad a lo que dispone el artículo 781 del Código Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido en autos;


2°) Que el precepto indicado en el anterior motivo prescribe que “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo y 776, inciso primero”. “Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”;


3°) Que el referido recurso se funda, en primer lugar, en la causal del número 1° del artículo 768 del Código Procedimiento Civil, en relación al artículo 73 de la Constitución Política del Estado y 162 del Código Tributario, en razón de que los mismos hechos a que se refiere la presente causa, han sido objeto de investigación y juzgamiento por el Primer Juzgado del Crimen de Concepción, en el proceso Rol N°42-907-R sobre Delitos Tributarios.

Sin embargo, según lo previene el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, lo que en la especie no ocurrió, como puede advertirse del simple examen del expediente.”


CORTE SUPREMA – 01.04.2003 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – JOHANNA SEALLS PEÑA Y OTRA C/SII - ROL 4684-02 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.




12 INFORME NO 4113 PETICIÓN 12295 ADMISIBILIDAD JESÚS RAMIRO
12 INFORME NO 62121 PETICIÓN 147105 ADMISIBILIDAD YENINA ESTHER
1592 PARA LA ADMISIBILIDAD DE UN RECURSO DE CASACIÓN


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