RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL

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RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL



RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL



La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias y dentro del Plan de Gestión Social de la Vivienda ha creado la Red de Bolsas de Vivienda, a través del Decreto 102/2013, de 11 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social.


¿Cual es la finalidad de la bolsa?

Con esta bolsa se pretende atender las necesidades de vivienda social que existe en el territorio aragonés, ya sea a consecuencia de desahucios o por falta de ingresos suficientes para sufragar el pago de la renta por alquiler.


¿Quien aporta las viviendas?

Esta Red se encuentra formada por una bolsa de viviendas que aportan particulares, ya sean personas físicas como jurídicas, administraciones públicas, entidades de crédito y entidades sociales no lucrativas.


¿Que beneficios obtiene el propietario que cede la vivienda?’


  1. Una deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el arrendamiento de vivienda social.

  2. Unas garantías adicionales como son el cobro de la renta, los gastos de asistencia jurídica, reparación de desperfectos causado por el uso de la vivienda por los beneficiarios y los gastos de fianza arrendaticia, evitando que el propietario sufra el riesgo de impago y los daños que se le pudiera causar en la vivienda.


¿Cómo se incorporaran las viviendas a la bolsa?

Las solicitudes de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Alquiler Social se dirigirán a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

¿Cuáles son los requisitos de las viviendas?

Para que los propietarios puedan incorporar sus viviendas a la bolsa estas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Estar ubicada en territorio aragonés, en municipios en los que exista demanda de vivienda en alquiler social, entendiendo por tal, la de personas o familias que necesitan una vivienda y cumplan los requisitos de este decreto.

  2. Cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

  3. Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad, así como disponer de las instalaciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía.

  4. No estar arrendadas, ocupadas ni sometidas a limitación que impida su cesión.

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos las viviendas aportadas por los cedentes serán visitadas por los técnicos del Gobierno de Aragón que emitirá un informe técnico sobre el estado de la vivienda.

¿Cual es la cuantía de la renta a percibir por el cedente de la vivienda?

La aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón podrá hacerse a título oneroso o gratuito.

En el caso de cesión a título oneroso la renta que percibirá el arrendador será:

1 En el caso en el que la vivienda no necesite reparaciones, percibirá una renta mensual que no podrá ser superior a 4€ m2 de superficie útil, con un límite máximo mensual de 400 euros/vivienda.

2. En el caso de que la vivienda necesitara reparaciones, obras de mejora o instalaciones, la renta por el alquiler se reducirá a 2 € m2 durante el plazo que durante el tiempo necesario para que pueda financiarse las obras con el pago anticipado de la renta, y una vez que se hayan financiado las obras volverá a percibir 4€ m2.





¿Que ocurre una vez que es aceptada la solicitud?

Una vez que la solicitud es aceptada se cede la gestión a una entidad social que se pone en contacto con el cedente de la vivienda para firmar un contrato de mandante que autorice a la entidad gestora para en su nombre firmar el contrato de arrendamiento.

Las ventajas de ceder la gestión a la entidad social son:

  1. La entidad realizará los trámites oportunos, tanto de firma de contrato como deposito de la fianza y contrato de un seguro de vivienda de modo que el cedente no tendrá que realizar ningún trámite adicional.

  2. La entidad gestora realiza el seguimiento de los arrendatarios evitando que el inquilino pueda molestar al propietario y garantizando la conservación de la vivienda. En el caso de que surja algún desperfecto en la vivienda será reparado por la entidad.

  3. La entidad garantiza el cobro puntual de la renta al dueño de la vivienda evitando impagos ni molestias de reclamación.

  4. Una vez terminado el plazo de cesión se devolverá la vivienda vacía y en perfecto estado al cedente.

¿Cuál es el plazo de aportación de la vivienda?

La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de tres años a contar desde la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

Una vez presentada la solicitud, ¿puedo recuperar la vivienda?

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el cedente podrá solicitar la exclusión de su vivienda de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler social, en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de arrendamiento o una vez producida la extinción del mismo y el desalojo de la vivienda.

Para mas información visite la página: www.aragon.es, en el apartado vivienda y urbanismo

En Zaragoza, a 26 de marzo 2014.

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