REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE OCUPACIÓN

11 REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE
17 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
5 NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN REGLAMENTO INTERNO

7 REGLAMENTO COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL
DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
REGLAMENTO DE BECAS Y PERMISOS DE ESTUDIOS PARA

REGLAMENTO




REGLAMENTO

DE ESPECIFICACIONES DEL

PLAN DE PENSIONES DE OCUPACIÓN DE PROMOCIÓN CONJUNTA DEL ÁMBITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA



Fecha de formalización del Plan

24 de noviembre de 2005



TÍTULO PRELIMINAR


Definiciones


1. PLAN DE PENSIONES


Es el Plan de pensiones del sistema de ocupación regulado en estas especificaciones, promovido conjuntamente por diversas entidades.


2. PROMOTORES DEL PLAN O ENTIDADES PROMOTORAS


Cada una de las entidades que instan la creación del Plan o se incorporan posteriormente y participan en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, siempre y cuando no alteren su naturaleza jurídica.


3. PERSONA PARTÍCIPE


Es toda persona física vinculada laboralmente o con relación estatutaria con cualquiera de los promotores del Plan, desde que causa alta en el Plan de acuerdo con estas especificaciones y mientras mantiene esta condición conforme a las especificaciones.


4. PERSONA PARTÍCIPE EN SUSPENSO


Se entiende por persona partícipe en suspenso el partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan, sin perjuicio de lo que establece este Reglamento.


5. PERSONA BENEFICIARIA


Es toda persona física con derecho causado a prestaciones del Plan, desde que adquiere esta condición y mientras la mantiene conforme a estas especificaciones.


6. CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO


Es el esposo o esposa legítimo del partícipe, respecto del cual no se haya producido ni el divorcio, ni la anulación matrimonial, ni la separación judicial en el momento del hecho causante.


La pareja de hecho del partícipe se equiparará, a los efectos de este Plan de pensiones, al cónyuge, tal y como prevé la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, modificada por la Ley 3/2005, de 8 de abril.


7. FONDOS DE PENSIONES O FONDOS


Es el Fondo de pensiones al cual se adscribe el Plan conforme a lo establecido en estas especificaciones.


8. GESTORA


Es la entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de pensiones en la cual está integrado el Plan y de la realización de otras funciones que la normativa de aplicación le encomiende.


La entidad gestora del Fondo es VIDACAIXA SA D’ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, con CIF A-58333261, domiciliada en Barcelona (08014), calle General Almirante 2-4-6, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 8402, Libro 7653, Sección 2ª, Folio 128, Hoja 97.107; y en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras y Depositarias, con el número C611-G0021.


9. DEPOSITARIA


Es la entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y otros activos financieros integrados en el Fondo de pensiones y de la realización de otras funciones que la normativa de aplicación le encomiende.


La entidad depositaria del Fondo es CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, con CIF G-58899998, domiciliada en Barcelona (08028), avenida Diagonal, 621-629, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20.397, folio 1, hoja B-5.614, número 3.003; con el número 1 en el Registro Especial de Cajas de Ahorro de la Generalitat de Catalunya; y con el número D0121 en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras y Depositarias, como entidad depositaria de fondos de pensiones.


10. CUENTA DE POSICIÓN DEL PLAN


Es la cuenta de posición del Plan dentro del Fondo de pensiones que recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con cargo a la cuenta de posición del Plan, se atenderá al cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del mismo.


11. BOLETÍN DE DATOS PERSONALES


Este documento servirá para la modificación o designación de beneficiarios en el supuesto de defunción del partícipe; en caso de no hacerlo se entenderán designados los beneficiarios previstos en estas especificaciones y en el orden de prelación que en ellas se prevé.


12. DOCUMENTO DE ADHESIÓN DE NUEVAS ENTIDADES


Son los documentos que las entidades que reúnen los requisitos necesarios para ser entidades promotoras del Plan presentan a la Comisión de Control, en el cual manifiestan su voluntad de incorporar-se a él como tales, de conformidad con estas especificaciones.


13. SUELDO


El sueldo es la parte de las retribuciones básicas que se fija anualmente a la ley de presupuestos correspondiente, en atención al índice de proporcionalidad asignado en cada uno de los grupos en los que se organizan los cuerpos y escaleras de funcionarios/as.



TÍTULO I



DENOMINACIÓN, OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, MODALIDAD Y ENTRADA EN VIGOR


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN


El Plan de pensiones de promoción conjunta que se regula por medio de estas especificaciones se denomina Plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta del ámbito de la Generalidad de Catalunya.


ARTÍCULO 2. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO


1. Estas especificaciones regulan las relaciones jurídicas del Plan de pensiones que se constituye, con el objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de los partícipes y en favor de las personas que tengan la condición de beneficiarias.


2. El Plan de pensiones define y regula los derechos y obligaciones de las personas en interés de las cuales se crea y de las que participan en su constitución y desarrollo, así como los mecanismos para articularlos.


3. El Plan de pensiones se regirá por lo que disponen estas especificaciones, por lo que establece el Texto refundido de la Ley de Planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por su desarrollo reglamentario y por otras disposiciones que sean de aplicación.


ARTÍCULO 3. MODALIDAD


El Plan de pensiones pertenece a la modalidad del sistema de Ocupación de promoción conjunta en razón de los sujetos constituyentes y, atendiendo a las obligaciones estipuladas, se califica como de aportación definida.


ARTÍCULO 4. ENTRADA EN VIGOR


La fecha de entrada en vigor del Plan es la de su integración en el Fondo de pensiones seleccionado. La duración es indefinida, sin perjuicio de lo que establecen estas especificaciones para los supuestos de finalización y liquidación del Plan.










TÍTULO II


ELEMENTOS PERSONALES



ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL PLAN


Las entidades promotoras, las personas partícipes, las personas partícipes en suspenso y las personas beneficiarias son los elementos personales de este Plan.


CAPÍTULO I. DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS



ARTÍCULO 6. ENTIDADES PROMOTORAS DEL Plan


  1. Son entidades promotoras del Plan, puesto que han instado su formalización:


  1. Los departamentos de la Generalidad de Catalunya y sus entidades autónomas de carácter administrativo.


  1. Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial o financiero.


  1. El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.


Todas estas entidades se detallan en el índice que figura al final de este Reglamento.


  1. En el supuesto de reestructuración departamental, el índice se adecuará automáticamente de conformidad con las normas organizativas que la acuerden. La Comisión de Control tendrá que aceptar la adhesión al Plan y la incorporación al índice como promotores de las nuevas entidades públicas que puedan crearse o refundirse del proceso de reestructuración antes mencionado.


  1. No podrán constituirse como entidades promotoras de este Plan las entidades públicas que tengan formalizado un plan de pensiones de ocupación en favor de sus empleados y empleadas públicos, sin perjuicio que puedan plantear su integración, con la terminación previa de su plan de pensiones propio.


  1. Una vez formalizado el Plan, podrán adherirse a él los entes locales y otras entidades de las administraciones públicas catalanas, mediante la suscripción voluntaria de los correspondientes anexos, los cuales no podrán incorporar cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto las condiciones establecidas en las especificaciones del Plan. La incorporación de nuevas entidades requerirá la aprobación previa de la Comisión de Control en los términos regulados en estas especificaciones.


  1. Corresponde a las entidades promotoras instar la creación del Plan y/o participar en su desarrollo, según se incorporen desde el inicio o con posterioridad.

6. Siempre y cuando este Reglamento mencione al promotor, se entenderá que hace referencia a las entidades promotoras del Plan.


ARTÍCULO 7. SEPARACIÓN DE UNA ENTIDAD PROMOTORA


  1. La separación de una entidad promotora del Plan de pensiones podrá tener lugar en el caso de que alguna de las causas de finalización de los planes de pensiones establecidas en la Ley de regulación de los Planes y fondos de pensiones afecte exclusivamente una de estas entidades, así como cuando, con el acuerdo previo de la Comisión de Control, se hayan dejado de cumplir las condiciones o criterios generales establecidos en estas especificaciones para la adhesión y permanencia de las entidades promotoras al Plan.


  1. La separación dará lugar al traslado de las personas partícipes y beneficiarias correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro plan de ocupación promovido por aquella o por la resultante o resultantes de operaciones societarias.


  1. Una vez formalizado el nuevo Plan de pensiones o formalizada la incorporación al Plan o planes de pensiones que sean procedentes, se efectuará el traslado de los derechos de las personas partícipes y beneficiarias afectadas en el plazo de un mes desde que se acredite ante el Fondo de pensiones la formalización referida, plazo que la Comisión de Control del Fondo podrá ampliar hasta tres meses si el saldo fuese superior al 10 por 100 de la cuenta de posición del Plan.


  1. En caso de no promoverse un Plan de pensiones del sistema de ocupación se procederá, si se tercia, a la movilización de los derechos de las personas partícipes y beneficiarias a los planes de pensiones de su elección.


  1. La separación no dará lugar a ningún descuento o penalización sobre los derechos económicos de las personas partícipes y beneficiarias afectadas.


ARTÍCULO 8. DERECHOS DEL PROMOTOR


El promotor tendrá los siguientes derechos:


  1. Participar en la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los vocales que lo representen, y ejercer las funciones correspondientes, en los términos expresados en estas especificaciones.


  1. Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de pensiones.


  1. Recibir los datos personales y familiares necesarios de los partícipes, para hacer sus aportaciones al Plan.


  1. El resto de derechos establecidos en estas especificaciones y en la normativa vigente.



ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR


El promotor estará obligado a:


  1. Realizar el desembolso de las aportaciones en la cuantía, forma y plazos previstos en estas especificaciones.


  1. Facilitar los datos que, sobre los partícipes, le pida la Comisión de Control y sean necesarias para realizar sus funciones de supervisión y control, de los cuales se garantizará la intimidad, la reserva y la confidencialidad.


  1. El resto de obligaciones que establezcan estas especificaciones y la normativa vigente.



CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES


ARTÍCULO 10. PARTÍCIPES DEL PLAN


  1. Podrá ser partícipe del Plan cualquier empleado o empleada que acredite una permanencia de 12 meses como mínimo al servicio de las entidades promotoras, en servicio activo o situaciones asimiladas. A tal efecto, se consideran empleados y empleadas el personal funcionario, estatutario, interino, laboral contratado fijo y temporal, contratado administrativo, eventual y alto cargo.


  1. Las personas que reúnan los requisitos establecidos para ser partícipes serán dadas de alta y se incorporarán de manera automática al Plan, salvo que, dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a su incorporación automática, comuniquen a la entidad promotora de manera expresa y por escrito su voluntad de no incorporarse a él. La entidad promotora comunicará las renuncias a la entidad gestora y a la Comisión de Control.


Será obligación de la entidad promotora comunicar al partícipe su alta en el Plan con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que cumpla el requisito de antigüedad previsto en el punto 1 anterior.


  1. Los potenciales partícipes que hayan comunicado su renuncia al Plan y, posteriormente, deseen incorporarse a él, tendrán que solicitarlo por escrito a la entidad promotora y el alta en el Plan tendrá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión cuando ésta sea aceptada por la Comisión de Control.


ARTÍCULO 11. ALTA DE LOS PARTÍCIPES


  1. La adhesión al Plan supone la aceptación de las estipulaciones que contienen estas especificaciones y de los derechos y obligaciones que se derivan.


  1. La fecha de alta en el Plan será la del momento en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 de estas especificaciones.


  1. En el supuesto de baja del Plan de un partícipe, si volviese a recuperar esta condición no se requerirá acreditar de nuevo la antigüedad exigida en el artículo anterior de estas especificaciones.


  1. El Plan refiere los derechos de las personas partícipes desde la fecha en que sea efectiva el alta.


  1. La Comisión de Control comunicará a la entidad promotora la inclusión de la persona partícipe en el Plan, con el fin de que haga las aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva el alta en el Plan.


ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE


La condición de partícipe se pierde por alguna de las siguientes causas:


a) Adquisición de la condición de persona beneficiaria, no derivada de otras personas partícipes.


b) Adquisición de la condición de persona partícipe en suspenso.


c) Defunción de la persona partícipe.


d) Movilización efectiva de la totalidad de los derechos consolidados de la persona partícipe a otro plan de pensiones, una vez extinguida definitivamente la relación laboral o de servicios con el promotor.


e) Finalización del Plan; en este caso se movilizarán los derechos consolidados, de acuerdo con lo que prevén estas especificaciones.


ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES


Corresponden a las personas partícipes del Plan los derechos siguientes:


  1. Recibir la aportación de la entidad promotora a su favor, de acuerdo con lo que prevén estas especificaciones.

  2. Ejercer la titularidad sobre los derechos consolidados que le correspondan conforme a estas especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.

  3. Movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos en estas especificaciones, de conformidad con lo que dispone la legislación de Planes y fondos de pensiones.

  4. Hacer efectivos los derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave y paro de larga duración, de conformidad con lo que prevén estas especificaciones.

  5. Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año un certificado de la entidad gestora, referido a 31 de diciembre del año anterior, con la especificación de las aportaciones directas o que se le hayan imputado individualmente durante el año.

  6. Obtener los certificados semestrales de sus derechos consolidados.

  7. Solicitar por escrito a la Comisión de Control y recibir un certificado de la pertenencia al Plan.

  8. Recibir la prestación cuando se convierta en beneficiario/a y originarla en favor de las personas que, si se tercia, designe como tales, en los casos y circunstancias previstos en estas especificaciones.

  9. Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de estas especificaciones.

  10. Recibir, por medio de la Comisión de Control, un extracto de la memoria anual del Fondo de pensiones y de la evolución de la rentabilidad obtenida por sus inversiones.

  11. Recibir un extracto semestral que recoja los acuerdos más significativos de la Comisión de Control, a juicio de ésta.

  12. Tener a disposición un ejemplar de la declaración de los principios de la política de inversiones del Fondo de pensiones.

  13. Recibir de la Comisión de Control, por medio de la entidad gestora, al menos con carácter semestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acaecidos en la normativa aplicable, en las especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que los puedan afectar.

  14. Mantener sus derechos consolidados en el Plan, bajo la condición de partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificaciones.

  15. Realizar por escrito ante la Comisión de Control las consultas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento del Plan en relación a su situación como partícipe.

  16. Participar, por medio de sus representantes, en la Comisión de Control.

  17. Todos los derechos de aplicación imperativa en la legislación vigente.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES


Son obligaciones de las personas partícipes:


  1. Comunicar por escrito en la Comisión de Control del Plan y, si se tercia, a la entidad promotora, las circunstancias personales y familiares que le sean requeridas para efectuar las aportaciones que en cada momento tiene que realizar o las prestaciones que se hayan devengado. Asimismo, tendrá que comunicar cualquier modificación que se produzca en estos datos. En cualquier caso, se garantizará la absoluta confidencialidad de estos datos.

  2. Comunicar las contingencias y aportar la documentación necesaria para la percepción de las prestaciones, conforme a estas especificaciones.

  3. Cumplir las prescripciones de estas especificaciones.

  4. Facilitar todos los datos que se requieran con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta.

  5. Todas las obligaciones previstas en la legislación vigente.


ARTÍCULO 15. PARTÍCIPES EN SUSPENSO


  1. Se considera partícipe en suspenso la persona partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan.


  1. El promotor dejará de efectuar aportaciones cuando éste deje de percibir retribuciones ordinarias como consecuencia del cese o la suspensión efectiva de los servicios, sin perjuicio de lo que establece el artículo 34 en relación a el cálculo individual de la aportación anual.


  1. El promotor y el partícipe dejarán de efectuar aportaciones, y este último pasará a la situación de partícipe en suspenso, en los casos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5:


  1. Pérdida de la condición de funcionario o personal estatutario y extinción del contrato de trabajo, siempre y cuando no se solicite la movilización de los derechos consolidados a otro Plan.

  2. Cese como personal interino o eventual, salvo que en este último caso se reingrese al servicio activo.

  3. Concesión de excedencia forzosa, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo de aplicación.

  4. Suspensión firme de ocupación.

  5. Decisión voluntaria de la persona partícipe.

  6. Pase a situación de servicios especiales o el ejercicio de actividades o la ocupación de cualquier cargo que no comporte percibo de retribuciones a cargo del promotor, a excepción del concepto de antigüedad.

  7. Pase a situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por incompatibilidades, excedencia voluntaria por agrupación familiar y excedencia voluntaria incentivada, de acuerdo con el artículo 86.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública, y situaciones asimiladas o equivalentes en los convenios colectivos que sean de aplicación.

  8. Suspensión del contrato de trabajo, excepto los supuestos establecidos al apartado 5 de este artículo.

  9. Pase a la situación de servicios en otras administraciones o desarrollo de puestos de trabajo en servicio activo o comisión de servicios en cualquier administración, organismo o ente público.


  1. Sin embargo, en los supuestos previstos en las letras c), f), g), h) e i) del apartado anterior, la persona partícipe podrá decidir voluntariamente no pasar a situación de partícipe en suspenso y continuar haciendo aportaciones, pese a que el promotor no haga aportaciones a su favor.


  1. No se pasará a situación de partícipe en suspenso y se continuarán haciendo las aportaciones obligatorias por el promotor y, si es el caso, por la persona partícipe en los supuestos siguientes:


  1. Licencia por enfermedad, incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo.

  2. Excedencia voluntaria para tener cuidado de un hijo o hija, excedencia voluntaria para tener cuidado de familiares y excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

  3. El personal en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades o situaciones asimiladas o equivalentes, siempre y cuando sea concedida para la prestación de servicios dentro del ámbito de las entidades promotoras. En este caso, la prestación correspondiente se generará a cargo de la entidad promotora a la que se haya adscrito el partícipe.

  4. Permiso por maternidad, adopción o acogida en los casos en que legalmente o convencionalmente se permita el disfrute.

  5. Licencias o permisos de carácter retribuido.

  6. Huelga legal.

  7. El personal en situación de servicios especiales a qué hace referencia el artículo 88.1 g) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública, o sea, que sea nombrado para la ocupación de cargos de carácter político incompatibles con el ejercicio de la función pública dentro del ámbito de las entidades promotoras.

  8. El personal laboral declarado en excedencia forzosa para la ocupación de cargos políticos dentro del ámbito de las entidades promotoras a qué hace referencia la letra anterior.

  9. El personal funcionario en servicio activo o comisión de servicios adscrito con carácter obligatorio a un organismo o ente público por disposición legal, excepto que estos organismos o entes dispongan de un plan de pensiones de ocupación al cual el mencionado personal funcionario pueda quedar adherido como partícipe.


ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE EN SUSPENSO


La persona partícipe en suspenso causará baja en esta condición por alguna de las causas siguientes:


  1. Por la adhesión a otro plan de pensiones, ejerciendo el derecho de movilizar sus derechos consolidados.

  2. Para recuperar la condición de partícipe de pleno derecho del Plan, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas especificaciones. Las contribuciones del promotor se devengarán nuevamente con efectos del día 1 del mes siguiente a la fecha en que recupere esta condición.

  3. Para pasar a la condición de persona beneficiaria, no derivada de otros partícipes.

  4. Por muerte.

  5. Por disolución o finalización del Plan.


ARTÍCULO 17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO


  1. Los derechos y obligaciones de las personas partícipes en suspenso serán los mismos que los del resto de partícipes, excepto el derecho a recibir aportaciones de la entidad promotora, del derecho en hacer aportaciones voluntarias y del derecho a ser nombrados miembros de la Comisión de Control, sin perjuicio de lo que establece el artículo 15.4 de este Reglamento.


  1. Las personas partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación respecto al Plan una vez cese la causa que originó la suspensión.

CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS



ARTÍCULO 18. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO


  1. La condición de beneficiario la adquirirán las personas a quien corresponde el derecho a percibir las prestaciones establecidas en este Plan de pensiones, cuando se produzca el hecho causante que dé lugar al pago de cualquiera de estas prestaciones.


  1. En las contingencias de jubilación e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, tendrá la condición de beneficiario quién en el momento de la producción del hecho causante tenga la condición de partícipe o de partícipe en suspenso.


  1. Para la contingencia de muerte tendrán la consideración de beneficiarias las personas que sean designadas como tales por la misma persona partícipe en la fecha de incorporación al Plan o en cualquier otro momento posterior. A falta de designación expresa, serán personas beneficiarias el cónyuge o pareja de hecho y, si no lo hay, los herederos y herederas legales o testamentarios y, finalmente, lo será el mismo Plan de pensiones.


ARTÍCULO 19. BAJA EN LA CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA


La condición de persona beneficiaria se perderá por la concurrencia de las causas previstas legalmente y, en particular, por las siguientes:


  1. Para recibir las prestaciones establecidas en estas especificaciones en forma de capital, de un solo golpe, con lo cual se extinguen los derechos de la persona beneficiaría respecto del Plan.

  2. Para agotar, si se tercia, la percibo de prestación de renta temporal.

  3. Por muerte.

  4. Por finalización de este Plan; en este caso se movilizarán los derechos consolidados, de acuerdo con lo que prevén estas especificaciones.


ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


Son derechos de las personas beneficiarias:


  1. Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada.

  2. Tener la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de sus derechos económicos.

  3. Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año un certificado de la entidad gestora, referido a 31 de diciembre del año anterior, con la especificación de las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas; y en el caso de percibir la prestación en forma de renta financiera, sus derechos económicos en el Plan.

  4. Participar en el desarrollo del Plan por medio de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.

  5. Realizar por escrito a la Comisión de Control del Plan las consultas, sugerencias y reclamaciones o solicitar las aclaraciones que consideren convenientes sobre el funcionamiento del Plan en relación a su situación como persona beneficiaria.

  6. Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, un extracto de la memoria anual del Fondo de pensiones y de la evolución de la rentabilidad obtenida por sus inversiones.

  7. Recibir un extracto semestral que recoja los acuerdos más significativos de la Comisión de Control, a juicio de ésta.

  8. Tener a disposición un ejemplar de la declaración de los principios de la política de inversiones del Fondo de pensiones.

  9. Recibir de la Comisión de Control, por medio de la entidad gestora, al menos con carácter semestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acaecidos en la normativa aplicable, en las especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que los puedan afectar.

  10. Solicitar por escrito a la Comisión de Control del Plan y recibir un certificado de la pertenencia al Plan.

  11. Recibir, una vez producida y comunicada la contingencia, información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, si se tercia, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta de la persona beneficiaria.

  12. Todos los derechos de aplicación imperativa en la legislación vigente.


ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


Son obligaciones de las personas beneficiarias:


  1. Facilitar su dirección a la Comisión de Control, así como los cambios que se produzcan. A los efectos del cumplimiento de este Plan, se entenderán válidas y suficientes las comunicaciones dirigidas a la última dirección notificada por la persona beneficiaria.

  2. Cumplir las prescripciones de estas especificaciones.

  3. Notificar y acreditar el acontecimiento de las contingencias que den lugar a las prestaciones, mediante el reconocimiento deº la autoridad u organismo correspondiente.

  4. Comunicar a la Comisión de Control, dentro de los 30 días siguientes después de haberse producido, los hechos que originan la extinción, la suspensión o variación de la prestación que estuviese percibiendo.

  5. Aportar anualmente la fe de vida o cualquier otro documento oficial desde la fecha de inicio del cobro de la renta. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional de comprobación.

  6. Cualesquiera otras obligaciones que acuerde la Comisión de Control, en uso de sus atribuciones reglamentarias.


ARTÍCULO 22. DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


  1. La persona partícipe podrá que designar las personas beneficiarias que desee, por medio del boletín de datos personales. En caso de no hacerlo, se entenderán designadas las personas beneficiarias previstas en estas especificaciones, en el orden de prelación que se describe en el artículo 18.3.


  1. La designación de personas beneficiarias será personal y éstas tendrán que quedar perfectamente identificadas con nombre y dos apellidos, dirección y número de documento nacional de identidad, si se tercia. En el supuesto de que los designados sean personas extranjeras se tendrá que consignar, además, la nacionalidad, número de identificación (NIF) o pasaporte.


  1. La designación de personas beneficiarias incluirá, en el caso de que sean diversas las personas designadas en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones. Si no se hace, los derechos económicos se distribuirán a partes iguales.


  1. Será obligación de la persona partícipe o partícipe en suspenso comunicar de forma fehaciente a la Comisión de Control cualquier variación en la designación de personas beneficiarias a través de la entidad gestora.


TÍTULO III


COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN



ARTÍCULO 23. OBJETO Y DIRECCIÓN


El funcionamiento y la ejecución del Plan serán supervisados por la Comisión de Control, que tendrá como sede el Palacio de la Generalidad, plaza de Sant Jaume, 4, Barcelona 08002.


ARTÍCULO 24. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL


1. La Comisión de Control se ajustará al sistema de representación conjunta que prevé el Texto refundido de la Ley de Planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y restará constituida inicialmente por 20 miembros, 10 de los cuales lo serán en representación del colectivo de personas partícipes y beneficiarias y los 10 restantes en representación conjunta de las entidades promotoras.


Los representantes de las personas partícipes tendrán la representación de las personas beneficiarias.


2. La incorporación futura de una nueva entidad al Plan no alterará la composición de la Comisión de Control.


3. En el caso de que en el desarrollo del Plan de pensiones éste quede sin personas partícipes, su representación la asumirán las personas beneficiarias.


ARTÍCULO 25. FORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL


  1. Representarán al promotor las personas que éste designe libremente a tal efecto. Esta designación la realizará 15 días antes de la expiración del mandato de la Comisión o siempre y cuando se produzcan vacantes entre las personas designadas.


Sin embargo, la entidad promotora podrá revocar su designación en cualquier momento. Durante el periodo de designación, la entidad promotora podrá sustituir sus representantes y designar otros en su lugar.


  1. La representación de las personas partícipes y beneficiarias en la Comisión de Control será designada inicialmente mediante acuerdo de la mayoría de los y de las representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Catalunya, que a tales efectos tiene la representación de todos los colectivos.



3. La renovación de los representantes de las personas partícipes y beneficiarias se hará en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de Control, salvo que la normativa aplicable de rango superior establezca otra cosa. Los miembros de la Comisión de Control podrán ser reelegidos en sucesivas designaciones o elecciones. Igualmente, los representantes de las personas partícipes y beneficiarias podrán ser revocados por el mismo procedimiento por el que fueron designados.


4. Las personas designadas podrán ser miembros de los órganos designantes.


ARTÍCULO 26. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA


1. En la reunión de nombramiento y de toma de posesión de la Comisión se escogerá entre sus miembros un/a presidente/a y un/a secretario/a. El/la presidente/a será escogido/a entre la representación de las personas partícipes y el/la secretario/a, entre la representación del promotor. La Comisión de Control designará un/a vicepresidente/a entre los representantes de los partícipes y beneficiarios, y un/a vicesecretario/a entre los representantes de las entidades promotoras, que sustituirán en caso de ausencia al/a la presidente/a y al/a la secretario/a, respectivamente.


2. Corresponderá al/a la presidente/a la representación legal, la convocatoria, la presidencia y la dirección de las reuniones de la Comisión de Control, así como hacer ejecutar los acuerdos que ésta adopte y poder delegar esta última facultad a todos los efectos o particular.


  1. El/la secretario/a redactará las actas de las reuniones de la Comisión de Control. Asimismo, llevará los libros, entregará los certificados y comunicará las decisiones de la Comisión con el visto bueno del/de la presidente/a. Será la persona receptora de las solicitudes, reclamaciones, peticiones de cuentas y otras peticiones, notificaciones o informaciones que se puedan o tengan que presentar en la Comisión en virtud de estas normas.


ARTÍCULO 27. GRATUIDAD DE LOS CARGOS


Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, y les serán reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en el ejercicio de sus funciones.


ARTÍCULO 28. INCAPACITADOS E INCOMPATIBILIDADES


No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones las personas que tengan, directa o indirectamente, una participación superior al 5% del capital de una entidad gestora del Fondo de pensiones. Igualmente, la adquisición de acciones de la entidad gestora en un porcentaje superior al anteriormente indicado por los miembros de la Comisión de Control producirá su cese en ésta.




ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN


  1. La Comisión de Control se reunirá en convocatoria única, al menos cuatrimestralmente, en sesión ordinaria debidamente convocada por el/la presidente/a. También podrá reunirse en sesión extraordinaria todas las veces que sea convocada por el/la presidente/a, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros.


Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control tendrán que contener el orden del día de los asuntos a tratar y enviarse al menos con una semana de antelación a la fecha de la realización, salvo que la reunión tenga carácter muy urgente, supuesto en que se hará con dos días de anticipación. Si se encuentran congregados todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad deciden realizar una reunión, con la determinación de los asuntos a tratar, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la convocatoria previa.


  1. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro. La representación se ejercerá mediante delegación expresa y escrita para cada reunión; cualquier miembro podrá tener hasta un máximo de dos representaciones delegadas.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida, concurran a ella la mayoría de los miembros de cada representación.


Cada uno de los miembros de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercerse a través de otro/a miembro mediante la representación delegada antes referida.


  1. En general, y salvo que la legalidad vigente o estas especificaciones establezcan otra cosa, la Comisión de Control adoptará los acuerdos por mayoría simple.


Se requerirá mayoría calificada, o sea, el voto favorable de más de la mitad de los representantes de los partícipes y beneficiarios y más de la mitad de los representantes de las entidades promotoras, para la adopción de acuerdos relativos a los asuntos siguientes:


  1. La modificación de las especificaciones en todo aquello relativo a:


  1. Régimen, conceptos o cuantías de aportaciones, así como cualquier modificación que suponga mayores aportaciones del promotor que las que en él se prevén, y régimen o criterios de individualización.

  2. Modalidad del Plan.

  3. Composición y funcionamiento de la Comisión de Control del Plan.

  4. Régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.


  1. La selección de la entidad aseguradora.


  1. La selección de actuarios/as y el resto de expertos.


  1. La selección y el cambio de entidad gestora o depositaria. Si se produce una modificación sustancial, global o individual, de las condiciones inicialmente pactadas, o si se produce una de las causas de rescisión recogidas en el contrato de gestión suscrito entre la entidad gestora y la Comisión de Control del Plan de Pensiones, esta última acordará el cambio de entidad gestora.


Se procederá automáticamente a la revocación de la entidad gestora y depositaria, excepto si la Comisión de Control acuerda lo contrario con el quórum mencionado, en los casos siguientes:




  1. El finalización del Plan.


La propuesta de modificación de los puntos que requieren mayoría calificada para ser aprobada tendrá que ser presentada por un 25%, como mínimo, de los miembros de la Comisión de Control.


  1. Sin embargo el anterior, tendrán efectos inmediatos y vinculantes a partir del acto de recepción los acuerdos formalmente concluidos mediante negociación colectiva de eficacia general.


  1. Los miembros de la Comisión de Control, individual y colectivamente, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en todo aquello inherente a su cargo, y en mantener el secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas a este Plan o al promotor, así como sobre los datos individuales sobre partícipes y/o beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo. Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.


  1. La Comisión de Control elaborará un manual o código de conducta de régimen interior donde se detallarán las responsabilidades, los procesos de funcionamiento y la posible delegación de parte de las funciones en las subcomisiones que se acuerden.


ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL


La Comisión de Control del Plan tendrá las funciones siguientes:


  1. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo aquello que se refiere a los derechos de las personas partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarias.

  2. Seleccionar el actuario/a o actuarios/as que tengan que certificar la situación y dinámica del Plan, así como el resto de expertos que tengan que intervenir en el desarrollo del Plan.

  3. Nombrar los y las representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones a la que esté adscrita.

  4. Modificar este Plan de pensiones en los casos y según el procedimiento establecido en estas especificaciones, así como recibir las modificaciones realizadas en el Plan mediante la negociación colectiva de eficacia general.

  5. Proponer y, si es el caso, acordar las modificaciones que considere pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otros variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la normativa de Planes y fondos de pensiones, en los casos y conforme a los procedimientos que establecen estas especificaciones.

  6. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de pensiones a los requerimientos del régimen financiero del mismo Plan, así como el estricto cumplimiento por las entidades gestora y depositaria de sus obligaciones hacia los intereses de las personas partícipes y beneficiarias del Plan, de conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan.

  7. Representar judicialmente y extrajudicialmente los intereses de las personas partícipes y beneficiarias del Plan ante el Fondo de pensiones, las entidades gestora y depositaria y, en general, delante cualquier tercero, sean personas físicas o jurídicas.

  8. Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan a otro fondo en los supuestos previstos legalmente.

  9. Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen las personas partícipes y beneficiarias e instar, si se tercia, aquello que sea procedente ante el Fondo de pensiones o ante la entidad gestora.

  10. Acordar la finalización del Plan de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de estas especificaciones.

  11. Seleccionar la entidad aseguradora que, eventualmente, pueda cubrir las prestaciones definidas del Plan y las que sean pagadoras en forma de renta asegurada.

  12. Admitir los derechos consolidados de las personas partícipes provenientes de otros planes de pensiones, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos al efecto.

  1. Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor/a, partícipe, beneficiario/a o tercera persona necesaria para aclarar los temas a tratar.

  2. Enviar, por medio de la entidad gestora, a las personas partícipes y beneficiarias, con periodicidad semestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros aspectos que les puedan afectar, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del Plan, de las normas de funcionamiento del Fondo de pensiones o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

La información sobre rentabilidad se referirá a la obtenida en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.

También deberá poner a disposición de partícipes y beneficiarios la totalidad de los gastos del Fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

En orden a llevar a cabo un ejercicio correcto de sus funciones, la Comisión de Control del Plan recibirá trimestralmente un informe de gestión, con el desglose de la evolución e incremento patrimonial del periodo, que reflejará la cuantía individualizada de aportaciones, las movilizaciones de derechos consolidados integrados voluntariamente por las personas partícipes en el Plan y las prestaciones; las altas, las bajas, el balance de situación, la cartera de inversiones con los movimientos detallados, así como todos los aspectos que oportunamente se acuerden.

  1. Seleccionar la entidad aseguradora que, si es el caso, tenga que asegurar la responsabilidad civil de los miembros de la Comisión de Control.

  2. Decidir las otras cuestiones sobre las cuales las disposiciones generales aplicables y estas especificaciones le atribuyen competencia.



TÍTULO IV


RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO


ARTÍCULO 31. SISTEMA DE FINANCIACIÓN


El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual de las aportaciones correspondientes a cada una de las personas partícipes.


ARTÍCULO 32. ADSCRIPCIÓN


El Fondo al cual se adscribe este Plan es Fons de Pensions de l’àmbit de la Generalitat de Catalunya, Fondo de Pensiones (anteriormente conocido como Pensions Caixa 73, Fondo de Pensiones), con CIF G63493142, inscrito con la clave administrativa F-1187, y en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 36.533, folio 15, hoja B-292.727, inscripción 1ª, y se integran obligatoriamente en el mencionado Fondo las contribuciones al Plan.


La integración se hace por medio de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, en las condiciones que se concretan en estas especificaciones y con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del Plan.


ARTÍCULO 33. APORTACIONES AL PLAN


Las aportaciones serán obligatorias para la entidad promotora en los términos previstos en estas especificaciones.


ARTÍCULO 34. APORTACIONES DEL PROMOTOR


1. La cuantía que aportará anualmente cada entidad promotora, de acuerdo con lo que se indica en el punto 3 de este artículo, se determinará mediante pactos o acuerdos colectivos en función de lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad.


2. La cuantía global de las aportaciones del promotor se distribuirá en dos partes diferenciadas:


a) Un 85% en función del subgrupo de clasificación del personal. La aportación individual correspondiente será proporcional a los importes de sueldo base del personal funcionario previstos a la ley de presupuestos.

b) Un 15% en función de la antigüedad. La aportación individual se determinará dividiendo el importe correspondiente en distribuir por el número de trienios reconocidos.


3. Para el cálculo individualizado de las aportaciones, a efectos de la parte correspondiente al punto 2 a) anterior, se realizará a 1 de mayo del año correspondiente, y se tendrá en cuenta el tiempo real en que la persona partícipe haya mantenido esta condición por su vinculación administrativa o contractual durante los 12 meses anteriores a aquella fecha.


A efectos de la parte correspondiente al punto 2 b) anterior, el cálculo se realizará multiplicando el valor unitario del trienio por el número de trienios totales reconocidos a cada persona partícipe a 1 de mayo de cada año. En cualquier caso, a efectos del cálculo de la aportación se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados durante los doce meses anteriores a esta fecha, siguiendo las mismas reglas de cálculo que para el párrafo anterior.


La persona partícipe que se encuentre en suspenso a 1 de mayo del año correspondiente y no haya movilizado sus derechos consolidados tendrá derecho a la aportación correspondiente al punto 2 a) y al punto 2 b), calculada según lo previsto en este artículo, y únicamente por el periodo que no haya estado en suspenso.


4. Para el cálculo de la distribución de la aportación de cada entidad promotora y para su aplicación individualizada, el personal laboral se asimilará al subgrupo de clasificación correspondiente al personal funcionario en función del nivel de titulación exigido para el acceso a los diferentes subgrupos y categorías.


PERSONAL FUNCIONARIO

PERSONAL LABORAL - VI CONVENIO COLECTIVO

PERSONAL LABORAL - SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

A1

A-1, A-2, A-3

N-1, N-2, N-3

A2

B


C1

C-1, C-2

N-4, N-5

C2

D-1, D-2


Agrupaciones profesionales

E

N-6


Esta mesa podrá modificarse por negociación colectiva de carácter general y la Comisión de Control la podrá adaptar a este Reglamento.


En el supuesto de que una entidad promotora solicite la adhesión a este Plan, la Comisión de Control verificará si la mesa de equivalencias de personal laboral o funcionario se adecua a la prevista en este Reglamento y, si es el caso, acordará su inclusión en el Reglamento o en el anexo correspondiente.


Asimismo, los altos cargos y personal eventual con retribuciones asimiladas a alto cargo tendrán la consideración propia del personal funcionario del grupo A. El personal eventual restante tendrá la consideración correspondiente al grupo profesional al que esté asimilado el puesto de trabajo que ocupe.


5. El importe anual de la aportación de cada entidad promotora se abonará mediante transferencia dentro del mes de julio de cada año.


6. Las aportaciones de cada entidad promotora tendrán el carácter de irrevocables desde el momento de su devengo, pese a que no se hayan hecho efectivas.

7. En todo caso, las contribuciones a cargo del promotor no podrán exceder el límite máximo establecido por la legislación vigente en cada momento.


  1. Para los empleados/as que causen alta/baja una vez iniciado el periodo de la anualidad de referencia, o sea, a partir del día 1 de mayo de cada año, se realizará la aportación que corresponda el mes de julio del año siguiente, siguiendo los mismos criterios definidos en este artículo.


Cuando, según lo que prevén estas especificaciones, la concurrencia de los requisitos para ser persona partícipe se produzca una vez iniciado el periodo de la anualidad que se toma como referencia, las aportaciones obligatorias del promotor se devengarán a partir del primer día del mes siguiente.


ARTÍCULO 35. APORTACIONES DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES


  1. Las personas partícipes podrán hacer aportaciones voluntarias al Plan directamente a la entidad gestora o depositaria. Estas aportaciones las hará directamente la persona partícipe, a pesar de que resultará admisible la mediación en el pago por parte de un tercero, quién tendrá que acreditar ante la entidad depositaria del Fondo estar debidamente autorizado por aquél/lla para efectuar el ingreso.


  1. Excepcionalmente, las aportaciones voluntarias de las personas partícipes se podrán realizar mediante su descuento en nómina. Para hacer efectiva esta posibilidad, los partícipes tendrán que declarar expresamente antes del día 31 de diciembre las cuantías a deducir en nómina, las cuales tienen que ser fijas, periódicas y dentro de los límites legales y los de estas especificaciones. En el caso de que se quieran interrumpir las aportaciones voluntarias deducidas en nómina, lo tendrán que comunicar expresamente en el plazo de un mes de antelación y no podrán volver a ejercer esta opción hasta el periodo siguiente.


  1. Los procedimientos previstos por la entidad gestora para la realización de las aportaciones voluntarias tendrán que ser aprobados por la Comisión de Control. Las aportaciones voluntarias, una vez realizadas, serán irrevocables; por ningún concepto será admisible su anulación, excepto por error material imputable a las entidades gestora o depositaria del Fondo de pensiones.


  1. Con periodicidad trimestral la entidad gestora informará la Comisión de Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos consolidados integrados voluntariamente por las personas partícipes en el Plan. Este informe trimestral incluirá, también, datos relativos a la evolución y situación de los derechos consolidados y económicos en el Plan, así como todos los otros aspectos que oportunamente se acuerden.


ARTÍCULO 36. PRESTACIONES


  1. Las prestaciones, consistentes en el reconocimiento de un derecho económico en favor de las personas beneficiarias de este Plan de pensiones, se satisfarán si devienen las contingencias siguientes:

  1. Jubilación


Para la determinación de esta contingencia se aplicará lo que prevé el régimen de Seguridad Social o mutualismo correspondiente, entendiéndose cuando se menciona la seguridad social a los efectos del presente reglamento también los otros regímenes de mutualismo que puedan corresponder.


Cuando no sea posible el acceso de una persona partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, en el momento que la persona partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no esté cotizando por la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, podrá avanzarse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a excepción de las personas partícipes con minusvalía, que podrán percibir una prestación equivalente a partir de la fecha en que cumplan 45 años de edad.


En el supuesto en que un partícipe acceda a la jubilación parcial, en los términos regulados en la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento, el partícipe podrá optar entre:


    1. Seguir manteniendo su condición de partícipe del Plan a todos los efectos y una vez el partícipe acceda a la Jubilación plena, percibir la pensión de jubilación según lo regulado en el presente Reglamento.


    1. O bien, pasar a la situación de beneficiario del Plan si reúne los requisitos establecidos en el Plan, dejando de acreditar derecho a recibir o realizar aportaciones a este o a otros Planes de pensiones.


Todo esto sin perjuicio de que en un futuro la normativa en materia de Planes de pensiones disponga otra cosa.


En caso de que el partícipe no manifieste opción en el momento de acceder a la jubilación parcial, se entenderá que continua como partícipe en el Plan de pensiones.


  1. Incapacidad


Esta contingencia podrá derivarse de las situaciones de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de Seguridad Social, o agravamiento del grado de minusvalía que incapacite a la persona partícipe con minusvalía de manera permanente para el trabajo o la ocupación que estuviese ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida.


  1. Muerte


El supuesto de hecho de la contingencia está dado por la muerte de la persona partícipe o beneficiaria, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas. En el caso de muerte de la persona partícipe con minusvalía, las aportaciones realizadas por parientes en favor de la persona con minusvalía sólo podrán generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de quienes hayan hecho las aportaciones, en proporción a la aportación de éstos.


  1. Dependencia severa o gran dependencia

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


  1. La cuantía de las prestaciones será igual al derecho consolidado de cada persona partícipe en el momento indicado por el propio partícipe con posterioridad a la contingencia.


ARTÍCULO 37. INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES


  1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o por pertenecer a diversos planes de pensiones, i es incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.


  1. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo se podrán destinar a las contingencias de muerte y dependencia.


  1. Una vez producida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones, y solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.


ARTÍCULO 38. PERCIBO DE PRESTACIONES


  1. Las personas beneficiarias de este Plan de pensiones, una vez acaecida la contingencia cubierta, excepto las derivadas de las personas partícipes con minusvalía, podrán escoger la percepción de la prestación correspondiente:


  1. En forma de capital

  2. En forma de renta, financiera o actuarial

  3. En forma mixta

  4. Prestaciones diferentes de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. Con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y las limitaciones establecidas en estas especificaciones.


  1. La prestación en forma de capital consistirá en la percepción de un pago único, que podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.


  1. La prestación en forma de renta consistirá en el percibo de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, y al menos uno lo será en cada anualidad.

La cuantía de la renta financiera podrá ser constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.


El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.


La prestación en forma de renta podrá adoptar, a criterio y elección de la persona beneficiaria, alguna de las modalidades siguientes:


  1. Renta financiera temporal (del tipo deseado por la persona partícipe), que se determinará en función de sus derechos adquiridos en el Plan.


En el caso de que la renta temporal implique un riesgo financiero, éste tendrá que estar asegurado. El gasto del seguro correrá a cargo de la persona beneficiaria.


  1. Renta vitalicia (del tipo deseado por la persona partícipe), que el Plan asegurará con una entidad legalmente autorizada. El importe de la renta será el que resulte de aplicar el valor de los derechos consolidados de la persona partícipe al pago único por el tipo de renta vitalicia que el Plan asegure. Con carácter sólo enunciativo, de ninguna manera excluyendo, los tipos de renta vitalicia que podría contratar el Plan son los siguientes:





  1. La prestación en forma mixta consistirá en la combinación de cualquiera de las modalidades de renta con un único cobro en forma de capital, y se tendrán que ajustar a lo que establecen los apartados anteriores.


  1. La persona beneficiaria de una prestación diferida o en curso, siempre y cuando las condiciones de aseguramiento de las prestaciones lo permitan, podrá solicitar, una sola vez en cada ejercicio, el anticipo de vencimientos y cuantías inicialmente señaladas, así como el anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales.


ARTÍCULO 39. SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN


  1. La persona beneficiaria o su representante legal tendrá que solicitar la prestación a la entidad gestora; también tendrá que indicar la forma escogida para cobrar la prestación y presentar la documentación correspondiente.


  1. Para el reconocimiento de las prestaciones habrá que aportar la documentación siguiente:


  1. En los casos de jubilación: DNI y documento que acredite la jubilación y, en los casos de situación equivalente por imposibilidad de acceder a la jubilación, documento acreditativo de la mencionada situación.

  2. En los casos de muerte: certificado de defunción de la persona partícipe, DNI y documento acreditativo de su condición de beneficiario/a. Si no hay designación expresa de beneficiario/a, tendrá que acreditar la condición el cónyuge o pareja de hecho y, si no lo hay, los herederos y las herederas legales o testamentarios y, finalmente, el Plan de pensiones.

  3. En los casos de incapacidad permanente: DNI, copia de la propuesta y resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si se tercia, sentencia del órgano jurisdiccional social.


  1. La entidad gestora del Fondo donde esté integrado el Plan notificará por escrito a la persona beneficiaria el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de 15 días desde la presentación de la documentación correspondiente, y le indicará la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, grado de aseguramiento y otros elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción que ésta haya señalado.


  1. Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará a la persona beneficiaria por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que ésta haya presentado la documentación correspondiente.


ARTÍCULO 40. DERECHOS CONSOLIDADOS Y SU MOVILIZACIÓN


  1. Constituirán derechos consolidados de la persona partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, si se tercia, a los menoscabos, costes y gastos que se hayan producido.


  1. Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento que se cause la prestación o se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad o paro de larga duración, en los casos y en los términos previstos en la normativa vigente.


  1. Los derechos consolidados únicamente podrán ser movilizados en los casos siguientes:


  1. Traslado o adscripción a otra administración pública, supuesto en que podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones de ocupación del que sea promotor la administración pública de destinación.


  1. Extinción definitiva de la relación laboral o de servicios con el promotor, supuesto en qué la movilización se realizará al plan de pensiones a donde el empleado pueda tener la condición de partícipe o, en caso contrario, a cualquier otro plan de pensiones individual o asociado.


  1. Liquidación del Plan, en los temas establecidos en el artículo 44.4 de estas especificaciones.


  1. Para hacer efectiva la movilización de los derechos consolidados, la persona partícipe que cause baja tendrá que entregar a la Comisión de Control del Plan o a la entidad gestora un certificado expedido por el nuevo Plan por el que acepta su admisión y donde indique los datos identificativos de la cuenta del Fondo de pensiones al cual el citado Plan está adscrito, en orden a hacer la transferencia pertinente. Si no se produjese la designación indicada, será considerada persona partícipe en suspenso, desde la extinción de la relación laboral o de servicios con la entidad promotora.


  1. Una vez efectuada la mencionada designación, la entidad gestora dispondrá de un plazo máximo de siete días para transferir los derechos consolidados al Fondo de pensiones de referencia. Mientras no se produzca la transferencia o movilización de los derechos consolidados, la persona partícipe tendrá la condición de partícipe en suspenso y aquéllos se verán ajustados por la imputación de resultados que le correspondan durante su periodo de mantenimiento en el Plan. No se aplicará ningún descuento, comisión o penalización. La cuantía de los derechos consolidados será igual al valor certificado en el día inmediatamente anterior a aquél en que se realice la movilización efectiva.

  2. La movilización de la totalidad de los derechos consolidados comportará la baja de la persona partícipe o, si se tercia, de la persona partícipe en suspenso en el Plan.


  1. La Comisión de Control podrá autorizar que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o paro de larga duración, en los casos y en los términos previstos en estas especificaciones y en la normativa vigente. Mientras se mantengan estas situaciones acreditadas, los derechos consolidados se podrán hacer efectivos en uno o diversos pagos sucesivos y su percepción será incompatible con aportaciones a cualquier plan de pensiones, excepto la realización de aportaciones del promotor en el caso de enfermedad grave.


a) A tales efectos se considera enfermedad grave, siempre y cuando se acredite debidamente:


  1. Cualquier enfermedad o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente durante un periodo continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en éste.


  1. Cualquier enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten de forma parcial o total el desarrollo de la actividad o impidan la realización de cualquier ocupación.


Las situaciones descritas no tienen que dar lugar a la percepción por el partícipe de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de acuerdo con el régimen de previsión social y tienen que suponer una disminución de la renta disponible del partícipe.


b) Se considera paro de larga duración la situación legal de paro del partícipe durante un periodo continuado de como mínimo 12 meses, siempre y cuando, inscrito como demandante de ocupación en los servicios públicos correspondientes, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.




TÍTULO V


REVISIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PLAN



ARTÍCULO 41. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN


1. El sistema financiero y actuarial del Plan será revisado por uno/a actuario/a o sociedad de actuarios/as, y en todo caso por otros profesionales independientes, diferentes de los que puedan intervenir en el desarrollo normal del Plan, al menos cada tres años, y aquéllos tendrán que certificar sobre la situación y dinámica del Plan basándose en la rentabilidad de sus inversiones y otras circunstancias concurrentes.


2. La Comisión de Control del Plan podrá hacer propuesta de modificación de estas especificaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el título tercero.


ARTÍCULO 42. SELECCIÓN DE ACTUARIOS/AS


La Comisión de Control propondrá la selección de los/las actuarios/as que puedan intervenir en el Plan. El/La actuario/a independiente que, si se tercia, tenga que revisar el Plan se seleccionará con los mismos requisitos que el/la actuario/a ordinario/a, en caso de existir éste/a, del Plan de pensiones. Éste/a actuario/a tendrá que ser una persona diferente de los actuarios que puedan intervenir en el desarrollo ordinario del Plan.


Los/las actuarios/as se responsabilizarán de los cálculos derivados de las revisiones y estudios del Plan de pensiones y de la cuantificación de las magnitudes del Plan, de los derechos consolidados y de las prestaciones en los términos previstos en la legislación vigente y en estas especificaciones.


ARTÍCULO 43. FINALIZACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES


Serán causas de finalización de este Plan de pensiones las siguientes:


  1. La ausencia de personas partícipes y beneficiarias en el Plan de pensiones durante un plazo superior a un año.

  2. La imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan.

  3. El incumplimiento de los principios básicos de los Planes y fondos de pensiones.

  4. La paralización de su Comisión de Control, de manera que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable.

  5. Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría calificada establecida en el artículo 29 de estas especificaciones.

  6. Las otras causas que se establezcan en la normativa vigente en materia de Planes y fondos de pensiones.


En todo caso, serán requisitos previos para el finalización del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de las personas partícipes o partícipes en suspenso en otro plan de pensiones en que el citado partícipe o partícipe en suspenso tenga esta condición.


En caso de concurrir alguna de las causas de finalización expresadas, se comunicará a las personas partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarias, si se tercia, la concurrencia de la causa específica de finalización del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.


ARTÍCULO 44. LIQUIDACIÓN DEL PLAN


Una vez decidido la finalización del Plan de pensiones, se hará la liquidación de acuerdo con las normas siguientes:

  1. Se considerará como fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la reunión de la Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.


  1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias todas las personas que justifiquen un hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación.


  1. Las prestaciones correspondientes a personas beneficiarias se abonarán en el proceso de liquidación con carácter preferencial a los derechos consolidados de las personas partícipes.


  1. Una vez abonadas las prestaciones de las personas beneficiarias, se cuantificarán los derechos consolidados correspondientes a cada partícipe, y éstos se movilizarán al Plan de ocupación donde las personas partícipes puedan tener tal condición o, si no lo hay, al Plan que cada cual determine. La designación del Plan deberá hacerse durante el mes siguiente a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que ninguna persona partícipe haya comunicado su deseo de movilización, se procederá a llevar a cabo la movilización transfiriendo los derechos consolidados a otro plan de pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control de este Plan.


  1. La finalización se comunicará a todas las personas partícipes y beneficiarias de manera inmediata.


  1. Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que estén pendientes de satisfacer por el Fondo respecto de personas beneficiarias del Plan.


Sin embargo, con carácter previo al que se ha indicado, la Comisión de Control dispondrá de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El remanente, si lo hubiere, se prorrateará entre las personas partícipes en proporción a las cuantías de sus derechos consolidados.


ARTÍCULO 45. OFICINA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIAS


Dentro del ámbito de este Plan de pensiones habrá una Oficina de atención a las personas partícipes y beneficiarias. La estructura, la organización y la asignación de recursos de la mencionada Oficina serán determinados por los departamentos de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas.


La mencionada Oficina estará bajo la dependencia de la Comisión de Control del Plan y sus funciones serán atender las consultas formuladas por las personas partícipes y beneficiarias, facilitar las relaciones de las personas partícipes y beneficiarias con la entidad gestora del Plan, así como cualquier otro que pueda deducirse de estas especificaciones.



DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA

Personas con minusvalía


Este Plan está adaptado a la regulación establecida sobre planes de pensiones constituidos en favor de personas con minusvalía, de conformidad con el establecido a la legislación vigente sobre planes de pensiones y normativa fiscal de aplicación.


SEGUNDA

Protección de datos de carácter personal


En la constitución y el desarrollo del Plan de pensiones se tendrán que cumplir las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como su normativa complementaria.


TERCERA

Aportación inicial del promotor


Antes del 31.12.2005, cada entidad promotora que concurra a la formalización del Plan llevará a cabo una aportación inicial al Plan. Únicamente se hará la aportación por los partícipes que, cumpliendo las condiciones para ser partícipe del Plan según lo establecido en este Reglamento, se adhieran en la fecha de formalización. Esta aportación consistirá en:


1) Aportación extraordinaria año 2004


La cuantía global de esta aportación consiste en el 0,5% de la masa salarial del personal para el ejercicio 2004, en cumplimiento de lo establecido en las leyes de presupuestos y en los acuerdos o pactos vigentes en materia retributiva.


La cuantía individualizada se calculará tomando como referencia la situación administrativa y contractual del partícipe entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril del mismo año, aplicando los otros términos de cálculo que para la aportación ordinaria anual fija el artículo 34 de este Reglamento, así como teniendo en cuenta que la aportación entera corresponderá a los partícipes que hayan acreditado a 1 de enero de 2004 los requisitos de acceso al Plan, y, para los partícipes que los hayan acreditado entre el mencionado 1 de enero y el 30 de abril de 2004, se calculará el importe prorrateado.



2) Aportación año 2005


La cuantía global de esta aportación consiste en el 0,5% de la masa salarial del personal para el ejercicio 2005, en cumplimiento del establecido en las leyes de presupuestos y en los acuerdos o pactos vigentes en materia retributiva.


La cuantía individualizada se calculará tomando como referencia la situación administrativa y contractual del partícipe entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, aplicando los términos de cálculo previstos al artículo 34 de estas especificaciones para la aportación ordinaria anual, teniendo en cuenta que la aportación entera corresponderá al partícipe que a 1 de mayo de 2004 haya acreditado los requisitos de acceso al Plan, y, para los partícipes que los hayan acreditado entre el citado 1 de mayo y el 30 de abril de 2005, se calculará el importe prorrateado.


CUARTA

Calendario de liquidación de las aportaciones del promotor


Sin perjuicio de la fecha de liquidación de las aportaciones a qué hace referencia el artículo 34.5, se estudiará la posibilidad de que esta liquidación se haga en otra fecha o con una periodicidad diferente.


QUINTA

Adhesión de nuevas entidades


Las entidades que quieran adherirse a este Plan tendrán que asumir la parte proporcional que los corresponda del coste derivado de su gestión.


Las aportaciones individuales que efectúen las entidades promotoras y adheridas responderán al resultado de la negociación colectiva en su ámbito, todo respetando las especificaciones de este Plan y la normativa vigente.


SEXTA

Personal laboral fijo discontinuo

El personal laboral fijo discontinuo que esté en situación de suspensión del contrato por disponibilidad en el momento de la formalización del Plan, podrá ser partícipe del Plan y será dado de alta en la fecha de su formalización, siempre que cumpla los otros requisitos generales previstos en este Reglamento.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA

La Comisión Promotora


  1. La Comisión promotora estará constituida por 20 miembros, 10 en representación de las entidades promotoras y 10 en representación de los/las empleados/as y potenciales partícipes. La representación de los empleados y empleadas y de los potenciales partícipes en la Comisión Promotora del Plan de Pensiones se designará mediante acuerdo de la mayoría de los representantes de las organizaciones sindicales presentes a la Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Catalunya.


  1. Corresponderán en la Comisión Promotora las funciones siguientes:


  1. Proponer y aprobar el Proyecto de Plan de pensiones.

  2. Proponer y seleccionar el Fondo de pensiones al cual adscribir el Plan y presentar el proyecto del Plan de pensiones a la Comisión de Control del mencionado Fondo, a efectos de su admisión, salvo que no lo haya, supuesto en el cual se presentará para su admisión ante la entidad gestora y el promotor del Fondo.

  3. Formalizar la documentación necesaria relativa al Plan de pensiones.

  4. Ejercer las funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que ésta se constituya.

  5. Cualquiera otra función prevista en la legislación vigente.


SEGUNDA

Aportaciones del promotor


El promotor aportará al Fondo para los años 2006 al 2008 las cuantías individuales que determine el Departamento de Economía y Finanzas, con el informe previo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Las mencionadas cuantías individuales se calcularán en función de la aportación anual del promotor, consistente en el 0,5% de la masa salarial del personal para cada periodo, en cumplimiento del establecido en las leyes de presupuestos y en los acuerdos o pactos vigentes en materia retributiva.



DISPOSICIÓN FINAL


Los acuerdos de la Comisión Promotora y de la Comisión de Control que tengan contenido económico o que produzcan efectos ante terceros se tendrán que elevar al órgano competente de la entidad promotora para que éste formalice el correspondiente acto administrativo de aprobación.



ÍNDICE DE ENTIDADES PROMOTORAS DEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA DEL ÁMBITO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA



NIF

NOMBRE DEL PROMOTOR



S0811001G

DEPARTAMENTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA



ENTIDADES AUTÓNOMAS ADMINISTRATIVAS



G5850042B

PATRONATO DE LA MONTAÑA DE MONTSERRAT

Q0840003H

INSTITUTO CATALÁN DE LA VIÑA Y EL VINO (INCAVI)

Q0840004F

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

Q0840007I

INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SALUD (IES)

Q0840010C

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUNYA (INEFC)

Q5850002F

INSTITUTO PARA LA PROMOCIÓN Y LA FORMACIÓN COOPERATIVAS (IPFC)

Q0801292D

AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO

Q0801494F

INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUNYA

Q5850010I

INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS

Q5850014A

INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES (ICD)

Q5850015H

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUNYA (Idescat)

Q5850018B

CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA

Q5850022D

MUSEO DE LA CIENCIA Y DE LA TÉCNICA DE CATALUNYA

Q5850024J

MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DE CATALUNYA

Q5850029I

BIBLIOTECA DE CATALUNYA

Q9350005F

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS DEL EBRO (IDECE)

Q5850044H

INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y DE LA ADOPCIÓN

Q0801079E

CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE

Q5850043J

SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO

Q0801186H

TRIBUNAL CATALÁN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Q0801189B

AGENCIA CATALANA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Q0801272F

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUNYA (SOC)

Q2500362E

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCIÓN DEL ALTO PIRINEO Y ARAN

S0811001G

INSTITUTO CATALAN DE EVALUACIONES MEDICAS

Q0801493H

CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINIÓN







ENTIDADES AUTÓNOMAS COMERCIALES O FINANCIERAS



Q0840009E

ENTIDAD AUTÓNOMA DE DIFUSIÓN CULTURAL

Q5850001H

INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO (ICCA)

Q5850004B

ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS (EAJA)

S5800004C

ENTIDAD AUTÓNOMA DEL DIARIO OFICIAL Y DE PUBLICACIONES DE LA GENERALITAT









SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD, INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD Y INSTITUTO CATALÁN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES



S5800006H

SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD (CatSalut)

Q5855029D

INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD (ICS)

Q0840012I

INSTITUTO CATALÁN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES (ICASS)





PARLAMENTO Y ORGANISMOS ESTATUTARIOS Y CONSULTIVOS



Q0801141C

CONSEJO DE TRABAJO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE CATALUNYA

Q0801250B

AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS

S5800002G

CONSEJO CONSULTIVO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA





ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO SOMETIDAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIVADO



Q0801199A

AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUNYA

Q5856204B

CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN (CIRE)

Q0840002J

PUERTOS DE LA GENERALITAT

Q0801117C

AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN

Q0801480E

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA





CONSORCIOS



Q5856235F

CONSORCIO SANITARIO DE BARCELONA

Q5856250E

MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUNYA





UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS



Q0818002H

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA

Q0818001J

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

Q6750002E

UNIVERSIDAD DE GIRONA

Q7550001G

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

Q0818003F

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA

Q5850017D

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

Q9350003A

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI








REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ARTÍCULO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CUYO


Tags: especificaciones del, las especificaciones, reglamento, pensiones, especificaciones, ocupación