SGDI 573 17 DE OCTUBRE DE 2003 022 PRECISIONES

    ALADIAAPCE1428 22 DE OCTUBRE DE
    ALADIAAPCE1891 18 DE OCTUBRE DE
    ALADISECESTUDIO 181 31 DE OCTUBRE

    ALADISECDI 1425 30 DE OCTUBRE
    ALADISECDI 2182 3 DE OCTUBRE
  ALADISECDI 1411 10 DE OCTUBRE DE 2000

PRECISIONES SOBRE EL DOCUMENTO ELABORADO POR EL FLAR - ELEMENTOS PARA LA DEPURACIÓN DE LA META DE INFLACIÓN EN LA CAN

SGDI 573 17 DE OCTUBRE DE 2003 022 PRECISIONES SGDI 573 17 DE OCTUBRE DE 2003 022 PRECISIONES


SG/di 573

17 de octubre de 2003

0.2.2








PRECISIONES SOBRE EL DOCUMENTO ELABORADO POR EL FLAR


ELEMENTOS PARA LA DEPURACIÓN DE LA META DE INFLACIÓN EN LA CAN”





Precisiones sobre el documento elaborado por el FLAR


Elementos para la depuración de la meta de inflación en la CAN”



El 26 de junio de 2003, el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica, encargó al Grupo Técnico Permanente – GTP que presente al Presidente del Consejo, antes del 15 de setiembre del presente año, una propuesta para revisar el actual criterio de convergencia en materia de inflación.


La propuesta del GTP1 debía contemplar, previa consulta con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, metas intermedias para ese país.


Para apoyar al GTP en esta tarea, la Secretaría General solicitó la colaboración técnica y financiera de la CEPAL-UE, a través del proyecto REDIMA, para lo cual presentó los términos de referencia adjuntos, donde se señala que el objetivo del estudio sería revisar los antecedentes, experiencias internacionales similares y formular una propuesta para perfeccionar la actual meta de convergencia en materia de inflación, que atienda al mandato del Consejo Asesor, que serviría de base para la discusión del tema en el GTP (v. Anexo 1).


El 24 de julio el señor Christian Ghymers (REDIMA) informó a la SG vía email de la selección de dos consultores venezolanos para hacer el estudio el cual estaría bajo su supervisión directa (v. Anexo 2).


El 25 de julio la Secretaría General participó a todos los miembros del GTP2 la designación de los consultores venezolanos y a la vez solicitó que se brinde a los consultores toda la colaboración posible así como cualquier información adicional que facilite el estudio (v. Anexo 3).


Los consultores entregaron su informe el 28 de agosto de 2003 a la Secretaría General y lo presentaron en la reunión del GTP el 3 de septiembre de 2003 en la ciudad de Quito.


Cabe enfatizar que durante las últimas semanas de agosto, la Secretaría General debió realizar intensas coordinaciones con el Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico, para asegurar que el estudio de los consultores recoja la posición del gobierno venezolano, en la formulación de las metas intermedias para ese país, conforme las instrucciones emanadas del Consejo Asesor. Gracias a estas gestiones los consultores fueron atendidos por el señor Viceministro de Planeación y el Vicepresidente de Estudios Económicos del Banco Central de Venezuela3 (v. Anexo 4).


En base a los antecedentes señalados se desprende:


  1. La Secretaría General tomó la iniciativa de solicitar la colaboración del proyecto REDIMA, para apoyar al GTP a cumplir con el mandato del Consejo Asesor, elaborando un documento de discusión.


  1. Tan pronto la Secretaría General fue informada de la contratación de los consultores, el 24 de julio de 2003, ella trasladó esta información a los delegados del GTP incluyendo a los representantes de la CAF y el FLAR, vía email del 25 de julio de 2003 y solicitó que se brinde a los consultores toda la colaboración posible así como cualquier información que facilite el estudio.


  1. La SG realizó insistentes gestiones ante las autoridades venezolanas para que los consultores puedan incorporar los puntos de vista del gobierno venezolano sobre las metas intermedias para ese país.


En consecuencia, la Secretaría General no puede menos que rechazar las afirmaciones contenidas en el documento del FLAR en cuestión donde se señala “…… la propuesta presentada Quito habría inducido a error por la simple razón de no haber consultado, en absoluto, las metas ya adoptadas por los bancos centrales” y por ende “ se insta a la Secretaría General a que, en adelante, cumpla su labor de coordinación de los organismos nacionales y comunitarios…”4 pues como quedó demostrado, la SG realizó las coordinaciones oportunas con todos los miembros del GTP.


ANEXO 1


TERMINOS DE REFERENCIA

REVISIÓN DEL ACTUAL CRITERIO DE CONVERGENCIA

EN MATERIA DE INFLACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA


1 de julio de 2003


  1. ANTECEDENTES


En la II Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica, celebrada en octubre de 1998, se acordó intensificar los esfuerzos para alcanzar la armonización de políticas macroeconómicas entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, definiendo criterios de convergencia en políticas monetaria, fiscal, cambiaria y crédito público.

Durante la III Reunión del Consejo Asesor, celebrada en mayo de 1999, se aprobó el primer criterio de convergencia macroeconómica: reducir la tasa de inflación anual a un dígito.

Lo que motivó la adopción del primer criterio de convergencia (y otros que le siguieron)5 fue la preocupación del Consejo Asesor con la estabilidad macroeconómica de la subregión. En la misma reunión, cuando se aprobó el referido criterio, se adoptó el principio de que “la estabilidad de un país miembro es de interés comunitario”.

Con el objetivo de realizar el seguimiento permanente de las metas de convergencia macroeconómicas se formalizó el Grupo Técnico Permanente GTP. Entre sus funciones está el evaluar y proponer ajustes a las reglas comunitarias en materia fiscal y de inflación, para lo cual ejecutará los estudios necesarios y divulgará sus resultados.

Durante la V Reunión del Consejo Asesor, en junio de 2001, se definió el 31 de diciembre de 2002 como fecha límite para que todos los países alcancen la meta señalada de la inflación anual a un dígito y se convino que durante el último trimestre de este año “… se revisaría la actual meta con el objetivo de reducir el nivel y la volatilidad de la inflación así como su dispersión en la subregión…”. Lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.

En la mencionada V Reunión del Consejo Asesor, los bancos centrales abogaron por fijar una meta de inflación de 4% o menos6.

El perfeccionamiento de la meta comunitaria en materia de inflación, que implicará la reducción del actual techo del 10%, demandará de parte de los países un esfuerzo para hacer mediciones más finas de inflación, pues aspectos metodológicos que posiblemente puedan producir variaciones de uno o dos puntos porcentuales, que no tendrían mayor relevancia en el monitoreo de tasas de 10 % o más, tendrían incidencia cuando las tasas son sustancialmente menores y particularmente si meta comunitaria es relativa7.

En todo caso, los acuerdos del Consejo Asesor sobre la meta vigente en materia de inflación, estipulan que el seguimiento de la misma debe hacerse en función de los IPC nacionales por lo cual cada país podría mantener intactas sus metodologías y sus prácticas en la elaboración de este indicador.

En la medida que la meta se perfeccione se requerirá revisar los conceptos y metodologías y no es menos lógico que entonces los esfuerzos de armonización para este propósito deberían tender hacia los estándares internacionales.

Entre el 9 y 11 de diciembre de 2002, se celebró en la ciudad de Lima, Perú, la I Reunión de expertos gubernamentales en Índices de Precios al Consumidor de los Países de la Comunidad Andina8. En esta reunión, los expertos gubernamentales reafirmaron la importancia de producir un Índice de Precios al Consumidor Armonizado (IPCA) para la Comunidad Andina, cuya elaboración está contemplada en el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004 (Decisión 488), que establece “elaborar y aplicar una propuesta para fijar un índice de precios al consumidor armonizado para la Comunidad Andina”.

Por último, durante la VI Reunión del Consejo Asesor, celebrada el pasado 26 de junio, el organismo definió:

Encargar al Grupo Técnico Permanente – GTP - que presente, antes del 15 de septiembre del año en curso, una propuesta ante el Presidente del Consejo Asesor para revisar el actual criterio de convergencia en materia de inflación con el objetivo señalado en la V Reunión del Consejo, de reducir el nivel y volatilidad de la inflación y disminuir su dispersión entre los Países Miembros. El GTP contemplará en su propuesta, y previa consulta con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, metas intermedias para ese país. La nueva meta comunitaria regirá para el 2004 y en adelante.”


II. OBJETIVO


El objetivo del estudio sería revisar los antecedentes, experiencias internacionales similares y formular una propuesta para perfeccionar la actual meta de convergencia en materia inflación, que atienda al mandato del Consejo Asesor, y que serviría de base para la discusión del tema en el GTP.


III. RESULTADOS ESPERADOS


El estudio debería producir una propuesta sustentada para el perfeccionamiento de la meta de inflación que sería analizada por el GTP y elevada al Consejo Asesor.


IV. COSTOS, FINANCIAMIENTO Y DURACION DEL ESTUDIO

Rubro

Proyecto

Consultor Principal US$ 5.000

Consultas con Venezuela

Presentación del Estudio (GTP)

5.000

800

800

Se estima que el valor total del proyecto asciende a aproximadamente US$6.600 que se distribuye de la siguiente manera:




La duración del proyecto será de (6) semanas a partir del 10 julio de 2003. A la firma del contrato se cancelará el 10% del costo del estudio; el 15% contra la aprobación de la metodología y propuesta de contenido del estudio, documentos que deberán ser presentado a la SG máximo una semana después de la firma del contrato; 35 % a la aprobación del borrador del informe final, que se deberá entregar a la SG en la 4ª semana de vigencia del contrato; y el 40% restante contra entrega y aprobación del informe final. En principio se requeriría que el consultor presente su estudio ante el GTP, para lo cual se reconocería el pasaje (en la clase y ruta más económica) y los viáticos correspondientes, a razón de US$160 por noche.

El consultor igualmente deberá hacer consultas con el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela, para fijar metas intermedias para ese país. Se ha previsto los gastos de pasajes y viáticos para el consultor en caso éste no tenga domicilio en dicho país.





SGDI 573 17 DE OCTUBRE DE 2003 022 PRECISIONES

ANEXO 2



SGDI 573 17 DE OCTUBRE DE 2003 022 PRECISIONES

ANEXO 3



SGDI 573 17 DE OCTUBRE DE 2003 022 PRECISIONES

ANEXO 4



* * * * *

1 En el anexo II del Acta de la V Reunión del Consejo Asesor se definen como funciones del GTP realizar el seguimiento de las metas de convergencia macroeconómica, y evaluar y proponer ajustes, de ser necesario, a las reglas comunitarias de convergencia en materia fiscal y de inflación, para lo cual ejecutará los estudios necesarios. El mismo anexo precisa que para el desarrollo de sus tareas el GTP contará con la asistencia técnica de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del FLAR y de la CAF y que podrá requerir la cooperación de otros organismos regionales especializados

2 Armando Méndez, Raúl Mendoza, Fernando Jiménez, Pilar Esguerra, Adriana del Pilar González, María Isabel Agudelo, Lenín Parreño, Diego Mancheno, Patricio Rivera, Fernando Suárez, Patricia Martínez, Mauricio de la Cuba, Carlos Valderrama, Vladimir López, Ana María Castellanos, Fernando Villasmil, Roberto Ayala y Stefanía Scandizzo.

3 La intercesión de la Dra. Ana Mercedes Castellanos, funcionaria del BCV fue particularmente determinante para ello.

4 Páginas 7 y 8 y numeral 2 de las Conclusiones, pág. 12.

5 En el año 2001 el Consejo aprobó criterios de convergencia en materia fiscal: el déficit del Sector Público No Financiero no debe exceder del 3% del PIB, aunque excepcionalmente se previó que durante los años 2002 al 2004 podría alcanzar el 4% del PIB; y el saldo de la deuda pública, interna y externa no debería sobrepasar el 50% del PIB.

6 Acuerdo de los gobernadores de los Bancos Centrales de la Comunidad Andina, de mayo 24 de 2001. V. Anexo 1 al Acta de la V Reunión Ordinaria del Consejo Asesor.

7 La revisión del criterio de convergencia sobre inflación en la Comunidad Andina, bien podría suponer que para reducir la dispersión, la meta comunitaria se la fije como una meta relativa (que tenga como referencia el promedio de la inflación más baja registrada en dos o más países de la subregión).

8 Coauspiciado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú (INEI), la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Gobierno de Francia.


0 COM1009 BRUSELAS 20 DE OCTUBRE DE
0 COMAI011 BRUSELAS 5 DE OCTUBRE DE
0 OEASERKXXXVIII CESINF 3203 28 OCTUBRE 2003


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