PROPUESTA DE ACUERDO DE DE DE 2008

0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGPROPUESTA 309MOD1
0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGPROPUESTA 7
0 S GPROPUESTA 104 16 DE JUNIO

0 S GPROPUESTA 121 31 DE MARZO
0 S GPROPUESTA 136 5 DE JULIO
0 S GPROPUESTA 81REV 1 27 DE

Propuesta de Acuerdo de __ de _____ de 20__, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por el que se convoca para el año ____ la aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones S

PROPUESTA DE ACUERDO DE  DE  DE 2008





Propuesta de Acuerdo de __ de _____ de 2008, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por el que se convoca para el año 2008 la aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.





La letra K) del artículo 41 de la Ley 8/2006, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, garantizan la calidad y la procedencia de los productos amparados y velan por el prestigio de los mismos. Por su parte, las Asociaciones Sectoriales Alimentarias son entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad para Vinos de la Tierra de Castilla y León, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Marcas de Calidad, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.


La Orden AYG/___/2008, de __ de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013, establece en su artículo 6 que el procedimiento de concesión de aportaciones económicas se iniciará mediante convocatoria del Consejo del ITACYL.


Por todo lo anterior, el Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en uso de las competencias que le atribuyen la Ley 7/2002, de 7 de mayo, de creación del Instituto, y el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, y de conformidad con lo establecido en la citada Orden AYG/___/2008, ha adoptado el siguiente





ACUERDO:


CAPITULO I


Disposiciones comunes


Primero.- Objeto


El objeto del presente Acuerdo es convocar para el año 2008 la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria regulada por la Orden AYG/___/2008, de __ de 2008.


Segundo.- Definiciones


A efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:


  1. «Consejos Reguladores de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida»: los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante D.O.P.) e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante I.G.P.) de productos agroalimentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vinos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León

  2. «Marca de Calidad de productos agroalimentarios»: figura de acuerdo con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (marca colectiva o marca de garantía) relativa a un producto agroalimentario que cuente con un reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León en el cual se contemple la certificación del producto y cuyo titular sea una entidad asociativa sin ánimo de lucro.

  3. «Agrupación de Consejos Reguladores»: agrupación de varios Consejos Reguladores, según la definición de la letra a) anterior, constituida para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad. Esta agrupación podrá solicitar la aportación económica y cada miembro de la misma tener la condición de beneficiario a los efectos del presente Acuerdo en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que los Consejos Reguladores que la constituyan suscriban un convenio de colaboración en el que se especifique la naturaleza de la actividad que van a llevar a cabo, el presupuesto y duración de la misma, así como los compromisos asumidos por cada uno de los consejos reguladores miembros, entre los que deberá figurar el de permanencia en la agrupación hasta la consecución del fin para el que ha sido creada. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario de la agrupación.


Tercero.- Finalidad.


La finalidad de las aportaciones económicas convocadas en el presente Acuerdo será la prevista en cada uno de los programas más adelante desarrollados.


Cuarto.- Beneficiarios


Pueden ser beneficiarios de la aportación económica del ITACYL a la que se refiere el punto primero de la presente convocatoria las entidades participantes que se especifican en cada programa de apoyo, que la soliciten conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes y que cumplan los requisitos exigidos en la Orden AYG/…/2008 según las especificaciones del presente Acuerdo.


Quinto.- Actividades y periodo de elegibilidad.


1.- Las actividades que pueden ser objeto de la aportación económica del ITACYL a las que se refiere el punto primero del presente Acuerdo son las que se describen para cada programa de apoyo.


2.- El período para la realización de las actividades objeto de aportación económica del ITACYL mediante la presente convocatoria será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de noviembre del año 2008.



CAPITULO II


Programas de Apoyo


Sección 1ª


PROGRAMA I) DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS



Sexto. – Finalidad.


La aportación económica vinculada al programa de apoyo a la elaboración de estudios está dirigida a promover la realización de estudios justificativos necesarios para el reconocimiento de una figura de calidad de conformidad con la normativa comunitaria vigente.




Séptimo. – Participantes.


Podrán beneficiarse de las aportaciones económicas concedidas dentro del Programa I las siguientes entidades:


  1. Los Consejos Reguladores de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.

  2. Otros órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (en adelante v.c.p.r.d.) (Asociaciones sectoriales que gestionan vinos de calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

  3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n. º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

  4. Las asociaciones de titulares de bodegas con derecho a la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», según lo dispuesto en la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la citada indicación geográfica.

  5. Asociaciones que tengan registrada una Marca de Calidad de productos agroalimentarios. Dicha marca deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate, entendiendo como marca certificada aquella que dispone de producto certificado en el mercado.

  6. Asociaciones artesanas alimentarias de Castilla y León, previstas en el artículo 19 del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

  7. Entidades asociativas sin ánimo de lucro que promuevan, en el ámbito territorial de Castilla y León, el reconocimiento de una figura de calidad con arreglo al Reglamento (CE) nº 510/2006 o al Reglamento (CE) nº 1493/99.



Octavo. – Actividades del programa y condicionantes específicos.


1.- Podrán incluirse en este programa los siguientes tipos de estudios:


a) Estudios para la preparación de solicitudes de reconocimiento de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d.

b) Elaboración de Manuales de Calidad y de los procedimientos generales específicos según la norma EN-45011 de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d.

c) Otros estudios relacionados con la modificación o adaptación de reglamentos y pliegos de condiciones de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d.


En todo caso, por la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del ITACYL, se emitirá informe vinculante sobre la idoneidad del estudio y sobre la metodología y presupuesto propuestos para la realización del mismo, a efectos de evaluar la viabilidad de los objetivos planteados.


2. – El ITACYL podrá realizar aportaciones económicas, por cada entidad y año, solamente en uno de los tipos de estudios contemplados en las letras A, B y C del punto anterior.


3. – La aportación económica del ITACYL para la realización de estudios, solamente se podrá conceder una vez para el reconocimiento de una determinada figura de calidad de un mismo producto.


Una vez reconocida una figura de calidad (Marca de Calidad, desde la fecha de registro; I.G.P., D.O.P. y v.c.p.r.d desde la fecha de publicación del Reglamento) deberán haber transcurrido como mínimo cinco años de funcionamiento para poder solicitar aportación económica al ITACYL para la realización de un estudio de reconocimiento de otro nivel de figura de calidad alimentaria para el mismo producto.


4. – En ningún caso se financiará el material inventariable necesario para la elaboración del estudio.


Noveno. – Límites de la aportación económica.


1. – La aportación económica del ITACYL podrá ser de hasta el 75% del presupuesto del estudio.


2. – En la elaboración de las propuestas de aprobación de expedientes que incluyan cofinanciación del ITACYL en el Programa I (Elaboración de Estudios) se establecen las inversiones máximas auxiliables que se indican a continuación:


a) Estudios cuya finalidad sea la de justificar la solicitud de una D.O.P., I.G.P.o un v.c.p.r.d.:

1) Descripción y análisis de la estructura productiva 2.000 €

2) Búsqueda de referencias históricas 3.000 €

3) Caracterización agronómica y delimitación geográfica 15.000 €

4) Caracterización y tipificación de los procesos industriales

de elaboración, materias primas y producto terminado 15.000 €

5) Análisis o establecimiento de la relación causal (vínculo)

entre el producto y el medio 5.000 €


b) Elaboración del manual de calidad y los procedimientos

generales específicos según norma UNE-EN 45011 4.000 €


c) Otros estudios relacionados con la modificación o adaptación de

reglamentos y pliegos de condiciones de D.O.P., I.G.P.o v.c.p.r.d. 20.000 €



Sección 2ª


PROGRAMA II)

DE APOYO AL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD



Décimo. – Finalidad.


Las aportaciones económicas concedidas por el ITACYL en el ámbito del Programa II) tienen como finalidad proporcionar un incentivo para la mejora de los productos agrícolas, haciendo cada vez más hincapié en la calidad, aumentando así el valor de la producción agrícola y facilitando el ajuste de la demanda a los gustos del consumidor.



Undécimo.- Participantes.


Podrán beneficiarse de las aportaciones económicas concedidas dentro del Programa II las siguientes entidades:


1. Los Consejos Reguladores de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida

2. Otros órganos de gestión de vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) (Asociaciones sectoriales que gestionan vinos de calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4. Asociaciones que tengan registrada una Marca de Calidad de productos agroalimentarios. Dicha marca deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate, entendiendo como marca certificada aquella que dispone de producto certificado en el mercado.

5. Agrupaciones de Consejos Reguladores constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de este programa.


Duodécimo.- Actividades del programa y condicionantes específicos.


1.- El ITACYL podrá conceder ayudas para sufragar los costes de las actividades de servicios siguientes:


a) Costes de las tasas percibidas por organismos certificadores inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate.


b) Costes de control de las entidades encargadas de la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y las etiquetas ecológicas, que actúan en nombre de las autoridades reguladoras competentes. En este apartado se incluyen salarios y costes de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal encargado de la certificación y control. Solamente podrán incluirse estos costes cuando sean necesarios para la certificación y control.


c) En el caso de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, otros órganos de gestión de vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, costes derivados de la implantación de la norma UNE-EN 45011, ISO 9000 e ISO 14000. Estos costes incluyen los gastos de asesoría y los costes de auditoría interna en el caso de la ISO 9000 y 14000, y los costes de acreditación en el caso de la UNE-EN 45011.


2.- La aportación económica del ITACYL para la implantación de sistemas de garantía de la calidad (UNE-EN 45011, ISO 9000 e ISO 14000), solamente se podrá conceder una vez para la misma finalidad y para un máximo de dos sistemas de calidad por entidad y año.


3.- En ningún caso se financiará el material inventariable necesario para la implantación de sistemas de garantía de la calidad.


4.- La implantación de la ISO 9000 o ISO 14000 se justificará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por un organismo certificador externo reconocido para la certificación de estos sistemas de garantía de la calidad.


5.- La implantación de la UNE-EN 45011 se justificará mediante la presentación del certificado emitido por la entidad de acreditación que corresponda.


6.- Podrán participar en este programa las entidades que se mencionan en el punto undécimo, siempre y cuando cumplan a la vez las siguientes condiciones:


a) Únicamente se realizarán las aportaciones económicas contempladas en el presente programa durante un máximo de 5 años.

b) A la fecha de publicación de la convocatoria, no haya transcurrido un período superior a siete años, computado del siguiente modo:


7.- Debido al interés específico que presentan los métodos de producción ecológica, el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León no estará sujeto a las condiciones establecidas en el punto anterior.


8.- A los efectos de solicitar la aportación económica del ITACYL en el marco de este programa bajo la figura de Agrupación, según la definición contemplada en el punto segundo, letra c) del presente Acuerdo, los Consejos Reguladores durante el periodo 2008-2013, solamente podrán formar parte de una misma Agrupación. Asimismo, si solicita la aportación económica para una determinada actividad del Programa II como miembro de una Agrupación, no podrá solicitarla a título individual para esa misma actividad.


Decimotercero. – Límites de la aportación económica.


1.- La aportación económica del ITACYL para sufragar los costes establecidos en el punto duodécimo, apartado 1 a) se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un límite máximo de 18.000 € anuales por entidad que resulte beneficiaria:


1.er año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

3.er año: Hasta el 60% de los costes justificados.

• 4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados


2.- La aportación económica del ITACYL para sufragar los costes establecidos en el punto duodécimo, apartado 1 b) se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un máximo por entidad y año de 60.000 € y respetando los límites siguientes:


Seguridad Social y dietas) 40.000 €.

Seguridad Social y dietas) 30.000 €/trabajador.


1.er año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

3.er año: Hasta el 60% de los costes justificados.

• 4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados


3.- Para la determinación del porcentaje de ayuda de los apartados 1 y 2 se computarán los años en que una misma entidad ha recibido ayudas en años anteriores.


4.- La aportación económica del ITACYL para sufragar los costes establecidos en el punto duodécimo, apartado 1 c) (UNE-EN 45011, ISO 9000 e ISO 14000), podrá ser de hasta el 75 % del importe de las actividades aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo de 15.000 € por sistema de calidad y entidad que resulte beneficiaria.


5.- Para el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León y únicamente en el caso de los costes descritos en el apartado 2 anterior, la cuantía máxima que el ITACYL aportará podrá ser del 100% de los costes debidamente justificados. El límite anual podrá llegar a 120.000 euros, respetando los límites máximos para los salarios por trabajador contratado establecidos en el citado apartado 2.


6.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, los límites establecidos en los apartados 2 y 4 anteriores se multiplicarán por el número de consejos que constituyan la agrupación, con excepción de los fijados para los salarios por trabajador contratado. Asimismo, se considerará como primer año el de constitución de la agrupación y los porcentajes a aplicar para el cálculo de la aportación económica se incrementarán en 10 puntos para los cuatro últimos tramos de los indicados en el apartado 2 y para el porcentaje indicado en el apartado 3.


Sección 3ª


PROGRAMA III)

De apoyo al fomento de agrupaciones de productores


Decimocuarto. – Finalidad.


Las aportaciones económicas concedidas por el ITACYL en el ámbito del Programa III) tienen como finalidad incentivar la constitución de agrupaciones de productores, a fin de concentrar sus suministros y adaptar su producción a las necesidades del mercado.


Decimoquinto.- Participantes


Podrán beneficiarse de las aportaciones económicas concedidas dentro del Programa III) las siguientes entidades:


1. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. Otros órganos de gestión de vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) (Asociaciones sectoriales que gestionan vinos de calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4. Asociaciones que tengan registrada una Marca de Calidad de productos agroalimentarios.

5. Agrupaciones de Consejos Reguladores constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de este programa.


Decimosexto.- Actividades del programa y condicionantes específicos.


1.- El ITACYL apoyará económicamente las siguientes actuaciones:



2.- Podrán participar en este programa las entidades que se mencionan en el punto decimoquinto del presente Acuerdo, siempre y cuando cumplan a la vez las siguientes condiciones:


a) Únicamente se realizarán las aportaciones económicas contempladas en el presente programa durante un máximo de 5 años.

b) A la fecha de publicación de la convocatoria, no haya transcurrido un período superior a siete años, computado del siguiente modo:


3.- Debido al interés específico que presentan los métodos de producción ecológica, el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León no estará sujeto a las condiciones establecidas en el punto anterior.


4.- En la adquisición de material de oficina no se financiarán adquisiciones de segunda mano.


5.- El beneficiario que obtenga una aportación económica para la adquisición de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la aportación durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años, en el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.


6.- En el caso de compra de locales, el gasto correspondiente al de alquiler a precios de mercado deberá ser justificado mediante un certificado emitido por un técnico competente debidamente acreditado que actuará con criterios objetivos. Si el ITACYL lo estima oportuno podrá solicitar informes paralelos de tasación de alquileres a precios de mercado con el fin de valorar la objetividad de la tasación presentada por la entidad solicitante, procediéndose, en su caso, a reducir el importe de la aportación económica solicitada.


7.- A los efectos de solicitar la aportación económica del ITACYL en el marco de este programa bajo la figura de Agrupación, según la definición contemplada en el punto segundo, letra c) de la presente convocatoria, los Consejos Reguladores durante el periodo 2008-2013, solamente podrán formar parte de una misma Agrupación. Asimismo, si solicita la aportación económica para una determinada actividad del Programa III como miembro de una Agrupación, no podrá solicitarla a título individual para esa misma actividad.


Decimoséptimo. – Límites de la aportación económica.


1.- La aportación económica del ITACYL para las actividades comprendidas en el presente programa se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un límite máximo para el período 2008-2013 de 400.000 € por entidad:


1.er año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

3.er año: Hasta el 60% de los costes justificados.

4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados.


Para la determinación del porcentaje de ayuda del apartado 1 se computarán los años en que una misma entidad ha recibido ayudas en años anteriores.


Las cuantías máximas anuales de aportación económica en determinados gastos del programa III son:


Seguridad Social) 25.000 €/trabajador


2.– Para el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, la cuantía máxima que el ITACYL aportará para este programa será del 100% de los costes debidamente justificados con un límite anual de 60.000 €.


3.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el límite establecido en el apartado 1 se multiplicará por el número de Consejos que constituyan la agrupación, con excepción de los fijados para los salarios por trabajador contratado. Asimismo, se considerará como primer año el de constitución de la agrupación, y los porcentajes a aplicar para el cálculo de la aportación económica se incrementarán en 10 puntos para los cuatro últimos tramos.


Sección 4ª


PROGRAMA IV)

DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN


Decimoctavo. – Finalidad.


Las aportaciones económicas vinculadas al programa de promoción están dirigidas a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.


Decimonoveno.- Participantes.


Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades que se mencionan a continuación:


1. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. Otros órganos de gestión de vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) (Asociaciones sectoriales que gestionan vinos de calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4. Las asociaciones de titulares de bodegas con derecho a la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», según lo dispuesto en la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la citada indicación geográfica.

5. Asociaciones que tengan registrada una Marca de Calidad de productos agroalimentarios. Dicha marca deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate, entendiendo como marca certificada aquella que dispone de producto certificado en el mercado.

6. Asociaciones artesanas alimentarias de Castilla y León, previstas en el artículo 19 del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

7. Agrupaciones de Consejos Reguladores constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de este programa.


Vigésimo.- Actividades del programa y condicionantes específicos.


1.- El ITACYL apoyará económicamente las siguientes actuaciones:


Organización de ferias y exposiciones y la participación en las mismas, así como actividades similares de relaciones públicas. Dichas actuaciones consistirán en:


  1. Presentaciones y degustaciones de producto:

Únicamente será objeto de apoyo económico:


  1. Participación en ferias de ámbito nacional:

Únicamente será objeto de apoyo económico;


2.- Únicamente serán auxiliables las actividades de promoción en el mercado interior.


3.- Dichas actividades no deberán inducir al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (CE) nº 510/2006 y los regulados por el Reglamento (CE) nº 1493/1999. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal.


4.- Las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales no serán subvencionables.


5.- Si un Consejo Regulador solicita la aportación económica para una determinada actividad del Programa IV como miembro de una Agrupación, según la definición contemplada en el punto segundo, letra c) de la presente convocatoria, no podrá solicitarla a título individual para esa misma actividad.


Vigésimo primero. – Límites de la aportación económica.


1.- La aportación económica del ITACYL en las actividades descritas en el presente programa podrá ser de hasta el 50% de las aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo de 60.000 € anuales por entidad que resulte beneficiaria.


2.- En cuanto a los gastos de alojamiento del personal de la entidad asistente a las ferias, se establece un máximo dos personas por entidad con un límite diario de 120 € / persona.


3.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el límite establecido en el apartado 1 se multiplicará por el número de consejos que constituyan la agrupación. Asimismo, el porcentaje a aplicar para el cálculo de la aportación económica se incrementará en 10 puntos.



Sección 5ª


PROGRAMA V)

DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD DE LA CALIDAD



Vigésimo segundo. – Finalidad.


Las aportaciones económicas concedidas por el ITACYL en el ámbito del Programa V) tienen como finalidad fomentar la confianza de los consumidores en la producción agraria de calidad e inducir a los agentes económicos o a los consumidores a comprar el producto de que se trate.



Vigésimo tercero.- Participantes.


Podrán beneficiarse de este programa las entidades que se mencionan a continuación:


1. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. Otros órganos de gestión de vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) (Asociaciones sectoriales que gestionan vinos de calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4. Las asociaciones de titulares de bodegas con derecho a la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», según lo dispuesto en la Orden AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la citada indicación geográfica.

5. Asociaciones que tengan registrada una Marca de Calidad de productos agroalimentarios. Dicha marca deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate, entendiendo como marca certificada aquella que dispone de producto certificado en el mercado.

6. Asociaciones artesanas alimentarias de Castilla y León, previstas en el artículo 19 del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

7. Agrupaciones de Consejos Reguladores constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de este programa.


Vigésimo cuarto.- Actividades del programa y condicionantes específicos.


1. – El ITACYL apoyará económicamente las siguientes actuaciones:



2.- Únicamente serán subvencionables las actuaciones de información y publicidad de este Programa dirigidas al mercado interior.


3.- En el caso de I.G.P., D.O.P. o v.c.p.r.d. se podrán realizar campañas de publicidad que hagan referencia al origen del producto, siempre que corresponda exactamente al registrado por la Comunidad, a condición de que la referencia al origen sea subsidiaria en el mensaje.


4.- El logotipo comunitario correspondiente deberá aparecer en el material publicitario.


5.-Todo el material piloto publicitario elaborado en el contexto de una actividad subvencionada deberá ser remitido al ITACYL, para comprobar que ese material sea conforme a la normativa comunitaria.


6.- La publicidad relacionada directamente con una empresa o con sus productos no será subvencionable.


7.- Si un Consejo Regulador solicita la aportación económica para una determinada actividad del Programa V como miembro de una Agrupación, según la definición contemplada en el punto segundo, letra c) de la presente convocatoria, no podrá solicitarla a título individual para esa misma actividad.


Vigésimo quinto. – Límites de la aportación económica.


1.- La aportación económica del ITACYL a las actividades descritas en el presente programa, podrá ser de hasta el 50% del importe de las aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo de 90.000 € anuales por cada entidad que resulte beneficiaria.


2.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el límite establecido en el apartado 1 se multiplicará por el número de consejos que constituyan la agrupación. Asimismo, el porcentaje a aplicar para el cálculo de la aportación económica se incrementará en 10 puntos.



CAPITULO III

Solicitud, requisitos y obligaciones



Vigésimo sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.


Las solicitudes, dirigidas al Director General del ITACYL, pueden presentarse en el Registro del ITACYL, sito en la Ctra. de Burgos-Portugal, Km. 119 - Finca Zamadueñas (47071 - Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.


Vigésimo séptimo. – Contenido de las solicitudes y documentación.


1.- Las solicitudes se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo.


2.- A la solicitud se acompañará los siguientes documentos, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración:

 

a)   C.I.F. de la entidad solicitante y N.I.F. de la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y documentación acreditativa de esta circunstancia.

b)   Memoria, fechada y firmada por el Presidente o máximo órgano unipersonal de representación de la entidad solicitante, justificativa de las actuaciones para las que solicita aportación económica del ITACYL, en la que se desarrollarán los siguientes puntos:

  1. En el caso de asociaciones y Consejos Reguladores vínicos, certificado del Secretario en el que se haga constar que los presupuestos del ejercicio en el que se solicita la aportación económica han sido aprobados y que en ellos se han incluido los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada.

  2. Declaración suscrita por el Presidente o máximo órgano unipersonal de representación de la entidad solicitante de las aportaciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y, en su caso, de la cuantía concedida. La declaración deberá incluir el compromiso de comunicar al ITACYL cualquier solicitud de aportación o colaboración para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente, pudiera producirse con posterioridad.

  3. Certificado de tener reconocido el derecho de obtención de exención de la declaración del IVA.

  4. Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de que la titularidad del número de cuenta que figura en la solicitud corresponde a la entidad solicitante donde desean se ingrese la aportación.

  5. Para la compra de ordenadores y programas informáticos, el presupuesto solicitado se justificará mediante la presentación de facturas pro forma.

  6. Para la compra de locales se presentará certificado emitido por un técnico competente justificativo del coste del alquiler a precio de mercado.

  7. Las Asociaciones que presenten la solicitud por primera vez o que hayan realizado modificaciones desde que presentaron los últimos estatutos, adjuntarán copia compulsada de los estatutos vigentes debidamente registrados en la oficina de depósito que corresponda, así como una descripción de la actividad del solicitante.

  8. Las Asociaciones con Marca de Calidad, adjuntarán el certificado del título expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  9. Las Asociaciones con Marca de Calidad, en su caso, deberán acompañar el certificado emitido por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate.

  10. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará del siguiente modo:

1) La mera presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos.

2) No obstante cuando el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá presentar ante el órgano concedente el certificado positivo expedido por el órgano competente. Este certificado deberá estar emitido, como máximo, dentro de los 6 meses anteriores al registro de la solicitud.

  1. Aquellos documentos que justifiquen que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos documentos podrán ser sustituidos por la correspondiente declaración responsable.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. En el caso de que el solicitante de la aportación económica del ITACYL sea una Agrupación de Consejos Reguladores según la definición de la letra c) del punto segundo de la presente convocatoria, copia del convenio de colaboración suscrito por las entidades que constituyen la agrupación en el que se especifique la naturaleza de la actividad que van a llevar a cabo conjuntamente, el presupuesto y duración de la misma, así como los compromisos asumidos por cada uno de los consejos reguladores miembros, en los que deberá figurar el de permanencia en la agrupación hasta la consecución del fin para el que ha sido creada. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario de la agrupación. Cuando la solicitud sea presentada por estas agrupaciones la documentación descrita en los apartados anteriores deberá ser aportada para cada entidad miembro. A tal efecto dicha documentación si ya ha sido aportada, podrá ser sustituida por un documento en el que se haga constar: el órgano administrativo en el que fue presentada, la fecha de presentación o emisión y el procedimiento al que corresponde.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.


4.- Dado toda la documentación debe acompañar a la solicitud, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, según lo dispuesto en el artículo 1, punto 2, letra a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.


Vigésimo octavo.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.


1.- Para acceder a las aportaciones económicas convocadas en la presente Orden las entidades previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Tener aprobado por el órgano competente con carácter previo a la resolución de concesión de la aportación económica del ITACYL, el presupuesto para el ejercicio que corresponda del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del ITACYL.

A tal efecto, en el caso de asociaciones y Consejos Reguladores vínicos, la entidad solicitante deberá aportar un certificado del Secretario en el que se haga constar que se han aprobado los presupuestos para el ejercicio de la convocatoria y que en los mismos se han incluido los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada. En el caso de consejos reguladores no vínicos la aprobación de los presupuestos corresponde al ITACYL.

  1. Tener aprobado por el órgano competente las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud con carácter previo al pago de la aportación económica del ITACYL establecida en la presente convocatoria.


2.- Los beneficiarios de las aportaciones económicas convocadas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:


  1. Las entidades encargadas del control y certificación de los productos agroalimentarios de calidad, deberán cumplir la norma EN-45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  1. Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.

  2. Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.

  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  4. Las entidades solicitantes deberán corregir las no conformidades detectadas por la autoridad competente, en las auditorias de seguimiento realizadas a su manual de calidad o reglamento de uso según corresponda, en el plazo establecido por ésta.

  5. Cada uno de los miembros de las Agrupaciones de Consejos Reguladores deberán cumplir con los compromisos asumidos en el convenio de colaboración, en particular con el compromiso de permanencia

  6. Comunicar cualquier cambio que se produzca en las actividades previstas que dieron lugar al otorgamiento de la aportación económica, especialmente en las modificaciones de la programación temporal de las actividades incluidas en el programa IV de apoyo a las actividades de promoción.

  7. Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

  9. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la subvención.


CAPITULO IV

Instrucción, valoración y resolución de solicitudes


Vigésimo noveno. Instrucción.


1. – La instrucción de procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del ITACYL.

2. – El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

• Presidente: El Subdirector de la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria.

• Vocales: Dos técnicos de la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria.

• Secretario: Un técnico de la Subdirección General de Calidad y la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria, con voz pero sin voto.

La designación de los vocales y el secretario será realizada por el Director General del ITACYL.

3. – La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la aportación económica, así como la cuantía de la misma.


Trigésimo.-– Valoración de solicitudes.


Cuando el crédito consignado en esta convocatoria no sea suficiente para atender todas solicitudes admitidas que reúnan los requisitos exigidos se aplicarán los siguientes criterios de valoración:


I) Eficacia de ayudas concedidas con anterioridad para los mismos fines.

II) Magnitud del período de apoyo público.

III) Magnitud del presupuesto de la entidad solicitante.

IV) Número de operadores en función de su clasificación sectorial


A tal efecto, dichos criterios se ponderarán de acuerdo con los parámetros que seguidamente se indican, para cada uno de los programas en que solicite aportación económica:


I) Eficacia de ayudas concedidas con anterioridad para los mismos fines. Máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:


% ejecución de última aportación concedida

Puntuación

100 % de ejecución

Hasta 10 puntos

90 % ≤ ejecución < 100 %

Hasta 8 puntos

80 % ≤ ejecución < 90 %

Hasta 6 puntos

70 % ≤ ejecución < 80 %

Hasta 4 puntos

60 % ≤ ejecución < 70 %

Hasta 2 puntos

Ejecución < 60 %

0 puntos

Aquellas entidades que soliciten por primera vez aportación económica del ITACYL, se considerará una eficacia de ejecución del 100%


II) Magnitud del período de apoyo público. Máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:


Nº de años de aportación económica para fomento de la calidad alimentaria

Puntuación

Ningún año

Hasta 10 puntos

1 año

Hasta 8 puntos

2 años

Hasta 6 puntos

3 años

Hasta 4 puntos

4 años

Hasta 2 puntos

5 años o más

0 puntos


III) Magnitud del presupuesto de la entidad solicitante en el 2007. Máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:


Presupuesto de la entidad solicitante en el ejercicio correspondiente

Puntuación

Presupuesto ≤100.000 €

Hasta 10 puntos

100.000 € < presupuesto ≤ 200.000 €

Hasta 8 puntos

200.000 € < presupuesto ≤ 300.000 €

Hasta 6 puntos

300.000 € < presupuesto ≤ 400.000 €

Hasta 4 puntos

400.000 € < presupuesto ≤ 500.000 €

Hasta 2 puntos

Presupuesto > 500.000 €

0 puntos


IV) Número de operadores en función de su clasificación sectorial. Se valorará el número de operadores inscritos en los diferentes registros de la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud. Máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:


Nº de operadores inscritos

Sector vinos

Puntuación

1 ≤ Nº operadores < 100

Hasta 10 puntos

100 ≤ Nº operadores < 500

Hasta 8 puntos

500 ≤ Nº operadores < 1000

Hasta 6 puntos

1000 ≤ Nº operadores < 1500

Hasta 4 puntos

1500 ≤ Nº operadores < 2000

Hasta 2 puntos

Nº operadores ≥ 2000

0 puntos



Nº de operadores inscritos

Otros sectores

Puntuación

1 ≤ Nº operadores < 50

Hasta 10 puntos

50 ≤ Nº operadores < 100

Hasta 8 puntos

100 ≤ Nº operadores < 150

Hasta 6 puntos

150 ≤ Nº operadores < 200

Hasta 4 puntos

Nº operadores 200

Hasta 2 puntos



A las asociaciones sin ánimo de lucro que soliciten la aportación económica para la realización del Estudio de preparación para la solicitud de reconocimiento de una D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d. (Programa I), al no contar con un registro de operadores, se les asignarán 10 puntos a efectos del criterio IV.


Para la aplicación de los criterios III y IV en el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Consejos Reguladores, se tendrán en cuenta respectivamente el presupuesto y el número de operadores de cada consejo miembro de la agrupación.


Trigésimo primero. – Resolución.


1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de aportación económica es el Director General del ITACYL.


2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.


3.- El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión en un plazo no superior a 20 días hábiles desde su notificación. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la resolución de concesión.


4.- Se dictará resolución haciendo públicas, en el Boletín Oficial de Castilla y León, las aportaciones económicas concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica en la materia.


En el caso de que los importes de las aportaciones económicas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, será suficiente con que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León la indicación del lugar y forma para tener conocimiento de los beneficiarios de las mismas.


5.- Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería.



CAPITULO V

Justificación y pago


Trigésimo segundo. – Plazo y forma de justificación.


1.- El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo al presente Acuerdo finaliza el 10 de diciembre del año 2008. Los beneficiarios podrán solicitar la realización de certificaciones parciales hasta un máximo de cinco.

2.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado anterior.


3.- La documentación justificativa de los gastos e inversiones se presentará en el Registro del ITACYL o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para toda la documentación mencionada en este apartado se presentarán documentos originales o copia compulsada de los mismos.

4.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados del justificante de pago correspondiente.


5.- Los gastos de desplazamiento en vehículo particular, dietas y alojamiento se justifican mediante relación detallada de gastos, incluyendo el lugar de visita de control (parcelas, industrias, etc.), firmada por el interesado y con el visto bueno del Presidente. En el caso de justificación de gastos de alojamiento y manutención, se presentarán las facturas correspondientes.


6.- Los documentos justificativos de la inversión presentados deberán acompañarse de una relación de los mismos con indicación para cada documento de: número de orden, fecha de emisión, número de factura (en su caso), C.I.F. de la entidad emisora, importe, concepto y fecha de justificante del pago. En el caso de actividades realizadas en un determinado período, también se hará constar en la relación de documentos justificativos, lugar y período de realización de estas actividades.


7.- Para la justificación de las inversiones del Programa I (Elaboración de Estudios) se presentará, además, una copia del estudio realizado. Si se tratara de estudios para la preparación de la solicitud de reconocimiento de una D.O.P. o una I.G.P., su contenido deberá ajustarse al Anexo II del presente Acuerdo de convocatoria, o al Anexo III si son v.c.p.r.d. La fecha para la presentación del estudio realizado será el 10 de diciembre de 2008.


8.- La implantación de la ISO 9000 o ISO 14000 se justificará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por un organismo certificador externo reconocido para la certificación de estos sistemas de garantía de la calidad.


La implantación de la UNE-EN 45011 se justificará mediante la presentación del certificado emitido por la entidad de acreditación que corresponda.


9.- Para la justificación de los gastos por compra de local del Programa III (De apoyo al fomento de agrupaciones de productores), deberá presentarse copia de la escritura en la que conste que se destinan dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la aportación durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.


10.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores según la definición de la letra c) del punto segundo del presente Acuerdo, la justificación deberá hacerse por cada Consejo Regulador miembro conforme a los compromisos establecidos en el convenio de colaboración.


11.- Para la justificación de los gastos en el programa IV de apoyo a las actividades de promoción, no se admitirán facturas genéricas de adquisición de producto si no están asociadas a una actividad concreta de presentación, degustación de producto o participación en ferias de ámbito nacional. Asimismo no se admitirán facturas genéricas de presentación o degustación de producto, si no que éstas deben detallar los conceptos justificativos del gasto incluidos en el punto vigésimo 1.a) y 1.b).


12.- En el caso de que a fecha de justificación hubieran transcurrido más de seis meses desde la emisión de los certificados justificativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, está documentación deberá ser presentada, o en su caso recabada de nuevo.


13.- Si la justificación no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.






Trigésimo tercero. – Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se considerará auxiliable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos e inversiones que son objeto de aportación económica por el ITACYL, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.


Trigésimo cuarto. – Pago.


Una vez comprobada la justificación de las inversiones de conformidad con lo previsto en el punto trigésimo segundo se procederá a la certificación y al pago correspondiente a la aportación económica del ITACYL, el cual podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada, proporcionalmente a la inversión justificada.


Trigésimo quinto. – Controles.


El ITACYL podrá realizar los controles administrativos e inspecciones y requerir la documentación y material que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. El participante estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a las dependencias en las que la entidad solicitante realice sus actividades. Los terceros relacionados con el objeto de la aportación económica o su justificación también estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuenta documentación les sea requeridas en el ejercicio de las actividades de control.


Trigésimo sexto.- Aplicaciones presupuestarias.


1.- La aportación económica del ITACYL se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2008:


• 0321/413A01/44306:

- Por un importe de 500.000 €, para las actuaciones contempladas en el Programa III (Fomento de agrupaciones de productores) acometidas por los Consejos Reguladores de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

• 0321/413A01/74307:

- Por un importe de 577.500 €, para las actuaciones contempladas en los Programa I (Estudios) y II (Fomento de la producción) que lleven a cabo los Consejos Reguladores de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León. - Por importe de 1.250.000 €, para las actuaciones contempladas dentro del Programa IV (promoción) y V (Publicidad) que lleven a cabo los Consejos Reguladores de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

• 0321/413A01/78037:

- Por un importe de 500.000 €, para las actuaciones contempladas en los Programas I (Estudios) y II (Fomento de la producción) llevadas a cabo por las Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica, las asociaciones titulares de bodegas con derecho a la mención <<Vino de la Tierra de Castilla y León>>, las Asociaciones de Marca de Calidad, las Asociaciones de Artesanía Alimentaria y las Asociaciones Sectoriales Alimentarias.

- Por importe de “500.000” € para las actuaciones contempladas dentro del Programa III (Fomento de agrupaciones de productores), y llevadas a cabo por las Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica, las Asociaciones Titulares de Bodegas con derecho a la mención <<Vino de la Tierra de Castilla y León>>, las Asociaciones de Marca de Calidad, las Asociaciones artesanas alimentarias de Castilla y León y las Asociaciones Sectoriales Alimentarias.

- Por importe de 900.000 € para las actuaciones contempladas dentro del Programa IV (promoción) y V (Publicidad), que lleven a cabo las Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica, las asociaciones titulares de bodegas con derecho a la mención <<Vino de la Tierra de Castilla y León>>, las Asociaciones de Marca de Calidad y las Asociaciones artesanas alimentarias de Castilla y León.


Todos los programas del presente Acuerdo están financiados al 100% por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


2.- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008.


Trigésimo séptimo.- Desarrollo


Se faculta al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.


Trigésimo octavo. – Normativa aplicable


Las aportaciones económicas convocadas se regirán, además de por el presente Acuerdo, por la Orden AYG/____/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013, por la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la legislación de la Comunidad de Castilla y León reguladora de las subvenciones, en cuanto no se oponga a la citada normativa básica, y las demás normas de pertinente y general aplicación.




De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y 2.2 del Decreto 121/2002, por el que se aprueba su Reglamento, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C. y L.


Trigésimo noveno.- Condicionalidad


La concesión de las ayudas solicitadas al amparo del presente Acuerdo referidas al programa V de apoyo a las actividades de publicidad de la calidad alimentaria, se efectuará a partir del momento en que la Comisión autorice mediante decisión el régimen de ayudas establecido en las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013, aprobado por Orden AYG/___/2008, de __ de _____ de 2008, condicionándose a ésta autorización.



Valladolid, …… de ………….. de 2008.





La Presidenta del Consejo del Instituto Tecnológico

Agrario de Castilla y León,





Fdo.: Silvia Clemente Municio


28



0 S GPROPUESTA 90 29 DE MAYO
0 S PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL
0 SGPROPUESTA 130 28 DE JUNIO DE


Tags: acuerdo de, presente acuerdo, acuerdo, propuesta