NORMAS GENERALES DE EMBARQUE CAPÍTULO 1 OBJETIVO DEL VIAJE

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Normas Generales de Embarque

NORMAS GENERALES DE EMBARQUE



Capítulo 1

Objetivo del Viaje



101. FINALIDAD


El embarque a bordo del “Navío de entrenamiento de Mar” “CREOULA” se destina a proporcionar una práctica marítima, de acuerdo con las respectivas “Instrucciones de embarque” elaborado en los términos del artículo nº7 de la Normativa nº 386/87/07 de Mayo (OA1 19/13 Mayo 87) a candidatos, a profesionales del mar, a alumnos de entrenamiento de mar o a la preparación de la juventud en general.


102. OBJETIVOS DEL VIAJE DE ENTRENAMIENTO


Los alumnos embarcan con los objetivos de:


  1. Tomar contacto con el mar, adaptarse a la vida de a bordo, adquirir conocimientos técnicos y de cultura general sobre el mar, y consolidar al mismo tiempo los que ya posean;

  2. Perfeccionar los conocimientos de carácter técnico-marítimo sobre marinería, reglas para evitar abarloamientos en el mar y navegación estimada, costera, astronómica y electrónica.


Para este efecto los alumnos deben:


  1. Estar integrados en la tripulación del navío, que es deliberadamente insuficiente para el desempeño de su misión.

  2. Participar en el mayor número posible de actividades de la vida a bordo, concurriendo con la tripulación en el desempeño de las tareas del día a día, a navegar, atracado o fondeado (limpiezas, ayuda en la elaboración del rancho, vigilancia, mantenimiento del material, asistencia y auxilio en la conducción de motores y en la operación de equipamientos electrónicos, asistencia al Oficial de Cuarto a navegar, manejo del timón, etc.);

  3. Participar en las faenas del navío, como atracamiento y salida del buque, de bajar y subir y mástiles;

  4. Asistir y participar en charlas y clases de carácter teórico y práctico, también en los ejercicios que, en el ámbito de la formación de los alumnos, vengan a ser programados;


Para lograr estos objetivos y conseguir una relación costo/beneficio aceptable, sólo serán considerados los embarques en el supuesto de ocupación total de la capacidad del navío por los alumnos.


Excepcionalmente podrán ser admitidas algunas faltas, mas no se realizarán misiones con menos de 48 participantes.

CAPITULO 2

Entrenamiento


201. FASE DE ENTRENAMIENTO


El embarque será dividido en 2 fases:


  1. Fase de adaptación


Transcurrirá en el período inicial, definido en las “Instrucciones de embarque”, se destina a proporcionar a los alumnos un conocimiento general del navío y de las normas de la vida a bordo, y a familiarizarse con los puestos ocupados en las faenas y con las tareas que irán a ejecutar en los diversos regímenes de la vida a bordo;


  1. Fase de entrenamiento


Transcurrirá en el período siguiente, destinado a la ejecución de las actividades programadas, en función de los objetivos indicados en el capítulo anterior.


202. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO


Durante el embarque, los alumnos reciben un entrenamiento sobre los aspectos constantes de los programas previstos en las “Instrucciones de embarque”, realizan los trabajos que les fueran asignados y toman parte en los ejercicios, faenas y otras actividades de la vida a bordo;


En los períodos de navegación o durante las estadías en los puertos todos los alumnos asisten a los servicios de escala de la tripulación inherentes a la conducción, vigilancia y seguridad del navío. Este servicio es desempeñado por grupos, en turnos rotativos, correspondiendo normalmente a 4 horas (régimen de cuartos, en la navegación y fondeados) o de 24 horas (navío atracado).

Capitulo 3

Instructores y Acompañantes


301. FUNCIONES DE LOS INSTRUCTORES Y ACOMPAÑANTES


  1. De acuerdo con los nº 3 y nº 4 de Normativa 386/87, los alumnos serán agrupados por los instructores y otros acompañantes responsables, de manera que facilite la acción del Comando del navío.


  1. A los instructores y acompañantes serán atribuidas funciones compatibles con sus habilidades y con los objetivos del entrenamiento.


  1. De entre los instructores será designado un “Director de Entrenamiento”.


302. DEBERES DEL DIRECTOR DE ENTRENAMIENTO


  1. Será un colaborador directo del Comando de navío en la aplicación y cumplimiento de las normas generales e instrucciones de embarque.


  1. Le compete especialmente:


  1. Antes del inicio del viaje


  1. Mantener una permanente enlace entre el Comando de navío y los departamentos de estado, instituciones de utilidad pública u Organismos Privados de quienes los instructores y alumnos dependen.


  1. Colaborar con el Comando de navío en la elaboración de las Instrucciones de Embarque;


  1. Colaborar con el Comando de navío en la elaboración del Plano General de Entrenamiento;


  1. Coordinar las actividades de todos los instructores y acompañantes responsables no pertenecientes a la tripulación del navío.


  1. Promover el embarque, en el día y hora determinados, de los materiales, pertinente a los alumnos (material didáctico, equipaje y otros).


  1. Promover el embarque de los alumnos y demás acompañantes en el día y hora determinados.


  1. Durante el viaje


  1. Coordinar las actividades de los alumnos, incluyendo las de su tiempo libre;


  1. Realizar y promover charlas;


  1. Mantener la disciplina de los alumnos y auxiliar del Comando de navío en la resolución de todos los casos disciplinares;


  1. Dirigir al Comando de navío un velatorio con fecha del último día de embarque, en la que serán expresados entre otros aspectos de interés los siguientes puntos:



Capitulo 4

Condiciones de Embarque y Régimen del Personal Civil Embarcado


401. CONDICIONES DE EMBARQUE


  1. Las condiciones selectivas de embarque son las siguientes:



  1. La verificación de las condiciones anteriormente referidas y la responsabilidad de las entidades que solicitaron el embarque.


  1. La capacidad de embarque es de 52 personas en total:



El alojamiento comprende tres cubiertas, siendo dos de ellas de 21 literas cada una, y una de 9 literas.


El Director del entrenamiento, en principio, se alojará en camarote propio.


Deberán por lo tanto ser consideradas, las siguientes matrices alternativas:



  1. Deberá ser elaborada una lista nominal de personal a embarcar, en la cual deberá constar la categoría del embarcado (director de entrenamiento, instructor, acompañante responsable o alumno), la edad, el sexo y la respectiva experiencia en el mar. Esta lista deberá ser entregada antes de las 10h30 de la víspera del embarque.


Teniendo en cuenta que, para cada viaje, es habitual la existencia de una “lista de espera” de alumnos de otras instituciones diferentes de la que solicito la misma, en cada caso se marcará una hora límite para el embarque, que será rigurosamente respetada.


  1. Los instructores, acompañantes, responsables e instructores son considerados, de acuerdo con el número 5 de Portuaria nº 386/87, pasajeros embarcados en navíos de la armada, sujetándose al cumplimiento de las leyes, órdenes y reglamentos en vigor a bordo.


  1. Los pasajeros referidos en la línea anterior deben presentar, en el momento de embarque o cuando les sea requerido, una declaración individual en la que se asegura tener conocimiento de estas normas generales de embarque, se exenta a la marina de cualquier responsabilidad por daños personales, materiales o morales derivados de eventuales accidentes o eventos verificados durante los períodos de embarque (a bordo o en tierra) y aún una póliza de seguro individual contra accidentes personales que puedan ocurrir en el mismo período.


  1. De acuerdo con el artículo nº 8 de la Normativa nº386/87, será abonada a la Marina una cantidad diaria por cada embarcado, a fijar anualmente por el despacho del jefe del estado mayor de la armada.


  1. La duración y el itinerario del viaje serán las constantes en las respectivas Instrucciones de embarque, salvo por razones de fuerza mayor. De hecho, no podrán ser imputadas responsabilidades a la Marina, teniendo lugar el pago de la cantidad diaria referida en el párrafo anterior relativo al número de días en el que el embarque sea añadido. De la misma forma, no habrá pago relativo a los días que el viaje fuera aminorado.



402. AGRUPAMIENTO


  1. Los alumnos serán organizados en grupos, a efectos del entrenamiento y demás actividades.


  1. Por cada grupo será designado un responsable –jefe de grupo- encargado de:


  1. Transmitir las órdenes, instrucciones del Comando del navío y del director del entrenamiento.


  1. Mantener al Director de entrenamiento permanentemente informado de los asuntos de interés para la vida de los alumnos.


  1. Velar por el buen orden, arreglo y limpieza de los compartimentos que hayan sido asignados a su grupo.


403. RÉGIMEN DISCIPLINAR


De acuerdo con los artículos 161 y 162 del Reglamento de Disciplina Militar, los pasajeros embarcados cumplirán las leyes, órdenes y reglamentos en vigor a bordo y están sujetos a las sanciones de amonestación, privación de salida y desembarque antes del término del viaje.


403. VESTUARIO


Teniendo en cuenta las poblaciones de los puertos visitados y los órganos de comunicación social que rodean el “Creoula” obligan a cuidar con especial atención la presentación de todos los embarcados. Así, en caso que los alumnos no quieran recurrir a la solución ideal de adquirir en la cantina del navío una camisola con la inscripción “Creoula” deberán ser portadores de una camiseta azul oscura o blanca en su totalidad sin inscripciones, para uso en las faenas de llegada y salida de los puertos. Como pantalones se sugiere vaqueros. Para las mismas faenas será también admisible el uso de vestuario igual para todos los alumnos, pudiendo ser considerado como uniforme, o distintivo de la entidad que solicita el embarque.


Durante los períodos de navegación no existe imposición en la indumentaria utilizada.


Las implicaciones derivadas de largas permanencias en el exterior del navío y de un convés muchas veces altamente resbaloso determinan la obligatoriedad de todos los embarcados de ser portadores de chubasqueros, abrigos y zapatos de tenis o similares.


Será establecida por el Comando del navío, en colaboración con el director de entrenamiento, una relación de los artículos que obligatoriamente harán parte del equipaje de cada embarcado.



405. LICENCIAS


El régimen de licencias será establecido por el Comando del navío, teniendo en consideración la edad de los alumnos, los programas de entrenamiento, los servicios que son necesarios desempeñar con el navío atracado o fondeado y la conveniencia de que los alumnos enriquezcan su cultura a través del conocimiento de los puertos visitados y de sus poblaciones. (Salvo indicación contraria expresamente declarada por el responsable legal del alumno, el regreso a bordo de los menores en los puertos será, lo máximo, será a las 0100 horas del día siguiente a aquel en que fueron concedidas las licencias. A los mayores se aplicara el horario en vigor para la tripulación del navío).

Anexo A


Declaración Individual de Responsabilidad

(Para mayores de 18 años)



Yo,…………………………………………………………………………………………….. con DNI. Nº……………………………. nacido el……/……/…….

Deseando embarcar en el buque “Creoula” durante el período de: ……/……/…… a……/……/……, en los términos de las Normas Generales de Embarque en vigor, declaro bajo compromiso de honra, que exenta a la Marina de todas y cualesquiera responsabilidades por daños personales, materiales y/o morales que surgieren de eventuales accidentes u ocurrencias sufridas durante los períodos de embarque.





………………………., ……………….. de …………………..200





Firma




………………………………………..


(BOTÓN NORMAS GENERALES) XV CONGRESO INTERNACIONAL DE REHABILITACIÓN
(TEXTO PARCIAL REFERIDO EXCLUSIVAMENTE A LAS NORMAS OFICIALES EN
105 NORMAS PRESUPUESTARIAS ARTÍCULO 8º AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO


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