ASUNTO ALEGACIONES INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA A LA SOLICITUD DE

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ASUNTO: ALEGACIONES INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de la «Adenda número 1 del parque eólico Cuéllar de la Sierra e infraestructuras de evacuación». Expte.: IE/AT/16-2018.


Don/Dña (a título personal o en representación de la entidad) …………………………….. y domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 168 de Soria , comparece ante el Jefe del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en Soria y como mejor en Derecho proceda DICE


Con motivo de la Información Pública anterior a la que fue sometido este expediente de fecha 16 de julio de 2018 (B.O.C. y L. 31 de julio de 2018 y B.O.P. de 1 de agosto de 2018), el promotor plantea una serie de modificaciones recogidas en el documento «ADENDA N.º 1 DEL PARQUE EÓLICO CUÉLLAR DE LA SIERRA E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN» de fecha mayo de 2019 y visado n.º 20191270 de 21 de mayo de 2019.


Analizada la Adenda nuestra alegamos al proyecto porque el promotor del parque eólico solo ha modificado de manera somera el emplazamiento de los cuatro molinos del parque con la única finalidad de que estuvieran alejados, al menos 1000 metros, de la localidad más próxima, en este caso Cuellar de la Sierra, que antes tenía molinos a 500 metros.




Al respecto EXPONE:


  1. Que el estudio no analiza ni evalúa las afecciones sinérgicas de mortandad de aves y murciélagos con los parques eólicos existentes en el entorno y en especial con los de las sierras más situadas al norte, no reconociendo ni citando las especies ni el número de ejemplares afectados.

  2. Que entre el parque eólico de las Aldehuelas y Oncala situados a ambos lados del puerto de Oncala se reservó una franja de 3 km de longitud como corredor de aves migratorias, siendo afectada tal función por la instalación de este nuevo parque eólico en disposición transversal al flujo migratorio. Porque el mover los molinos hacia el sur 500 metros no significa en grado alguno que ya no se encuentre en ese corredor migratorio. Esa es una máxima que señala el promotor, pero sin ningún dato científico que lo avale. A esto hay que añadir que considerando el trazado recto, que considera la Adenda, en dirección nor-este a sur-oeste haría que las aves en su viaje posmigratorio se dirigieran hacia el Parque Eólico de Cerro de San Juan.

  3. Que el flujo y las especies migratorias fueron precisamente uno de los factores de declaración del LIC Oncala-Valtajeros. Por lo tanto, se vería afectada por este parque eólico, algo que el EIA no recogía, ni ahora la Adenda tampoco.

  4. Que la no correcta evaluación de afecciones a la Red Natura y a sus valores puede ser motivo de nulidad del proyecto, y en tal sentido hay sentencias para parques eólicos situados en zonas próximas a ZEPAS, y en concreto Sentencia del Tribunal supremo 11/12/2013

  5. Que la adenda sigue sin analizar las afecciones a las aves y murciélagos migratorios, no reconoce la nidificación del aguilucho cenizo (C. pygargus) y de Ortega (P. orientalis) en la zona que están catalogadas como especie vulnerables, siendo ambas especies especialmente sensibles al choque con los aerogeneradores.

  6. a) Respecto del Milano Real (M.milvus) el promotor pretende minimizar la afección diciendo que en el lugar de la instalación no hay nidificación del Milano real (M.milvus), y que la distancia es elevada respecto a las parejas nidificantes que oficialmente se han constatado y que por lo visto los autores del Estudio de Impacto ambiental no han encontrado. También obvian que esta especie está en peligro de extinción, y la colisión y mortandad con aerogeneradores es una de las amenazas. Mortandad que es relevante en los parques eólicos existentes en el entorno, y que por ello se han impuesto medidas de seguimiento y compensación de la mortandad a tales instalaciones energéticas. En la adenda se hacen unas afirmaciones totalmente carentes de rigor comparando el futuro parque a instalar con el ya instalado en el Cerro de San Juan en cuanto a la nula mortandad de milanos reales en este parque que se sitúa a la misma altura a la que estaría el parque de Cuellar. Obvia el redactor de la adenda que ese parque se sitúa en un otero, un cerro que está rodeado de zonas llanas por donde se puede visualizar el flujo de aves migratorias en este sector mientras que la zona de Cuellar está de lleno en el espacio de sierras que queda libre del sector Oncala.

b) Al igual que en el estudio de impacto inicial el Estudio Ambiental realizaba afirmaciones y valoraciones tendentes a minimizar el impacto, que como se han visto contrariaban la realidad, la Adenda continúa con ellas como es que afirma que en el entorno del parque eólico no hay masas forestales favorables para la nidificación del Milano Real. En la ortofoto se puede apreciar como el arroyo de de la Viña y río Sotillo alberga una alineación de chopos y vegetación de ribera que precisamente es el seleccionado por esta especie en la zona para nidificar. Vegetación que se sitúa a 1200 metros de la ubicación de los aerogeneradores. Y por lo tanto la zona previsible de expansión de la especie si se adoptan medidas para mejorar el estado de sus poblaciones.

c) Que en el estudio no se citan datos sobre el uso del territorio por el milano real invernante, cuya población es más importante que la nidificante.


  1. Que según se recoge en la adenda” Las afecciones a las charcas de la Gravera de Fuentecantos son mínimas, al estar a unos 200 m. de la línea eléctrica, e interponerse además una línea de chopos como barrera natural y visual entre línea y las charcas, y además también se interpone también el talud del canal del campillo de Buitrago, al estar las charcas al otro lado del mismo.” Todo eso es falso pues no han considerado la charca principal de esas graveras que se sitúa precisamente en el lado norte del talud del canal. Es precisamente esa charca, de 230 metros de longitud en su eje principal de este a oeste (que se situaría a 110 metros del apoyo número 51 y a 130 metros del apoyo número 52 de la línea eléctrica) donde se han anillado los carricerines cejudos citados en el informe.



  1. Que otra de las afirmaciones que aparecen en la adenda relativa a la gravera de Fuentecantos y la existencia de la línea eléctrica que pase por allí es falsa y puede llegar a ser muy peligrosa para las aves de la zona. Literalmente se dice: “La avifauna de la zona es de tamaño reducido por lo que se descarta que pueda existir electrocución con la línea eléctrica, pudiendo incluso los cables eléctricos facilitar que se posen en ellos los pequeños pájaros”. En las graveras crían el rascón, la gallineta común, el zampullín chico, el ánade real y el aguilucho lagunero aves no precisamente reducido y, en pasos migratorios, se pueden observar aves de mucho mayor tamaño como la cigüeña blanca, la garceta común y garceta grande, la garza real, la garza imperial…Tampoco el estudio reconoce la presencia de la ganga ortega que, criando en las llanuras y planicies cerealistas de Fuentecantos utiliza las graveras como bebederos durante los meses estivales. Por lo tanto, consideramos que la solución de soterrar la línea entre los apoyos 51 y 53 es la alternativa correcta.

  2. Que la incorrecta evaluación ambiental de un proyecto de parque eólico es motivo de anulación de la correspondiente autorización, y así lo han constatado Sentencias de 30/01/2014 por la Sala de los Contencioso Administrativo del TSCJyL, y posterior anulación de la Junta de CyL.

  3. Que los impactos al medio natural y salud humana además se minimiza en la cuantificación de los impactos de una forma subjetiva y mediante la aplicación de factores los supedita a los beneficios económicos y energéticos que van a producir los aerogeneradores, contradiciendo con ellos sentencias del Tribunal Supremo 6608/2010 de 11 octubre 2011 y Sentencia del Tribunal Supremo 4222/2010 de 08 julio 2011, según las cuales deben prevalecer la protección ambiental y la salud humana.

  4. Que no se han considerado las directrices de correcta evaluación de impacto ambiental de los parques eólicos que se recogen en la obra técnica Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (versión 3.0). SEO/BirdLife, Madrid. Atienza, J.C., I. Martín Fierro, O. Infante, J. Valls y J. Domínguez. 2011.

  5. No se evalúa la incidencia y efectos sinérgicos introducidos en la Adenda del parque eólico de Cuellar de la Sierra con respecto al de la Dehesa de Cuellar, que ahora quedan más cerca y que por lo tanto deberían formar parte del mismo proyecto o al menos del mismo Estudio de Impacto Ambiental. La cercanía de ambos parques incide en el efecto barrera frente a las aves migratorias, así como la evaluación paisajístiaca

  6. Que las cuestiones y razones que han motivado la modificación de este proyecto deben afectar también al del Parque de la Dehesa de Cuellar, por cuanto las afecciones al Milano Real serán similares y no fueron evaluadas correctamente.

  7. Que el estudio cita con cierta ambigüedad el carácter de Dominio Público Hidráulico de los arroyos afectados por el proyecto, afirmando en algún momento que no lo son porque discurren sólo por terrenos privados, cuando resulta que tales arroyos están reconocidos como tales por el Catastro y sí discurren en algún momento por propiedades públicas.

  8. El proyecto indica que las medidas de prevención activa de colisión con aves de mediano y gran tamaño están condicionadas a que estas se detecten en el primer año, y que las mismas se van a aplicar a uno de los aerogeneradores. Es decir que sólo va a detectar y prevenir una pequeña parte de las colisiones, y en todo caso esta medida no se va a aplicar al Parque Eólico de la Dehesa de Cuellar cuyas afecciones son similares. Las medidas a adoptar en caso de detectar tales colisiones e incluso en el caso de que estas no funcionen no son explícitamente expresadas en el proyecto, y entre ellas se observa la posibilidad de eliminación de aerogeneradores e incluso de parque eólico.

  9. El promotor indica que está dispuesto a adoptar medidas compensatorias si aparecen impactos negativos en relación al milano real, sin indicar cuales ni su presupuesto. Todo ello con los antecedentes de que el Servicio Territorial de Medioambiente ha utilizado tales medidas compensatorias para actuaciones que nada tenían que ver con las afecciones negativas de otros parques eólicos. Por ejemplo: puntos de agua, mejora de pistas y claras y clareos en masa forestales. Es decir, nada que ver con la mortandad de aves que es una de las afecciones más graves de los parques eólicos.

  10. Ruidos. La ubicación de los aerogeneradores supone una reducción de los niveles de ruido que van a recibir en Estepa de San Juan, pero por otro lado los incrementan sobre Cuellar de la Sierra. Igualmente, la Adenda no establece que medidas se establecerán en el caso de que los niveles de ruido reales sean superiores a los establecidos legalmente. Que en la valoración de efectos por el ruido no valora la degradación de usos recreativos y culturales que suponen tales ruidos en el área cercana a los aerogeneradores.

  11. Que en esta Adenda al igual que en el estudio de impacto ambiental y proyecto inicial, al igual que en el Parque Eólico de la Dehesa de Cuellar, no se ha puesto a información pública el estudio arqueológico, lo cual supone una vulneración de los derechos de los ciudadanos.



Por todo lo expuesto, SOLICITA que:

1- Se nos considere parte interesada y se nos vuelva a dar parte en todos los trámites administrativos en los que se nos reconozca tal derecho.

2 – Que cada uno de los 18 elementos expuestos sean considerados alegaciones y se nos responda de forma singularizada a cada uno de ellos.

3- Que la Evaluación de Impacto ambiental del Proyecto una vez incorporada la Adenda al Parque Eólico de Cuellar sea Negativa en razón a los argumentos expuestos, al cumplimiento de la jurisprudencia citada y por las deficiencias del estudio que no permiten valorar su impacto real.

4-. Que se anule el expediente por no haberse puesto a información pública los estudios e informes arqueológicos que citan el estudio ambiental y la Adenda.


Para que así conste:

En Soria, a ______ de julio de 2019




Firma

Don/Dña: _____________




Sr. Jefe del Servicio Territorial de Economía de Soria. JCYL.

C/ Campo, 5-4a planta, Soria






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