IVA
EN LA COMPRA DE TABLETS SUPERIOR A 10.000€
Estimados amigos,
Son varios los colegios que están en camino de implantar las tablets como herramienta metodológica. Es una herramienta novedosa que está generando muchas dudas en cuanto a su tratamiento tributario (si lleva IVA, si no lo lleva, si puedo repercutirlo a las familias o no…). Por ello vamos a tratar en esta circular todo lo relativo a la compra/venta de tablets.
Vamos a considerar los siguientes supuestos:
El colegio compra las tablets y las vende a los alumnos
Si el importe de la compra es superior a 10.000€, la empresa que suministra las tablets emitirá una factura sin IVA (art.84.uno.2º.g de la Ley 37/1992 del IVA queda modificado por el art. primero apartado diecinueve de la ley 28/2014 de 27 de noviembre). Esta modificación en la normativa supone la inversión del sujeto pasivo que, en lugar de ser el vendedor pasa a ser el comprador, por tanto el colegio queda obligado a ingresar el IVA correspondiente a esa factura directamente a la Agencia Tributaria.
Procedimiento
El colegio debe darse de alta en el epígrafe 659.2 de “comercio al por menor de muebles de oficina y equipos de oficina” y emitir facturas de venta por cada tablet que se entregue con su IVA devengado.
Deberá presentar declaración de IVA trimestral liquidando el IVA de la compra por inversión del sujeto pasivo y además el IVA devengado y soportado por la compra-venta
(esto lo hace el departamento económico-financiero de la fundación).
Si el importe es inferior a 10.000€ el colegio recibirá una factura con IVA que podrá deducirse en la liquidación trimestral que presente.
El colegio compra las tablets y cede su uso a los alumnos a cambio de una cuota
En este caso el colegio debería realizar un contrato con la familia en el que se incluyan las cláusulas de cesión. No se tendría que emitir factura al no realizarse la venta ya que la tablet queda en propiedad del colegio. Esta operación está exenta de IVA (consulta vinculante DGT V1754-13).
Si el importe de la compra es superior a 10.000€, la empresa que suministra las tablets emitirá una factura sin IVA (art.84.uno.2º.g de la Ley 37/1992 del IVA queda modificado por el art. primero apartado diecinueve de la ley 28/2014 de 27 de noviembre). Esta modificación en la normativa supone la inversión del sujeto pasivo que, en lugar de ser el vendedor pasa a ser el comprador, por tanto el colegio queda obligado a ingresar el IVA correspondiente a esa factura directamente a la Agencia tributaria.
Procedimiento
Si el colegio ya presenta declaración de IVA trimestral, liquidará el IVA de la compra por inversión del sujeto pasivo en el trimestre correspondiente.
Si el colegio no presenta IVA trimestral presentará un modelo 309, declaración no periódica de IVA en el que liquidará el IVA de la compra por inversión del sujeto pasivo en el trimestre correspondiente.
Para cualquier aclaración, quedamos a vuestra disposición.
Un saludo,
Departamento económico-financiero
Fundación San Vicente Mártir – Colegios Diocesanos
3 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO
3 MISIÓN MERCADO 14 TAREA COMPRA PARA
5 DE 6 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE
Tags: tablets, 10000€, compra, superior