DECRETO FORAL 1022003 DE 16 DE DICIEMBRE POR EL

DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
DECRETO Nº 369997 IMPLEMENTACION DE LA SECCION
(DECRETO 22012 DE 10 DE ENERO DE 2012 JUNTA

(LOGOTIPO O MARCA) ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR
(MODELO) ANEXO III DECLARAÇÃO DO ART 27 DO DECRETO
01+Proyecto+Decreto+crea+y+regula+Registro+Asociaciones+de+Mujeres

Urtarrilaren 31ko 1/1985 Foru Arau Orokorra, Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Zergei buruzkoa

DECRETO FORAL 102/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2004, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOG 29-12-2003).

NOTA INTRODUCTORIA

El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.



D I S P O N G O 2

Artículo Unico. Coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2004, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2

DISPOSICION FINAL 3

DISPOSICION FINAL 3




De acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a dicho Impuesto, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolucion del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.


Partiendo de ello, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2004.


La Disposición Final Segunda de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.


En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2004, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2004, serán los siguientes:


Ejercicios

Coeficientes

1994 y anteriores

1,230

1995

1,306

1996

1,258

1997

1,230

1998

1,203

1999

1,170

2000

1,130

2001

1,088

2002

1.050

2003

1,020

2004

1,000


No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,306.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

3

.


01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO


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