DECRETO FORAL 102/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2004, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOG 29-12-2003).
NOTA INTRODUCTORIA
El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.
D I S P O N G O 2
Artículo Unico. Coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2004, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2
DISPOSICION FINAL 3
DISPOSICION FINAL 3
De acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a dicho Impuesto, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolucion del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Partiendo de ello, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2004.
La Disposición Final Segunda de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,
Artículo Unico. Coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2004, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2004, serán los siguientes:
Ejercicios |
Coeficientes |
1994 y anteriores |
1,230 |
1995 |
1,306 |
1996 |
1,258 |
1997 |
1,230 |
1998 |
1,203 |
1999 |
1,170 |
2000 |
1,130 |
2001 |
1,088 |
2002 |
1.050 |
2003 |
1,020 |
2004 |
1,000 |
No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,306.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
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01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
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