2 PERIODO NOVENTA Y CUATRO DE SESIONES

0 21415 PERIODO OCHENTA Y SEIS DE
0 32737 PERIODO CIENTO CATORCE DE SESIONES
0 43752 PERIODO OCHENTA Y CINCO DE

0 43752 PERIODO OCHENTA Y CINCO DE
19 PERIODO CIENTO TRES DE SESIONES ORDINARIAS
2 PERIODO CIENTO TREINTA Y CUATRO DE

DECISION 651 - MODIFICACIÓN DE LA COTIZACIÓN DE REFERENCIA Y FUENTE DE INFORMACION PARA LA FRANJA DEL AZUCAR BLANCO DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS - SAFP

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PERIODO NOVENTA Y CUATRO DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

15 DE NOVIEMBRE DE 2006

LIMA – PERU


DECISION 651


Modificación del literal i), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo las cotizaciones diarias spot FOB Londres para el Precio de Referencia de la Franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios


LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión; la Propuesta 174 de la Secretaría General, y;


CONSIDERANDO: Que, en la Decisión 371, Anexo 1, literal i), se establece el producto marcador y mercado de referencia para la franja del Azúcar blanco;


Que, la Bolsa de Londres a partir del 30 de junio de 2006 no publica las cotizaciones diarias spot FOB Londres, que se utilizan para la determinación de los precios de referencia quincenales de la franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios;


Que, con base en consultas realizadas, se ha identificado que la Bolsa de Londres publica la cotización diaria de cierre, primera posición, FOB Londres del Contrato No. 5 para azúcar blanco;


Que, de acuerdo a los análisis efectuados por la Secretaría General, existe una alta similitud entre las cotizaciones diarias spot FOB Londres y las de cierre, primera posición, del Azúcar blanco Contrato No. 5, lo cual es un indicador de sustitución importante entre estas dos cotizaciones;


Que, de acuerdo con los análisis efectuados por la Secretaría General, la sustitución de la mencionada cotización no introducirá cambios importantes en los costos de importación de los productos de la franja en referencia;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 30 de la Decisión 371, la Secretaría General podrá presentar a consideración de la Comisión alternativas que perfeccionen la franja de que trata la presente Decisión;


Que, con base en lo dispuesto por el referido artículo de la Decisión 371, la Secretaría General, en fecha 5 de octubre de 2006, presentó a los Países Miembros la Propuesta 174 sobre “Modificación del literal i), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo las cotizaciones diarias spot FOB Londres para el Precio de Referencia de la Franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios”;


Que el Comité Andino Agropecuario en su XIX Reunión recomendó a la Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto de Decisión para modificar la cotización que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja del Azúcar blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios;


DECIDE:


Artículo 1.- Sustituir el literal i) del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguiente texto:


i) Franja del Azúcar

Producto marcador: Azúcar blanco.

Mercado de referencia: Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres, cotizaciones diarias de cierre, primera posición.


Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.



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2 PERIODO NOVENTA Y TRES DE SESIONES
2 PERIODO OCHENTA Y SIETE DE SESIONES


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