CLAUSULA PARA EFECTOS PERSONALES DE YATES DEL INSTITUTO ADICIONAL

AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA CONTRATACION PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
BALDINTZA ADMINISTRATIBO AGIRIAREN KARATULA CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS
BALDINTZA CARATULA DE PLIEGO DE ADMINISTRATIBO CLAUSULAS BEREZIEN ORRIAREN

CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO
CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS
CLAUSULA ADICIONAL BENEFICIO DE CANCER DE MAMA ADICIONAL A

CLAUSULA PARA EFECTOS PERSONALES DE YATES DEL INSTITUTO, ADICIONAL A LA POLIZA DE YATES DEL INSTITUTO INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 042



CLAUSULA PARA EFECTOS PERSONALES DE YATES DEL INSTITUTO, ADICIONAL A LA POLIZA DE YATES DEL INSTITUTO INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 042.

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Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 92 044.



Para ser usado sólo con la Póliza de Yates del Instituto.


El siguiente seguro adicional podría aplicarse siempre que quede estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza un monto asegurado separado en lo referente a Efectos Personales



1. Sujeto siempre a los términos y condiciones del seguro, se amplía éste para cubrir (sin referencia a ningún exceso o deducible bajo la Cláusula 12.1 de la Póliza de Yates del Instituto) todos los riesgos de pérdida o daño a Efectos Personales que constituyan la propiedad personal del asegurado y, o, de su familia, y el vestuario de la tripulación proporcionado por los Dueños, mientras éstos estén a bordo o sean utilizados en conexión con la Nave asegurada, incluyendo mientras estén en tránsito entre el lugar de residencia del asegurado y la Nave asegurada, y hasta el retorno a dicho lugar de residencia, pero EXCLUYENDO RECLAMOS POR RAZONES DE:


1.1 desgaste, deterioro gradual, humedad, moho, mildiú, alimaña, polilla y desperfecto mecánico


1.2 rotura de artículos de naturaleza quebradiza, a menos que ocurra como resultado de estar la Nave varada, hundida, quemada, incendiándose o en colisión, o por efecto del tiempo, ladrones o rateros


1.3 pérdida de dinero en efectivo, divisas, billetes o cheques de viajero


1.4 pérdida de esquís acuáticos o equipo de buceo, a menos que se deba a incendio o robo posterior a irrumpir forzada, o a la pérdida total de la Nave


1.5 riesgos excluidos por las Cláusulas 21, 22, y 23 de la Póliza de Yates del Instituto.









2. REGLA PROPORCIONAL


Este seguro adicional está sujeto a la condición de regla proporcional, es decir, si el patrimonio cubierto por esta ampliación tuviera, en el momento de cualquier siniestro, un valor superior al monto asegurado estipulado por este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado sólo tendrá derecho a recuperar la porporción de dicha pérdida que corresponda a la relación entre dicho monto asegurado y el valor total de dicho patrimonio.



3. NO CONTRIBUCION


Este seguro adicional no pagará ninguna pérdida que esté cubierta por esta póliza, si al momento de la pérdida estuviera cubierta por otro seguro, excepto en el monto en exceso que no pague ese otro seguro.



4. LIMITE DE INDEMNIZACION


El monto recuperable bajo este seguro adicional de Efectos Personales se limitará al monto asegurado por ese concepto, tal como se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza (cualquier artículo que tenga un valor que ascienda o sea superior a 100 libras esterlinas deberá ser declarado especialmente).








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cláusula 331

1/11/85


CLAUSULA ADICIONAL COBERTURA ODONTOLOGÍA ADICIONAL A SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO
CLAUSULA ADICIONAL CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO LA CLÁUSULA
CLAUSULA ADICIONAL DE COLAPSO DE EDIFICIO ADICIONAL A POLIZA


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