ANEXO Nº 19 PROCEDIMIENTO DE PAGO A LOS PROVEEDORES

 ANEXO ANEXO 1 11 COCHRANE LIBRARY VITAMIN AND
ANEXO XII MODELO DE GARANTIA DE PERFORMANCE (ENGLISH
ANEXO I – CASOS DE USO PILOTO

0 COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO ANEXO
11 ANEXO II DEFINICIONES PARA LA INTERPRETACIÓN
12 ANEXO II TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA

PROCEDIEMIENTO DE PAGO A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SANTIAGO

ANEXO Nº 1.9

PROCEDIMIENTO DE PAGO A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DISTINTOS A METRO S.A.

Etapa I de Implementación del AFT

Durante la Etapa I, el AFT no tendrá relación de recaudación y/o pago alguna con los Proveedores de Servicios de Transporte.



Etapas II y III de Implementación del AFT

La tarifa que se cobrará a los Usuarios del sistema durante las Etapas II y III de Implementación del AFT, será de CLP []. [equivalente a aquella comunicada por el Ministerio con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de presentación de ofertas en la Licitación Transantiago 2003.]

Durante la Fase I, cada Proveedor de Servicios de Transporte recaudará, sobre sus buses, la tarifa pagada por los Usuarios por el uso de los Servicios de Transporte del Sistema; y tendrá derecho a retener, como pago por sus servicios, la totalidad de los fondos que así recaude. Para documentar la tarifa pagada por cada Usuario, los Proveedores de Servicios de Transporte deberán entregar, a cada Usuario y por cada viaje, un Boleto de Transporte del Sistema (el “Boleto”). Estos Boletos serán provistos por el AFT a los Proveedores de Servicios de Transporte, a un valor de CLP$ 20 (veinte pesos) cada uno.

El AFT no actuará como recaudador del Sistema, salvo en su obligación de proveer los Boletos, que serán pagados por cuenta de los Proveedores de Servicios de Transporte para remunerar al AFT por el servicio de proveer los boletos y para constituir la Reserva Técnica Operativa del Sistema.

Etapa IV de Implementación del AFT

La tarifa que se cobrará a los Usuarios del sistema durante la Etapa IV de Implementación del AFT, será de CLP$ []. [equivalente a aquella comunicada por el Ministerio con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de presentación de ofertas en la Licitación Transantiago 2003.]

Durante la Etapa IV de Implementación del AFT, cuando sea exigible el equipamiento y sistemas de control de acceso que permitan controlar y registrar el acceso de pasajeros, los Usuarios podrán, alternativamente, pagar sobre los buses de los Proveedores de Servicios de Transporte y recibir un Boleto, de la misma manera que durante las Etapas II y III, o; utilizar un Medio de Acceso cargado con Cuotas de Transporte en los Validadores habilitados a bordo de los buses. Durante esta Etapa:

El pago a efectuar a cada Proveedor de Servicios de Transporte por los Servicios de Transporte del Sistema registrados en los Validadores, estará determinado por el monto que resulte de la multiplicación entre el número de registros en los Validadores a bordo de los buses del Proveedor de Servicios de Transporte y las tarifas a Usuarios vigentes; menos la remuneración al AFT por los servicios de recaudación durante esta Etapa, equivalente a CLP$ 10 (diez pesos) por cada registro en un Validador.

Estos pagos se realizarán los días 10 y 25 de cada mes, antes de las 2:00 p.m. El día 10 antes de las 2:00 p.m., se pagarán los servicios registrados en los Validadores del medio de acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, a las 2:00 p.m., y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago, a las 2:00 p.m. Del mismo modo, el día 25 antes de las 2:00 p.m. se pagarán los servicios registrados en los Validadores y entre los días 6 del mismo mes a las 2:00 p.m. y 21 del mismo mes a las 2:00 p.m..

En caso en que un día de los señalados en el presente artículo no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente.



Etapa de Régimen

A partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, los Proveedores de Servicios de Transporte serán remunerados por los Servicios de Transporte del Sistema que presten, de acuerdo a la información registrada en los Validadores y en el Equipamiento para Pago en Efectivo a bordo de sus buses.

El pago a ser realizado por el AFT a cada Proveedor de Servicios de Transporte (en adelante, el “PC”), por cuenta del conjunto de Proveedores de Servicios de Transporte, estará determinado por la multiplicación entre los Usuarios que impliquen derecho a pago (los “Pasajeros Transportados), registrados tanto en los Validadores del Medio de Acceso como en el Equipamiento para Pago en Efectivo, y el pago por pasajero transportado solicitado por el Proveedor de Servicios de Transporte según el resultado de la Licitación Transantiago 2003.

El valor del Pago por Pasajero Transportado (PPT), estará establecido en pesos (CLP$), con dos (2) decimales sin aproximación, y se ajustará en función de los mecanismos que de indexación de costos, variación de la capacidad de transporte y de ajuste de ingresos que se definen en el artículo 3.5.2.3 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

Estos pagos se realizarán los días 10 y 25 de cada mes, antes de las 2:00 p.m. El día 10 antes de las 2:00 p.m., se pagarán los servicios registrados en los Validadores del medio de acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, a las 2:00 p.m., y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago, a las 2:00 p.m. Del mismo modo, el día 25 antes de las 2:00 p.m. se pagarán los servicios registrados en los Validadores y en el Equipamiento para Pago en Efectivo , entre los días 6 del mismo mes a las 2:00 p.m. y 21 del mismo mes a las 2:00 p.m..

En caso en que un día de los señalados en el presente artículo no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente.

Adicionalmente, en estas fechas se pagarán a cada Proveedor de Servicios de Transporte los montos correspondientes a los desembolsos realizados por él por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Concesionario, así como también los desembolsos que el Proveedor de Servicios de Transporte deba realizar por los servicios del Centro de Información y Gestión y el Administrador Financiero. En caso que el Proveedor de Servicios de Transporte no efectúe estos desembolsos dentro de tercero día de que sean facturados, el AFT pagará directamente a los Proveedores de Servicios Complementarios y a los Proveedores de Infraestructura, en cuyo caso los Proveedores de Servicios de Transportes no tendrá derecho al reembolso de dichos montos establecido en el artículo 3.5.2.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.


2 ANEXO 1 CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I
3 LEGSGOCO3505034510 ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA DESARROLLO
79 ANEXO 3 LISTA DE BIENES


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