ANEXO I
Actividades cuyos daños y riesgos para el medio ambiente están sujetas al Impuesto:
la producción de energía eléctrica;
la producción, tenencia, depósito, almacenamiento y transporte de determinadas sustancias consideradas peligrosas en función de los riesgos por accidentes graves;
el almacenamiento de residuos radioactivos;
y la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera;
Se encuentran exentas determinadas actividades consideradas “limpias” o con menores daños y riesgos para el entorno como:
la producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, solar u otras energías renovables;
las actividades de producción de energía eléctrica para el autoconsumo;
o el almacenamiento de residuos radiactivos para actividades médicas o científicas.
Tarifas en el caso de producción de energía eléctrica:
0,0018 euros, por kilovatio hora, en las centrales nucleares;
0,0008 euros por kilovatio hora, en las centrales térmicas;
y 0,0004 euros por kilovatio hora, en las centrales hidroeléctricas.
En el almacenamiento de sustancias peligrosas, los tipos varían en función de la sustancia almacenada.
En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos 5 euros por kilogramo, si son de alta actividad, y 1.000 euros por metro cúbico, si son de media o baja actividad.
Y, finalmente, en el caso de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, se establece una escala progresiva, con tipos de entre 36 y 200 euros por tonelada.
ANEXO II
Tarifas aplicables a los residuos en función de su peligrosidad:
Los residuos no peligrosos pagaran entre 3 y 5 euros por tonelada;
los residuos de la construcción pagaran 0,5 euros por metro cúbico;
y, finalmente, los residuos peligrosos pagaran entre 7 y 10 euros por tonelada.
ANEXO III
Cuantías:
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal de cuantía superior a 3.000 euros |
50 euros |
Ordinario |
95 euros |
Monitorio de cuantía superior a 3.000 euros |
50 euros |
Cambiario de cuantía superior a 3.000 euros |
75 euros |
Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a 3.000 euros y de títulos judiciales de cuantía superior a 6.000 euros |
95 euros |
Concursal |
95 euros |
Apelación |
95 euros |
Casación e infracción procesal |
95 euros |
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado de cuantía superior a 3.000 euros |
75 euros |
Ordinario de cuantía superior a 3.000 euros |
95 euros |
Apelación |
95 euros |
Casación |
95 euros |
2 ANEXO 1 CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I
3 LEGSGOCO3505034510 ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA DESARROLLO
79 ANEXO 3 LISTA DE BIENES
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