FORMATO ESTATUTOS CON CANDADOS PARA LA TRASMISIÓN DE ACCIONES

RC 5841ᄃ 9 RECOMENDACIÓN 5841 CÓDIGOS Y FORMATOS NORMALIZADOS
FACULTAD DE INGENIERÍA SEDE BOGOTÁ FORMATO
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(ANEXO 1) FORMATO A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OFRECIDAS Y GARANTIZADAS
(FORMATO 1) LISTA DE PRIORIDADES PAÍSES NORECEPTORES DE AOD
(FORMATO 8) FORMATO PARA LA CARTA DE TÉRMINO DE

En el caso de que transcurra el plazo para ejercitar el derecho de preferencia, sin que el Consejo de Administración haya recibido contestación por escrito de ninguno de los accionistas de acuerdo con la manera arriba indicada, el Consejo de Administraci

FORMATO ESTATUTOS CON CANDADOS PARA LA TRASMISIÓN DE ACCIONES


--- “ARTICULO _____.- El capital social es variable. El capital social mínimo fijo es de $__________________ (_____________________ pesos 00/100 M.N.), dividido en ________ (letra) acciones Serie “A”, ordinarias, nominativas, liberadas, con valor nominal de $__________ (____________ Pesos 00/100 M.N.) cada una. El Capital Social variable es ilimitado y estará representado por acciones ordinarias, nominativas Serie “B” con valor nominal de $___________ (__________________ Pesos 00/100 M.N.) cada una, las cuales no podrán representar más del 49% del capital social en circulación. Las acciones podrán ser adquiridas por cualquier persona, sea de nacionalidad mexicana o extranjera, y para su transferencia, se estará a lo dispuesto por estos estatutos.


Las acciones dentro de cada serie otorgarán a sus tenedores iguales derechos y obligaciones.


Las acciones del capital social estarán representadas por títulos con la numeración progresiva que corresponda contendrán las mencionadas a que se refiere el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberán estar firmados por dos Consejeros de la Serie “A”. Para amparar cada aumento de capital la sociedad podrá llevar a cabo emisiones subsecuentes de acciones que podrán ser numeradas consecutivamente para efectos de identificación.


Los accionistas no podrán Transmitir las acciones representativas del capital social de la Sociedad de las que sean titulares en favor de persona alguna, sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración de la Sociedad.



Cualquier Transmisión de acciones representativas del capital social de la Sociedad sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración, no obligará a la Sociedad ni a los demás accionistas y dicha Transmisión no será inscrita en el libro de registro de acciones de la Sociedad.



Para la Transmisión de acciones de cualquiera de los accionistas de la Sociedad en favor de una Afiliada o Subsidiaria, no será necesaria la autorización del Consejo de Administración.


Toda persona que tenga el carácter de accionista de la sociedad, por el sólo hecho de serlo, tiene el derecho de preferencia para adquirir en proporción a las acciones de que sea tenedor las acciones que cualquier otro accionista desee vender o enajenar por cualquier otro título legal, conforme a las siguientes reglas:


Si la venta o enajenación corresponde a acciones de la Serie “A”, el derecho de Preferencia corresponderá en primer lugar, a los demás accionistas tenedores de la misma Serie “A”, teniendo los accionistas tenedores de acciones de la Serie “B”, preferencia en segundo lugar.


Si la venta o enajenación corresponde a acciones de la Serie “B”, el derecho de Preferencia corresponderá en primer lugar, a los accionistas tenedores de la Serie “A”, teniendo los demás accionistas tenedores de acciones de la Serie “B”, preferencia en segundo lugar.


Para el efecto anterior, el accionista que desee vender sus acciones deberá notificar por escrito al Consejo de Administración el número y Serie de acciones que desee vender , el nombre de la persona, si es el caso, a quien desee vender dichas acciones y el precio y condiciones de pago.


Dentro de los 30 treinta días siguientes a la fecha en que sea recibida dicha notificación, el Consejo de Administración dará aviso de la solicitud de venta a los demás accionistas de la sociedad por correo certificado con acuse de recibo, o de cualquier otro medio fehaciente y fijará un plazo de 15 quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya recibido por los accionistas dicha comunicación, para que éstos manifiesten por escrito si desean hacer uso total o parcial de su derecho en relación con las acciones ofrecidas.


Los accionistas de la sociedad podrán ejercitar su derecho de preferencia pagando el precio señalado por el accionista que pretenda vender si este fuera igual o menor al contable, y en caso contrario, un precio equivalente al valor contable de las acciones.


Los derechos de aquellos accionistas que renuncien expresamente a ello o que no los hagan valer dentro de los 30 treinta días siguientes al plazo antes mencionado, acrecentará el de los demás accionistas, que en el informe, hayan manifestado expresamente su deseo de hacer valer dichos derechos preferenciales.


En el caso de que transcurra el plazo para ejercitar el derecho de preferencia, sin que el Consejo de Administración haya recibido contestación por escrito de ninguno de los accionistas de acuerdo con la manera arriba indicada, el Consejo de Administración dentro de los 10 diez días naturales siguientes, dará aviso por escrito al accionista enajenante quien podrá disponer de sus acciones en la forma mencionada en su notificación dirigida al Consejo de Administración, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido la notificación del Consejo de Administración.


En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el accionista enajenante no podrá transmitir sus acciones a una persona física o moral que directa o indirectamente produzca, comercialice o distribuya la misma clase de productos comprendidos en el objeto social de la sociedad. Si el accionista interesado en vender no realiza la venta de sus acciones dentro de un plazo de 30 treinta días naturales de la fecha en que el Consejo le hubiere notificado que no se hizo uso, total o parcial del derecho del tanto por los demás accionistas, se volverá a iniciar el procedimiento si así lo desea el accionista enajenante. La venta de acciones no adquiridas por los accionistas de la sociedad en uso del derecho de preferencia, deberá ser notificado por escrito al Consejo de Administración de la emisora y recabar en la copia del escrito la firma de recibo de todos sus integrantes.


Los avisos, comunicaciones y notificaciones que se hagan a los accionistas en los términos de este artículo, deberán dirigirse a los domicilios declarados por dichos accionistas a la sociedad y que consten en el libro de Registro de acciones de la misma.


Si una sociedad mercantil llega a ser accionista de esta sociedad, podrá libremente transmitir total o parcialmente sus acciones a cualquier otra sociedad que sea filial de ella, y ésta a su vez cualquiera otra filial o a la propia Holding, sin que se le apliquen las reglas contenidas en este apartado.


Toda transmisión de acciones que no se ajuste a este apartado, será nula y no producirá efectos frente a la Sociedad.


--- ARTICULO _______.- En caso de aumento de capital social, y siempre que las nuevas acciones deban ser pagadas en efectivo, los tenedores de las acciones actuales tendrán preferencia para suscribir las nuevas acciones que se emitan en los siguientes términos: a).- Si el aumento se realiza con emisión de acciones Serie A, ordinarias, los tenedores de esta clase de acciones tendrán preferencia para suscribir las nuevas que hayan de ser emitidas, de su serie; si los accionistas de las series “A” no suscriben la parte de capital social que les corresponde, los de la otra serie, o sea de la “B”, de acciones ordinarias tendrán derecho de preferencia en segundo lugar para suscribirla; respecto de las acciones Serie “A” ordinarias no suscritas en ejercicio de los derechos de preferencia señalados anteriormente.- b).- Si el aumento se realiza con emisión de acciones ordinarias de la Serie “B”, la preferencia corresponderá a los tenedores de acciones de la Serie “B”, en proporción al número de acciones que posean, teniendo los tenedores de acciones de la Serie “A” preferencia en segundo lugar para suscribir las acciones nuevas que los tenedores de las acciones Serie “B” no suscriban.




(FORMATO DE CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR)
(FORMATO DE CARTA DEL (DE LOS) ESTUDIANTE(S) PARA LA
(FORMATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE SOMETIDO A


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