CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CURSOS ESPECIALES EXP 2108 AGS

Anexo i Pliego de Condiciones Particulares Para la Contratación
Asunto Contratación de Suministros Para el Acondicionamiento de la
Órgano de Contratación Modelo de Certificación Negativa ddª

Documento Base de Concurso Para la Selección y Contratación
Programa de Fortalecimiento del Conocimiento Contratación Pública Cusrso Formación
Responsabilidad Empresarial Contratación por Silvia Cortes Mayol Abogada de

CONTRATACIÓN DE PROFESORADO

CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CURSOS ESPECIALES EXP 2108 AGS











CONTRATACIÓN DE PROFESORADO


Cursos Especiales
































Exp.: 2.1/08

AGS / la-md


DECLARACIÓN RESPONSABLE



D. __________________________________________________, mayor de edad, a los efectos establecidos en la Cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación por el procedimiento negociado sin publicidad del contrato específico a suscribir con la Universidad Politécnica de Madrid, de colaboración en cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, conferencias, mesas redondas, y cualquier otro tipo similar de actividad organizados por la Universidad Politécnica de Madrid, directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas.



DECLARA



- Que tiene capacidad de obrar y no se halla incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (BOE del 31), de Contratos del Sector Público (LCSP). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.


- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


- Que de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre (BOE del 4 de enero de 1985), no precisa aportar declaración de compatibilidades, pudiendo realizar las actividades objeto del presente contrato, a tenor de lo dispuesto en el art. 19.b), de dicha Ley, y por el art. 17 del RD 598/1985, de 30 de abril (BOE del 4 de mayo).



Madrid, ______ de _____________de______________


EL CONTRATADO.




Fdo.:


PROPOSICION ECONÓMICA INDIVIDUALIZADA PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOS ESPECIFICOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD , DE COLABORACION EN CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, SEMINARIOS, CONFERENCIAS, MESAS REDONDAS Y CUALQUIER OTRO TIPO SIMILAR DE ACTIVIDAD ORGANIZADOS POR LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID DIRECTAMENTE O EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

__________________________________________________________________________


D...................................................................................................................................................


Cuyas demás circunstancias personales constan en el currículum aportado, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de trabajos específicos de impartición de clases en el curso en cuyo plantel de profesores figura, se compromete en su propio nombre y derecho a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (BOE del 31), de Contratos del Sector Público.


A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato de trabajos específicos por la cantidad de: .............................................................. euros/ hora por clase impartida.


La expresada cantidad está exenta del Impuesto del Valor Añadido, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.Uno 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre (BOE del 29 de Diciembre) del Impuesto del Valor Añadido.


En...............................a...............de................................de 2008



Firma del Oferente



EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.




Exp.: 2.1/08 – AGS / la-md


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO ESPECIFICO DE COLABORACION EN CURSOS DE FORMACION O PERFECCIONAMIENTO, SEMINARIOS, CONFERENCIAS, MESAS REDONDAS Y CUALQUIER OTRO TIPO SIMILAR DE ACTIVIDAD ORGANIZADOS POR LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID DIRECTAMENTE O EN COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS



1.- OBJETO DEL CONTRATO


    1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el trabajo específico de impartición de clases desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento, seminarios, conferencias, mesas redondas, coloquios, cuyos términos constan en las prescripciones técnicas o programa del curso que acompañan como anexo al presente pliego.


    1. El presente contrato lo es para un trabajo específico y concreto que no responde a los trabajos desarrollados con carácter habitual por el personal de la Administración contratante, según la memoria acreditativa obrante al expediente de contratación.


    1. La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, e incluye en su caso, la preparación e impartición de clases y la elaboración y corrección de ejercicios teóricos y prácticos, test, etc. en los términos señalados en el art. 280 de la LCSP.


    1. La prestación del servicio se realizará en los locales, con los materiales y en los horarios que en cada caso acuerde el órgano de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid.



2.- RÉGIMEN JURÍDICO


    1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en el mismo y por las normas contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre (BOE del 31), de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) (en adelante, LRJ-PAC), R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (BOE del 26), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en lo que no le oponga a lo establecido en la LCSP en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan y el Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 11) y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa. en Igualmente serán de aplicación los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre (BOCM del 26) (en adelante, EUPM), y normativa de desarrollo. Cuando el trabajo a desarrollar se corresponda con la impartición de curso programados por el INEM, será de aplicación la normativa específica que se concreta en el RD 395/2007, de 23 de marzo (BOE del 11 de abril), por el que se regula el Subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden de 10 de octubre de 1995 (BOE del 18 de octubre), que regula los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y los Convenios con las entidades asociadas de dichos Servicios, el RD 735/1995, de 5 de mayo (BOE de 8 de mayo), que regula las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, así como la demás normativa de desarrollo de aplicación y las que en el futuro se dicten.


Igualmente, en los cursos programados por la Comunidad de Madrid, o cualquier otra Administración Pública o Entidad de Derecho Público, será de aplicación la normativa específica.


    1. En ningún caso ni circunstancias, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación funcionarial o laboral entre la Administración y el contratista, de acuerdo con el art. 277.4 LCSP por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones estatutarias de los Funcionarios Públicos ni las de Derecho Laboral.


3.- PRESUPUESTO


    1. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven el cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art. 26.1. k) de la LCSP y 67.2.d) del RGLCAP.


    1. La cantidad que se satisfaga por la realización del trabajo está exenta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el art. 20.Uno.9º de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre) del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN


El contrato a que se refiere el presente Pliego se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad1, de acuerdo con lo establecido en el Art. 280, 25 y 26 de la LCSP, que en todo caso será autorizado por Resolución motivada del. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de la unidad administrativa encargada de su organización.


5.- INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE


El expediente se iniciará por el Órgano de Contratación, previa memoria razonada de la unidad administrativa de la UPM que promueva la contratación, en la que se exponga la necesidad, características e importe estimado del servicio de acuerdo con el art. 93 de la LCSP.


6.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMULACIÓN DEL CONTRATO


Las personas que opten a la adjudicación del contrato deberán hallarse en condiciones de presentar los documentos vigentes que acrediten:


    1. Personalidad.


Los contratistas acreditarán su personalidad mediante copia compulsada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad para españoles y de países miembros de la Unión Europea pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo para no pertenecientes a la Unión Europea.


    1. Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.


Los ofertantes deberán acreditar mediante declaración expresa y responsable estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, y en su caso, de las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, la Universidad podrá exigir a las personas adjudicatarias la presentación de los documentos acreditativos mencionados.


    1. Solvencia técnica y profesional.


La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios que quedarán incorporados como anexo al expediente de contratación:


  1. Las titulaciones académicas y profesionales compulsadas.


  1. Currículum vitae sucinto al que se adjuntará la documentación acreditativa esencial que le sirva de soporte.


Es de suma importancia advertir que si los documentos que quedan reseñados fuesen fotocopia de sus originales, no tendrán valor ni autenticidad legal salvo que estén legitimados o compulsados. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.


    1. Los profesionales extranjeros se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.


    1. El personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, está exenta de la solicitud y concesión de la correspondiente compatibilidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 19, apartado b) de la citada Ley y en el art. 17 del RD 598/1985, de 30 de abril.


7.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FIANZA


  1. El Órgano de Contratación, teniendo en cuenta los currícula profesionales documentados de los candidatos, los Estudios de la Documentación Técnica y los informes que estime pertinentes, adjudicará el contrato a aquella persona que cumpla con los requisitos que mejor se adapten a las necesidades de los trabajos a desarrollar.


  1. A los efectos previstos en el art. 83.1 de la LCSP se dispensa de prestar garantía definitiva, por cuanto el precio del contrato se abonará en función a las clases impartidas2, pudiéndose en virtud del art. 283.1 LCSP retener el precio en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la Administración en los términos señalados en los arts. 198.1 y 281.2 de la LCSP.


8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO


La existencia del contrato que regula el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, se acreditará por la designación o nombramiento del Sr. Rector Magfco de la Universidad Politécnica de Madrid, que se unirá como anexo al Pliego de acuerdo con el art. 280.3 LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa designación.


9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO


El plazo de ejecución del contrato será de un año, y su vigencia se establece como máximo, desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar.


Este contrato no será susceptible de prórroga. Ello no obstante, podrá procederse a nueva contratación, a la finalización del presente.


10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


Obligaciones del contratista de carácter específico. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:


El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.


    1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista; de acuerdo con el art. 199 LCSP será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden escrita del órgano de contratación de la Administración en virtud del art. 198 LCSP.


    1. El adjudicatario estará obligado a realizar exactamente los trabajos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su ejecución diera el Director del curso.. Su incumplimiento producirá la incursión en mora, sin que se requiera la interpelación previa de la Universidad, y tendrá el efecto de reducción del precio correspondiente a las prestaciones no realizadas, con independencia de los efectos de indemnización, resolución del contrato, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que las originase.


    1. La demora, el menor rendimiento o la deficiente realización del servicio, por causas imputables al contratista, facultará a la Universidad para, discrecionalmente, y ponderando los perjuicios causados por el retraso, las reincidencias y las deficiencias, resolver el contrato y aplicar las penalidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP.


El importe de las penalidades se deducirá de las certificaciones. Su totalidad no podrá exceder el diez3 por ciento del presupuesto de adjudicación, por lo que una vez alcanzado este límite se procederá a la rescisión del contrato.


    1. De conformidad con lo establecido en el art. 4º.10 del Real Decreto 1465/1985, no se revisarán los precios durante la vigencia del presente contrato.


11.- FORMA DE PAGO


    1. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente realice con arreglo al precio estipulado en la proposición económica, y a satisfacción de la Universidad, previa suscripción del recibo que preparen los servicios administrativos de la Universidad.


    1. El pago de los servicios se efectuará en euros, previa la tramitación del correspondiente libramiento expresado en firme a favor del adjudicatario, una vez prestado el servicio y decepcionado por el Director del curso de acuerdo con el art. 17.2, Ley 44/2002, 22 de noviembre (BOE del 23) de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.


En cumplimiento de lo establecido en el art. 200 LCSP, la Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días4 siguientes a la fecha de suscripción del recibo antes citado.


12.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATO Y CESIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOS ESPECÍFICOS


    1. El órgano de contratación tendrá siempre las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar la prestación según las conveniencias del servicio y de suspender la ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos por LCSP.


    1. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato de trabajos específicos, dado el carácter excepcional del mismo, salvo expresa autorización escrita del órgano de contratación.


13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


    1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los arts. 206 y 284 de la LCSP, debidamente adaptadas al presente contrato.


    1. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación las causas siguientes:


    1. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar de la LCSP.


    1. El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de Acta de Infracción por parte de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.


    1. Las reiteradas deficiencias den la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, salvo caso de fuerza mayor.


14.- JURISDICCIÓN COMPETENTE


Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, en la forma precisa en la LRJ-PAC. Cualquier otro acuerdo de los demás órganos administrativos será susceptible de recurso de alzada en el aplazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 114 y siguientes de la LRJ-PAC. Y todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 37 de LCSP.




DILIGENCIA


Para hacer constar que el presente Pliego coincide en su contenido con el informado por el Gabinete de Asesoría Jurídica de esta Universidad Politécnica de Madrid el día …………………………………………………………………………



EL VICERRECTOR QUE PROPONE EL RECTOR






El adjudicatario hace constar su entera conformidad al contenido el presente Pliego.


EL ADJUDICATARIO

1 Si el importe del presente contrato fuera inferior a 18.000 euros estaríamos ante un contrato menor (art. 122.3.párrafo 2º LCSP) cuya adjudicación (art. 122.3 párrafo 1º) podrá ser directa a cualquier persona física con capacidad profesional para realizar la prestación, previa existencia crédito adecuado y suficiente (art. 95), con una duración no superior a un año sin que pueda ser objeto de prórroga (art. 23.3), y sin que proceda revisión de precios (art. 77.2).

2 De acuerdo con el art. 280.2 de la LCSP, eximido el contratista de la constitución de garantía, no podrá establecerse el pago parcial anticipado.

3 Art. 196 LCSP: Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

4 Art. 200.4 de la LSP: La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de los correspondientes documentos que acrediten la realización total del contrato.

13






Tags: contratación de, de contratación, cursos, contratación, profesorado, especiales