2 PRÁCTICAS DERECHO Y MORAL (II) 1) OBLIGACIÓN MORAL

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LA CONCIENCIA MORAL

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PRÁCTICAS. DERECHO Y MORAL (II)



1) Obligación moral y obligación jurídica

Desde el punto de vista de la regulación jurídica, el prestamista cumple debidamemte con su obligación entregando el dinero en el momento pactado, exigiendo el pago de los intereses convenidos y la evolución del préstamo una vez expirado el plazo establecido. A su vez el prestatario cumple también con su obligación recibiendo el dinero prestado, pagando a su tiempo los intereses acordados y devolviendo el importe del préstamo en el plazo fijado. Lo que sería irrelevante desde el punto de vista jurídico es si la intención con que el prestamista hizo el préstamo fue para ayudar al amigo necesitado, si lo hizo con ánimo de lucro o usura o incluso para aprovecharse de la situación angustiosa del supuesto amigo. Lo mismo cabe decir, invirtiendo los papeles, respecto a la intención con que el prestatario pide y recibe el préstamo. En ambos casos, sin embargo, la valoración de la conducta desde el punto de vista moral cambia radicalmente. Pues aquí el criterio determinante es la intención con que se suscribe el contrato, tanto por parte del prestamista como por parte del prestatario” (Rodríguez Molinero, Introducción a la Ciencia del derecho, Salamanca, 1991, 74).

1) ¿Son separables las obligación jurídica y moral o son dos aspectos de una única obligación?

2) ¿Tiene algún alcance la intención en el derecho penal?


2) La coactividad en el derecho

No parece que la coactividad pertenezca a la esencia del derecho, sino que es una propiedad suya hasta cierto punto separable… La coactividad se presenta ella misma como un derecho: el derecho a emplear la fuerza, el cual se funda a su vez en el derecho que la fuerza debe garantizar. Es porque Pedro tiene derecho sobre su coche por lo que tiene derecho a apelar a la fuerza para que le sea restituido. La coactividad supone el derecho, no lo constituye” (J. de Finance, Éthique générale, Roma, 1967, 286).

1) ¿Cuál es lo paralelo a la coactividad en la moral?

2) ¿Es la coerción un motivo para obedecer la ley?


3) Las mediaciones en el derecho y la inmediatez incondicional en la moral

La mediación por la que se tiene una propiedad no solo a través de una cosa y de mi voluntad subjetiva, sino a la vez por medio de otra voluntad y por tanto en una voluntad común, constituye la esfera del contrato…

En el punto de vista moral la contingencia es superada porque esta contingencia, en cuanto reflejada en sí misma e idéntica consigo misma, es la contingencia infinita, existente en sí, de la voluntad: su subjetividad… El punto de vista moral es el de la voluntad en cuanto no es simplemente en sí, sino infinitamente para sí. Esta reflexión de la voluntad en sí y su identidad existente para sí frente al ser en sí y la inmediatez y las determinaciones que allí se desarrollan determinan a la persona como sujeto” (G.W.F. Hegel, Conceptos fundamentales de Filosofía del Derecho).

1) ¿Qué significa la infinitud para sí de la voluntad en la moralidad?

2) ¿Por qué es necesaria la mediación del contrato en Derecho?






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