RESN° 373816 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESN° 373816 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS






CARPETA: 191

RES.N° 3738/16


RESOLUCION ADOPTADA POR EL


TRIBUNAL DE CUENTAS


EN SESION DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2016


(E.E.Nº 2016-17-1-0006851, Ent.N° 5284/16)


VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior, relacionadas con la Compra Directa por Excepción Nº 28/2016, cuyo objeto es la “Adquisición de un Sistema AFIS Criminal y Civil con destino a la Dirección Nacional de Policía Científica y a la Dirección Nacional de Identificación Civil”, al amparo del Artículo 33, Literal C), Numeral 3) del TOCAF;

RESULTANDO: 1) que por informes del Jefe de la División de Identificación Criminal de fecha 4 de julio y del Director del Departamento de Informática de la Dirección Nacional de Identificación Civil de 2 de agosto de 2016, se expresa que sería beneficioso una actualización del sistema actual que se utiliza, lo cual resultaría provechoso desde que ello implicaría mejoras en comparación a anteriores versiones del mismo software;

2) que se adjunta propuesta de la empresa Consorcio IAFIS Uruguay SA y Safran Identity and Security, constando que la firma IAFIS Uruguay SA es distribuidor exclusivo y agente oficial de mantenimiento en Uruguay, del Sistema AFIS;

3) que con fecha 29 de agosto, el Encargado de la Dirección Técnica del departamento de Informática del Ministerio del Interior, informa respecto de los beneficios de la renovación y actualización del sistema AFIS, dando cuenta de los buenos resultados obtenidos en las pruebas efectuadas de acuerdo con los informes técnicos recibidos y aconsejando, por tanto, se apruebe la renovación de los sistemas AFIS Criminal y Civil, por un monto total de U$S 4:559.687,04 para los años 2016/2017;

4) que consta publicación en la página web de compras estatales y certificado SNIP Nº 2560 de 1º/01/2015, así como Afectación Nº 2000 de 30 de setiembre de 2016 con cargo al Inciso 04, U.E. 001, Financiamiento 11, Programa 460, Proyecto 972, Objeto del Gasto 393, por un total nominal de $ 25:943.744 y Afectación Nº 2001 de 30 de setiembre de 2016 con cargo al Inciso 04, U.E. 001, Financiamiento 12, Programa 460, Proyecto 972, Objeto del Gasto 393, por un total nominal de $ 28:207.221;

5) que se adjunta Proyecto de Resolución a adoptarse por el Poder Ejecutivo, por el cual se autorizaría la Compra Directa por Excepción Nº 28/2016, al amparo del Artículo 33, Literal C), Numeral 3) del TOCAF, al Consorcio integrado por Safran Indentity and Security e Iafis Uruguay SA, por la suma total de U$S 4:017.901 CIF-Montevideo, más 2% de gastos de importación, más soporte nivel 1 y 2 por la suma de U$S 532.705,68 precio plaza IVA incluido, correspondiente a 36 meses de servicio;

6) que el mismo proyecto prevé que en el Ejercicio 2016 se ejecutarán las etapas 1 a 4 por un monto de U$S 2:258.830 más U$S 9.080,36, por APG Nº 2001/2016, Programa 460, Proyecto 972, Objeto del Gasto 393, Financiamiento 12. La suma restante de U$S 2:291.776,68 se atenderá con cargo a Ejercicio venideros;

CONSIDERANDO: 1) que de acuerdo con lo señalado en el Resultando 2), la firma IAFIS Uruguay SA, es distribuidor exclusivo y agente oficial de mantenimiento en Uruguay, del Sistema AFIS, el mismo que se viene utilizando en la actualidad por la Administración actuante;

2) que conforme a ello, la contratación de obrados encuadra en la previsión del Artículo 33, Literal C), Numeral 3) del Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;


EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Dictada la Resolución definitiva por el Ordenador competente en la forma propuesta, cometer a la Contadora Auditora destacada ante el Ministerio del Interior, la intervención del gasto total indicado y discriminado en el Resultando 5, previo control de su imputación en el Objeto del Gasto adecuado con disponibilidad suficiente, así como del cumplimiento del Artículo 3º de la Ley 18.244 de 27 de diciembre de 2007;

2) Cometer asimismo, la verificación de que la Resolución definitiva concuerde con las condiciones de la contratación sometidas a este Tribunal (Artículo 8 de la Ordenanza N° 27 de fecha 22/5/58 en la redacción sustitutiva dispuesta por Resolución del Tribunal de Cuentas del 16/06/2010);

3) Comunicar a la Contadora Auditora; y

4) Devolver las actuaciones.


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