OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS BORRADOR DE OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL

Observaciones Generales Adoptadas por el Comité de Derechos
15 OBSERVACIONES PREGUNTAS Y RECOMENDACIONES DE LA DELEGACION DOMINICANA
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1º DE ESO ASIGNATURA NOMBRE AUTOR EDITORIAL OBSERVACIONES MATEMÁTICAS
2121 Etts rev 02 Requerimientos si no np Observaciones
3 B OBSERVACIONES DE LA RECLAMADA LA EMPRESA RECLAMADA

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS

Borrador de Observación General sobre el Artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Colectivo del Interés Público

Lucas Correa-Montoya

[email protected]

www.colectivodelinterespublico.org



Contenido:

Presentación 1

Comentarios y sugerencias a la sección I. Introducción 1

Comentarios y sugerencias a la sección II. Contenido normativo del artículo 12 2

Comentarios y sugerencias a la sección III. Obligaciones de los estados partes 4

Comentarios y sugerencias a la sección IV. Relación con otras disposiciones de la Convención 4


Presentación

Atendiendo al llamado a presentar comentarios al borrador de la Observación General en relación con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Colectivo del Interés Público se permite poner a consideración del Comité sus comentarios y sugerencias.

El Colectivo del Interés Público es una plataforma académica, investigativa y de activismo colombiana interesada en la discusión, intervención, promoción y defensa del interés público y de los derechos humanos.

Para facilitar la revisión e incorporación de las sugerencias en el texto de la observación general el presente documento sigue la estructura original planteada por el Comité y hace comentarios y sugerencias de redacción a partes concretas señalando los números de los párrafos en revisión.



Comentarios y sugerencias a la sección I. Introducción

Comentario al párrafo No. 3. Con el objetivo de zanjar la discusión de si las medidas de sustracción de la capacidad jurídica (interdicción) constituyen apoyos en la toma de decisiones se sugiere insertar al final del párrafo la siguiente expresión: “[…] en ningún caso las modalidades de sustracción de la capacidad legal de las personas con discapacidad pueden ser consideradas apoyo en los términos del artículo 12”.

Comentario al párrafo No. 7. Con el objetivo de mantener la unidad del lenguaje y del enfoque según el cual el artículo 12 de la Convención no constituye un derecho nuevo se sugiere reemplazar la expresión “el derecho a la capacidad legal de las personas con discapacidad” por la expresión “el derecho al igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad”.

Comentario al párrafo No. 8. Con los objetivos de (1) no limitar el impacto que pueda tener el ejercicio en condiciones de igualdad de la capacidad legal por parte de las personas con discapacidad; y (2) no crear o fortalecer distinciones artificiales entre los derechos humanos y reforzar la idea que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes1, tienen el mismo valor normativo y nivel de justiciabilidad. Se sugiere eliminar la expresión: La capacidad jurídica es indispensable para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Comentario al párrafo No. 9. Se sugiere incluir a las personas sordas analfabetas o con nivel de uso bajo de la lengua de señas en los grupos que siguen enfrentando un impacto agravado en la limitación de su capacidad legal. Se sugiere el siguiente texto: y siguen afectando de forma desproporcionada a las personas con discapacidades cognitivas, psicosociales o sordas analfabetas o con un nivel de uso bajo de la lengua de señas”.



Comentarios y sugerencias a la sección II. Contenido normativo del artículo 12

Comentario al párrafo No. 10. Con el objetivo de mantener la unidad en el lenguaje y la coherencia interna se sugiere modificar la última parte del párrafo insertando el siguiente texto: “[…] lo que es un requisito previo para que se reconozca plenamente y en condiciones de igualdad la capacidad jurídica de la persona”.

Comentario al párrafo No. 11. Si bien el derecho al igual reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad tiene importantes implicaciones patrimoniales, se sugiere aclarar de forma certera que sus impactos no se restringen a esa faceta, y que por el contrario se extienden a los aspectos más básicos y cotidianos de la vida de la persona con discapacidad en muchos casos no tienen un contenido patrimonial relevante. Para ello se sugiere insertar al final del párrafo el siguiente texto: “No obstante, el reconocimiento en condiciones de igualdad de la capacidad legal y la prestación de apoyos para su ejercicio no solo tienen impacto en las decisiones con contenido patrimonial, sino que se expanden a la esfera personal, íntima y cotidiana de la persona con discapacidad”.

Comentario al párrafo No. 12. Con el objetivo de mantener la unidad en el lenguaje y la coherencia interna se sugiere modificar la última parte del párrafo insertando el siguiente texto: “[…] en virtud del artículo 12 de la Convención, los déficits en la capacidad mental, ya sean supuestos o reales, no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica o limitarla en todo o en parte”.

Comentario al párrafo No. 13. Con el objetivo de evitar el uso de lenguaje ofensivo se sugiere reemplazar la expresión “aptitud deficiente” y reemplazarla por otra que aporte en la concepción de la discapacidad como una manifestación de la diversidad humana como: “aptitud diversa” o “aptitud diferente a la del grueso de la población”.

Comentario al párrafo No. 13. Con el objetivo de zanjar la discusión de si la sustracción de la capacidad jurídica (interdicción) puede ser considerada una forma de protección se sugiere insertar al final del párrafo la siguiente expresión: El artículo 12 no permite negar la capacidad jurídica de ese modo discriminatorio, sino que exige que se proporcione apoyo en su ejercicio, el cual en ningún caso puede darse bajo la modalidad de sustracción de la capacidad jurídica de la persona”.

Comentario al párrafo No. 14. Con el objetivo de zanjar la discusión de si la sustracción de la capacidad jurídica (interdicción) puede ser considerada una forma de protección se sugiere insertar al final del párrafo la siguiente expresión: Los Estados no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica sino que deben proporcionarles acceso al apoyo que puedan necesitar para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos. En ningún caso la sustracción de la capacidad jurídica o soluciones análogas pueden considerarse una forma de apoyo en la toma de decisiones”.

Comentario al párrafo No. 15. Con el objetivo de llamar la atención de los estados parte y de la sociedad civil en general sobre las diferencias entre los apoyos necesarios de acuerdo con cada tipo de discapacidad y particularmente entre las discapacidades cognitivas y mentales se sugiere insertar el siguiente texto: “[…] los apoyos deben responder a las diferentes necesidades que derivan de los distintos tipos de discapacidades, particularmente deben proveerse apoyos diferenciados para las personas con discapacidades cognitivas y para las personas con discapacidades mentales”.

Comentario al párrafo No. 15. Con el objetivo de reforzar la obligatoriedad de reconocer la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y prestar apoyos para la toma de decisiones aún en los casos más extremos y a pesar de la ausencia de redes de apoyo naturales se sugiere insertar el siguiente texto: “la ausencia de familia, amigos u otras redes de apoyo no excusa a los estados partes de no proveer directamente o por medio de terceros los apoyos necesarios para el pleno ejercicio de la capacidad jurídica”.

Comentario al párrafo No. 18. Tradicionalmente la sustracción de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad ha requerido la intervención judicial y el desarrollo de un proceso jurisdiccional. La actual versión de la Observación General no habla de ello. Se requiere definir un estándar según el cual la definición, operatividad y supervisión requieran la intervención del juez y de otras agencias no judiciales del estado.



Comentarios y sugerencias a la sección III. Obligaciones de los estados partes

Comentario al párrafo No. 21. Se sugiere suprimir la expresión: los Estados deben dejar de negar la capacidad jurídica cuando el propósito o efecto de esa negación sea discriminar por motivos de discapacidad” puede prestarse para una configuración interpretativa según la cual en otros casos la sustracción de la capacidad legal si está permitida.

Comentario al párrafo No. 21. Se sugiere suprimir la expresión: que la persona tiene un determinado diagnóstico” en tanto refuerza el modelo médico-rehabilitador. Se sugiere usar en su lugar: “la persona que tiene algún tipo de discapacidad”.

Comentario al párrafo No. 25(f). Se sugiere reemplazar la expresión “los derechos de reproducción” por el de “derechos sexuales y reproductivos” en tanto permite una aproximación más amplia a dichos derechos. Adicionalmente se sugiere incluir la expresión “entre otros” al final del literal f del párrafo 25 de forma que se deje abierta la posibilidad a otros derechos.

Comentario al párrafo No. 25(h). Para dar respuesta a las diversas y diferentes necesidades de apoyo que surgen de la discapacidad cognitiva y de la mental se sugiere insertar la siguiente expresión: “h) Deben establecerse salvaguardias para todos los procesos relacionados con la capacidad jurídica y el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica. El objetivo de las salvaguardias es garantizar que se respeten la voluntad y las preferencias de la persona. Las salvaguardias deben responder a las distintas necesidades de apoyo que implica la discapacidad cognitiva y la discapacidad mental como categorías diferentes”.



Comentarios y sugerencias a la sección IV. Relación con otras disposiciones de la Convención

Comentario al párrafo No. 28. Se sugiere excluir la expresión: El Estado puede efectivamente limitar la capacidad jurídica de una persona en función de determinadas circunstancias, como la quiebra o la condena penal” en tanto que legitimar otras causas de sustracción de la capacidad jurídica no relacionadas directamente con la discapacidad sin un análisis profundo puede constituir un exceso en el mandato del Comité.

Comentario al párrafo No. 29. Se sugiere eliminar la expresión “casi siempre” de la frase: La libertad de tomar las propias decisiones exige casi siempre gozar de capacidad jurídica”. En su lugar se sugiere la siguiente redacción: “La libertad de tomar las propias decisiones exige gozar de capacidad jurídica” la cual no deja abierta la posibilidad de una interpretación bajo la cual algunas circunstancias permitirían la sustracción de la capacidad legal y aun así gozar de la libertad de tomar decisiones propias.

Comentario al párrafo No. 29. En relación con la expresión: El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas (art. 3 d)) son incompatibles con conceder la capacidad jurídica basándose en la asimilación” la encontramos confusa, no queda claro a qué hace referencia explícitamente el hecho de basarse en la asimilación y por qué ello es incompatible.

Comentario al párrafo No. 30. Se sugiere reiterar al final del párrafo la inaplicabilidad de la proporcionalidad. Se sugiere el siguiente texto: El Estado tiene la obligación absoluta de proporcionar acceso al apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cual no puede estar sometida a criterios de proporcionalidad”.

Comentario al párrafo No. 32. Se sugiere incluir una afirmación contundente según la cual: “constituye una discriminación considerar a las personas con discapacidad como niños o niñas perpetuas, o asimilar sus capacidades en la toma de decisiones y sus correlativas necesidades de apoyo a las de éstos. La protección especial que requieren las personas con discapacidad cuando son niños o niñas no, o implica que aquéllas no deban ser considerados como adultos en igualdad de condiciones con las demás personas”.

Comentario al párrafo No. 33. Con el objetivo de conservar la consistencia y coherencia interna del texto se sugiere reemplazar la expresión están estrechamente vinculados” con la expresión “son independientes y complementarios” la cual es usada en varias ocasiones a lo largo de la Observación.

Comentario al párrafo No. 33. Con el objetivo de conservar la consistencia y coherencia interna del texto se sugiere reemplazar la expresión “en la medida que estos se solapan” con la expresión “son independientes y complementarios” la cual es usada en varias ocasiones a lo largo de la Observación.

Comentario al párrafo No. 34. En la expresión: “[…] debe reconocerse a las personas con discapacidad personalidad jurídica con la misma capacidad en las cortes de justicia y los tribunales”, se sugiere no restringirlo a cortes de justicia y tribunales en tanto la capacidad jurídica también puede ser relevante en otros escenarios que no son típicamente judiciales, como los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Se sugiere usar la fórmula: “Cortes de justicia, tribunales y otros mecanismos de acceso a la justicia”.

Comentario al párrafo No. 36. Se sugiere que en la expresión “La negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y su privación de libertad en instituciones contra su voluntad”, particularmente en la referencia general a “instituciones” se haga una aclaración general que no solo se refiere a cárceles o prisiones, sino a hospitales, clínicas, hogares, entidades prestadoras de servicios, orfanatos, entre otras.

Comentario al párrafo No. 37. Se sugiere reemplazar la expresión antes de cualquier tratamiento” por “antes de comenzar o en cualquier momento durante el tratamiento” de forma que se amplíe el espectro temporal en el cual se debe conseguir el consentimiento libre e informado.

Comentario al párrafo No. 41. Se sugiere insertar al final del párrafo una mención según la cual: “en ningún caso la inexistencia o precariedad de las redes sociales o comunitarias justifica la sustracción de la capacidad jurídica o la negación en la implementación de mecanismos de apoyo en la toma de decisiones”.

***

1 Cfr. http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp

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6 ALGUNAS OBSERVACIONES QUE EFECTÚAN CONJUNTAMENTE LA ASOCIACIÓN LIBRE
7 B OBSERVACIONES DE LA RECLAMADA LA EMPRESA RECLAMADA
7 B OBSERVACIONES DE VTR POR MEDIO DE LA


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