EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA EN EL CONTRATO DE

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Efectos de la irregularidad migratoria en el contrato de trabajo

EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO

GABET, ALEJANDRO

GABET, EMILIANO A.

Voces EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA EN EL CONTRATO DE

CONTRATO DE TRABAJO ~ OBJETO PROHIBIDO ~ EXTRANJERO ~ INMIGRACION ~ TRABAJADOR EXTRANJERO ~ OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ~ OPONIBILIDAD ~ ACTO PROHIBIDO ~ RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Publicado en: LA LEY 01/10/2010, 6

Fallo Comentado:  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII (CNTrab)(SalaVII) ~ 2010-06-30 ~ Ferreira, Maciel Gabino c. Barutta, Luis Eduardo 

EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA EN EL CONTRATO DE

La legislación migratoria argentina ha estipulado desde sus orígenes la prohibición a las personas públicas o privadas de proporcionar ocupación remunerada a extranjeros que residan irregularmente en el país. Sin embargo, ello no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria. (1)

En aquellos casos donde la situación migratoria del trabajador resulta irregular, el juzgador se encuentra habilitado a encuadrar dicho contrato como de objeto prohibido. Destacamos que la Ley de Contrato de Trabajo considera a dicho contrato como de objeto prohibido cuando las normas legales y reglamentarias hubieran vedado el empleo de determinadas personas en ciertas tareas, épocas o condiciones; ello en virtud de lo previsto en los artículos 39 y 40 del régimen de contrato de trabajo. (2)

En el ámbito de la legislación laboral, el contrato de objeto prohibido sólo genera consecuencias en relación con el empleador, (3) ya que el mismo es inoponible al trabajador, por lo cual no enerva su derecho a reclamar salarios por la tarea realizada o el cobro de las indemnizaciones que correspondan con motivo de la extinción del contrato. (4)

En el presente caso surge que el empleador desde un principio tuvo conocimiento de la existencia de la situación irregular en materia migratoria del actor y, a pesar de ello, procedió a contratarlo. Luego, intentó fundar su defensa en el hecho de que los créditos laborales del actor resultarían improcedentes por dicha irregularidad. Tal como hemos previamente señalado, sea cual fuere la situación migratoria del trabajador, el crédito laboral del mismo es un derecho adquirido que no se ve afectado en modo alguno.

Resulta importante destacar la acertada cita que realiza en este caso particular la Dra. Ferreirós respecto a la aplicación de la doctrina de los actos propios. Mal puede un empleador que contrata a sabiendas de la irregularidad migratoria del trabajador escudarse posteriormente en dicha circunstancia para repeler la acción del trabajador.

Por lo tanto, a modo de conclusión señalamos que si el empleador asume la responsabilidad de contratar al trabajador sin la documentación que lo habilitara para residir y trabajar en el país no puede ponerse en contradicción con su propio accionar invocando para ello su propia torpeza.

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723). 

(1) ETALA, Carlos Alberto, "Ley de Contrato de Trabajo. Comentario art. 40 LCT", La ley Online.

(2) CNTrab., sala II, 1986/06/09, "González, Héctor M. c. Universitas, S.R.L.", DT, 1986-B, 1811. –"DPLL. E.C. Tr.554.

(3) CNTrab., sala I, 30/11/2000, "Vergel González, Augusto A. c. Global Food Argentina S.A. y otro", DT, 2001-A, 794.

(4) TTrab. Lomas de Zamora Nro. 3, 25/08/1987, "Sampayo Sánchez, Ronaldo c. Zaworotny, Alberto y otro", DT, 1987-B, 2097; DJ, 1988-2-168.

 

 

 

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