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D. [Nombre y apellidos], titulado en Ingeniería Técnica en Informática, con DNI [dni] y domicilio en [domicilio]:


EXPONE:


He conocido la publicación en BOE del Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, publicado en BOE de 17 de diciembre de 2010 (http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/17/pdfs/BOE-A-2010-19389.pdf).


Dicho Real Decreto es publicado a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, el cual incluye la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, en adelante CNO-11, elaborada dicha clasificación por el Instituto Nacional de Estadística (INE).


Esta clasificación, presentada como Anexo en el Real Decreto, no recoge la ocupación “Ingeniero Técnico en Informática” o “Ingeniero en Informática”, sin embargo si que se recogen otras ingenierías como “Ingenieros agrónomos”, “Ingeniero de Montes”, “Ingenieros Industriales y de producción”, “Ingenieros Técnicos Industriales”, “Ingenieros Técnicos de Obras Públicas”, “Ingenieros Técnicos Mecánicos” y un largo etcétera tanto de Ingenieros superiores como de Ingenieros Técnicos, lo cual supone un agravio comparativo con el resto de ingenierías


Me consta además que el Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, reconoce las ocupaciones de Ingeniero Técnico en Informática e Ingeniero en Informática, con los códigos 26390019 y 20390011 respectivamente. De hecho aparecen recogidos estos códigos en los documentos que de manera trimestral publica el citado organismo bajo el nombre de “ocupaciones de difícil cobertura”.


Muchos profesionales, tienen contratos, en los cuales figura como categoría profesional “Ingeniero Técnico en Informática” o “Ingeniero en Informática”.


Las propias administraciones públicas, principalmente, administraciones locales, también publican periódicamente plazas para “Ingenieros Técnicos en Informática” e “Ingenieros en Informática” y no me refiero solo a la titulación requerida, sino al título de la plaza y por tanto a la profesión/ocupación a ejercer. Sin ir más lejos a fecha de este mes de enero de 2011, aparecía en el BOE nº 4 de 5 de enero de 2011, una plaza de Ingeniero Técnico Informática, mediante el sistema de concurso-oposición, escala de Administración Especial, subescala Técnica, para el Ayuntamiento de Moguer en Huelva, sirva esta para constatar que la ocupación está reconocida a nivel público.


Por poner otro ejemplo de reconocimiento explicito de las ocupaciones/profesiones antes citadas, les hago consta que con fecha 17 de septiembre de 2010, aparecía en el BOE nº 226 de la citada fecha, la Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2010 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. En dicha Orden aparecen las bases diarias de cotización para las distintas categorías profesionales, especialidades y grupos profesionales, curiosamente, aparece explícitamente las bases de cotización para los “Ingenieros Técnicos en Informática”, luego es obvio que los titulados Ingenieros Técnicos en Informática que se encuentren trabajando en el régimen especial de la Minería del Carbón y que cotizan como “Ingenieros Técnicos en Informática” bajo dicho régimen, están ejerciendo por tanto la profesión/ocupación de “Ingeniero Técnico en Informática”.


Otro hecho reconocido por ley de la existencia de las ocupaciones/profesiones antes mencionadas, es la existencia de los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática y Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática autonómicos, además de sus respectivos Consejos Generales que defienden la profesión a nivel nacional. La propia Ley de Colegios Profesionales, deja claro que un Colegio Profesional, agrupa a los distintos profesionales de una profesión en concreto.


Por otro lado el propio, Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, deja claro en su disposición adicional única que la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO-2011 se irá actualizando con las propias consultas y por la evolución del mercado laboral.


Por todo esto:


SOLICITA:


1º Modificación del CNO-2011 incluyendo la ocupación de “Ingeniería Técnica en Informática” e “Ingeniería en Informática”, a fin de reconocer de una forma justa y ecuánime a la Ingeniería Técnica en Informática y a la Ingeniería Informática con respecto al resto de ingenierías, que si que aparecen en la propia clasificación.


2º Publicación en BOE de una modificación al Real Decreto 1591/2010 de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, incluyendo en la modificación las citadas ocupaciones objeto de este queja, a fin de dar publicación al punto anterior.

3º Solicitar explicaciones al Ministerio de Economía y Hacienda, del que depende el Instituto Nacional de Estadística del motivo de nuestra exclusión a tenor de la realidad fehaciente de la existencia de las citadas ocupaciones.

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