4 OFICIO DIF320118 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

13 PROCESO 124IP2010 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
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17 PROCESO 46IP2006 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO

17 PROCESO 57IP2012 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
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OFICIO DIF/32/01/18



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES BAJO LA MODALIDAD DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR LIC. CHAVEZ RODRIGUEZ JOSE REFUGIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SMDIF” Y POR LA OTRA LA C. BALTAZAR MORENO MARIA FELISA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, PARA REFERIRSE A AMBAS “LAS PARTES”, MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE, QUIENES MANIFIESTAN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:



DECLARACIONES:



I. DECLARA “EL SMDIF”


I.1Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 117, Fracción V de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, articulo 147 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como lo establecido en el propio reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Apaseo el Grande, Gto.



I.2 Sigue manifestando que el Lic. Chávez Rodríguez José Refugio, que comparece a la firma del presente contrato, en su carácter de Director de “EL SMDIF”, encontrándose facultado, según lo acredita con el nombramiento que le fue otorgado en la 1era Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 10 diez de Octubre de 2015 dos mil quince.


I.3 Que se encuentra legalmente constituido con Registro Federal de Contribuyentes SDI040830AJ5 y señala para los efectos legales del presente instrumento jurídico como su domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Calle José Ma. Morelos No. 538, Zona Centro, Código Postal 38160, del Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

II. DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE:



II.1 Manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad mexicana, y quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (Se adjunta copia simple de la credencial de elector cono anexo número 1 uno).


II.2 Tiene la capacidad jurídica y profesional, así como las aptitudes necesarias para desarrollar los trabajos que se le encomiendan con motivo de la celebración de este instrumento legal, y que sabe utilizar las herramientas de trabajo para desempeñar sus labores que le sean encomendadas.



II.3 Que acude a la firma del presente contrato sin existir dolo o mala fe, y manifestando su más amplia voluntad para firma del mismo.



Dadas las declaraciones anteriores por “LAS PARTES” se sujetan al tenor de las siguientes:










C L Á U S U L A S.


PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.


El PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a realizar los servicios requeridos por “SMDIF” consistentes en: AUXILIAR EDUCATIVA DEL CENTRO ASISTENCIAL DE DESARROLLO INFANTIL ‘’ MARIA MONTESSORI’’


El cuál, se obliga a realizar en estricto apego a las instrucciones que al efecto emita “EL SMDIF”, a través de su director, subdirector, o el personal que en el orden jerárquico corresponda, tomando en consideración la normatividad aplicable.

SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO


LAS PARTES” manifiestan que las labores en mención, tendrán como fecha de inicio A LOS 26 VEINTISEIS DIAS DE ENERO DEL 2018 DOS MIL DIEZ Y OCHO Y COMO TIEMPO FIJO DE TERMINACIÓN EL DÍA 22 VEINTIDOS DE FEBRERO DEL 2018 DOS MIL DIEZ Y OCHO y que las labores a realizar tienen carácter de temporales, toda vez que se considera que aproximadamente durante la vigencia de este contrato puede concluir en su totalidad los trabajos.

TERCERA.- LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIO


El lugar de la prestación de los servicios de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el ubicado dentro del domicilio en Matamoros No.102, Zona Centro de Apaseo el Grande, Gto. C.P.38160. Así como, “LAS PARTES” convienen y aceptan que cuando por razones administrativas o el desarrollo de la actividad a la prestación de servicios haya necesidad de remover al “PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá trasladarse este, al lugar que “el SMDIF” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su pago.


CUARTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO


Acuerdan las partes que el presente contrato podrá ser modificado en lo formal o en lo sustancial.


QUINTA.- DEL PAGO


EL SMDIF” se obliga a pagar los honorarios asimilables a salarios por el concepto a que hace referencia la cláusula primera del presente contrato, se pagara al “PRESTADOR DE SERVICIOS” una cantidad total de $ 5,520.90 (Cinco Mil Quinientos Veinte Pesos 90/100 M.N.) Netos. Por lo que respecta al Impuesto sobre la renta, el SMDIF calculará este impuesto y hará la retención al PRESTADOR DE SERVICIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 fraccion IV DE LA Ley del Impuesto sobre la Renta. El PRESTADOR DE SERVICIOS no causará el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha cantidad, se pagará de la siguiente forma, dichas cantidades serán cubiertas del recurso municipal de la partida de 1212.

Dicha cantidad a pagar se distribuirá de la siguiente forma por parte de “EL SMDIF” en las siguientes fechas:




1.- PAGO No. 01


08-02-2018 $ 2,760.45 (Dos Mil Setecientos Sesenta Pesos 45/100 M.N.)


2.- PAGO No. 02


22-02-2018 $ 2,760.45 (Dos Mil Setecientos Sesenta Pesos 45/100 M.N.)



SEXTA.- SUPERVISIÓN Y CALIDAD DEL TRABAJO



EL SMDIF” a través de los representantes que para el efecto designe, tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar el estricto cumplimiento de este contrato, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Y por la otra parte “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a realizar los servicios de manera PROFESIONAL, negándose a recibir dádivas que lo comprometan de alguna manera con las personas externas al trabajo, ya que acepta y está consciente de que el pago en las fechas mencionadas es de justa retribución por sus servicios.



SEPTIMA.- RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.


EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, acepta que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o cualquier otro medio, lo datos, información y resultados obtenidos de los trabajos del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “EL SMDIF”, ya que dichos datos, información y resultados, serán propiedades propiedad de este último.



OCTAVA.- DECLARACION DE LAS PARTES


Manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, lesión, violencia, intimidación o cualquier vicio de voluntad, ni causa legal alguna que por tales motivos lo invaliden, para el supuesto que existiera alguno de estos vicios, desde ahora se hace mutua renuncia en reciproco beneficio.




NOVENA.- RESCISIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO.


  1. La inhabilidad manifiesta en el desempeño de los servicios para los cuales fue contratado.


  1. Negligencia en las actividades que realice.



  1. La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas políticas y procedimientos que establezca “EL SMDIF”.



  1. Por acuerdo mutuo de “LAS PARTES”.



  1. Por falta de pago de Honorarios Asimilables a salarios por parte de “EL SMDIF” hacia el “PRESTADOR DE SERVICIO”.




DECIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, no cumpla cabalmente con las obligaciones que adquiere mediante este contrato, se le notificara por escrito para que subsane dicho incumplimiento además que se fija como clausula penal por la prestación del servicio.

EL SMDIF” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 15 (quince) días naturales de anticipación.



Así mismo “EL PRESTATADOR DE SERVICIOS”, podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso a “EL SMDIF” efectuando en un lapso idéntico al señalado en el párrafo precedente; éste último determinará lo conducente respecto a consentir en la terminación o deducir las acciones legales que le correspondan.

EL SMDIF” solo adquiere y reconoce las obligaciones derivadas de la legislación aplicable al presente contrato de naturaleza civil, lo cual acepta expresamente “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por lo que no será considerado trabajador.



DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.



EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados.





DÉCIMA SEGUNDA.- PRINCIPIOS LEGALES.


Las partes convienen en someterse para todo lo no expresamente previsto en este contrato, a lo dispuesto en el libro tercero, título décimo, capítulo primero y demás disposiciones relativas al Código para el Estado de Guanajuato y supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.

DÉCIMA TERCERA.- EXCLUSION.


El PRESTADOR DEL SERVICIO tiene pleno conocimiento de que no le es aplicable la Ley federal del Trabajo, por lo tanto, se encuentra excluido del régimen contemplando por las referidas disposiciones legales, toda vez que se trata de un contrato de prestación de servicios por honorarios, de carácter civil, que con la firma de las partes que lo celebran queda debidamente perfeccionado, no pudiendo ser en consecuencia, considerado como trabajador del SMDIF, por lo que tampoco le será aplicable la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.


DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.



En el caso de que el cumplimiento o interpretación de este contrato de origen a controversia judicial, las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles competentes de la Ciudad de Apaseo el Grande, Guanajuato, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero a que pudieran tener derecho ahora o en el futuro por razones de domicilio u otras causas.



DÉCIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.


Las partes convienen que para los efectos y cumplimiento del presente contrato en lo conducente, es aplicable lo dispuesto en los Artículos 2119 al 2128 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato.


UNA VEZ LEIDO EL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” PERFECTAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, DECLARAN QUE NO EXISTEN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, PARA SEGURIDAD Y GARANTIA DE TODO LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL COSTADO Y AL CALCE DEL MISMO, CONSTANDO DE 4 CUATRO FOJAS NUMERADAS DE LA NUMERO 1 UNO A LA 4 CUATRO, ÚTILES POR SU FRENTE, A LOS 26 VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2018 DOS MIL DIEZ Y OCHO, EN LA CIUDAD DE APASEO EL GRANDE, GTO.



POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”




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C. BALTAZAR MORENO MARIA FELISA





POR”EL SMDIF”




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LIC. CHAVEZ RODRIGUEZ JOSE REFUGIO






9 PROCESO 05IP2010 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
PRUEBA DE OFICIO Y PRUEBA EXTEMPORANEA DR
10 DIVISIÓN JURÍDICA AL CONTESTAR REFIÉRASE AL OFICIO N°


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