SECCIÓN 5ª SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Plantilla de Decreto del Consejo de Diputados

Sección 5ª Suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Artículo 18.- Reglas generales.

1.- La interposición de reclamación económico-administrativa no suspenderá por sí sola la ejecución del acto impugnado salvo que conforme a su normativa específica la ejecución deba quedar demorada hasta que finalice el procedimiento de la reclamación.

2.- No obstante, a solicitud del interesado, el órgano de recaudación competente o el órgano autor del acto podrán conceder la suspensión de ejecución conforme a su normativa específica.

3.- Si la reclamación no afecta a la totalidad del acto la suspensión se referirá exclusivamente a la parte recurrida.

4.- El Organismo Jurídico Administrativo será competente para tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Suspensión por el Tribunal económico-administrativo.

1.- La suspensión de ejecución del acto o del componente del acto contra el que se haya promovido una reclamación económico-administrativa puede solicitarse en cualquier momento mientras dure la sustanciación de la reclamación.

2.- La petición de suspensión de ejecución del acto o del componente del acto impugnado se dirigirá al Organismo Jurídico Administrativo exclusivamente en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la petición se fundamente en que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  2. Cuando la petición se fundamente en que el acto impugnado incurre en error aritmético, material o de hecho.

3.- Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la petición de suspensión de ejecución del acto impugnado mediante reclamación económico-administrativa se dirigirá al órgano competente para su recaudación o al órgano que lo dictó.

Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa relativa al acto cuya suspensión se solicitó.

4.- La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia sin necesidad de acuerdo expreso de inadmisión.

5.- La solicitud ante el Organismo Jurídico Administrativo se formalizará en escrito independiente del de interposición de la reclamación, se acogerá a dispensa parcial o total de garantías e irá acompañada de los documentos que acrediten la causa alegada. En particular, se aportará la siguiente documentación:

  1. Cuando la solicitud se fundamente en que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En este caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallará la naturaleza y características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirán y su valoración realizada por perito con titulación suficiente.

  2. Cuando la solicitud se fundamente en que el acto impugnado incurre en error aritmético, material o de hecho, se justificará la concurrencia del error.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días. La falta de incorporación de la documentación acreditativa de la causa alegada no dará lugar al trámite de subsanación.

7.- El Tribunal decidirá la inadmisión a trámite de la solicitud:

  1. Cuando a la solicitud no se acompañe documentación acreditativa.

  2. Cuando el requerimiento de subsanación no haya sido atendido.

  3. Cuando el requerimiento haya sido objeto de contestación pero no se entiendan subsanados los defectos.

  4. Cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada a las actuaciones la existencia de indicios de los perjuicios de imposible o difícil reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho.

8.- La inadmisión a trámite supondrá que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. El acuerdo de inadmisión no será susceptible de recurso en vía administrativa.

9.- La admisión a trámite producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, se notificará al interesado y se comunicará al órgano competente.

Artículo 20.- Resolución de la solicitud de suspensión de ejecución.

1.- Con carácter previo a la resolución, cuando la solicitud de suspensión se haya formulado en modalidad de dispensa parcial de garantías y se haya admitido a trámite, el Tribunal podrá solicitar al órgano competente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos un informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía.

2.- El Tribunal dictará resolución expresa que otorgue o deniegue la suspensión. En los supuestos de concesión de la suspensión con dispensa parcial de garantías, el acuerdo especificará las que deban constituirse en el plazo de los dos meses siguientes ante el órgano competente y que la eficacia de la concesión quedará condicionada a la formalización de las garantías.

3.- Contra la denegación podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 21.- Efectos de la suspensión.

1.- La suspensión concedida tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.

2.- El Organismo Jurídico Administrativo podrá modificar la resolución de concesión de la suspensión cuando tenga conocimiento de que no se mantienen las condiciones que la motivaron, de que las garantías aportadas han perdido valor o efectividad o de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución.

En estos supuestos, se notificarán al interesado las nuevas circunstancias para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en un plazo de 10 días.

3.- El Tribunal decidirá en el plazo del mes siguiente si la suspensión concedida se mantiene en los mismos términos o si la revoca total o parcialmente.

4.- Contra la resolución que revoque la suspensión podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

5.- Si el interesado que hubiese obtenido la suspensión interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo o la resolución que puso término a la reclamación, solicita la suspensión y así lo hace saber a la Administración dentro del plazo de interposición del recurso, se mantendrá la suspensión hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente.

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