ANEXO ORDENANZA 1538CM05 PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

 ANEXO ANEXO 1 11 COCHRANE LIBRARY VITAMIN AND
ANEXO XII MODELO DE GARANTIA DE PERFORMANCE (ENGLISH
ANEXO I – CASOS DE USO PILOTO

0 COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO ANEXO
11 ANEXO II DEFINICIONES PARA LA INTERPRETACIÓN
12 ANEXO II TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA

ANEXO I ORDENANZA 1867-CM-08


ANEXO ORDENANZA 1538CM05 PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD


ANEXO ORDENANZA 1538-CM-05


PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO


CONVENIO DE ADHESIÓN


Entre la Secretaría de Turismo de la Nación, en adelante “EL EJECUTOR”, representada en este acto por el señor Secretario de Turismo, Don Carlos Enrique Meyer, con domicilio en Suipacha 1111, Piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante “EL BENEFICIARIO”, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Don Alberto Icare, autorizado a la suscripción del presente mediante Ordenanza 1538-CM-05, con domicilio en Centro Cívico de la localidad de San Carlos de Bariloche, con el objeto de establecer las condiciones de ejecución del Programa de Mejora de la Competitividad del Sector Turismo – financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo – Préstamo 1648/OC-AR, y del Estado Nacional, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Adhesión, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones.

    1. A efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, se definen los términos a que se hace referencia, de la siguiente manera:

a) Contrato de préstamo: Es el contrato de préstamo N° 1648/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1003/05 del 23 de agosto de 2005.

b) Programa: Es el “Programa de Mejora de la Competitividad del Sector Turismo”, convenido entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Nación Argentina.

c) Prestatario: Es la Nación Argentina, tomadora del Préstamo N° 1648/OC-AR otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

d) Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que otorgó el Préstamo N° 1648/OC-AR.

e) EJECUTOR: Es la Secretaría de Turismo de la Nación.

f) Subejecutor: Son indistintamente: la Administración de Parques Nacionales (APN), y la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Dirección Nacional de Arquitectura (DNA) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

g) BENEFICIARIO: Es la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que suscribe el presente Convenio de Adhesión y que será el destinatario de las obras y/o actividades del Programa desarrolladas en su territorio, y que tendrá a su cargo la atención de los costos que demande la operación y mantenimiento de cada una de ellas una vez finalizadas y transferidas por el EJECUTOR al BENEFICIARIO.

h) Proyectos: Son las obras de valorización de atractivos turísticos, de información y promoción llevadas a cabo en el marco del Programa en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche – Provincia de Río Negro.

i) Acta de Transferencia: Es el documento que suscribirán el EJECUTOR y el BENEFICIARIO para la entrega de los proyectos del Programa, en el cual se estipulan las obligaciones emergentes del BENEFICIARIO sobre la operación y el mantenimiento de los Proyectos que le son transferidos.

j) Manual de operaciones y procedimientos del Programa: Es el documento que, junto con sus anexos y Apéndice, establece los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollará el Programa.

    1. Todos los términos definidos en este Convenio de Adhesión, tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.

CLÁUSULA SEGUNDA: Generales.

2.01. De acuerdo con lo establecido para el Programa en el Contrato de Préstamo y en los Convenios Subsidiarios de Ejecución suscriptos entre el EJECUTOR y los Subejecutores, se llevarán adelante los proyectos detallados en el Anexo 1.3 del presente, en jurisdicción del BENEFICIARIO, con el financiamiento del Programa en sus términos y condiciones.

2.02. A fin de que esos proyectos puedan ser licitados por el EJECUTOR o Subejecutores, el BENEFICIARIO otorga a través de la firma del presente, de conformidad con sus normas y procedimientos de carácter local, la autorización irrevocable para el desarrollo de dichos proyectos en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y del Manual de Operaciones y Procedimientos del Programa.

2.03. El BENEFICIARIO publicará en la página web del organismo oficial de turismo, el Contrato de Préstamo, el Convenio de Adhesión, la Evaluación Ambiental Programática y, una vez que reciban la “no objeción” del Banco, el Informe Consolidado Semestral de Progreso, el Informe de Evaluación de Medio Término y el Informe Final del Programa.

CLÁUSULA TERCERA: Condiciones previas al inicio de las licitaciones.

3.01. El BENEFICIARIO debe remitir al EJECUTOR las tres últimas ejecuciones presupuestarias auditadas y las proyecciones correspondientes de ahorro corriente por los siguientes seis años, indicando los supuestos utilizados en los cálculos, con el fin de demostrar su capacidad financiera para hacer frente a las erogaciones que demanden los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos que le sean transferidos.

3.02. El BENEFICIARIO debe acreditar al EJECUTOR, ser titular del derecho de dominio de las tierras donde se ejecutarán los proyectos.

3.03. El BENEFICIARIO se compromete a entregar la tenencia de los terrenos libre de ocupantes y llevará adelante todas las acciones judiciales necesarias con el fin de garantizar el normal desarrollo de los proyectos.

3.04. El BENEFICIARIO colaborará en la gestión de las autorizaciones, permisos, visados, servidumbres, trámites internos, que los proyectos requieran cuando los mismos estén bajo la órbita de su competencia.

3.05. El BENEFICIARIO recibirá del EJECUTOR los Proyectos Ejecutivos para su conocimiento u observación.

CLÁUSULA CUARTA: Ejecución de las actividades del Programa.

4.01. El BENEFICIARIO permitirá el acceso libre y sin restricciones a las zonas de construcción y desarrollo de los Proyectos, al EJECUTOR, a los Subejecutores, a las empresas adjudicatarias o consultores, a los auditores internos del Ejecutor, a los auditores externos, así como al personal del Banco y supervisiones del Programa, durante la ejecución del Programa y hasta los cinco (5) años siguientes al último desembolso del financiamiento del Banco.

CLÁUSULA QUINTA: Operación y mantenimiento.

5.01. Habiendo sido notificado de la finalización de la ejecución de cada uno de los Proyectos, el BENEFICIARIO procederá a suscribir la respectiva Acta de Transferencia con el EJECUTOR, que conlleva la obligación de operar y mantener adecuadamente los proyectos, conforme a normas técnicas generalmente aceptadas y a solventar los gastos que demande la operación y mantenimiento de los proyectos que han iniciado las funciones previstas según su naturaleza y destino. Durante el período de garantía, el BENEFICIARIO con acuerdo del EJECUTOR, deberá tomar posesión y operar las obras sin la obligación de mantener las obras hasta la recepción definitiva de las mismas.

5.02. El BENEFICIARIO informará anualmente al EJECUTOR dentro de los primeros 60 días de cada año calendario, el estado de la operación y el mantenimiento, una vez transferidos los proyectos y hasta cinco (5) años siguientes al último desembolso de financiamiento del Banco. Cada informe anual de mantenimiento incluirá información sobre los resultados del año anterior en materia de operación y mantenimiento, así como la asignación presupuestaria correspondiente para el siguiente año.

5.03. El EJECUTOR monitoreará la operación y mantenimiento que realice el BENEFICIARIO hasta los cinco (5) años siguientes al último desembolso del financiamiento del Banco.

5.04. En el caso que, durante las supervisiones y/o auditorías del Programa, se verifique que el nivel de mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos entre el EJECUTOR y el Banco, el BENEFICIARIO deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

5.05. La falta de suscripción del Acta de Transferencia, la falta de mantenimiento bajo normas adecuadas de los proyectos transferidos al BENEFICIARIO, el abandono de los mismos, como así también el desvío de su destino turístico, importará para el EJECUTOR el derecho a demandar frente a los Tribunales Federales de la Nación, el cien por ciento (100 %) del valor económico que por el proyecto se haya abonado a la firma adjudicataria.

CLÁUSULA SEXTA: Modificaciones e interpretación.

6.01. El presente Convenio tendrá una vigencia hasta los cinco (5) años posteriores a la fecha del último desembolso de financiamiento del programa y podrá ser modificado por un nuevo acuerdo escrito entre las partes y previa “no objeción” del Banco.

6.02. El BENEFICIARIO declara conocer las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo firmado con el Banco y el Manual de Operaciones y Procedimientos del Programa.

6.03. Si surgieren discrepancias en la interpretación, entre los establecido en el presente Convenio y lo dispuesto en el Manual de Operaciones y Procedimientos y el Contrato de Préstamo, prevalecerá lo que expresa este último.

De conformidad con lo expuesto, en este acto, el EJECUTOR y el BENEFICIARIO firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los ... días del mes de .... de 2005.










....................................................... ............................................

BENEFICIARIO EJECUTOR

Don Alberto Icare Don Carlos Enrique Meyer

Intendente Municipal Secretario de Turismo de la

San Carlos de Bariloche Nación

Provincia de Río Negro





ANEXOS

1.1 - Contrato de Préstamo 1648/OC-AR

1.2 - Manual de Operaciones y Procedimientos del Programa.

    1. - Obras en jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.



ANEXO 1.3: Obras a transferir al Municipio de San Carlos de Bariloche.





Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida



2 ANEXO 1 CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I
3 LEGSGOCO3505034510 ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA DESARROLLO
79 ANEXO 3 LISTA DE BIENES


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