REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR AGRUPACIÓN CORAL DE LA UNIÓ

11 REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE
17 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
5 NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN REGLAMENTO INTERNO

7 REGLAMENTO COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL
DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
REGLAMENTO DE BECAS Y PERMISOS DE ESTUDIOS PARA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

AGRUPACIÓN CORAL DE LA UNIÓ MUSICAL L’ELIANA

INTRODUCCIÓN

La creación de esta agrupación fue decidida por la Junta Directiva de la Unió Musical L’Eliana en el año 1996 con la finalidad de desarrollar otras actividades culturales y artísticas en el ámbito del canto coral, dentro de las atribuciones que aparecen recogidas en el Artículo 50 de los estatutos de la Sociedad.

El presente Reglamento de Régimen Interior de la Agrupación Coral de la Unió Musical L’Eliana será el documento por el cual, en adelante, se regirá el funcionamiento de esta Agrupación.

El presente documento pretende ser un compendio de todas aquellas normas establecidas y aceptadas por los integrantes de la Agrupación para su buen funcionamiento, estableciendo el marco adecuado para una gestión más participativa y propiciando un clima de cordialidad y compañerismo entre sus componentes.

El Reglamento de Régimen Interno, recoge los aspectos referidos a su organización interna y al modo de regular su actividad, previstos en los estatutos de la Sociedad.

En ningún caso ninguna de las normas expuestas en este Reglamento podrán contravenir, ni prestarse a interpretación en contrario, a lo dispuesto al efecto por los Estatutos de la Unió Musical L’Eliana.

En caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en los Estatutos, no obstante lo cual, se podrá proponer a la Junta Directiva el estudio y modificación en su caso del punto o puntos en contradicción. Si prosperara la modificación propuesta no entrará en vigor hasta su aprobación por Asamblea, prevaleciendo hasta ese momento lo dispuesto por los Estatutos.

OBJETIVOS DE LA AGRUPACIÓN

    1. Preparación e interpretación de música coral e instrumental de cualquier época y de autores nacionales y extranjeros.

    2. Participar y colaborar con el resto de Agrupaciones de la UME en la elaboración del calendario anual de actos y conciertos para conseguir, en la medida de lo posible, una programación coherente en el tiempo y en el espacio, evitando solapamientos e incompatibilidades.

    3. Propiciar de manera especial y prioritaria la colaboración, cooperación e intercambio cultural con el resto de Agrupaciones de la UME, y en general con cualesquiera otras asociaciones musicales o culturales nacionales o extranjeras.

    4. La preparación, organización y participación en cursos de formación, conciertos, encuentros, certámenes, concursos, seminarios y todo acto de carácter cultural.

    5. La participación de la Agrupación Coral en cualquier evento fuera de la programación aprobada de las actividades, quedará supeditada a la compatibilidad con ésta y a la aprobación de la Junta Directiva que juzgará la oportunidad de la propuesta.


DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN CORAL

Tendrán consideración de miembro de la Agrupación Coral, todas aquellas personas que estén integradas en la Agrupación, siendo imprescindible para ello ser socio de la UME. En caso de miembros menores de edad deberán reunir la condición de hijo de socio.

Los miembros de la Agrupación Coral tienen el derecho a:

    1. Elegir y ser elegidos a los diferentes órganos de participación creados dentro de la propia Agrupación.

    2. Participar en cuantos actos se programen u organice la Agrupación Coral.

    3. Participar activamente en los Grupos de Trabajo.

    4. Ser informados acerca de las decisiones adoptadas por la Comisión Coral.


Los miembros de la Agrupación Coral tienen el deber de:

    1. Conocer y observar el presente Reglamento de Régimen Interior.

    2. Asistir puntualmente a ensayos y actuaciones de la Agrupación Coral.
      Las faltas de asistencia se comunicarán al Delegado con antelación, si ello fuera posible, debiendo justificarla en caso contrario.

    3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Agrupación y por la Comisión Coral.

    4. Mantener el orden y decoro precisos en los ensayos, guardando silencio y atendiendo de forma activa a las instrucciones del Director Musical.

    5. Respetar la uniformidad establecida para los conciertos.

    6. Llevar a cabo una formación continua y de reciclaje permanente siempre que lo requieran las necesidades de la Agrupación.


ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LA AGRUPACIÓN CORAL

Siendo la figura del Delegado de Agrupación la única dispuesta por los Estatutos de la UME como representante de la Agrupación en la Junta Directiva, integrándose en la misma como miembro de pleno derecho, los órganos de representatividad que se proponen tienen exclusivamente carácter interno de la Agrupación y deben ser aprobados por la Asamblea General de la misma.

Se consideran órganos de la Agrupación Coral:

  1. Asamblea General

  2. Comisión Coral

  3. Dirección Musical

  4. Comisión Musical

  5. Comisiones de Trabajo

La Asamblea General

  1. El órgano supremo de la Agrupación es la Asamblea General, considerado como único foro de debate, compuesta por los miembros de la Agrupación, que se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y siempre dentro de los seis primeros meses del mismo y con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva de la UME.

  2. También podrá reunirse en sesión extraordinaria toda vez que lo considere oportuna la Comisión Coral, o cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes de la Agrupación, mediante escrito dirigido a la Comisión Coral aportando el orden del día propuesto

  3. Las convocatorias de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizarán con una antelación no inferior a quince días naturales mediante publicación en el tablón de anuncios de la UME, donde se hará constar lugar, fecha, hora y orden del día de la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria. El plazo de tiempo entre ambas convocatorias será de treinta minutos.

  4. Serán de competencia exclusiva de la Asamblea:

  1. La propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

  2. La aprobación de la Comisión Coral, la Comisión Musical, ambas con carácter permanente, y las Comisiones de Trabajo, que podrán tener carácter permanente o transitorio para un evento.

  3. El nombramiento de los miembros de las distintas Comisiones.

La Comisión Coral

  1. De su composición:

  1. Por delegación de la Asamblea General, la Agrupación Coral será gestionada por la Comisión Coral compuesta por ocho vocales, dos por cada cuerda.

  2. Los miembros de la Comisión Coral serán elegidos por la Asamblea de la Agrupación y para cada cuerda según el procedimiento y por el tiempo establecido en presente Reglamento de Régimen Interno. Serán personas pertenecientes a la Asamblea y con una antigüedad no inferior a dos años en la misma.

  3. Los vocales electos, una vez constituidos en Comisión Coral, elegirán un Delegado, un Vicedelegado, un Secretario, y un Archivero; el resto tendrá la condición de vocales debiendo formar parte o presidir aquellas comisiones que se creen. Los cargos podrán ser modificados por la propia Comisión Coral cuando así lo estime necesario.

  4. Salvo indicación expresa los vocales de la Comisión Coral son elegidos por un período de dos años, pasados los cuales podrán presentarse a la reelección hasta un máximo de ocho años.

  5. La Comisión Coral gestionará los proyectos aprobados por la Asamblea General. Además creará los mecanismos necesarios (asambleas extraordinarias, debates, comisiones, foros de discusión, comunicación, participación y entrega de documentos escritos o circulares) para generar una actividad democrática en la Agrupación, basada en el conocimiento de todos los aspectos relativos a la actividad de la misma.

  6. La Comisión Coral se reunirá de manera ordinaria una vez al mes coincidiendo con el primer día en que haya ensayo del coro, una hora antes del mismo, salvo acuerdo complementario de la misma, que deberá hacer público.

  7. El quórum para la validez de sus actuaciones será de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.

  8. La Comisión Coral y el Director Musical de la Agrupación podrán reunirse a requerimiento mutuo cuando la naturaleza de los asuntos a tratar sea conveniente para la debida planificación musical o de funcionamiento de la Agrupación.

  1. Funciones de sus miembros:

  1. Delegado:

El delegado es el representante de la Agrupación Coral en la Junta Directiva de la UME, de la que es miembro de pleno derecho por motivo de su cargo.

Sus competencias serán las siguientes, respetando lo previsto en los Estatutos de la Sociedad y en el presente Reglamento:

  1. Vicedelegado:

    • Las competencias del Vicedelegado serán las mismas que las del Delegado, de tal manera que éste sustituirá a aquel en aquellas ocasiones en que el Delegado no pueda realizar sus funciones.

    • El Vicedelegado no podrá sustituir al Delegado en las reuniones de la Junta Directiva.

  2. Secretario:

    • Redactar las actas de las reuniones de las Comisiones Coral y Musical y de la Asamblea de la Agrupación, debiendo remitir copia de las mismas al Secretario de la Junta Directiva de la UME.

    • Dirigir y coordinar el desenvolvimiento organizativo de la Agrupación, cuidando de que todos los aspectos administrativos de la misma estén actualizados: agenda, actos, correspondencia y cumplimentación de libros de actas.

  3. Archivero:

    • Estará en relación con el Archivero de la Sociedad, colaborando con él encargándose del archivo, cuidado y mantenimiento de los fondos musicales de la UME relativos a la Agrupación Coral.

    • En colaboración con el Secretario de la UME, se encargará de archivar los documentos, el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones, las Memorias anuales del la Agrupación, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de las Comisiones Coral, Musical y de la Comisiones de Trabajo; así como cualquier documento o información que se considere que debe ser archivada.

    • Igualmente en relación con el Secretario de la Sociedad, se encargará del archivo de carteles, pasquines y programas de conciertos, y de los regalos conmemorativos de eventos, diplomas o placas hechos al Coro por su participación en los distintos actos o conciertos.

    • Se encargará de elaborar y mantener al día el historial del coro, nombres, dirección, teléfono, experiencia y formación, intereses y habilidades que, voluntariamente el socio, ponga a disposición de la Agrupación en su función cultural, entendida en el sentido más amplio.

    • Realizará el inventario de las pertenencias del coro.

    • Se encargará de la distribución de las partituras entre los coralistas, llevando relación de las mismas; controlando las copias entregadas y cuidando que no falten copias a ningún coralista.

  4. Vocales:

    • Actuar activamente en la Comisión Coral, asistiendo a las comisiones que se creen en calidad de representante.

    • Cooperar en cuantos actos se le requiera su colaboración.

Las Comisiones de Trabajo

  1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un máximo de seis vocales con derecho a voto de los que al menos dos de ellos deberán pertenecer a la Comisión Coral, ejerciendo el papel de Presidente y Secretario de la Comisión de Trabajo. Los cuatro integrantes restantes, uno por cuerda, serán elegidos por los componentes de cada cuerda en el mismo instante en que se creen las comisiones.

  2. Se constituirán Comisiones de Trabajo para determinados eventos, actuaciones, acontecimientos o propuestas. En éstas podrán participar los coralistas que lo estimen oportuno, debiendo estar coordinadas por un miembro de la Comisión Coral y contar con el visto bueno de la Comisión Musical.

  3. Los acuerdos de estas comisiones deberán ser ratificados por la Comisión Coral.


DE LA DIRECCIÓN MUSICAL Y LA COMISIÓN MUSICAL

El Director Musical

Tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con la Dirección Musical de la Sociedad representada por la figura del Director de la Banda Sinfónica de la UME.

  2. Junto con la Comisión Coral colaborará en la confección del calendario y horario de ensayos y conciertos, cumpliéndolo y haciéndolo cumplir.

  3. Diseñar el repertorio de la Agrupación Coral que podrá elaborar en colaboración con la Comisión Musical.

  4. Reunirse, a requerimiento mutuo, con la Comisión Coral y la Comisión Musical.

  5. Dirigir a la Agrupación en los ensayos y en las actuaciones que se haya programado.

  6. Instruir a los coralistas, de forma directa o delegada, en la parte musical, tanto a nivel de ejecución como de interpretación de las obras.

  7. Proponer la forma y disposición de los coralistas y la duración de los ensayos, medios de apoyo y recomendaciones o consideraciones de carácter musical.

  8. Determinar junto con la Comisión Musical, y poner en conocimiento de la Junta Directiva de la UME, la lista de coralistas que puedan intervenir en los conciertos, pudiendo excluir a aquellos que considere oportuno por motivos de falta de asistencia o interés.

  9. Acudir a las reuniones de Directores y Delegados donde se tratará de la planificación y coordinación del calendario de actividades y conciertos de todas la Agrupaciones de la Sociedad.

  10. Informar, desde el punto de vista musical, de las solicitudes de nuevos ingresos y evaluar a aquellas personas que quieran incorporarse a la Agrupación, realizando una prueba musical cuyo procedimiento vendrá determinado en el Reglamento de Régimen Interior.


La Comisión Musical

  1. Composición:

  1. La Comisión Musical estará compuesta por el Delegado o Vicedelegado, el Secretario de la Comisión Coral y un representante de cada una de las voces que forman el coro (sopranos, contraltos, tenores y bajos).

  2. Los miembros de la Comisión Musical pueden coincidir en la misma persona con algún cargo de la Comisión Coral o concurrir, si así se acuerda, en una primera fase con la Comisión Coral.

  1. Competencias:

  1. Proponer al Director y someterlo a su aprobación, el diseño del repertorio musical.

  2. Llevar el control de faltas de asistencia a ensayos.

  3. Llevar a cabo las actividades oportunas para un adecuado funcionamiento musical de la Agrupación.

  4. Proponer a la Comisión Coral, para su traslado a la Junta Directiva de la UME, a propuesta de los asambleístas, la creación de subgrupos musicales para atender otras aspiraciones musicales de los miembros del coro: cuartetos, octetos, grupos de cámara.

  5. En estos casos los programas serán configurados en la propia petición, indicando los componentes, el estilo y la dirección musical y, en su caso, el presupuesto.

  6. En caso de aprobarse estos nuevos subgrupos, figurarán en el Reglamento de Régimen Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La propuesta de modificación del Reglamento podrá ser instada por la Comisión Coral ante la Asamblea o a petición de una tercera parte de los socios inscritos en el Coro, mediante propuesta escrita presentada a la Comisión Coral.

Convocada reglamentariamente la Asamblea General Extraordinaria, este acuerdo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y la ratificación del mismo por la Junta Directiva de la Unió Musical.


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REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ARTÍCULO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CUYO


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