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Decreto

GROUP 1 DECRETO DE 2013 PÁGINA 7 DE 7

DECRETO DE 2013 Página 7 de 7


Continuación del Decreto “Por el cual se crea el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones

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DECRETO No. DE 2013



( )



Por el cual se crea el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que mediante Decreto 565 de 2010 se organizó el Sistema Administrativo del Interior, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares a nivel regional y que están relacionadas con las problemáticas establecidas en el artículo 5° del citado decreto.


Que por mandato de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo; ordenando reorganizar el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se denominaría Ministerio del Interior y continuaría cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 1o de la citada ley; y así mismo, dispuso que el Sector Administrativo del Interior estaría integrado por el Ministerio del Interior, las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo.


Que en desarrollo de la citada ley, mediante Decreto 2893 de 2011 se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integró el Sector Administrativo del Interior; asignándole al Ministerio del Interior la función de articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo del Interior y servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.


Que la experiencia acumulada en la operación del Sistema Administrativo del Interior y del Sector Administrativo del Interior ha revelado la necesidad y la conveniencia de actualizar y dinamizar dicho Sistema, y armonizarlo con las disposiciones del Decreto 2893 de 2011 sobre el Sector.




DECRETA:


TÍTULO ÚNICO

Sistema Administrativo del Interior- SAI


CAPÍTULO I

Creación, Objeto, Definición y Alcance


Artículo 1. Sistema Administrativo del Interior, SAI. Créase el Sistema Administrativo del Interior, SAI, el cual tiene por objeto coordinar y articular en forma eficaz y oportuna el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas señaladas en el artículo 4° del presente decreto.


Artículo 2. Definición. El Sistema Administrativo del Interior es el conjunto de disposiciones, procedimientos e instituciones que articulan el diseño, implementación, seguimiento y evaluación las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior y de otros sectores a nivel nacional, departamental y municipal, en el marco del proceso de descentralización y ordenamiento territorial, con el fin de asegurar su coherencia y efectividad, y fortalecer la oferta institucional del nivel nacional, que tiene como destinatarios las entidades territoriales e instancias asociativas de ese nivel.


Artículo 3. Dirección y apoyo. El Sistema Administrativo del Interior será dirigido por el Presidente de la República, y operará a nivel nacional a través de la Comisión del Interior, bajo la coordinación general del Ministro del Interior.


Artículo 4. Alcance. El Sistema Administrativo del Interior coordinará y articulará en el ámbito territorial el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con:


  1. La promoción, el respeto y garantía de los Derechos Humanos.

  2. La protección de víctimas del conflicto armado.

  3. La promoción de la igualdad de oportunidades para comunidades étnicas y otras minorías.

iv) El mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana.

v) El fortalecimiento de las competencias y habilidades de las autoridades territoriales en el marco de la descentralización y el ordenamiento territorial.

vi) La promoción de la participación ciudadana en los procesos de democracia participativa, electoral y de acción comunal a nivel nacional, departamental y municipal.

vii) El apoyo al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios territoriales.

viii) El reconocimiento y protección de derechos de autor y los derechos conexos.

ix) Otros temas del Sector Administrativo del Interior que determine la Comisión del Interior.



CAPÍTULO II

Integración, Instancias y Funciones


Artículo 5°. Comisión del Interior. Créase la Comisión del Interior, la cual será el órgano del Gobierno Nacional responsable de orientar las actividades de diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para el fortalecimiento del Sistema Administrativo del Interior, de acuerdo a las que están descritas en el artículo 4° de presente decreto, al igual que el órgano de articulación entre el gobierno nacional, las entidades territoriales, sus instancias asociativas y la sociedad civil.


Artículo 6° Integración. La Comisión del Interior estará integrada por los siguientes miembros:


  1. El Ministro del Interior quien la presidirá y actuará como coordinador del Sistema Administrativo del Interior –SAI- y de la Comisión. El Ministro podrá delegar únicamente en uno de sus viceministros.

  2. El Viceministro de Relaciones Políticas

  3. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos.

  4. El Director de la Unidad Nacional de Protección

  5. El Director Nacional de Derechos de Autor

  6. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana

  7. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana.

  8. El Alto Consejero Presidencial para Asuntos Políticos.

  9. El Director de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.

  10. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.

  11. El Director de Asuntos Indígenas, Room, y Minorías del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.

  12. El Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal o quien haga sus veces.

  13. El Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.

  14. El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

  15. El Presidente de la Federación Nacional de Municipios


Parágrafo 1. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a otros Ministros y Directores de Departamento Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.


Parágrafo 2. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, y la sociedad civil, quienes participaran con voz pero sin voto.


Artículo 7°. Funciones. La Comisión del Interior tendrá las siguientes funciones:


  1. Orientar, coordinar y articular a nivel nacional el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el Sistema Administrativo del Interior, SAI.

  2. Aprobar los protocolos para el desarrollo de las tareas encomendadas a las Comisiones Departamentales del Interior.

  3. Definir la agenda de generación de documentos de política pública y de propuestas normativas e institucionales relacionadas con el Sistema, especialmente con la Secretaría Técnica y el Observatorio de Ordenamiento Territorial.

  4. Revisar, aprobar o improbar las recomendaciones formuladas por las Secretarías Técnicas, el Observatorio de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Departamentales del Interior.

  5. Revisar los informes de seguimiento a las políticas públicas del Sistema preparados por las secretarias técnicas y el observatorio de Ordenamiento Territorial.

  6. Velar porque la oferta institucional del Ministerio del Interior esté articulada entre las diferentes dependencias y entidades adscritas y vinculadas que pertenezcan al sector.

  7. Proponer estrategias que permitan verificar la efectiva implementación de las políticas y programas del Ministerio del Interior en el nivel regional.

  8. Verificar que cada una de las dependencias del Ministerio del Interior se ajusten a los procesos, procedimientos y directrices adoptados por el SAI.

  9. Expedir su propio reglamento.



Artículo 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro de Relaciones Políticas, la cual desarrollará las siguientes funciones:


  1. Proponer el plan de trabajo del Sistema Administrativo del Interior con el apoyo del Observatorio de Ordenamiento Territorial, a fin de definir los mecanismos más apropiados para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas incluidas en el plan de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, en forma eficaz y oportuna.

  2. Levantar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisión.

  3. Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas recomendadas por la Comisión del Interior.

  4. Solicitar informes de avance y resultados a las Comisiones Departamentales y Distritales del Interior y presentar a la Comisión del Interior las conclusiones y recomendaciones de la revisión de los citados informes.

  5. Convocar a los gobernadores, alcaldes, entidades del orden nacional y demás entidades a las sesiones de la Comisión del Interior para discutir o evaluar las políticas públicas del sistema.

  6. Las demás que le correspondan y aquellas que le sean asignadas por la Comisión del Interior.


Artículo 9. Reuniones. La Comisión se reunirá por convocatoria del Ministro del Interior, a través de la Secretaría Técnica, la Comisión sesionará de manera ordinaria como mínimo (3) veces al año y de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario o conveniente.


CAPÍTULO III

Comisiones Departamentales y Distritales del Interior


Artículo 10. Comisiones Departamentales y Distritales del Interior. La Comisión del Interior promoverá la creación de Comisiones Departamentales y Distritales del Interior.


Las Comisiones Departamentales y Distritales del Interior formarán parte del Sistema Administrativo del Interior, SAI, y sus delegados podrán ser invitados por el Ministro del Interior a las sesiones de la Comisión del Interior, cuando sea necesario o conveniente para la efectiva y oportuna operación del Sistema.


Parágrafo. La coordinación nacional de Comisiones Departamentales y Distritales del Interior de que trata este artículo, será ejercida por el Viceministro de Relaciones Políticas.


Artículo 11. Composición de las Comisiones Departamentales del Interior. Sin perjuicio de incluir, para el debate o decisión de casos especiales a otras entidades conforme lo determine el reglamento, la composición de las Comisiones Departamentales del Interior será la siguiente:


  1. El Gobernador del departamento o el Alcalde distrital, quien la preside.

  2. El Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento o del Distrito.

  3. Un Representante de los Alcaldes del respectivo departamento, seleccionados en la forma que decida la Asociación Departamental de Alcaldes, teniendo en cuenta la situación que afrontan los municipios del Departamento, relacionada con los temas de competencia del Ministerio del Interior, y un alcalde local para el caso de los Distritos.

  4. Los Secretarios o Jefes de las dependencias que tengan a su cargo el tema de derechos humanos en el departamento o en el distrito.

  5. Los Secretarios o Jefe de las dependencias que tengan a su cargo el tema de indígenas, room, y minorías en el departamento o distrito.

  6. Los Secretarios o Jefes de las dependencias que tengan a su cargo el tema de comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras en el departamento o distrito.

  7. Los Secretarios o jefes de las dependencias que tengan a su cargo el tema de democracia, participación ciudadana y acción comunal en el departamento o distrito.

  8. Los Secretarios del Interior o de Gobierno de los municipios del respectivo Departamento, seleccionados de acuerdo al numeral iii de este artículo.

  9. Los Delegados regionales de las siguientes entidades: - Enlaces ( Cancilleres ) Ministerio del Interior.


Cuando la Comisión Departamental o Distrital lo considere necesario o conveniente podrá invitar a otras autoridades públicas y en especial a:

-Comandante de la respectiva División, Brigada ó Batallón con jurisdicción en el Departamento o Distrito

- Comandante de Policía Departamental y Metropolitano si lo hay.


Artículo 12. Funciones de las Comisiones Departamentales y Distritales del Interior. Las Comisiones Departamentales o Distritales del Interior ejercerán las siguientes funciones:


    1. Coordinar y articular la implementación y seguimiento de las políticas del Sector del Interior en el nivel departamental, distrital y municipal.

    2. Realizar la planeación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas incluidas en el SAI a nivel departamental y distrital.

    3. Identificar y apalancar recursos de cofinanciación necesarios para la implementación de las políticas del Sistema Administrativo del Interior.

    4. Aprobar la Matriz del Plan de Acción (MAPA) departamental o distrital del Sistema, instrumento gerencial de planificación, seguimiento y evaluación de políticas públicas del Sistema, preparado por su coordinador.

    5. Recomendar al Sistema Administrativo del Interior los desarrollos de las políticas públicas o instrumentos normativos requeridos para el éxito de su gestión.

    6. Diseñar e implementar la estrategia de comunicaciones para fortalecer el respaldo departamental, distrital y municipal al Sistema Administrativo del Interior.

    7. Proponer la incorporación en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de los proyectos y programas conducentes a la implementación de las políticas públicas del Sistema Administrativo del Interior en los departamentos, distritos y municipios.

    8. Promover la rendición de cuentas por parte de las instituciones nacionales, departamentales, distritales y municipales responsables de la ejecución de las políticas del sector del interior ante la ciudadanía.

    9. Preparar informes de gestión que solicite la Comisión del Interior y solicitar la información correspondiente a las instituciones departamentales y municipales ejecutoras.

    10. Expedir su propio reglamento.


Parágrafo 1. El Gobernador del Departamento y el respectivo alcalde distrital actuará como coordinador de la Comisión Departamental o Distrital y solo podrá delegar la coordinación en su Secretario de Gobierno o del Interior.


Parágrafo 2. La Secretaría Técnica de la Comisión Departamental y Distrital será ejercida por el respectivo Secretario de Planeación.


Artículo 13. Reuniones periódicas. El Ministerio del Interior, por intermedio de la Secretaria Técnica del SAI, convocará a los Secretarios de Gobierno o del Interior Departamentales a reuniones periódicas, con el fin hacer seguimiento a la implementación de las políticas señaladas en el artículo 4° del presente decreto.


Parágrafo 1. Por convocatoria del Ministro del Interior, este espacio de coordinación se reunirá por lo menos cada tres (3) meses en el lugar que defina la Secretaría Técnica.


Parágrafo 2. El Ministerio del Interior y las Gobernaciones promoverán a nivel departamental encuentros regionales con los Secretarios de Gobierno o de Interior Municipales con el fin hacer seguimiento a la implementación de las políticas señaladas en el artículo 4° del presente decreto.


CAPÍTULO IV

Otras disposiciones


Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 565 de 2010.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a Los












El Ministro del Interior,







FERNANDO CARRILLO FLÓREZ



El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,





JUAN MESA ZULETA






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