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COMENTARIOS AL PROYECTO DE INFORME PRELIMINAR RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICAN

COMENTARIOS AL PROYECTO DE INFORME PRELIMINAR RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN JAMAICA SELECCIONADAS PARA SER ANALIZADAS EN LA SEGUNDA RONDA Y SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS A DICHO PAIS EN LA PRIMERA RONDA


I. SISTEMAS PARA LA CONTRATACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO


SISTEMAS PARA LA CONTRATACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS


      1. Existencia de disposiciones en el marco jurídico y otras medidas


a) La exposición que se hace sobre el marco jurídico que regula el servicio público en Jamaica es adecuada y expone sucintamente las principales normas sobre el particular.


No obstante sería pertinente que se pudiese consignar información relativa al grado o nivel de implementación que realmente tienen estas normas, de tal suerte que se informe sobre la existencia de otras modalidades de contratación que permita acceder al servicio en el Estado como por ejemplo la tercerización o locación de servicios, distintos a la contratación laboral de carácter formal.


De existir estas sería importante consignar información relativa a el número de empleados públicos que existen bajo estas modalidades de contratación, y así poder determinar si las “reglas formales” de contratación son realmente efectivas y permiten una gestión ordenada de los recursos humanos en el sector público.



b) En el pie de página de la página 5 se consigna las dos modalidades de nombramiento en el servicio público, pudiendo ser temporal y permanente. Es evidente que el nombramiento temporal se diferencia del permanente por la extensión del tiempo de contratación, siendo en este caso por un período máximo de seis meses.


Sin embargo no se consigna mayor información sobre las causales o requisitos que determinan la contratación en una u otra modalidad, como por ejemplo la naturaleza de la labor u otro condicionamiento. Un vacío de este tipo pudiese generar malas prácticas en las que puestos de trabajo, que por ejemplo, requieren de personal permanente pudiesen ser ocupados por trabajadores sujetos a contrataciones temporales que se renuevan periódicamente. Una circunstancia de este tipo originaría informalidad en el sector publico, así como, una alta rotación del personal con todos los problemas que esto ocasiona en la administración pública.


c) También sería importante conocer si luego de una contratación temporal o luego de sucesivas renovaciones del contrato los trabajadores adquieren el derecho a un nombramiento permanente en el servicio público.


    1. SISTEMAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO

      1. Existencia de disposiciones en el marco jurídico y otras medidas


  1. En la página 10 del informe se hace una presentación sobre los métodos de adquisición y la condiciones para su uso que son la licitación abierta, licitación selectiva, licitación limitada y la contratación directa o de una sola fuente.


Sobre el particular se menciona que el Gobierno de Jamaica tienen como principal método de adquisición la licitación selectiva, en ese sentido sería importante que en el informe se consigne la justificación a esta medida mas aún si se tiene en cuenta que es un procedimiento que sólo permite la contratación de contratistas registrados en el Registro de Contratistas Aprobados del Gobierno de Jamaica sin la participación de otros contratistas ocales y extranjeros como sí lo hace el método de licitación abierta


b) Con respecto a la licitación limitada, el informe establece que esta está abierta sólo a un numero limitado de contratistas y que generalmente esta no se publica. Asimismo se menciona que los criterios para la selección en este método deben incluir la naturaleza de las obras requeridas, la experiencia del contratista, su historial de desempeño y sus capacidades financiera y técnica.


Al respecto cabría consignar información sobre dos puntos en particular, el primero de ellos se refiere al criterio utilizado para que estos procesos no sean de conocimiento público y el segundo referido a la posibilidad de asumir los criterios selectivos del método de licitación limitada como porcentajes valorativos para declarar ganador a determinado contratista en procesos de licitación abierta.


c) En esta sección también sería importante consignar información sobre la existencia de Planes Anuales de Adquisiciones y contrataciones públicas y la variabilidad de las mismas, con el fin de poder determinar si los procesos de contrataciones programados son debidamente respetado o si por el contrario se hace un mayor uso de modalidades breves y de menor control en las contrataciones públicas.



      1. Adecuación del marco jurídico y otras medidas

a) En esta parte del capítulo cabría preguntar si el Gobierno de Jamaica realiza evaluaciones periódicas sobre su sistema de contrataciones y adquisiciones de tal forma que sea posible un reaprendizaje que permita elaborar o proponer correcciones en aras de hacer mas transparentes los procesos.

2. SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN


2.1 Existencia de disposiciones en el marco jurídico y otras medidas


a) La información que consigna el informe deja claro que no existe un sistema de protección de testigos en casos relacionados a la lucha contra la corrupción proponiéndose recomendaciones al respecto.


Sin embargo sería importante conocer si es que existen sanciones para aquellos funcionarios o servidores públicos que conociendo hechos de corrupción omiten denunciarlos impidiendo así la acción de la justicia.


3. ACTOS DE CORRUPCIÓN (ARTICULO VI DE LA CONVENCIÓN)

a) La exposición de los tipos penales contendidos en la Ley de Prevención de la Corrupción de Jamaica que hace el informe es adecuada en tanto permite observar e cumplimiento de las exigencias de la Convención, no obstante sería importante consignar información relativa a las conductas delictivas que pudiesen cometer funcionarios de carácter internacional en el ejercicio de sus funciones dentro del territorio de Jamaica.


b) En ese mismo orden de ideas, se sugiere que la información del informe consigne mayor información sobre las penas correspondientes a cada delito de tal suerte que se puedan emitir juicios sobre la proporcionalidad de las mismas, así como su idoneidad en la tarea intimidatoria que toda pena tiene en la lucha contra el delito.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES EN RELACION A LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADAS EN LA SEGUNDA RONDA


Absueltas interrogantes y pedidos de información consignados en la primera parte del informe eventualmente se podrían generar nuevas recomendaciones a Jamaica.


Finalmente, se expresa la conformidad con la manifestación de preocupación del Comité de Expertos al no haber recibido información pertinente con la implementación de las recomendaciones de la Primera Ronda de Análisis.




ALGUNOS CORREOS Y COMENTARIOS LLEGADOS A NUESTRA PÁGINA DE
ANEXO 2 COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
ANEXO COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE CHILE A LAS OBSERVACIONES


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