CARTA ORGÁNICA PARTIDO MUNICIPAL “FRAILEÑOS UNIDOS POR EL CAMBIO”

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
CARTA CONTRA EL HAMBRE DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
LISTA MUNICIPAL DE CIUDADANOS EN CARTAGENA A CONTINUACIÓN

MUSEO GEOMINERO CARTA DE SERVICIOS FEBRERO
MUSEO GEOMINERO CARTA DE SERVICIOS I
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR

CARTA ORGÁNICA

CARTA ORGÁNICA


PARTIDO MUNICIPAL


FRAILEÑOS, UNIDOS POR EL CAMBIO”



CAPITULO I


Artículo 1º: Con el nombre de “PARTIDO MUNICIPAL “FRAILEÑOS, UNIDOS POR EL CAMBIO” se denomina al Partido que en el circuito 66 Fraile Pintado, circuito 67 Chalicán, circuito 60 Maíz Negro, circuito 58 Higueritas, circuito 57 La Candelaria, propugnará un sistema representativo, republicano y federal, asimismo librtades y garantías individuales, derechos legales, sindicales y sociales.-


Artículo 2º: Desígnase nuestro emblema descripción de emblema en gral. cada uno de los componentes del emblema.-


Artículo 3º: Las disposiciones del presente ordenamiento constituyen la CARTA ORGANICA MUNICIPAL y es ley fundamental del Partido Municipal NN, cuya organización y funcionamiento se ajusta a sus disposiciones.-


CAPITULO II


Artículo 4º: El Partido Municipal “FRAILEÑOS, UNIDOS POR EL CAMBIO” estará constituido por ciudadanos argentinos y extranjeros de ambos sexos que soliciten y sean admitidos a su afiliación por las Autoridades Partidarias y la Justicia Electoral.-


Artículo 5º: Los afiliados tienen igualdad de derechos, obligaciones y prohibiciones ejercen la Dirección Gobierno y la fiscalización del partido por medio de sus representantes, los que serán elegidos de conformidad con las prescripciones de la presente carta orgánica.-

Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá adoptar la representación del Partido o de sus órganos competentes o de otros afiliados.-


Artículo 6º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, desafiliación, expulsión y demás causales establecidas por ley.-


Artículo 7º: No podrán ser afiliados al Partido:

  1. Los excluidos del Registro Nacional de Electores;

  2. El Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de la Provincia que se encuentren en actividad y jubilados;

  3. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia;

  4. El clero;

  5. Los ciudadanos incluidos o comprendidos en las prohibiciones que expresamente determinen las normas jurídicas en vigencia y lo inhabiliten para afiliarse a un Partido Político.-


Artículo 8º: La renuncia presentada en forma fehaciente ante las autoridades competentes se considerará aceptada transcurrido el término de 15 días de su presentación. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos mediante los procedimientos que más adelante se consignan.-


Artículo 9º: Son derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser electo para el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas partidarias, ser postulados como candidatos del Partido para cargos públicos electivos en el orden municipal, de conformidad a lo prescripto en la presente Carta Orgánica y legislación;

  2. Renunciar a la condición de afiliado “a nombre del partido”;

  3. Recabar ante las autoridades del Partido toda información referente a actividades partidarias en el tiempo y forma que lo prescriben las disposiciones reglamentarias de esta Carta Orgánica;

  4. Voz y voto directo en las Asambleas, para la elección de Autoridades partidarias y cargos electivos.-


Artículo 10º: Son obligaciones de los afiliados:

  1. Respetar, observar y difundir los principios que nutren la Doctrina partidaria.-

  2. Cumplir los principios y bases de Acción Política aprobados por el partido su hora la Plataforma Electoral.-

  3. Mantener la disciplina partidaria cumpliendo estrictamente las prescripciones de esta Carta Orgánica, las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, como así toda función que le asignen en comisiones de trabajo y para cuya integración sean designados por el órgano partidario competente.-

  4. Todo afiliado sin excepción alguna que acceda a cargo electivo o ocupe cargos ejecutivos de representación política deberá inexcusablemente cumplir sus funciones conforme a la representatividad y mandato partidario que le fuere otorgado ajustado a la Declaración de los Principios, Bases y Programas de Acción Política y Directivas Partidarias concordantes. Deberá informar de toda su actividad desarrollada, con el tiempo, forma y modo que los establezcan los órganos partidarios competentes.-

  5. Efectuar los aportes en los casos de los Art. 32 inc. b) y c).-

  6. Mantener permanentemente actualizada la información referente a su domicilio, comunicando todo cambio que realice.-

  7. Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.-

Artículo 11º: Está prohibido a los afiliados:

  1. Difundir, propagar o propiciar la deformación ideológica de la Doctrina Partidaria.-

  2. Declarar maliciosamente los principios, objetivos y programas de acción política aprobados por el Partido.-

  3. Ocupar cargos ejecutivos, municipales en representación del partido sin previo conocimiento o consentimiento de órgano directivo competente.-

  4. Aceptar cargos electivos o ejecutivos en el Gobierno, no partidarios sin previo conocimiento y autorización de la autoridad partidaria.-

  5. Agraviar a dirigentes o afiliados con motivo de su actuación partidaria o a figuras históricas del partido.-

  6. Comprometer la acción del partido sin previo consentimiento de autoridad competente.-

  7. Colaborar activamente con partidos políticos adversos o intervenir el proceso internos de los mismos.-

  8. Los afiliados que accedan a cargos electivos de cuerpos colegiados deberán integrarse al Bloque del Partido, estándole vedado la conformación de un bloque separado o distinto en los casos de los Consejos Deliberantes.-

  9. Recibir directamente o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas al Partido, cuando ejerzan cargos de conducción en el órgano interviniente.-


Artículo 12º: La transgresión a cualquiera de las disposiciones enunciadas será considerada falta grave y tornará expedita la vía de actuación del Tribunal de Disciplina.-


Artículo 13º: Son adherentes al partido los argentinos y extranjeros menores de 18 años de edad. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones que los afiliados, no pudiendo elegir y ser reelegidos.-


CAPITULO III


DE LAS SEDES PARTIDARIAS



Artículo 14º: Las sedes partidarias constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de afiliación, adiestramiento y difusión de sus principios doctrinarios y Bases de Acción Política.-


Artículo 15º: Las sedes partidarias deberán constituirse con un mínimo de 30 afiliados y le corresponderá como jurisdicción territorial la que fije el Consejo Político Municipal correspondiente.-


Artículo 16º: Competen a las sedes partidarias:

  1. Recibir las afiliaciones partidarias, y remitirlas al Consejo Político Municipal pertinente (Art. 17).-

  2. Efectuar tareas de proselitismo y adoctrinamiento.-

  3. Cumplir, dar amplia difusión y hacer cumplir a sus afiliados, todas las normas, pautas, programas, resoluciones y remendaciones de autoridades y órganos partidarios competentes.-

  4. Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias que en forma documentada les haría llegar sus afiliados.-

  5. Brindar toda la colaboración que los órganos partidarios le requieran.-

  6. Ajustar su accionar partidario a las normas de la presente carta orgánica y reglamentación de las sedes partidarias.-


CAPITULO IV


CONSEJO POLITICO MUNICIPAL



Artículo 17º: Existirá un Consejo Político Municipal y ejercerá jurisdicción sobre las Sedes Partidarias del respectivo Municipio y supervisará su desenvolvimiento y acción, sin perjuicio de las demás funciones que le acuerda esta Carta Orgánica. Deberán llevar un registro de afiliados.-


Artículo 18º: El Consejo Político Municipal estará integrado por un Secretario General y 2 Secretarios Titulares e igual número de suplentes y un representante de la Juventud. En el caso de fallecimiento, renuncia, licencia, etc. Sustituirán al Secretario General el Secretario Titular que le sigue en la lista y hasta agotar las listas de los suplentes.-


Artículo 19º: Los miembros del Consejo Político Municipal durarán dos años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Es el órgano encargado de hacer cumplir las normas de la Carta Orgánica, como así toda resolución que emane del Partido Municipal. Los integrantes del Consejo Político Municipal serán electos por voz y voto directo de los afiliados en asamblea del ámbito territorial del Municipio.-


Artículo 20º: El Consejo Político Municipal deberá obligatoriamente llevar Libro de Caja y otro de Actas en los que se asentarán los respectivos movimientos los que serán habilitados y controlados por el Partido Municipal.-


CAPITULO V


AUTORIDADES DEL PARTIDO MUNICIPAL



Artículo 21º: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Apoderado, un Vocal 1, un Vocal 3, un Vocal 4 que serán elegidos por voz y voto directo de los afiliados del Distrito. Durarán cuatro años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos por cinco períodos consecutivos no superando la edad de setenta años en el período inicial.-


Artículo 22º: Ejerce y representa la autoridad ejecutiva superior del Partido en el Distrito de Fraile Pintado. Le compete cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las Resoluciones del Consejo Municipal y es el encargado de orientar la acción partidaria para los casos no previstos por la presente Carta Orgánica.-


Artículo 23º: Corresponde a las Autoridades del Partido Municipal:

  1. Elaborar anualmente los programas de acción política, adoctrinamiento, acción social, cultural y capacitación de dirigentes, así como toda la actividad que estén conveniente y útiles a los fines del Partido y en su momento la Plataforma Electoral.-

  2. Fijar la acción de orientación partidaria en el distrito conforme pautas y plataforma electoral pudiendo nombrar las comisiones de trabajo necesarias para cumplir con objetivos de planificación y ejecución, fiscalizando en tal caso su estricto cumplimiento.-

  3. Realizar con facultades suficientes todos los actos y contratos que le competen como máxima autoridad ejecutiva.-

  4. Administrar los fondos provenientes de los aportes de los afiliados que ejerzan cargos electivos y ejecutivos en el orden municipal, y los demás fondos que por donaciones u otros motivos ingresen al patrimonio del Partido. Al cierre anual del ejercicio financiero deberá elaborar balance, estado patrimonial y cálculo de gastos y recursos.-

  5. Solicitar informe de su actuación a todo afiliado que en representación del partido ocupe cargos públicos electivos y/o ejecutivos municipales.-

  6. Solicitar informe y convocar a las sedes partidarias.-

  7. Brindar asesoramiento cuando lo soliciten las sedes partidarias.-

  8. Convocar a reunión extraordinaria del Consejo Municipal cuando razones de importancia o urgencia lo requieran.-

  9. Fiscalizar el correcto funcionamiento de las sedes partidarias, dirimiendo todos los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en ellos. Cuando existan razones graves fundadas en la vinculación de la Carta Orgánica o de directivas emitidas por el Consejo Municipal procederá a su intervención y reorganización dentro de los 30 días.-

  10. Supervisar la confección de padrones partidarios cuidando que los mismos stén a disposición de los afiliados.-

  11. Ejercer la fiscalización de la conducta política de los representantes del Partido que ocupen en representación cargos públicos.-

  12. Ejercer la facultad disciplinaria, previa intervención del Tribunal de Disciplina pudiendo no compartir su dictamen.-

  13. Suspender preventivamente en la afiliación a quienes se encuentren sometidos al Tribunal de Disciplina y mientras se sustancie el pertinente sumario.-

  14. Llevar un ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación.-

  15. La elección de cargos partidarios y/o de candidatos a cargos públicos electivos podrá ser realizada en Asamblea partidaria con fecha a determinar y se procederá a voz y voto directo de los afiliados.-


Artículo 24º: En caso de ausencia, fallecimiento, licencia, renuncia, suspensión, expulsión u otro impedimento los integrantes titulares serán reemplazados de la siguiente forma:

  1. El Presidente por el Viceppresidente 1 y en defecto de esto por el 1 Vocal de su misma lista, en el orden de su nominación.-

  2. El Secretario por el Prosecretario y en defecto de esto por el 1 Vocal d su misma lista en el orden de su nominación.-

  3. El Tesorero por el Protesorero y en su defecto de esto por el 1 Vocal de la misma lista en el orden de su nominación.-


Artículo 25º: El Consejo Municipal deberá reunirse en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes y en extraordinaria cuando lo convoque su Presidente y un tercio de sus integrantes. En este último caso deberá expresarse el temario de la convocatoria.-


Artículo 26º: El Quórum del Concejo Municipal se forma con la mitad más uno de sus miembros, transcurrido media hora de la citación se considera quórum válido para cualquier resolución un tercio de sus miembros.-


CAPITULO VI


DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA



Artículo 27º: Para todo el Distrito existirá un Tribunal de Disciplina que será de carácter permanente y estará integrado por tres miembros con preferencia afiliados de larga y meritoria actuación partidaria, y con condiciones ético morales probadas. Tendrá un año de duración en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos, siendo incompatible el ejercicio de la función con cualquier otro cargo partidario.-


Artículo 28º: El Consejo Municipal designará a los integrantes del Tribunal de Disciplina. Se nominará un presidente, un secretario, un vocal titular y dos vocales suplentes, los que deberán reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser miembro del Consejo Municipal.-


Artículo 29º: En el caso de licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento de los miembros del Tribunal de Disciplina, el proceso de sustitución será el siguiente: El Vocal 1 sustituirá al Presidente, al Vocal sustituto le presidirán los vocales suplentes en su orden.-

Los vocales suplentes sustituirán al secretario en el orden establecido.-


Artículo 30º: Es facultad y competencia del Tribunal de Disciplina atender de oficio o por denuncias escritas, en los casos individuales o colectivos que se susciten por in conducta, indisciplina o violación de la presente Carta Orgánica y que pueda dar lugar a la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Se deberán reunir en el local partidario.-


Artículo 31º: El Tribunal de Disciplina podrá propiciar la aplicación de las siguientes sanciones, graduando la gravedad de los hechos:

  1. Amonestación;

  2. Suspensión temporaria de la afiliación;

  3. Desafiliación;

  4. Expulsión.-


CASPITULO VII


DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO



Artículo 32: El patrimonio del partido se formará con:

  1. Las contribuciones de los afiliados;

  2. El 8% de las retribuciones que por todo concepto perciban Intendentes, Concejales; Directores de Entes Descentralizados y Autárquicos, Secretarios y Prosecretario del Bloque de Legislativos, Recetarios del Ejecutivo Municipal y todo otro cargo de jerarquía de carácter político ejercido en representación del partido.-

  3. El 5% del suelo que perciban los afiliados que han obtenido su jubilación en los cargos mencionados en el inciso anterior y al que accedieron en representación del partido.-


Artículo 33: Los fondos del partido serán depositados en Bancos Oficiales a nombre del Partido y a la orden conjunta de 1 Presidente del Partido Municipal y dos miembros del mismo como mínimo. Los bienes inmuebles registrables se inscribirán a nombre del partido.-

Artículo 34º: Se adoptarán por el Consejo Municipal las disposiciones necesarias para el más riguroso control de los ingresos.-


Artículo 35º: Actuarán como agentes recaudadores e inversores.-

Las autoridades del Partido Municipal, de los aportes de los Intendentes, concejales y funcionarios políticos de las respectivas autoridades municipales.-


CAPITULO VIII



DEL REGIMEN ELECTORAL



Artículo 36º: Las elecciones para candidato, intendente y concejales se regirán por esta carta orgánica.-


Artículo 37º: Las elecciones para elegir Autoridades partidarias se efectuarán por voz y voto directo de los afiliados empadronados.-


Artículo 38º: Todo afiliado que aspire a cubrir un cargo de Autoridad Partidaria o Electivo para concejal o Intendente deberá tener dos años de antigüedad a excepción del momento de la fundación.-


Artículo 39º: Se realizará por Asamblea las Elecciones de Autoridades Partidarias de la siguiente forma el total de cargos a cubrir trece (13) por las autoridades, más la mitad más uno total (20) de los afiliados presentes.-


Artículo 40º: Los cargos electivos a Concejal e Intendente se realizará de acuerdo al artículo 39º.-


Artículo 41º: Con una tolerancia de treinta minutos de la hora fijada del inicio de la asamblea.-


Artículo 42º: Todo afiliado extranjero puede ocupar un cargo electivo, siempre que cumpliere con los siguientes requisitos:

  1. Residir y hacer constar en el documento la residencia en el ejido municipal, debiendo tener la misma dos años de antigüedad como mínimo.-

  2. Deberán contar con dos años de afiliado al Partido Municipal FRAILEÑOS , UNIDOS POR EL CAMBIO.-


Artículo 43º: Las fechas patrias, las elecciones de Autoridades Partidarias será por resolución de las autoridades del Partido, dentro de los seis meses antes de cumplir el precios. El llamado a las mismas será de carácter obligatorio, si así ni lo hiciere, el apoderado está facultado a llamar a la misma en conjunto con la mitad más uno del total e los integrantes de la Comisión del partido.-


Artículo 44º: En la Resolución emitida por las Autoridades del Partido, se fijará la fecha y la hora de la Asamblea para la elección de las Autoridades.-


CAPITULO IX


DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 45º: La asunción de las nuevas autoridades partidarias, será presidida por el Presidente de la Junta Municipal del Partido, el mismo tomará juramento al Presidente Electo una vez realizadas las mismas el presidente procederá a la toma de juramento al resto de la Comisión, en orden cronológico.-


Artículo 46º: Una vez realizado el juramento a las Autoridades del Partido, la misma procederá a la elección del Concejo Municipal y el Tribunal de Disciplina, pudiendo ser reelectos por cinco períodos consecutivos.-


Artículo 47º: El Partido Municipal sólo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por voluntad de sus afiliados expresada a través de una reunión especial del Consejo Municipal y por el voto favorable de la totalidad de sus miembros.-


Artículo 48º: La presente Carta Orgánica puede ser modificada con el aumento de los artículos acorde al crecimiento y necesidades del Partido “FRAILEÑOS, UNIDOS POR EL CAMBIO” reunidos en asamblea.-




(CARTA EM PAPEL TIMBRADO DA EMPRESA) [CIDADE] [INSERIR DATA]
(CARTA INTESTATA DELL’AZIENDA) PROSPETTO COSTO A CARICO DEL
(CARTA INTESTATA DELLO STUDIO) GENTILE CLIENTE IL GIORNO 6


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