REFERENCIAS Y EXTRACTOS
LEGISLATIVOS PARA EL COMIENZO DEL CURSO 2007-2008
EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTROS
CONCERTADOS Y EE.OO. DE IDIOMAS DE LA
DIRECCIÓN DE ÁREA
TERRITORIAL DE MADRID - NORTE
REFERENCIAS LEGISLATIVAS.
Normativa nueva
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. de 4 de mayo).
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. 20 de junio)
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (B.O.E. de 21 de febrero).
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.. (BOCM de 25 de abril)
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen enseñanzas mínimas de ESO. (BOE 5 de enero 2007)
Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria.
Orden 3320-1/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de la ESO derivada de la Ley 2/2006.(BOCM 6 de agosto)
Orden ECI 1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley 2/2006, así como otros elementos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. (BOE de 22 de Julio)
Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se determinan las Consejerías de la CM
Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid
Decreto 118/2007,de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Educación.
Orden ECI 1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, primaria y ESO. (BOE 3 de julio).
Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. (B.O.E. de 9 de marzo).
Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos ( de 20 de octubre).
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (B.O.E. de 14 de julio).
Orden ECD/3305/2002, de 16 diciembre, por la que se modifican las del 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. (B.O.E de 28 de diciembre).
Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos para la realización de los planes Comarcales o locales y Extensión de los Servicios Educativos. ( del 13 de marzo).
Orden 2404/2007. de 16 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Bachillerato en determinados centros de la DAT Norte.(de 8 de junio).
Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Viceconsejería de Educación , para la incorporación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros a la Enseñanza Básica del sistema educativo español en la Comunidad de Madrid. ( de 2 de marzo).
Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Viceconsejera de Educación, sobre admisión de alumnos extranjeros.
Instrucciones de junio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, sobre el comienzo del curso escolar 2006-2007.
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 18 de junio de 2007, por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso 2007-2008 en las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.
Resolución de 12 de junio de 2007, de la Viceconsejería de Educación por la que se establece el procedimiento para la participación de los centros escolares de la Comunidad de Madrid en el Programa “Convivir es vivir” para la mejora de la convivencia y prevención de la violencia. ( de 12 de julio).
Circular de la Dirección General de Promoción Educativa de 5 de junio de 2007, por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (S.A.I.) durante el curso escolar 2007-2008.
Circular de la Dirección General de Promoción Educativa de 6 de junio, por la que se establecen las orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Traductores e Intérpretes para el curso 2007-2008.
Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por a que se establece el procedimiento para la admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial ( de 6 de abril).
Resolución de 19 de marzo de 2007 del Director General de Centros Docentes, por la que se actualiza la Resolución de 12 de febrero de 2007, que regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid para el curso 2007/2008.
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 6 de junio de 2007, para el funcionamiento del servicio de apoyo educativo domiciliario (SAED) durante el curso escolar 2007-2008.
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 6 de junio de 2007, para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en centros educativo-terapéuticos (CET) durante el curso escolar 2007-2008.
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 8 de junio de 2006, para el curso académico 2007-2008, sobre la organización y funcionamiento de los Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas.
Instrucciones de 11 de junio de 2007 de la Viceconsejería de Educación, de la Comunidad de Madrid por la que se regulan las aulas de enlace del Programa “Escuelas de Bienvenida” para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo para el curso 2007-2008.
Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de los directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares. (B.O.C.M del 22).
Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran directores a los candidatos seleccionados en el procedimiento de selección de directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares reguladas por la Ley 2/2006, convocado por Resolución de Recursos Humanos de 18 de abril, modificada por Resoluciones de 9 y 14 de mayo de 2007.
Circular de 7 de septiembre, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre organización de las enseñanzas de la ESO en la CM para el curso 2007/08
Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. (B.O.E. de 11 de julio)
Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. del 12). Sólo 2º y 4º de ESO.
Orden 1140/2001, de 26 de marzo del Consejero de Educación por el que se establece el horario semanal del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. ( de 16 de abril). Solo para 2º ESO
Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en las partes que se especifican y señalan en las Disposiciones Transitorias del Decreto 34/2002 que continúan vigentes. (B.O.E. de 15 de marzo). Solo 2º y 4º de ESO.
Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de la Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria. (B.O.E. de 3 de mayo).
Orden 2200/04, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen para la ESO las medidas de refuerzo y apoyo educativo, se regula la optatividad en los cursos de primero y segundo y se determina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes. (BOCM del 16). Sólo para 2º de ESO.
Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la ESO en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de agosto)
Resolución de 27 de junio, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la ESO derivada de la Ley 2/2006. (BOCM de 16 de agosto)
Documentos e Instrucciones del Servicio de Inspección de la DAT Norte, sobre aplicación de la normativa de los programas de diversificación curricular en los IES.
Se pueden consultar y descargar en la página web de la D.A.T. Norte Inspección Educativa: Propuestas del equipo educativo, informe del Departamento de Orientación, opinión de los padres y resolución del Director del Centro.
Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad de Madrid. ( de 2 de abril).
Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordena y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen de nocturno en la Comunidad de Madrid. ( de 31 de mayo).
Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordena y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid. ( de 31).
Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del curso 2002- 2003, ( de 30).
Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. ( de 17 de mayo).
Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificación, de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE. (B.O.E. 20 de noviembre).
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 11 de junio de 2007, sobre las enseñanzas de Bachillerato a Distancia para el curso 2007-2008.
Orden 2323/2003, de 30 de abril, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la formación profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1 /1990. ( 13 de mayo).
Orden 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se completa la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en le Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo ( de 17 de octubre).
Orden 5326/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Especifica y se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar. ( de 25 de octubre).
Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica y de la Dirección General de Centros Docentes de 15 de junio de 2004, por la que se desarrollan aspectos de la Orden 2323/2003, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de Formación Profesional. ( de 28 de junio).
Orden ECI/2527/2005 de 4 de julio, por la que se actualiza y se amplía el anexo X de acceso a Estudios Universitarios desde los Ciclos Formativos de Grado Superior, del RD 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. 5 de agosto).
Circular de la Dirección General de Centros Docentes y de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en materia de Organización y Ordenación de la actividad docente en los centros que impartan Formación Profesional durante el curso 2003-2004.
Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica y de la Dirección General de Centros docentes de 22 de diciembre de 2004, para la realización y calificación del Módulo Profesional de la FCT.
Orden 2527/2005, de 4 de julio, sobre acceso a la universidad con los títulos específicos de F.P.
Instrucciones de la Viceconsejería, de 14 de junio de 2007, sobre admisión en ciclos formativos de grado superior para el curso 2007-2008.
Instrucciones de la Viceconsejería, de 14 de junio de 2007.sobre admisión en ciclos formativos de grado medio para el curso 2007-2008.
Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro integrado de Formación Profesional en nuevas tecnologías “José Luis Garci” en Alcobendas. Fines y funciones de estos centros integrados de FP. (BOCM de 9 de agosto).
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sitema educativo. (BOE 3 de enero).
Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional. (BOE de 30 de diciembre).
Instrucciones de 17 de julio de 2006, de la Subdirección General de Formación Profesional, sobre el procedimiento de compensación de gastos ocasionados por el módulo de FCT en IES que impartan FP y Garantía Social en las modalidades de iniciación profesional y para alumnos con necesidades educativas especiales.
Decreto 128/2001 de 2 de agosto, por el que se establece el marco para actuación de la Educación Básica de las personas adultas. (B.O.C.M. de 21 de agosto).
Orden 3066/2005 del Consejero de Educación de 7 de junio, por la que se establecen los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en los distintos cursos del tercer tramo de la Educación básica para las Personas Adultas, en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, II y IV, en la modalidad a distancia, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (B.O.C.M. de 27 de junio).
Orden 3890/2005 del Consejero de Educación de 28 de julio, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos II y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia (B.O.C.M. de 24 de agosto).
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 8 de junio de 2007, para el curso académico 2007-2008, sobre la organización y funcionamiento de los Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas.
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 5 de junio de 2007, para el curso académico 2007-2008, sobre la implantación y desarrollo en Centro Públicos de las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el régimen de educación a distancia.
Orden 1207/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 3 de mayo)
Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía Social. (B.O.C.M. de 11 de agosto)
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 3 de mayo de 2007, sobre acceso, admisión y escolarización de alumnos en Programas de Garantía Social, en las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo y para alumnos con necesidades educativas especiales, desarrollados por asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales.
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 23 de mayo, por la que se prorrogan las instrucciones para el acceso, admisión y escolarización de alumnos en programas de Garantía Social de Iniciación Profesional y de alumnos con necesidades educativas especiales del curso 2003/04
Orden 1186/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía Social. (B.O.C.M. de 11 de agosto).
Instrucciones de 10 de julio de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes, relativas a la organización y financiación de las medidas de refuerzo y apoyo educativos y programas de diversificación curricular en centros privados sostenidos con fondos públicos.
Instrucciones de 3 de mayo de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes, sobre el procedimiento para tramitar las solicitudes de recursos adicionales para alumnos con necesidades educativas especiales en Centros sostenidos con fondos públicos.
Orden 3231/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros educativos privados y los nuevos accesos al régimen de conciertos para el curso 2007-2008.
Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros educativos privados y en determinados centros de titularidad pública. (B.O.E. de 27 de febrero)
Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir educación secundaria en los centros educativos privados. (B.O.E. de 4 de agosto)
Orden de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. (B.O.E. de 9 de marzo)
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E. de 2 de junio).
Orden 14 de febrero de 1996, sobre la evaluación de los alumnos con n.e.e. que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990. (B.O.E. de 23 de febrero)
Orden 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E.de 23 de febrero).
Orden 2200/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen para la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo y apoyo educativos, se regula la optatividad en los cursos primero y segundo, y se determina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes (B.O.C.M. de 16 de junio).
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de julio de 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual. (B.O.C.M. de 21 de enero).
Instrucciones de 11 de junio de 2007 de la Viceconsejería de Educación, de la Comunidad de Madrid por la que se regulan las aulas de enlace del Programa “Escuelas de Bienvenida” para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo. Curso 2007-2008
Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 14 de agosto).
Instrucciones de 25 de enero, de la Dirección General de Promoción Educativa, para el desarrollo de los programas de compensación externa en centros públicos. Curso 2007-2008.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los Cuerpos de la LOGSE.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 1 de marzo de 2005, de la Mesa Sectorial de negociación de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de la Administración y Servicios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos. (B.O.C.M. de 18 de marzo)
Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación de Empleo y Mujer, sobre registro y depósito y publicación del convenio colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 28 abril).
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE 13 de abril).
Acuerdo sectorial, de 26 de octubre, sobre el personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 30 de noviembre)
Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council. (B.O.E. de 6 de julio).
Orden 1128/2006, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council. (B.O.E. de 19 de abril).
Instrucciones, de 31 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Educación, para el desarrollo de las enseñanzas en las Secciones Lingüísticas de lengua francesa de los IES (B.O.C.M. de 13 de enero).
Resolución de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las diligencias que deben extender en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen alguno de los programas de enseñanza bilingüe autorizados por la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 23 de junio).
Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de las EEOOII en la Comunidad de Madrid
Orden 3661/2007, de 6 de julio , de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
Circular de 23 de julio de 2007, del Servicio de Ordenación de Enseñanzas del Régimen especial de la Dirección general de Ordenación Académica, en relación con la implantación de la nueva ordenación de estas enseñanzas
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, de 18 de junio de 2007, sobre organización del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas del idioma inglés en la modalidad de distancia. That`s English
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EXTRACTOS LEGISLATIVOS
PERIODO EXTRAORDINARIO DE MATRICULACIÓN
Según el apartado n) de la Instrucción Octava de la Resolución de 12 de febrero de 2007 del Director General de Centros Docentes por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2007-2008, del 3 al 7 de septiembre es el plazo extraordinario de matriculación en los centros de Educación Secundaria.
Este plazo extraordinario es para aquellos alumnos de los centros de Educación Secundaria, que habiendo obtenido una plaza escolar en el plazo ordinario de escolarización, estuviesen pendientes de cumplir los requisitos académicos necesarios en las enseñanzas sometidas a proceso de evaluación extraordinaria de septiembre.
Una vez finalizado el plazo extraordinario de matriculación, los Directores de los Centros de Educación Secundaria habrán enviado a la Comisión de Escolarización correspondiente la Hoja 2 del ANEXO II debidamente actualizada.
ACOGIDA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN EL PERIODO EXTRAORDINARIO
El creciente número de alumnos que son escolarizados en el periodo extraordinario hace necesario que los centros educativos diseñen y pongan en práctica actuaciones específicas destinadas a facilitar la adaptación de dicho alumnado a su entorno escolar.
Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y de acogida, al inicio del curso 2007-08 los centros deberán actualizar, en colaboración con el Departamento de Orientación, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular al nuevo alumnado, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusión de actividades de acogida, participación y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten la integración efectiva en el centro.
En el caso de alumnos que desconozcan el idioma español o que no hayan estado escolarizados previamente en sus países de origen o presenten graves carencias de conocimientos básicos, y sin perjuicio de la plaza escolar asignada, la Comisión de Escolarización ofrecerá a la familia, en las localidades en que exista, la posibilidad de escolarización temporal en una de las Aulas de Enlace puestas en funcionamiento por la Consejería de Educación, conforme a las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha de 11 de junio de 2007.
HORARIOS
3.1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO
Se ajustará a lo dispuesto en la instrucción 62 de la Orden de 29 de junio de 1994.
Las reuniones de Consejo Escolar, de Claustro, las sesiones de evaluación, etc. deberán celebrarse fuera del horario lectivo.
3.2. HORARIO DEL ALUMNADO
La distribución del horario del alumnado deberá atenerse a lo establecido en los apartados del 66 al 68, ambos inclusive, de la Orden de 29 de junio de 1994.
Los Centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con la Orden 3320 de implantación de la ESO en la CM, podrán ampliar el horario escolar, siempre que no implique imposición de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos a la Consejería de Educación.
Los alumnos no deben abandonar el centro antes de acabar su jornada lectiva aun cuando haya faltado algún profesor, sin la autorización que proceda.
3.3. HORARIO DEL PROFESORADO
Horario del profesorado
El horario del profesorado se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones 69 -75 de la Orden de 29 de junio de 1994.
En 2º curso de Bachillerato, las actividades lectivas para estos alumnos no se interrumpirán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.
Compensación del exceso de períodos lectivos. (Instrucciones 77 y 78 de la Orden de 29/6/94)
Con objeto de aclarar las dudas que suscitan la redacción de los citados artículos, es criterio de esta Dirección de Área compensar estos periodos lectivos mediante el siguiente procedimiento:
PERIODO LECTIVO |
PERIODO COMPLEMENTARIO |
CÓMPUTO TOTAL DE PERIODOS |
18 |
9 |
27 |
19 |
7 |
26 |
20 |
5 |
25 |
21 |
3 |
24 |
3.4. HORARIO DEL PROFESORADO PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La planificación y organización del Plan de atención a la Diversidad deben elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora por parte del Equipo Directivo.
El equipo directivo debe tener en cuenta el horario del profesorado específico de apoyo (Integración y compensatoria) y el resto de las horas del profesorado, una vez asignado el horario establecido con caracter general para cada una de las materias.
El Equipo directivo debe compaginar y tener en cuenta lo establecido en la diferente normativa que tiene incidencia en la elaboración del Plan de Atenciòn a la Diversidad y que se ha especificado en el apartado de normativa de estas Instrucciones.
3.5. HORARIO DEL PROFESORADO DE GUARDIA
Deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 101 de la Orden de 29 de junio de 1994.
3.6. HORARIO DE PERMANENCIA DEL EQUIPO DIRECTIVO
Se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción 80 de la Orden de 29 de junio de1994.
No podran coincidir las horas de guardia de los miembros del equipo directivo con sus horas lectivas, en todo caso siempre habrá en el centro un componente del equipo directivo.
3.7. HORARIO DEL PROFESORADO DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
El Horario de los Orientadores se ajustará a lo establecido en la Circular de la Dirección General de Centros Docentes relativa al funcionamiento de los Departamentos de Orientación para el Curso 2005/2006:
impartirá entre 6 y 9 periodos de docencia directa.
Debe desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.
En su horario se reservará el segmento horario de 11:30 a 14:30 de la mañana de los martes para coordinación con las instancias educativas pertinentes, asi como con otras instituciones.
A los demás componentes del Departamento, les será de aplicación lo establecido con carácter general para el resto del profesorado.
3.8 HORARIO DE BIBLIOTECA
Se deberá tener en cuenta lo establecido en las instrucciones 78.e y 81.a de la Orden de 29 de junio de 1994.
El profesor encargado de la Biblioteca podrá tener en su horario una hora lectiva y tres complementarias para la atención de este servicio.
3.9. APROBACIÓN DE HORARIOS
La aprobación provisional de los horarios de los grupos de alumnos y del horario individual de los profesores corresponde al Director del Centro y la definitiva al Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección.
A tales efectos, el Director del Centro remitirá los horarios a la Dirección de Área Territorial antes del 28 de septiembre, para que las indicaciones y modificaciones, que el Servicio de Inspección considere oportunas, se realicen con la menor incidencia en la marcha del curso escolar.
Estos horarios deberán ser entregados en el modelo establecido en el D.O.C., debidamente diligenciados, cumplimentando tanto los periodos lectivos como los complementarios.
3.10 CUMPLIMIENTO DEL HORARIO
El cumplimiento del horario por parte del profesorado deberá ceñirse a lo indicado en los apartados 100 al 107 de las Instrucciones de la Orden de 29 de junio de 1994, ambos inclusive, haciéndose especial hincapié en que el Director del Centro comunicará al Director de Área Territorial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.
El Equipo Directivo establecerá el procedimiento más oportuno para el cumplimiento estricto de toda la jornada laboral del profesorado.
Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección de Educación cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades en relación con el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo, por la indebida justificación de las faltas o por no haber cursado las comunicaciones consiguientes, dicho Servicio lo comunicará a la Dirección Territorial para que adopte las medidas oportunas. (Art. 107 de la Orden de 29 de junio de 1994).
En relación con el apartado de "Licencias, vacaciones y permisos", conviene recordar:
1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos está regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los Cuerpos de la LOGSE.
2. Sin perjuicio de lo anterior, son de aplicación para el personal docente las mejoras que se especifican en las medidas recogidas en el Acuerdo de 5 de julio de 2001 (B.O.C.M. de 20 de julio de 2001), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Para el personal laboral dependiente de la Comunidad de Madrid y con destino en centros públicos resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 7 de abril de 2005.
4. Para el Personal de Administración y Servicios y con destino en los centros públicos es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de 17 de marzo de 2005.
5. Acuerdo sectorial del personal funcionario docente, de 26 de octubre del Consejo de Gobierno.
6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS CENTROS DOCENTES
Continuando con las actuaciones iniciadas en los cursos anteriores, y al objeto de que las tecnologías de la información y de la comunicación se incorporen como un recurso más a los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo se nombrará un profesor con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de la tecnologías de la información y de la comunicación.
El profesor habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección por un curso escolar y con la posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como coordinador de las TICs. Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al respecto.
Las funciones del Coordinador de las TICs y la dedicación mínima horaria según el número de unidades del centro son las establecidas en las Instrucciones de la Viceconsejería del curso pasado.
Los centros que no tengan la posibilidad del nombramiento del citado profesor, deben comunicar esta circunstancia, según las citadas normas, al Servicio de Inspección.
Con motivo de facilitar la coordinación de todos los centros que desarrollan actividades destinadas a conseguir la integración de las TIC en la práctica docente dentro del ámbito de cada Centro de Apoyo al Profesorado, sería conveniente que los coordinadores de las TIC tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12,00 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los mencionados coordinadores y así poder dar continuidad a los seminarios que vienen funcionando durante los cursos anteriores o, en su caso, poder facilitar e impulsar su creación. De esta manera, pueden realizar intercambios de experiencias en cuanto a su organización para la utilización de los medios del centro y al desarrollo de las actividades. La organización y seguimiento la realizará el CAP correspondiente a cada ámbito.
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN o Alternativas
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3º del Real Decreto 2348/1994, de 16 de diciembre (B.O.E. del 26 de enero de 1995):
Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del centro, al comienzo de cada etapa o nivel educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa.
Ha de tenerse en cuenta que la norma transcrita está referida a la enseñanza religiosa de la Iglesia Católica y de las demás confesiones que han establecido acuerdos a este respecto con el Estado Español y que, hasta la fecha, son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de las Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España.
Los centros ofrecerán en 1º y 3º de ESO según lo dispuesto en la Orden 3320-01 de 2007 sobre la implantación de la LOE en la CM, Religión, Historia y cultura de las religiones o actividades de carácter educativo. En el resto de los cursos de ESO y 1º de Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión y Moral Católicas o en su caso las actividades alternativas para que los padres y tutores puedan elegirlas si lo estiman oportuno
En segundo de Bachillerato y en los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica, podrá ofrecerse un seminario de religión de un periodo lectivo semanal, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitudes lo justifique.
La jornada de los profesores de Religión en los I.E.S. estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente corresponden, de acuerdo con lo previsto para el resto de los funcionarios docentes del mismo nivel educativo.
El horario del profesorado de Religión, cuyo contrato no sea de jornada completa o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco períodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudio respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesorado en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.
Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparan con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.
DOCUMENTOS ACADÉMICOS. LIBROS DE ESCOLARIDAD.
A los alumnos que aleguen la necesidad de proseguir estudios en el extranjero, el procedimiento que deben seguir los centros no puede ser en ningún caso la entrega del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con anterioridad a la terminación de los estudios realizados en el sistema educativo español, sino que el centro deberá expedir la correspondiente certificación académica oficial como reflejo de las calificaciones obtenidas por los alumnos y consignadas en los documentos de evaluación del mismo.
Se recuerda a los centros que les corresponde la custodia de los Libros de Escolaridad, sin que los mismos puedan ser entregados a los alumnos hasta que hayan terminado, según el caso, el período de escolarización obligatoria o bien hayan sido superados los estudios correspondientes a las otras enseñanzas de régimen general o de régimen especial. Por otra parte, la entrega de estos libros en el momento previsto por la norma se hará constar en los mismos mediante la prescriptiva diligencia. En todo caso los centros estarán a lo dispuesto en la Orden 3320-01/2007 de implantación de la ESO y a lo que legisle la CM para desarrollar la Orden ECI 1845/2007: Los Libros de Escolaridad permanecerán archivados en el centro en que los alumnos estuvieron escolarizados durante el curso 2006-2007. Esta previsión afecta a todos los alumnos.
En el reconocimiento de firmas, trámite previo a la legalización y que se realiza en la Dirección de Área Territorial, las firmas deben ser autógrafas. No se admiten firmas impresas, estampillas, etc.
Se recuerda asimismo que la "CERTIFICACIÓN PARA TRASLADO", cuyo modelo se recoge en el Anexo correspondiente de la Orden 3319 de 2007, de Implantación de la Enseñanza de Primaria LOE en la CM, NO ES OBJETO DE LEGALIZACIÓN, puesto que no está diseñada para surtir efectos en el extranjero.
Respecto a los libros de escolaridad y de acuerdo con la nueva normativa, los centros no pedirán nuevos libros hasta que se regule la nueva documentación académica de los alumnos.
UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PERSONAL AJENO A LA PLANTILLA DE LOS CENTROS
Los directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, autoricen la utilización de los locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario.
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, TALLERES PROFESIONALES Y PARA A.C.N.E.E. DESARROLLADAS POR ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES PARA EL CURSO 2007-2008.
Siguiendo las Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 3 de mayo 2007: “El acceso de alumnos escolarizados a estas modalidades de Garantía Social se hará a propuesta del equipo educativo correspondiente. Efectuada dicha propuesta, se procederá al trámite de entrevista con el alumno y sus padres o tutores legales, quienes deberán dejar constancia por escrito de la aceptación o no de la propuesta realizada por el equipo educativo (Anexo 1). Aceptada la propuesta, el Departamento de Orientación procederá a la elaboración de un informe motivado conforme al modelo propuesto (Anexo 2). El centro educativo remitirá al Servicio de Inspección de Educación los dos anexos anteriormente citados”.
El resto de los Programas de Garantía Social no ha sufrido cambios respecto a lo legislado en años anteriores. Es conveniente recordar, que los Programas de Garantía Social están configurados como una medida final del sistema y antes deben de tomarse con los alumnos todas las medidas posibles de atención a la diversidad. Para el acceso a dichos programas tienen preferencia los alumnos que han seguido un programa de diversificación.
PLAN DE COORDINACIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA DAT MADRID-NORTE.
(Artículo 18 de la Orden 3320-01/2007 de 20 de junio, del Consejero de Educación por la regula la implantación y organización del ESO en la Comunidad de Madrid.)
A. Se continuará la línea de trabajo iniciada el curso 2004-2005 sobre la coordinación internivelar entre la Enseñanza Primaria y la Enseñanza Secundaria en relación a la puesta en común de diferentes temas relativos a contenidos, evaluación, metodologías etc., y con especial referencia a Matemáticas, Lengua e Inglés. Para ello los equipos directivos de los CEIPs e IES, coordinarán la realización de reuniones a lo largo del curso académico 2007/08, de los profesores que impartan las materias anteriormente citadas. Se aconseja que se utilicen en estas reuniones los estándares publicados por la Comunidad de Madrid, y más en concreto los trabajos de coordinación publicados en la web de la DAT Norte y realizados por los profesores de esta DAT en cursos anteriores.
B. Por otra parte, los equipos directivos de los CEIPs e IES se coordinarán al menos una vez al comienzo y otra vez al final del curso, para intercambiar información de los alumnos que pasan de una a otra etapa educativa. A estas reuniones asistirán representantes de los servicios de Orientación de los dos tipos de centros. En las sesiones de trabajo se proporcionará la información relevante para garantizar la continuidad de la respuesta educativa de todo el alumnado, tanto del escolarizado con matrícula ordinaria, como del que tiene necesidades educativas específicas.
C. Un objetivo fundamental de la coordinación de los CEIPs e IES, es la formación de grupos de trabajo bajo la coordinación de los CAPs correspondientes
D. El Servicio de Inspección apoyará y supervisará todas las acciones anteriormente descritas.
SECCIONES LINGÜÍSTICAS EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
A. Los Institutos de Educación Secundaria acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council y los que tienen y los que tienen secciones lingüísticas, realizarán la implantación gradual de la enseñanza bilingüe español y la del idioma extranjero de que se trate en los grupos y niveles correspondientes al nivel de implantación.
B. La coordinación del programa correrá a cargo de un jefe de estudios nombrado al efecto, y será impartida por los profesores que hayan acreditado un nivel de conocimientos suficiente de la lengua de que se trate.
11. CALENDARIO ESCOLAR
A. El calendario escolar para el curso 2007-2008 ha sido establecido por las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 18 de junio de 2007.
B. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3 de las citadas Instrucciones, el calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales debidamente justificados y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes.
R
ESUMEN
LEGISLATIVO CURSO 2007– 2008. DIRECCIÓN DE ÁREA
TERRITORIAL MADRID -NORTE -
ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES (SOBRES A REFERENCIAS) DE
ANÁLISIS SOBRE 26 ENCUESTAS RECIBIDAS ENCUESTA SOBRE PREFERENCIAS
ANEXO 8 ANEXO 8 ENCUESTA DE LAS PREFERENCIAS DEL
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