REFERENCIAS Y EXTRACTOS LEGISLATIVOS PARA EL COMIENZO DEL CURSO

1 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ACHENBACH T M (1991 A)
2 ASPECTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
2 DPTO ASESORIA JURÍDICA OF REFERENCIAS JURÍDICAS REPUBLICA DE

33 PREFERENCIAS OTORGADAS POR BRASIL
43 PREFERENCIAS OTORGADAS POR BRASIL
7 PREFERENCIAS OTORGADAS POR BRASIL

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA



REFERENCIAS Y EXTRACTOS LEGISLATIVOS PARA EL COMIENZO DEL CURSO 2007-2008 EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTROS CONCERTADOS Y EE.OO. DE IDIOMAS DE LA

DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL DE MADRID - NORTE








  1. REFERENCIAS LEGISLATIVAS.



NORMATIVA GENERAL


NORMATIVA SOBRE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS


NORMATIVA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Se pueden consultar y descargar en la página web de la D.A.T. Norte Inspección Educativa: Propuestas del equipo educativo, informe del Departamento de Orientación, opinión de los padres y resolución del Director del Centro.


NORMATIVA BACHILLERATO


NORMATIVA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA


NORMATIVA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS


NORMATIVA DE GARANTÍA SOCIAL


NORMATIVA ESPECÍFICA PARA CENTROS CONCERTADOS


NORMATIVA PARA EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS


NORMATIVA SOBRE SECCIONES LINGÜÍSTICAS


ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS









EXTRACTOS LEGISLATIVOS


  1. PERIODO EXTRAORDINARIO DE MATRICULACIÓN

  1. Según el apartado n) de la Instrucción Octava de la Resolución de 12 de febrero de 2007 del Director General de Centros Docentes por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2007-2008, del 3 al 7 de septiembre es el plazo extraordinario de matriculación en los centros de Educación Secundaria.

  2. Este plazo extraordinario es para aquellos alumnos de los centros de Educación Secundaria, que habiendo obtenido una plaza escolar en el plazo ordinario de escolarización, estuviesen pendientes de cumplir los requisitos académicos necesarios en las enseñanzas sometidas a proceso de evaluación extraordinaria de septiembre.

  3. Una vez finalizado el plazo extraordinario de matriculación, los Directores de los Centros de Educación Secundaria habrán enviado a la Comisión de Escolarización correspondiente la Hoja 2 del ANEXO II debidamente actualizada.


  1. ACOGIDA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN EL PERIODO EXTRAORDINARIO

  1. El creciente número de alumnos que son escolarizados en el periodo extraordinario hace necesario que los centros educativos diseñen y pongan en práctica actuaciones específicas destinadas a facilitar la adaptación de dicho alumnado a su entorno escolar.

  2. Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y de acogida, al inicio del curso 2007-08 los centros deberán actualizar, en colaboración con el Departamento de Orientación, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular al nuevo alumnado, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusión de actividades de acogida, participación y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten la integración efectiva en el centro.

  3. En el caso de alumnos que desconozcan el idioma español o que no hayan estado escolarizados previamente en sus países de origen o presenten graves carencias de conocimientos básicos, y sin perjuicio de la plaza escolar asignada, la Comisión de Escolarización ofrecerá a la familia, en las localidades en que exista, la posibilidad de escolarización temporal en una de las Aulas de Enlace puestas en funcionamiento por la Consejería de Educación, conforme a las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha de 11 de junio de 2007.



  1. HORARIOS

3.1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO

  1. Se ajustará a lo dispuesto en la instrucción 62 de la Orden de 29 de junio de 1994.

  2. Las reuniones de Consejo Escolar, de Claustro, las sesiones de evaluación, etc. deberán celebrarse fuera del horario lectivo.

3.2. HORARIO DEL ALUMNADO

  1. La distribución del horario del alumnado deberá atenerse a lo establecido en los apartados del 66 al 68, ambos inclusive, de la Orden de 29 de junio de 1994.

  2. Los Centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con la Orden 3320 de implantación de la ESO en la CM, podrán ampliar el horario escolar, siempre que no implique imposición de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos a la Consejería de Educación.

  3. Los alumnos no deben abandonar el centro antes de acabar su jornada lectiva aun cuando haya faltado algún profesor, sin la autorización que proceda.


3.3. HORARIO DEL PROFESORADO


  1. Horario del profesorado

El horario del profesorado se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones 69 -75 de la Orden de 29 de junio de 1994.

En 2º curso de Bachillerato, las actividades lectivas para estos alumnos no se interrumpirán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.

  1. Compensación del exceso de períodos lectivos. (Instrucciones 77 y 78 de la Orden de 29/6/94)

  2. Con objeto de aclarar las dudas que suscitan la redacción de los citados artículos, es criterio de esta Dirección de Área compensar estos periodos lectivos mediante el siguiente procedimiento:



PERIODO LECTIVO


PERIODO COMPLEMENTARIO


CÓMPUTO TOTAL DE PERIODOS


18


9


27


19


7


26


20


5


25


21


3


24

3.4. HORARIO DEL PROFESORADO PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

  1. La planificación y organización del Plan de atención a la Diversidad deben elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora por parte del Equipo Directivo.

  2. El equipo directivo debe tener en cuenta el horario del profesorado específico de apoyo (Integración y compensatoria) y el resto de las horas del profesorado, una vez asignado el horario establecido con caracter general para cada una de las materias.

  3. El Equipo directivo debe compaginar y tener en cuenta lo establecido en la diferente normativa que tiene incidencia en la elaboración del Plan de Atenciòn a la Diversidad y que se ha especificado en el apartado de normativa de estas Instrucciones.

3.5. HORARIO DEL PROFESORADO DE GUARDIA

Deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 101 de la Orden de 29 de junio de 1994.


3.6. HORARIO DE PERMANENCIA DEL EQUIPO DIRECTIVO

  1. Se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción 80 de la Orden de 29 de junio de1994.

  2. No podran coincidir las horas de guardia de los miembros del equipo directivo con sus horas lectivas, en todo caso siempre habrá en el centro un componente del equipo directivo.

3.7. HORARIO DEL PROFESORADO DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

  1. El Horario de los Orientadores se ajustará a lo establecido en la Circular de la Dirección General de Centros Docentes relativa al funcionamiento de los Departamentos de Orientación para el Curso 2005/2006:

    • impartirá entre 6 y 9 periodos de docencia directa.

    • Debe desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

    • En su horario se reservará el segmento horario de 11:30 a 14:30 de la mañana de los martes para coordinación con las instancias educativas pertinentes, asi como con otras instituciones.

  2. A los demás componentes del Departamento, les será de aplicación lo establecido con carácter general para el resto del profesorado.





3.8 HORARIO DE BIBLIOTECA

  1. Se deberá tener en cuenta lo establecido en las instrucciones 78.e y 81.a de la Orden de 29 de junio de 1994.

  2. El profesor encargado de la Biblioteca podrá tener en su horario una hora lectiva y tres complementarias para la atención de este servicio.

3.9. APROBACIÓN DE HORARIOS

  1. La aprobación provisional de los horarios de los grupos de alumnos y del horario individual de los profesores corresponde al Director del Centro y la definitiva al Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección.

  2. A tales efectos, el Director del Centro remitirá los horarios a la Dirección de Área Territorial antes del 28 de septiembre, para que las indicaciones y modificaciones, que el Servicio de Inspección considere oportunas, se realicen con la menor incidencia en la marcha del curso escolar.

  3. Estos horarios deberán ser entregados en el modelo establecido en el D.O.C., debidamente diligenciados, cumplimentando tanto los periodos lectivos como los complementarios.


3.10 CUMPLIMIENTO DEL HORARIO

  1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado deberá ceñirse a lo indicado en los apartados 100 al 107 de las Instrucciones de la Orden de 29 de junio de 1994, ambos inclusive, haciéndose especial hincapié en que el Director del Centro comunicará al Director de Área Territorial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.

  2. El Equipo Directivo establecerá el procedimiento más oportuno para el cumplimiento estricto de toda la jornada laboral del profesorado.

  3. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección de Educación cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades en relación con el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo, por la indebida justificación de las faltas o por no haber cursado las comunicaciones consiguientes, dicho Servicio lo comunicará a la Dirección Territorial para que adopte las medidas oportunas. (Art. 107 de la Orden de 29 de junio de 1994).

  4. En relación con el apartado de "Licencias, vacaciones y permisos", conviene recordar:

1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos está regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los Cuerpos de la LOGSE.

2. Sin perjuicio de lo anterior, son de aplicación para el personal docente las mejoras que se especifican en las medidas recogidas en el Acuerdo de 5 de julio de 2001 (B.O.C.M. de 20 de julio de 2001), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Para el personal laboral dependiente de la Comunidad de Madrid y con destino en centros públicos resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 7 de abril de 2005.

4. Para el Personal de Administración y Servicios y con destino en los centros públicos es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de 17 de marzo de 2005.

5. Acuerdo sectorial del personal funcionario docente, de 26 de octubre del Consejo de Gobierno.

6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.



  1. COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS CENTROS DOCENTES

  1. Continuando con las actuaciones iniciadas en los cursos anteriores, y al objeto de que las tecnologías de la información y de la comunicación se incorporen como un recurso más a los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo se nombrará un profesor con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de la tecnologías de la información y de la comunicación.

  2. El profesor habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección por un curso escolar y con la posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como coordinador de las TICs. Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al respecto.

  3. Las funciones del Coordinador de las TICs y la dedicación mínima horaria según el número de unidades del centro son las establecidas en las Instrucciones de la Viceconsejería del curso pasado.

  4. Los centros que no tengan la posibilidad del nombramiento del citado profesor, deben comunicar esta circunstancia, según las citadas normas, al Servicio de Inspección.

  5. Con motivo de facilitar la coordinación de todos los centros que desarrollan actividades destinadas a conseguir la integración de las TIC en la práctica docente dentro del ámbito de cada Centro de Apoyo al Profesorado, sería conveniente que los coordinadores de las TIC tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12,00 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los mencionados coordinadores y así poder dar continuidad a los seminarios que vienen funcionando durante los cursos anteriores o, en su caso, poder facilitar e impulsar su creación. De esta manera, pueden realizar intercambios de experiencias en cuanto a su organización para la utilización de los medios del centro y al desarrollo de las actividades. La organización y seguimiento la realizará el CAP correspondiente a cada ámbito.


  1. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN o Alternativas

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3º del Real Decreto 2348/1994, de 16 de diciembre (B.O.E. del 26 de enero de 1995):

Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del centro, al comienzo de cada etapa o nivel educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa.

  1. Ha de tenerse en cuenta que la norma transcrita está referida a la enseñanza religiosa de la Iglesia Católica y de las demás confesiones que han establecido acuerdos a este respecto con el Estado Español y que, hasta la fecha, son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de las Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España.

  2. Los centros ofrecerán en 1º y 3º de ESO según lo dispuesto en la Orden 3320-01 de 2007 sobre la implantación de la LOE en la CM, Religión, Historia y cultura de las religiones o actividades de carácter educativo. En el resto de los cursos de ESO y 1º de Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión y Moral Católicas o en su caso las actividades alternativas para que los padres y tutores puedan elegirlas si lo estiman oportuno

  3. En segundo de Bachillerato y en los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica, podrá ofrecerse un seminario de religión de un periodo lectivo semanal, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitudes lo justifique.

  4. La jornada de los profesores de Religión en los I.E.S. estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente corresponden, de acuerdo con lo previsto para el resto de los funcionarios docentes del mismo nivel educativo.

  5. El horario del profesorado de Religión, cuyo contrato no sea de jornada completa o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco períodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudio respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesorado en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

  6. Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparan con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.


  1. DOCUMENTOS ACADÉMICOS. LIBROS DE ESCOLARIDAD.

  1. A los alumnos que aleguen la necesidad de proseguir estudios en el extranjero, el procedimiento que deben seguir los centros no puede ser en ningún caso la entrega del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con anterioridad a la terminación de los estudios realizados en el sistema educativo español, sino que el centro deberá expedir la correspondiente certificación académica oficial como reflejo de las calificaciones obtenidas por los alumnos y consignadas en los documentos de evaluación del mismo.


  1. Se recuerda a los centros que les corresponde la custodia de los Libros de Escolaridad, sin que los mismos puedan ser entregados a los alumnos hasta que hayan terminado, según el caso, el período de escolarización obligatoria o bien hayan sido superados los estudios correspondientes a las otras enseñanzas de régimen general o de régimen especial. Por otra parte, la entrega de estos libros en el momento previsto por la norma se hará constar en los mismos mediante la prescriptiva diligencia. En todo caso los centros estarán a lo dispuesto en la Orden 3320-01/2007 de implantación de la ESO y a lo que legisle la CM para desarrollar la Orden ECI 1845/2007: Los Libros de Escolaridad permanecerán archivados en el centro en que los alumnos estuvieron escolarizados durante el curso 2006-2007. Esta previsión afecta a todos los alumnos.

  2. En el reconocimiento de firmas, trámite previo a la legalización y que se realiza en la Dirección de Área Territorial, las firmas deben ser autógrafas. No se admiten firmas impresas, estampillas, etc.

  3. Se recuerda asimismo que la "CERTIFICACIÓN PARA TRASLADO", cuyo modelo se recoge en el Anexo correspondiente de la Orden 3319 de 2007, de Implantación de la Enseñanza de Primaria LOE en la CM, NO ES OBJETO DE LEGALIZACIÓN, puesto que no está diseñada para surtir efectos en el extranjero.

  4. Respecto a los libros de escolaridad y de acuerdo con la nueva normativa, los centros no pedirán nuevos libros hasta que se regule la nueva documentación académica de los alumnos.


  1. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PERSONAL AJENO A LA PLANTILLA DE LOS CENTROS

Los directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, autoricen la utilización de los locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario.


  1. PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, TALLERES PROFESIONALES Y PARA A.C.N.E.E. DESARROLLADAS POR ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES PARA EL CURSO 2007-2008.

Siguiendo las Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 3 de mayo 2007: “El acceso de alumnos escolarizados a estas modalidades de Garantía Social se hará a propuesta del equipo educativo correspondiente. Efectuada dicha propuesta, se procederá al trámite de entrevista con el alumno y sus padres o tutores legales, quienes deberán dejar constancia por escrito de la aceptación o no de la propuesta realizada por el equipo educativo (Anexo 1). Aceptada la propuesta, el Departamento de Orientación procederá a la elaboración de un informe motivado conforme al modelo propuesto (Anexo 2). El centro educativo remitirá al Servicio de Inspección de Educación los dos anexos anteriormente citados”.

El resto de los Programas de Garantía Social no ha sufrido cambios respecto a lo legislado en años anteriores. Es conveniente recordar, que los Programas de Garantía Social están configurados como una medida final del sistema y antes deben de tomarse con los alumnos todas las medidas posibles de atención a la diversidad. Para el acceso a dichos programas tienen preferencia los alumnos que han seguido un programa de diversificación.


  1. PLAN DE COORDINACIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA DAT MADRID-NORTE.

(Artículo 18 de la Orden 3320-01/2007 de 20 de junio, del Consejero de Educación por la regula la implantación y organización del ESO en la Comunidad de Madrid.)

A. Se continuará la línea de trabajo iniciada el curso 2004-2005 sobre la coordinación internivelar entre la Enseñanza Primaria y la Enseñanza Secundaria en relación a la puesta en común de diferentes temas relativos a contenidos, evaluación, metodologías etc., y con especial referencia a Matemáticas, Lengua e Inglés. Para ello los equipos directivos de los CEIPs e IES, coordinarán la realización de reuniones a lo largo del curso académico 2007/08, de los profesores que impartan las materias anteriormente citadas. Se aconseja que se utilicen en estas reuniones los estándares publicados por la Comunidad de Madrid, y más en concreto los trabajos de coordinación publicados en la web de la DAT Norte y realizados por los profesores de esta DAT en cursos anteriores.

B. Por otra parte, los equipos directivos de los CEIPs e IES se coordinarán al menos una vez al comienzo y otra vez al final del curso, para intercambiar información de los alumnos que pasan de una a otra etapa educativa. A estas reuniones asistirán representantes de los servicios de Orientación de los dos tipos de centros. En las sesiones de trabajo se proporcionará la información relevante para garantizar la continuidad de la respuesta educativa de todo el alumnado, tanto del escolarizado con matrícula ordinaria, como del que tiene necesidades educativas específicas.

C. Un objetivo fundamental de la coordinación de los CEIPs e IES, es la formación de grupos de trabajo bajo la coordinación de los CAPs correspondientes

D. El Servicio de Inspección apoyará y supervisará todas las acciones anteriormente descritas.


  1. SECCIONES LINGÜÍSTICAS EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

A. Los Institutos de Educación Secundaria acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council y los que tienen y los que tienen secciones lingüísticas, realizarán la implantación gradual de la enseñanza bilingüe español y la del idioma extranjero de que se trate en los grupos y niveles correspondientes al nivel de implantación.


B. La coordinación del programa correrá a cargo de un jefe de estudios nombrado al efecto, y será impartida por los profesores que hayan acreditado un nivel de conocimientos suficiente de la lengua de que se trate.

11. CALENDARIO ESCOLAR

A. El calendario escolar para el curso 2007-2008 ha sido establecido por las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 18 de junio de 2007.

B. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3 de las citadas Instrucciones, el calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales debidamente justificados y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes.




RREFERENCIAS Y EXTRACTOS LEGISLATIVOS PARA EL COMIENZO DEL CURSO ESUMEN LEGISLATIVO CURSO 2007– 2008. DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 17 -


ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES (SOBRES A REFERENCIAS) DE
ANÁLISIS SOBRE 26 ENCUESTAS RECIBIDAS ENCUESTA SOBRE PREFERENCIAS
ANEXO 8 ANEXO 8 ENCUESTA DE LAS PREFERENCIAS DEL


Tags: comienzo del, al comienzo, comienzo, referencias, curso, extractos, legislativos