CIRCULAR
N°92 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2001
MATERIA : INSTRUCCIONES
PARA EL REGISTRO DE AGENTES RETENEDORES OPCIONALES
Como es de su conocimiento, se ha dictado la Resolución N° Ex. 40 del 14 de septiembre de 2001, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto que todo vendedor o prestador de servicios podrá ejercer la opción de cambio de sujeto de derecho del IVA durante el período comprendido entre el día 01 de Noviembre de 2001 y el 30 de Octubre de 2002, ambas fechas inclusive, para todas las operaciones que realice con otros contribuyentes del IVA inscritos como Agentes Retenedores de cambio de sujeto opcional.
Al respecto, se instruyen los procedimientos asociados al registro de los Agentes Retenedores Opcionales del IVA.
1.-
Inscripción de un Agente Retenedor Opcional del IVA
Tal como lo dispone el resolutivo N°11 de la citada resolución, la inscripción de los Agentes Retenedores Opcionales podrá efectuarse a partir de la fecha de la Resolución. Para la información de los Agentes Retenedores autorizados se deberá mantener un libro denominado “Registro de Agentes Retenedores Opcionales del IVA” el cual deberá contener la siguiente información:
Número correlativo regional
Rut
Nombre o Razón Social
Fecha de autorización
Teléfono
Domicilio
Comuna
Fecha de revocación, motivo
Este libro se podrá llevar en forma manual o en forma electrónica. En la segunda opción, se deberá cautelar que existan los respaldos necesarios, ya que esta información es fundamental para la administración de este cambio de sujeto.
Los contribuyentes que deseen inscribirse deberán presentar una solicitud en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de su casa matriz o en el Departamento de Fiscalización cuando se presente en la Dirección Regional, con los antecedentes requeridos en la Resolución. Los antecedentes, junto con un informe referente a comportamiento tributario y cumplimiento de requisitos, deberán ser remitidos a la Dirección Regional a más tardar en los 3 días hábiles siguientes de su recepción.
El Director Regional decidirá sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción sobre la base del informe de fiscalización confeccionado por el Departamento Regional de Fiscalización o la Unidad.
En caso de aceptación, se deberán efectuar las siguientes acciones:
Emitir certificado en que se deje constancia de la autorización. El número del Certificado debe corresponder al número correlativo regional que tendrá en el Registro especial. Los certificados que se emitan deberán tener el siguiente formato:
C E R T I F I C A D O N°________/
Certifico que.......................................................................RUT N°................................. cumple los requisitos establecidos en la Res. N° Ex 40 deL 14 de Septiembre de 2001 y que, en consecuencia, se le ha otorgado la calidad de Agente Retenedor Opcional del Impuesto al Valor Agregado a contar de la fecha de autorización correspondiente al ..........................
DIRECTOR REGIONAL
......................... ,..... , de ................de 200
Anotar la información del Agente Retenedor en Libro de Registro indicando Número correlativo, Rut, Nombre o Razón Social, Fecha de autorización, teléfono y email, domicilio y comuna.
Incorporar anotación 70 que se ha creado en el SIIC para identificar a los Agentes Retenedores Opcionales. Esta anotación deberá ser ingresada por un fiscalizador del Departamento de Fiscalización. En la anotación se debe ingresar la siguiente información:
Código anotación: 70
Fecha de anotación: Ingresar la Fecha de autorización
Folio de anotación: Ingresar el número correlativo que se ha asignado al certificado y que consta en el Registro especial.
Cabe hacer presente, que la nómina de Agentes Retenedores Opcionales que se publicará en Internet se extraerá de las anotaciones del Sistema CONTROL, y por tanto estará actualizada en la medida que las acciones de anulación o anotación se efectúen oportunamente.
Informar al contribuyente que periódicamente se actualizará la nómina de Agentes Retenedores Opcionales en Internet, la cual podrá ser consultada ingresando el rut del retenedor y entregará la fecha y número del certificado.
De la misma manera se debe informar sobre la necesidad de consultar la nómina de Contribuyentes de difícil fiscalización en Internet.
2.- Revocación de la calidad de Agente Retenedor
En caso que se revoque la calidad de Agente Retenedor, se deberá
Anotar en el Libro de Registro, en la línea correspondiente al contribuyente, la fecha de revocación y el motivo (1: Decisión Director Regional, 2: Petición Contribuyente).
Anular anotación 70 de Agente Retenedor Opcional. Esta anulación deberá ser ingresada por el jefe del Departamento de Resoluciones. La fecha de anulación deberá corresponder a la fecha establecida en el resolutivo N°13 de la Resolución N°40. En el folio de la anulación se debe ingresar el número de la resolución en que se determina la revocación de la calidad de Agente Retenedor Opcional.
Solicitar al contribuyente la devolución del certificado otorgado.
3.- Informe de retenciones efectuadas
De acuerdo a lo establecido en el resolutivo N°12 de la Resolución No. EX. 40, los Agentes Retenedores Opcionales deberán informar a través de Internet, sobre las retenciones efectuadas. Para este fin, desde www.sii.cl se podrá bajar un archivo en Excel que les permitirá ingresar la información sobre las retenciones efectuadas y transmitir la información posteriormente al Servicio de Impuestos Internos. Este archivo, junto con las instrucciones respectivas, estará disponible en Internet la última semana de noviembre de 2001.
Saluda atentamente a Ud.,
JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Distribución:
Internet
(CIRCULAR) OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA UNIVERSIDAD
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