UNIÓN BAUTISTA LATINOAMERICANA ESTATUTOS TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN

0 Segunda Reunión de la Oeaserwxiii52 Comisión
2 Tercera Reunión de Ministros de Educación
82 Ca158s Unión Internacional de Telecomunicaciones Oficina

Fechas de Reunión Vigencia del pei de Hasta Estudiante
Instituciones Fiscales en la Unión Europea Lecciones Para Brasil
La Reunión Después de Babel la Utopía de la

UNIÓN BAUTISTA LATINOAMERICANA

UNIÓN BAUTISTA LATINOAMERICANA

ESTATUTOS


TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FINALIDAD


Art. 1. La Unión Bautista Latinoamericana (UBLA) es una entidad religiosa, sin fines de lucro formada por las Convenciones, Uniones, Asociaciones y Fraternidades de Iglesias Bautistas de los países de América Latina y de las comunidades de cultura hispana, autóctona y portuguesa.


Art. 2. Los objetivos de UBLA son:

  1. Fomentar el compañerismo y la unidad entre los cuerpos miembros de UBLA

  2. Unir las organizaciones afiliadas para la evangelización del continente

  3. Organizar consultas y congresos internacionales

  4. Conectar las convenciones de América Latina con organizaciones bautistas del mundo para el logro de sus objetivos.


TÍTULO II

DEL PATRIMONIO


Art. 3. El patrimonio de UBLA estará constituido por:

  1. Los aportes de los afiliados.

  2. Los bienes que a cualquier título adquiriese.

  3. Las donaciones de propios o extraños, siempre que no comprometan los Principios Bautistas.


TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS


Art. 4. Serán miembros de UBLA las Convenciones, Uniones, Fraternidades y Asociaciones Bautistas de los respectivos países previamente reconocidos y aceptados de acuerdo con los reglamentos de la organización.


Art. 5. Los miembros se comprometen a:

  1. Designar sus representantes ante la Asamblea General;

  2. Contribuir regularmente con los aportes económicos acordados por UBLA;

  3. Contribuir con sus esfuerzos para el cumplimiento de las metas y propósitos de UBLA.


TITULO IV

ORGANIZACIONES AUXILIARES DE UBLA


Art. 6. UBLA reconoce las siguientes organizaciones auxiliares como parte de ella:

  1. UFBAL (Unión Femenil Bautista de América Latina)

  2. JUBLA (Juventud Bautista Latino Americana);

  3. UHBLA (Unión de Hombres Bautistas de América Latina)

  4. RIBET (Red de Instituciones Bautistas en Teología)


Art. 7. Estas organizaciones auxiliares desarrollarán sus propios programas y proyectos considerando los objetivos generales de UBLA.

Entregarán su informe en la Asamblea Ordinaria de UBLA cada cinco años.


TÍTULO V

DE LAS RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES


Art. 8. La Unión Bautista Latinoamericana no tiene facultad de intervenir en los asuntos internos de los afiliados, cuyas decisiones serán adoptadas por libre determinación de cada uno de ellos.


Art. 9. Las relaciones de UBLA con otras Organizaciones que tengan propósitos afines se entenderán sólo como relaciones fraternales.


Art. 10. La UBLA forma parte de la Alianza Bautista Mundial y la representa en todos los países y convenciones que forman parte de la organización.


TÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Art. 11. La Asamblea se organiza sobre la base de los delegados de las Convenciones, Uniones, Fraternidades y Asociaciones Bautistas a razón de 10 delegados cada una.


Art. 12. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada cinco años, en fecha y lugar determinados en la Asamblea General Ordinaria anterior. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva.


Art.13. La convocatoria y la publicidad del evento debe realizarse al menos con un año de antelación.


Art 14. La asamblea general ordinaria tendrá por objeto:

  1. Recibir el informe de la Junta Directiva por medio de su Presidente;

  2. Recibir el informe del Director General;

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Director General;

  4. Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos de UBLA;

  5. En general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de una asamblea general extraordinaria.


Art.15. La elección del Presidente y de los demás miembros de la Junta Directiva se hará por elección directa resultando elegido el candidato que obtenga el 50 por ciento mas uno de los votos.


La Junta Directiva en ejercicio se convertirá en Comité de Nominaciones, presentando a la Asamblea Ordinaria, la sugerencia de nombre para las elecciones correspondientes.





TÍTULO VII

JUNTA DIRECTIVA


Art. 16. La Asamblea General elegirá una Junta Directiva en su Asamblea ordinaria, que estará compuesta por:

  1. Presidente

  2. Vicepresidente

  3. Secretario

  4. Vocal

  5. Vocal


La Junta Directiva será asistida por el Director General, quien tendrá derecho a voz, en calidad de miembro ex oficio.


Los vice-presidentes de la Alianza Bautista Mundial para América Latina participan en esta Junta Directiva como miembros ex oficios.


Art. 17. Sus miembros durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, por una vez. Sus funciones las establecerán los reglamentos.

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como el Presidente la convoque. En el caso de que el presidente este inhabilitado para ejercer sus funciones, será reemplazado por el vicepresidente hasta la próxima asamblea ordinaria.


Art. 18 Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:

  1. Dirigir UBLA y velar que se cumplan sus objetivos y estatutos;

  2. Conocer y aprobar el balance, inventario y presupuesto, que debe presentar el Director General;

  3. Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

  4. Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias;

  5. Cumplir los acuerdos de las asambleas generales;

  6. Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria por medio del informe de su gestión en la persona de su presidente,

  7. Ayudar a construir la paz mediante la mediación de conflictos entre los cuerpos miembros o cuando fuere solicitada su intervención.


TÍTULO VIII

DEL DIRECTOR GENERAL


Art. 19. La asamblea elegirá un Director General en su Asamblea General Ordinaria por un período de cinco años, reelegible tantas veces como sea necesario. Su nombramiento deberá ser refrendado por el Comité de Personal de la Alianza Bautista Mundial y presentado a la Asamblea del Concilio de la misma.


Art. 20. Las funciones del Director General son responsabilidades indelegables, y son las siguientes:

  1. Administrar los bienes y cuentas bancarias de UBLA.

  2. Coordinar y promover los planes, proyectos y actividades de UBLA.

  3. Presentar informes financieros

  4. Participar en las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo, con derecho a voz.

  5. Representar a UBLA conjuntamente con el presidente ante la Alianza Bautista Mundial.


TITULO IX

DE LAS ÁREAS FUNCIONALES


Art. 21 Para los efectos de cumplir sus objetivos existen áreas de trabajo tales como las de evangelismo, misiones, educación teológica y desarrollo cristiano, comunicaciones.


Los responsables de dichas áreas serán elegidos por asamblea dependiendo funcionalmente de la Junta Directiva a quienes presentarán sus planes de trabajo, requiriendo de ellas su aprobación.


TÍTULO X

DEL CONSEJO CONSULTIVO


Art. 22. La Junta Directiva contará con un consejo consultivo formado por:

  1. Directores de áreas de Evangelismo, Misiones, Educación teológica y Desarrollo cristiano, Comunicaciones. que serán elegidos en la asamblea ordinaria

  2. Los Presidentes de los cuerpos auxiliares (UFBAL, JUBLA, UHBLA, RIBET)

  3. Un representante de cada Convención, Asociación o Unión afiliadas a UBLA.


Art. 23. Las funciones del Consejo Consultivo son:

  1. Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de los planes y proyectos de la organización

  2. Coordinar estrategias y planes de acción

  3. Elaborar un Calendario de actividades


Art. 24. El Consejo Consultivo se reunirá antes de cada asamblea ordinaria y cuando la Junta Directiva lo convoque.


TÍTULO XI

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS


Art. 26. Toda situación no prevista en los Estatutos será resuelta en la Asamblea General de UBLA.


Art. 27. Las reformas y enmiendas a los Estatutos se harán por votación favorable de dos tercios de la Asamblea, previa presentación por escrito del texto de las mismas, habiendo sido presentadas con por lo menos seis meses de anticipación a la Junta Directiva. El mismo quórum se requerirá para la aprobación de los Reglamentos.


Art. 28. La disolución de UBLA sólo podrá ser decidida en Asamblea extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto y se requerirá la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. Acordada la disolución, los bienes de UBLA serán destinados a la Alianza Bautista Mundial.


Artículo transitorio: Estos estatutos comenzarán a regir en esta misma asamblea habiendo sido aprobados por los dos tercios de los delegados presentes.


Asunción, 21 de abril del 2012.




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Relaciones Mercosur Unión Europea Alumno Begoña Gutiérrez Nieto
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