MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

1 Introducción el Proyecto de Modificación de Equipo
Modelo de Certificación de Acuerdo de Modificación de las





Homolocació SAU1 Benifaió

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALGEMESÍ



ÍNDICE



1.- OBJETO

2.- MEMORIA INFORMATIVA

2.1.- DESCRIPCIÓN PARCELA INICIAL

2.2.- DOCUMENTOS DE PLANTEAMIENTO VIGENTE

2.3.- PLANOS DE INFORMACIÓN

3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1.- MODIFICACIÓN DEL USO DE LA PARCELA

3.2.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS RELATIVOS A LA SEPARACIÓN MÍNIMA A LINDES

3.3.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS RELATIVOS AL APROVECHAMIENTO, VOLUMEN Y FORMA.

3.4.- CUADRO COMPARATIVO SUPERFICIES DE LAS PARCELAS.

3.5.- CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 104/2014, DE 4 DE JULIO, DEL CONSELL

3.6.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

PLANOS

1.- OBJETO

El objeto de la Modificación Puntual nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Algemesí, consistente en el cambio de uso de parte de una parcela inicial de 12.640,00 m2 de superficie, calificada actualmente como equipamiento público educativo de la red primaria PQE (PEDe), pasando una parte de la parcela inicial, de 2.609,00 m2 de superficie, a equipamiento público deportivo de la red primaria PQD (PRDe), y el resto, 10.031,00 m2 de superficie, se mantiene como equipamiento público educativo de la red primaria PQE (PEDe).

Así mismo es objeto de la presente modificación, el modificado del art. 2.2.2.2 de las Normas Urbanísticas.

El hecho de la presente modificación, es la obtención de un suelo con uso deportivo para la construcción de un pabellón polideportivo cubierto. Es por ello, que se modifica el art. 2.2.2.2 de la Normas Urbanísticas, incrementando el aprovechamiento máximo a 1,00 m2 de techo por m2 de suelo y eliminando la separación mínima a lindes.

Hay que tener en cuenta que el incremento del aprovechamiento y la eliminación de la separación mínima a lindes, que plantea la modificación, no altera las determinaciones volumétricas establecidas en el Plan, ya que actualmente la parcela inicial, de uso educativo, tiene determinado un coeficiente de edificabilidad de 1,00 m2t/m2s y la distancia a lindes es cero.



2.- MEMORIA INFORMATIVA

2.1.- DESCRIPCIÓN PARCELA INICIAL

La parcela de 12.640,00 m2 de superficie, está situada en Suelo Urbano, en el extrarradio del casco urbano. Linda por el norte con la C/ Joan Fuster; por el este con la carretera a Albalat CV-515; por el oeste con la parcela de equipamiento público deportivo, donde esta enclavado el pabellón polideportivo cubierto NOU D’OCTUBRE y por el sur con parcela de propiedad municipal, situada en Suelo Urbanizable.

Dicha parcela que actualmente esta calificada como uso educativo (PEDe) está formada por dos parcelas catastrales con número de referencia catastral 2417711YJ2421N y

2417712YJ2421N.

La parcela se encuentra actualmente urbanizada en todos sus frentes de fachada, con disponibilidad de conexión a todos los servicios, así mismo la parcela dispone de un centro de transformación de reciente instalación.



2.2.- DOCUMENTOS DE PLANTEAMIENTO VIGENTE

La ciudad de Algemesí, y en lo que respecta a la parcela inicial, dispone de:

2.3.- PLANOS DE INFORMACIÓN

En estos planos adjuntos se refleja la clasificación y calificación del suelo, así como la ordenación pormenorizada de la zona, del documento Plan General de Ordenación Urbana de Algemesí.

La ordenación pormenorizada determina alineaciones, parcelas, viario, etc. Y superficies de cada parcela.







































3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

Se redacta el presente documento, siguiendo las directrices de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre de Evaluación Ambiental, y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP).


3.1.- MODIFICACIÓN DEL USO DE LA PARCELA

El Ayuntamiento de Algemesí, pretende la construcción de un pabellón polideportivo cubierto comunicado con el actual pabellón polideportivo NOU D’OCTUBRE.

Se estudiaron dos parcelas, la ubicada al sur de la parcela del pabellón existente y la ubicada al este.

Se descartó la parcela ubicada al sur por varios motivos: estar situada en Suelo Urbanizable, no dar fachada directa a calle y ser de titularidad privada. Motivos que dificultaban el llevar a término la construcción del pabellón.

Se ha elegido la parcela situada al este (parcela que albergaba el antiguo matadero municipal) por los motivos siguientes: estar situada en Suelo Urbano, uso dotacional de titularidad pública, parcela con fachada a dos calles, estar totalmente urbanizada y dotada de todos los servicios públicos.

Para la ejecución del pabellón polideportivo cubierto, se debía cambiar el uso de parte de la parcela situada al este del pabellón existente, y pasar de uso dotacional educativo a uso dotacional deportivo.

La Modificación puntual plantea el cambio de uso de parte de la parcela inicial, situada al este, de 12.640,00 m2 de superficie, calificada actualmente como equipamiento público educativo de la red primaria PQE (PEDe), pasando una parte de la parcela inicial, de 2.609,00 m2 de superficie, a equipamiento público deportivo de la red primaria PQD (PRDe), y el resto, 10.031,00 m2 de superficie, se mantiene como equipamiento público educativo de la red primaria PQE (PEDe).

La parte de la parcela inicial, de 2.609,00 m2 de superficie y uso equipamiento público deportivo de la red primaria PQD (PRDe), se anexiona a la parcela situada al oeste de la parcela inicial, de 7.878 m2 de superficie y uso equipamiento público deportivo de la red primaria PQD2 (PRDe2), que alberga el pabellón NOU D’OCTUBRE y la Piscina Municipal Cubierta, pasando a ser una única parcela de 10.487 m2 de superficie y uso equipamiento público deportivo de la red primaria PQD2 (PRDe2).

3.2.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS RELATIVOS A LA SEPARACIÓN MÍNIMA A LINDES.

Los Parámetros Urbanísticos relativos a la separación mínima a lindes, y según el art. 2.2.2.2 de las Normas Urbanísticas, determinan que en el suelo calificado como deportivo PQD (PRD), la distancia mínima a lindes será de 3’00 m, y que en el suelo calificado como educativo QE (ED) la distancia mínima a lindes será de 0,00 m.

La modificación plantea mantener la distancia mínima de 3,00 m a línea de fachada y eliminar la distancia mínima de 3,00m. a los lindes con otras parcelas, excepcionalmente y solo cuando la parcela colindante sea de propiedad municipal.





3.3.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS RELATIVOS AL APROVECHAMIENTO, VOLUMEN Y FORMA.

Los parámetros urbanísticos relativos al Aprovechamiento, Volumen y Forma, y según el art. 2.2.2.2 de las Normas Urbanísticas, determinan que en el suelo calificado como deportivo PQD (PRD), se permitirán edificios con destino a vestuarios, almacenes, locales de uso público con un aprovechamiento máximo de 0,10 m2 de techo por m2 de suelo y una altura máxima de dos plantas, y en el suelo calificado como educativo QE (ED), la parcela ubicada en la carretera de Albalat CV-515 (parcela objeto de modificación puntual) tendrá un coeficiente de edificabilidad de 1,00 m2t/m2s y un número máximo de tres plantas.

Dicho aprovechamiento está pensado para parcelas con instalaciones deportivas al aire libre, que la propia instalación ocupa suelo pero no consume aprovechamiento.

En nuestro caso, la intención del ayuntamiento es la construcción de un pabellón polideportivo cubierto, y el aprovechamiento antes mencionado, haría inviable la construcción del pabellón.

Teniendo en cuenta que el pabellón se sitúa sobre un suelo, que actualmente tiene una edificabilidad de 1 m2t/m2s y que no se aumenta la edificabilidad global, la modificación puntual plantea el incremento del aprovechamiento del suelo calificado como deportivo, pasando de un aprovechamiento de 0,10 m2t/m2s a un aprovechamiento de 1 m2t/m2s, manteniendo la altura máxima de dos plantas.

3.4.- CUADRO COMPARATIVO SUPERFICIES DE LAS PARCELAS.




SUPERFICIES

PLAN GENERAL APROBADO (13-mayo-2011)

SUPERFICIES MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN GENERAL

PARC. ANTIGUO MATADERO

USO PQE (PEDe)

12.640,00 m2



10.031,00 m2

PARC. USO PQD2 (PRDe2)

7.878,00 m2

10.487,00 m2

TOTAL PARCELAS

20.518,00 m2

20.518,00 m2

3.5.- CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 104/2014, DE 4 DE JULIO, DEL CONSELL.

El art. 9 del Decreto indica: “Las superficies mínimas de las parcelas que alberguen centros públicos serán las establecidas por la norma reglamentaria vigente en cada momento por la consellería que ostente las competencias en materia de educación”.

Así mismo en un párrafo del preámbulo se indica: “Finalmente, se definen las reservas de suelo dotacional educativo, los requisitos y normas urbanísticas que dichas parcelas deberán reunir y las superficies mínimas de las parcelas educativas que serán las establecidas por la norma reglamentaria vigente de la consellería competente en materia de educación, en previsión de que esta legislación pueda modificarse dejando sin vigencia el artículo de la norma. Actualmente estas superficies están reguladas en la Orden de 15 de mayo de 1992, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia”.


Según el ANEXO III (Programa de necesidades para Centros de Educación Infantil y Primaria) de la Orden antes mencionada, los centros de 27U (9 EI + 18 EP), estarán ubicados en una parcela cuya superficie será como mínimo de 10.000 m2.

La modificación puntual que se pretende plantea una parcela para uso educativo de 10.031,00 m2, superficie que cumple con los estándares determinados en el Decreto 104/2014.


Hay que hacer constar, que en fecha 12 de mayo de 2008, se emite Informe Favorable sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Algemesí, por parte del Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas del Área de Infraestructuras de la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria d’Educació.

En dicho informe, en el apartado “Reservas de suelo para centros de Educación Infantil y Primaria”, se manifiesta que existe un excedente se reservas de suelo para colegios públicos.



3.6.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

La redacción del Artículo 2.2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED PRIMARIA, recogiendo las modificaciones (cuyo texto se grafía en color azul) que se plantean, quedaría de la siguiente forma:

Artículo 2.2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED PRIMARIA

2.- Las dotaciones públicas enunciadas deberán de destinarse exclusivamente, al uso atribuido por el plan, con los parámetros siguientes:

- PQD (PRD): En el suelo calificado como PQD (PRD) se permitirán edificios con destino a vestuarios, almacenes, locales de uso público con un aprovechamiento máximo de 0,1 m2 de techo/m2 de suelo y separación mínima a lindes 3,00 m, y una altura máxima de 2 plantas.

En el suelo calificado como PQD2 (parcela con fachada a la calle Joan Fuster) se permitirán edificios con destino a instalaciones deportivas, vestuarios, almacenes, locales de uso público con un aprovechamiento de 1 m2 de techo por m2 de suelo; separación mínima a línea de fachada y a lindes con parcela colindante de 3,00 m, excepcionalmente y siempre que la parcela colindante sea de titularidad municipal, la separación mínima a lindes con parcela colindante podrá ser 0,00 m.; y un número máximo de dos plantas.

- QS (TD): En las parcelas de los centros de salud se podrán construir hasta cuatro plantas, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela.

- QE (ED): Con carácter general el aprovechamiento urbanístico se limitará a 0,60 m2 de techo por m2 de suelo con una ocupación máxima del 50%. No obstante la parcela ubicada en la carretera a Albalat CV-515 (antiguo matadero) se regirá con los siguientes parámetros:



Parámetros urbanísticos parcela uso educativo ctra. Albalat

Coef. Edificabilidad

1,00 m2t/m2s

Altura de cornisa

12

Ocupación máxima parcela

50%

Reserva aparcamiento

1 pl./un. Docente

Distancia a lindes

0 m.

Número máximo de plantas

3



Se admiten, no obstante, como usos compatibles en las dotaciones que se relacionan, los siguientes:

- PQD (PRD): áreas de juego, restaurantes que no podrán ocupar una superficie cubierta en planta superior a 150 m2 e instalaciones de ocio que no podrá ocupar una superficie superior a una décima parte de la superficie total.

- PVJ (PJL) “Carrascalet”: instalaciones deportivas y/o merenderos en proporción no superior a una quinta parte de su superficie.

- PVP (PQL) “Xexena”: Estacionalmente podrá ser utilizado como recinto ferial y para el desarrollo de actividades vinculadas con las fiestas locales.

- Parque Urbano Xopera y Molí Nou. Podrán establecerse unas zonas de merenderos y áreas de juego e instalaciones deportivas en superficie no superior a un 10%.

- No es necesario la aplicación de medidas de defensa especial por riesgo de inundación de acuerdo con el art. 24 del PATRICOVA. Los dotacionales incorporarán las medidas que el Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación de la Comunidad Valenciana establezca, en función de la peligrosidad del suelo donde se ubiquen.

En cualquier caso, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno podrá establecerse un uso dotacional público compatible con el principal en los equipamientos y parques públicos de la red primaria.



En Algemesí, enero de 2.016



Josep Carrasco Masià, arquitecto.


7

JOSEP CARRASCO MASIÀ, arquitecto

ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANÍSMO – C/. CAPELLA, 13 - 46680 - ALGEMESÍ (VALENCIA) TEL.: 96 242 47 40 – [email protected]





Tags: general de, carácter general, general, ordenación, puntual, modificación