POWERPLUSWATERMARKOBJECT3 SOCIEDAD MICOLÓGICA DE MADRID ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN

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SOCIEDAD MICOLÓGICA DE MADRID

POWERPLUSWATERMARKOBJECT3 SOCIEDAD MICOLÓGICA DE MADRID ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN

SOCIEDAD MICOLÓGICA DE MADRID



ESTATUTOS




CAPÍTULO I



Denominación, domicilio y ámbito territorial



Artículo 1º.- Fundada en octubre de 1975 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y demás normas complementarias vigentes, se constituye en Madrid, el día 9 de marzo de 1992, la SOCIEDAD MICOLÓGICA DE MADRID, la cuál se regirá por los presentes Estatutos, modificados y adaptados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Artículo 2º.- El domicilio de la Sociedad Micológica de Madrid se establece en la ciudad de Madrid, C/ Claudio Moyano nº 1, siendo facultad de la Junta Directiva trasladarlo a otro domicilio que para los fines de la Sociedad se estime más conveniente, siempre que su emplazamiento sea en la ciudad de Madrid.


Artículo 3º.- El ámbito de la Sociedad se extenderá a todo el territorio del Estado Español.



CAPÍTULO II



Fines, actividades, duración y personalidad jurídica



Artículo 4º.- La Sociedad es una entidad civil, con plena personalidad jurídica, que no persigue ningún lucro o ganancia y cuyo objeto y fines, de carácter eminentemente cultural y educativo, son los siguientes:


  1. Recoger, canalizar y fomentar el interés que existe en lo que respecta tanto al estudio científico de los hongos y setas como a la investigación de sus aplicaciones gastronómicas, médicas o de cualquier otro tipo


  1. Dedicar especial atención a la toxicología micológica con objeto de prevenir, mitigar y reducir los posibles envenenamientos que se produzcan por la ingestión de hongos tóxicos o venenosos.


  1. Establecer relaciones de colaboración con los Organismos de la Administración y otras entidades científicas y culturales de tipo público y privado, cuando ello constituya un medio de alcanzar los objetivos propuestos.


  1. Mantener contactos e intercambiar información y publicaciones con las organizaciones o asociaciones micológicas existentes tanto en España como en el resto del mundo.



Artículo 5º.- Para el logro y mejor cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la Sociedad podrá realizar las actividades que considere oportunas, entre las que a título enunciativo, cabe señalar las siguientes:


  1. Desarrollo de programas de información.


  1. Organización de reuniones, asambleas, congresos, conferencias, exposiciones y cursillos de iniciación a la micología.


  1. Edición de publicaciones sobre temas micológicos en sentido estricto, que podrán ser complementados con temas relacionados directamente con la micología.


  1. Asesoramiento sobre cuestiones micológicas a cuantas personas así lo soliciten de la Sociedad.


  1. Cualquier otra actividad que pueda aportar beneficio cultural a sus asociados en el ámbito de la micología.


  1. Los beneficios económicos que se deriven de las actividades, se emplearán para los fines de la Sociedad, no pudiéndose repartir entre los asociados ni aplicarse a acciones expresamente prohibidas en el Artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica 1/2002.


Artículo 6º.- La Sociedad tendrá duración indefinida, salvo lo dispuesto en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.


Artículo 7º.- La Sociedad Micológica de Madrid, desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente, tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, así como comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos, pudiendo igualmente iniciar y seguir toda clase de procedimientos, cualquiera que sean las vías e instancias de los mismos.






CAPÍTULO III



Órganos de gobierno y procedimientos por los que se regirá la administración y funcionamiento de la Sociedad



Artículo 8º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por la totalidad de los asociados con derecho a voto.


La Asamblea General nombrará, cuando legalmente corresponda, a los miembros de la Junta Directiva, la cual asumirá las funciones de dirección, administración y ejecución de todas las actividades y acuerdos tomados en las Asambleas Generales.


Artículo 9º.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no inferior a siete ni superior a doce.


Artículo 10º.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, y si durante dicho plazo se produjeran vacantes, la Junta Directiva las proveerá con carácter interino, hasta que la Asamblea General de la Sociedad acuerde los nombramientos definitivos.


La elección de los cargos se efectuará en la Asamblea General.


Los votos serán directos, personales y secretos, y el escrutinio será inmediato y público.


La proclamación de las personas elegidas se hará tras la obtención de una mayoría de los asociados, repitiéndose la votación en caso de no conseguirse.


Artículo 11º.- Transcurridos dos años desde la constitución de la primera Junta Directiva, se comenzará su renovación, saliendo la mitad de los cargos que componen la misma y en la siguiente forma:


Primera renovación: Vicepresidente, Secretario, Vocal 1º, Vocal 3º, Vocal 5º y Vocal 7º.


En la siguiente renovación de Junta cesarán los restantes miembros de la misma.


Las sucesivas renovaciones tendrán lugar cada dos años, saliendo en ellas los directivos que hubieran cumplido cuatro años de mandato. Los cargos de la Junta podrán ser reelegidos.


Artículo 12º.- El presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y dirigirá las sesiones ordinarias y asambleas, resolviendo con su voto los casos de empate.

Artículo 13º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento y ostentará el cargo de Presidente sustituto durante el tiempo que reste para la nueva elección de Presidente efectivo.


Artículo 14º.- El Secretario llevará a su cargo los asuntos internos, las relaciones exteriores de la Sociedad conjuntamente con el Presidente, con quién llevará asimismo la firma.


Artículo 15º.- El Tesorero administrará los fondos de la Sociedad, no pudiendo autorizar ninguna disposición sin la firma conjunta del Presidente o del Secretario.

El Tesorero será asimismo responsable de la administración de los bienes y fondos de la Sociedad, responsabilidad que compartirá con el Presidente o Secretario en su caso.


Artículo 16º.- Los Vocales de la Junta Directiva tendrán a su cargo las misiones o tareas específicas que a continuación se indican, sin que ello suponga que no puedan dedicarse a intervenir en general, en los restantes cometidos de la Sociedad.


  1. Los Vocales 1º y 2º se ocuparán primordialmente de la Biblioteca y el material científico de la Sociedad.


  1. Los Vocales 3º, 4º y 5º tendrán a su cargo la organización de excursiones, exposiciones y demás manifestaciones públicas de la Sociedad.


  1. Los Vocales 6º y 7º se ocuparán especialmente de todo lo que se refiere a Publicaciones de la Sociedad, tanto periódicas como otras. Estos trabajos deberán llevar siempre el visto bueno tanto del Presidente como del Secretario de la Sociedad y ser aprobados por la Junta Directiva, sin que ello suponga solidaridad de la misma con las opiniones de los autores de los trabajos.


  1. Los Vocales restantes tendrán a su cargo, dentro de los objetivos y fines de la Sociedad, las misiones o tareas específicas que le sean asignadas por la Junta Directiva.


Artículo 17º.- Todos los miembros que integran la Junta Directiva tendrán voz y voto en las reuniones que celebre dicha Junta.


Artículo 18º.- El quórum necesario para que quede constituida la Junta Directiva, será de la mitad mas uno del conjunto de sus miembros, en primera convocatoria y de la totalidad de los asistentes, en segunda convocatoria.



Artículo 19º.- Las convocatorias para las Asambleas Generales, tanto si son ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito dirigido al domicilio que los asociados hayan informado en la Sociedad y con la antelación legalmente establecida, que en ningún caso será inferior a quince días.

En cada convocatoria se hará constar el Orden del Día correspondiente, así como lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas el plazo mínimo legalmente establecido de media hora


Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.


Artículo 21.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente y preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año dentro de los tres primeros meses del mismo para:


  1. Ser informada sobre propuestas de la Junta Directiva, actividades y proyectos a desarrollar.

  2. Realizar el seguimiento de los objetivos y fines de la Sociedad.

  3. Analizar y en su caso aprobar las cuentas de la Sociedad.

  4. Nombrar, cuando legalmente corresponda, a los miembros de la Junta Directiva.


Artículo 22º.- De forma general, los acuerdos se realizarán por mayoría simple de votos, siendo necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o representados en Asambleas Generales Extraordinarias, para los asuntos que a continuación se indican y que únicamente se podrán tratar o modificar por estas Asambleas:


  1. Disposición o enajenación de los bienes.

  2. Nombramiento de las Juntas Directivas.

  3. Nombramientos de Administradores y Representantes.

  4. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

  5. Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones de Utilidad Pública.

  6. Acuerdos para integrarse en Federaciones o Asociaciones existentes.

  7. Modificaciones a los Estatutos de la Sociedad.

  8. Disolución de la Sociedad.













CAPÍTULO IV



Procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de socio



Artículo 23º.- La Sociedad está formada por los siguientes miembros:


  1. Socios de Honor.

  2. Socios Titulares o de Número.

  3. Socios Protectores.

  4. Socios Adheridos.


Artículo 24º.- Tendrán la consideración de Socios de Honor aquellas personas españolas o extranjeras, de actuación destacada en las materias que constituyen el objetivo de la Sociedad, debiendo ser asignadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por una mayoría que forzosamente deberá exceder de los dos tercios de los miembros presentes o representados, propuestos para su nombramiento en sesión anterior por diez de sus miembros titulares, entre los cuales forzosamente se incluirán el Presidente y Secretario de la Sociedad.


Artículo 25º.- Para tener la consideración de Socio Titular o de Número será necesario:


  1. Solicitar por escrito la admisión, rellenando los impresos que al efecto se proporcionarán.

  2. Haber cumplido los dieciocho años.

  3. Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General por mayoría simple de votos.


Podrán ser Socios Adheridos el cónyuge y los hijos menores de edad del Socio Titular, para lo que deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y ser ratificado igualmente por mayoría simple en la Asamblea General.


Será considerado Socio Protector cualquier persona, Asociación, Entidad o Sociedad que desee ayudar a los fines de la Sociedad Micológica de Madrid y que contribuya de algún modo al sostenimiento de la misma.


Artículo 26º.- Las causas por las que se dejará de pertenecer a la Sociedad serán:


  1. Por voluntad propia.

  2. Por no satisfacer las cuotas en la forma establecida.

  3. Por acuerdo unánime de la Junta Directiva cuando el socio incumpla sus compromisos con la Sociedad o con los asociados de la misma.


Se entenderá que un socio incumple sus compromisos cuando, habiendo cometido un acto irregular contra los Estatutos, la Sociedad o algunos de sus miembros, examinado el hecho por la Junta Directiva y oído cuanto en su descargo pueda alegar el interesado, aquella así lo estime conveniente, debiendo ser igualmente ratificada la decisión por la Asamblea General con carácter ordinario o extraordinario.



CAPÍTULO V



Derechos y deberes de los socios



Artículo 27º.- Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, pudiendo ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, asistir a las reuniones y participar en todos y cuantos actos se celebren. Gozarán todos ellos de voz y voto en las Asambleas de la Sociedad, a excepción de los Socios Adheridos.


Artículo 28º.- La cuota a satisfacer por todos los Socios Titulares o de Número será la necesaria para permitir el normal funcionamiento de la Sociedad y se deberá aprobar por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 29º.- Los Socios de Honor no satisfarán cuota alguna y gozarán de todos los derechos atribuidos a los Socios Titulares.


Los Socios Adheridos satisfarán una cuota anual de cuantía inferior a la que se señala como mínima para los Socios Titulares, en atención a las circunstancias que en ellos concurran, tal como se definen en el artículo 25 de estos Estatutos.



CAPÍTULO VI



Régimen económico de la Sociedad Micológica de Madrid



Artículo 30º.- Los recursos económicos de la Sociedad están constituidos por:


  1. Las cuotas anuales que abonarán los Socios Titulares y Adheridos.

  2. Los legados y donaciones de Centros y Entidades públicas o privadas, así como de los Socios Protectores.

  3. Los beneficios que pudieran obtenerse por la venta de las publicaciones.


Artículo 31º.- La Sociedad carece de fondo fundacional.


Artículo 32º.- El presupuesto anual se realizará de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos que el Tesorero presente para su discusión y aprobación, a la Asamblea General Ordinaria y preceptiva de la Sociedad, que se celebra en el primer trimestre del año.

Artículo 33º.- Obligaciones documentales y contables.


La Sociedad dispondrá de una relación de sus asociados y llevará asimismo una contabilidad donde quede reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. Además dispondrá de un inventario actualizado de bienes.



CAPÍTULO VII



Disolución de la Sociedad y aplicación del Patrimonio



Artículo 34º.- La Sociedad se disolverá a propuesta de la Junta Directiva en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y sea ratificada con el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma, siempre y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:


  1. Existencia de un mandato gubernativo para su disolución.

  2. La sociedad no cuente con un mínimo de cinco socios.

  3. La Sociedad carezca de los recursos económicos necesarios para su normal funcionamiento.


Acordada la disolución, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora para llevar a efecto las operaciones correspondientes. Una vez finalizadas, los bienes o fondos sobrantes, si los hubiere, serán destinados a las siguientes instituciones:


  1. Los recursos económicos para el Asilo de San Rafael.

  2. Material científico y cultural de la Sociedad (microscopios, útiles de laboratorio, libros, micoteca y otros de carácter similar), se donarán al Real Jardín Botánico de Madrid.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Artículo 35º.- Se encomienda a la Junta Directiva de la Sociedad, para que comunique a los organismos de la Administración correspondiente, los acuerdos y Estatutos adaptados por esta Asamblea General, facultándola para realizar las rectificaciones y/o modificaciones que se le puedan requerir para su inscripción definitiva.








DISPOSICIÓN FINAL



Artículo 36º.- La interpretación de los presentes Estatutos, en caso de duda o disconformidad, corresponde a la Asamblea General de la Sociedad y en cuanto a todo aquello no previsto en los mismos, se aplicará la vigente Ley Orgánica de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.


D. Antonio Gómez Márquez, en calidad de Secretario de la Sociedad Micológica de Madrid


CERTIFICA: Que los presentes Estatutos de la Sociedad Micológica de Madrid, han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de fecha 22 de junio de 2006.


En Madrid a 22 de junio de 2006.







Vº.Bº.


El Secretario El Presidente

Fdo.: Antonio Gómez Márquez Fdo.: Francisco de Diego Calonge

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APPENDIX 3 POWERPLUSWATERMARKOBJECT357870517 CONFIDENTIAL JOB DESCRIPTION JOB TITLE EMPLOYER
ESTADÍSTICA I – PRÁCTICA 1 POWERPLUSWATERMARKOBJECT3 PRÁCTICA 2 ESTADÍSTICA


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